Integración de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/44


La Comisión de Derechos Humanos,

Reafirmando que la igualdad de derechos del hombre y la mujer está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,

Recordando sus anteriores resoluciones sobre el tema,

Recordando también la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23), en que se afirma que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales y se pide que se integren la igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas,

Acogiendo complacida la creciente integración de la perspectiva de género en la labor de todas las entidades de las Naciones Unidas y de las conferencias, los períodos extraordinarios de sesiones y las cumbres principales de las Naciones Unidas y sus procesos de seguimiento, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible,

Celebrando el compromiso asumido por la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su 47º período de sesiones, de mejorar la situación de la mujer, en particular reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización de la responsabilidad y la función de los medios y las tecnologías de la información y las comunicaciones en la potenciación de la mujer y en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Recordando la Declaración del Milenio, en particular su llamamiento para la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible,

Reconociendo la necesidad de seguir integrando la perspectiva de género en todos los aspectos de la labor del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como todos los demás mecanismos subsidiarios,

Reconociendo la necesidad de aplicar un criterio amplio e integrado a la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, que abarque la integración de estos derechos en las actividades principales de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema,

Teniendo presente que, en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap. I, anexo II), celebrada en Beijing en septiembre de 1995, y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", se pidió a todos los organismos y órganos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados que prestaran atención cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos respectivos,

Reafirmando la necesidad de aplicar plenamente el derecho internacional humanitario y el derecho internacional en materia de derechos humanos a fin de dar plena protección a los derechos humanos de las mujeres y las niñas,

Recordando la iniciativa del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de formular una observación general sobre el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prevé igual título de los hombres y las mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto,

Destacando la función central que desempeña la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y acogiendo complacida sus conclusiones convenidas en el transcurso de los años acerca de los derechos humanos de la mujer y otras esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción,

Recordando la entrada en vigor, el 22 de diciembre de 2000, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Acogiendo con satisfacción la resolución 57/180 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, relativa al mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas,

Reafirmando el importante papel que los grupos y las organizaciones gubernamentales de mujeres desempeñan en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer,

1. Acoge complacida el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/72);

2. Destaca que el objetivo de la incorporación de una perspectiva de género es alcanzar la igualdad del hombre y la mujer y que ello incluye garantizar que en todas las actividades de las Naciones Unidas, con inclusión de las conferencias, períodos extraordinarios de sesiones y reuniones en la Cumbre de la Organización, se incorporen los derechos humanos de la mujer;

3. Reconoce la importancia de examinar las múltiples manifestaciones de la discriminación, en particular sus causas fundamentales, desde una perspectiva de género, y sus consecuencias para el adelanto de la mujer y el disfrute por ésta de sus derechos humanos, con el fin de formular y aplicar estrategias, políticas y programas orientados a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de dar más importancia a la función que desempeña la mujer en la elaboración, aplicación y seguimiento de políticas antidiscriminatorias en que se tengan en cuenta las cuestiones de género;

4. Invita al Consejo Económico y Social a que siga prestando atención a la aplicación de sus conclusiones convenidas 1997/2 sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas, y 1998/2 sobre el seguimiento y la aplicación coordinados de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular el párrafo 3 de la sección B de la parte II sobre la igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer, entre otras cosas mediante los exámenes de las conferencias, en la promoción de la aplicación y el seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y en los sectores conexos;

5. Invita al Secretario General a que señale la presente resolución a la atención de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, que se celebrará en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en 2005, a fin de poner de relieve la necesidad de incorporar una perspectiva de género en los resultados de la Cumbre;

6. Recuerda la decisión del Consejo Económico y Social en su resolución 2001/41, de 26 de julio de 2001, de incluir normalmente un subtema sobre la incorporación de una perspectiva de género en su período de sesiones sustantivo e invita al Consejo a que dedique la serie de sesiones de coordinación de su período de sesiones sustantivo de 2004 al examen y la evaluación de la aplicación a nivel de todo el sistema de las conclusiones convenidas 1997/2, aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1997, sobre la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas;

7. Alienta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga su compromiso de integrar los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, en particular mediante una cooperación constante con la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la División para el Adelanto de la Mujer;

8. Alienta también al Alto Comisionado a que mantenga su compromiso de aumentar la toma de conciencia y promover la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y acoge complacida el nombramiento de un Asesor Superior sobre cuestiones de género;

9. Acoge con satisfacción la continua cooperación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Comisión de Derechos Humanos, incluso mediante las reuniones conjuntas de las mesas y la participación de la Presidencia de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la labor de la Comisión de Derechos Humanos y, de modo análogo, la participación de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos en los períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y alienta a que se mantenga esa colaboración recíproca;

10. Acoge también con satisfacción la cooperación y coordinación entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encaminadas a incorporar en las actividades los derechos humanos de la mujer, incluso por medio de su plan de trabajo conjunto;

11. Acoge además con satisfacción el informe del Secretario General sobre el plan de trabajo conjunto para 2003, de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/73-E/CN.6/2003/5), en particular la constante cooperación en lo tocante a la colación de un módulo de capacitación multimedia sobre instrumentos internacionales de derechos humanos, que comenzará con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, y recuerda la propuesta de convocar a una reunión de instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a fin de debatir estrategias para abordar la eliminación de la discriminación por motivos de sexo;

12. Alienta al Secretario General a que vele por la ejecución de este plan de trabajo conjunto, siga elaborando este plan para que se recojan todos los aspectos de la labor que se esté realizando y el análisis de sus resultados, determine los obstáculos e impedimentos y las esferas de colaboración ulterior y lo ponga a disposición de la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 48º período de sesiones;

13. Insta a los órganos, organismos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que tengan presente al contratar personal, incluso para las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones humanitarias y de derechos humanos, la necesidad de contar con conocimientos especializados en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

14. Insiste en la necesidad de continuar las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas a fortalecer los conocimientos especializados en relación con la condición de igualdad y los derechos humanos de la mujer mediante, entre otras cosas, la capacitación de todo el personal de las Naciones Unidas y de los funcionarios en la Sede y las oficinas exteriores, especialmente de las operaciones sobre el terreno, en materia de derechos humanos de la mujer e incorporación de la perspectiva de género, incluso mediante un análisis de las repercusiones para ambos sexos;

15. Reconoce la importancia de la participación de la mujer en todas las instancias de adopción de decisiones, incluso en los niveles directivos superiores del sistema de las Naciones Unidas, para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y el ejercicio de los derechos humanos de la mujer y, a este respecto, alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que promuevan una representación equilibrada de hombres y mujeres, entre otras cosas, proponiendo de ordinario la candidatura de un mayor número de mujeres a integrar los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los órganos de las Naciones Unidas, entre ellos las cortes y los tribunales internacionales, los organismos especializados y otros órganos, y pide a todas las partes interesadas que apliquen la resolución 57/180 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas;

16. Alienta a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a aumentar la cooperación con otras organizaciones en la elaboración de actividades para abordar, con arreglo a sus respectivos mandatos, las violaciones de los derechos humanos de la mujer y promover el pleno disfrute por ésta de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

17. Alienta a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la Comisión de Derechos Humanos a que, con miras a promover una mayor eficacia y eficiencia, así como a aumentar su acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones, continúe cooperando con las organizaciones intergubernamentales regionales y cualquiera de sus mecanismos encargados de la promoción de los derechos humanos de la mujer;

18. Pide a todos los procedimientos especiales y demás mecanismos de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que integren ordinaria y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyan en sus informes información y análisis cualitativos sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y alienta a fortalecer la cooperación y coordinación entre esos procedimientos y mecanismos;

19. Alienta a los Estados a que tomen especialmente en consideración las observaciones generales de los órganos creados en virtud de tratados que guarden relación con el disfrute por la mujer de sus derechos humanos;

20. Acoge con satisfacción la petición hecha por el Consejo Económico y Social en sus conclusiones convenidas 1998/2 de que la Comisión integre explícitamente una perspectiva de género cuando establezca o renueve mandatos relacionados con los derechos humanos;

21. Insta a que se utilice un lenguaje que tenga en cuenta el género en la formulación, interpretación y aplicación de los instrumentos de derechos humanos, así como en informes, resoluciones o decisiones de la Comisión, la Subcomisión y los diversos mecanismos de derechos humanos, y pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que utilice este lenguaje al preparar todas sus comunicaciones, informes y publicaciones y que colabore con los servicios de conferencias de las Naciones Unidas para velar por que se utilice en los trabajos de la Oficina un lenguaje y una interpretación que tengan en cuenta el género;

22. Alienta los esfuerzos que despliegan los órganos creados en virtud de tratados para vigilar de manera más efectiva los derechos humanos de la mujer en sus actividades, teniendo en cuenta los cursos prácticos sobre integración del género, y reafirma que todos los órganos creados en virtud de tratados tienen la obligación de integrar en su labor una perspectiva de género teniendo presente también la necesidad de:

a) Elaborar directrices en las que se tenga en cuenta el género a los efectos del examen de los informes de los Estados Partes;

b) Elaborar, con carácter prioritario, una estrategia común para la integración de los derechos humanos de la mujer en la labor de los propios órganos, a fin de que, en el marco de su mandato, cada uno de ellos vigile la cuestión de los derechos humanos de la mujer;

c) Incorporar un análisis basado en el género e intercambiar periódicamente información al formular observaciones generales y recomendaciones, a fin de preparar observaciones generales que reflejen una perspectiva de género;

d) Incorporar una perspectiva de género en las observaciones finales, a fin de que las que formule cada órgano muestren un perfil de los puntos fuertes y los puntos débiles de cada Estado Parte en lo que respecta al disfrute por la mujer de los derechos garantizados en el instrumento de que se trate;

23. Alienta a todas las entidades encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a que identifiquen, reúnan y utilicen datos desglosados por sexos e información por género en sus actividades y que apliquen el análisis de género en la vigilancia y en la presentación de informes;

24. Acoge complacida los informes presentados por organismos especializados, por invitación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en esferas que competen a sus actividades y la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la labor del Comité;

25. Alienta a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que presten una atención sistemática, creciente y sostenida a las recomendaciones del Comité, a fin de lograr una mejor utilización de sus observaciones finales y recomendaciones generales en su labor respectiva;

26. Recuerda a los gobiernos que deben cumplir íntegramente sus obligaciones dimanantes de la Convención y reafirma el compromiso de los gobiernos de acelerar el logro de la ratificación universal de la Convención, insta a todos los Estados que aún no han ratificado la Convención ni se han adherido a ella a que consideren la posibilidad, como asunto prioritario, de hacerlo, e insta a los Estados Partes a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención;

27. Insta a los Estados a limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a formular las reservas en la forma más precisa y restringida posible, a velar por que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, y a examinar periódicamente esas reservas con miras a retirarlas, así como a retirar las que sean contrarias al objeto y el propósito de la Convención;

28. Insta a los Estados que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella a que adopten medidas para aplicarla cabalmente, entre otras cosas, mediante la legislación, las políticas y la práctica nacionales, y a que tengan en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a este respecto;

29. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos, así como a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, según proceda, a que sigan prestando asistencia a los Estados Partes que la soliciten para aplicar la Convención;

30. Alienta también a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda utilizar los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y su Protocolo Facultativo;

31. Toma nota de la primera resolución sobre la mujer y la paz y la seguridad aprobada por el Consejo de Seguridad -resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000- en la que, entre otras cosas, se pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se incluyan, entre otras cosas, medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial;

32. Acoge con satisfacción el estudio del Secretario General titulado "La mujer, la paz y la seguridad", presentado en cumplimiento de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como el reciente estudio del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer, que lleva por título "Women, War and Peace: The Independent Experts' Assessment of the Impact of Armed Conflict on Women and Women's Role in Peace";

33. Reconoce el importante papel de la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, la importancia de su participación plena y en condiciones de igualdad en todas las actividades encaminadas al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad, así como la necesidad de darle un mayor papel en el proceso de adopción de decisiones con respecto a la prevención y solución de conflictos, e insta al sistema de las Naciones Unidas y a los gobiernos a redoblar sus esfuerzos en este sentido, y a adoptar medidas encaminadas a garantizar y apoyar la plena participación de la mujer en todos los niveles de la adopción de decisiones y ejecución en las actividades de desarrollo y los procesos de paz, con inclusión de la prevención y solución de conflictos, la reconstrucción después de conflictos, el establecimiento, el mantenimiento y la consolidación de la paz, así como mediante la incorporación de una perspectiva de género en los procesos impulsados por las Naciones Unidas;

34. Acoge con satisfacción la declaración de política formulada en 1999 por el Comité Permanente entre Organismos sobre la integración de la perspectiva de género en los programas de asistencia humanitaria, y pide al Secretario General que proporcione información sobre el estado de la aplicación y los efectos de esa declaración;

35. Pide al Secretario General que le informe en su 60º período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución, en el que incluya un análisis del grado de integración de la promoción y protección de los derechos de la mujer logrado en el sistema de las Naciones Unidas, en la labor de la Comisión y sus órganos subsidiarios, determine los obstáculos y los problemas con que tropieza la aplicación de la resolución, formule recomendaciones concretas y amplias para la adopción de medidas por los Estados o el sistema de las Naciones Unidas o ambos y señale el informe a la atención de los órganos, organismos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, con inclusión de todos los órganos de derechos humanos;

36. Decide integrar una perspectiva de género en todos los temas de su programa;

37. Decide también seguir examinando la cuestión en su 60º período de sesiones.


59ª sesión,


23 de abril de 2003.


[Aprobada sin votación. Véase cap. XII.]









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