FOR THE RECORD: Volume 1

Defensores de los Derechos Humanos

Comisión de Derechos Humanos

Informe de la Representante Especial del Secretario General

El informe de la Representante Especial (E/CN.4/2002/106, 27 de febrero 2002), Sra. Hina Jilani, ofrece información sobre los siguientes temas, inter alia: el mandato y métodos de trabajo de la Representante Especial; tendencias; defensores de los derechos humanos de la mujer; el impacto de los ataques del 11 de Septiembre de 2001 sobre los defensores. El Anexo al informe remite a casos en los siguientes países/entidades: Argelia, Argentina, Bangla Desh, Bielorrusia, Bután, Bolivia, Brasil, Camerún, República Centro Africana, Chad, China, Colombia, Croacia, Cuba, RD Congo, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Georgia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán, Israel, Jamaica, Kenia, Kyrgystan, Malasia, Mauritania, México, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Palestina, Perú, República de Corea, Rusia, Ruanda, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Túnez, Turquía, Uganda, Reino Unido, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe (véanse las reseñas pertinentes). El informe señala que fueron enviadas a los gobiernos un total de 161 comunicaciones, de las cuales 134 eran peticiones urgentes.

Las tendencias que se identifican en el informe están basadas en las comunicaciones sobre las que la Representante Especial adoptó medidas, así como en los casos de defensores de los derechos humanos que se plantearon en informes temáticos presentados a la Comisión de Derechos Humanos en su período de sesiones correspondiente a 2001. La Representante Especial expone que las violaciones de los derechos de los defensores de derechos humanos ocurren en todos los países, incluyendo las democracias emergentes y países con instituciones, prácticas y tradiciones democráticas de larga data. La mayoría de los alegatos conciernen a aquellos países donde: a) las protecciones jurídicas e institucionales y las garantías de los derechos humanos son, en mayor o menor grado, limitadas; b) existen conflictos armados internos o graves disturbios civiles; o c) existen las protecciones y garantías jurídicas e institucionales, pero no han sido implementadas adecuadamente.

En términos de individuos, grupos y organizaciones que trabajan por la promoción y protección de los derechos humanos, el informe indica los siguientes puntos, inter alia: la mayoría de los casos se refieren a violaciones cometidas contra los defensores de derechos humanos, en su capacidad de miembros de ONGs; los defensores fueron víctimas, además, en su capacidad profesional -por ej. abogados de derechos humanos, sindicalistas, activistas por los derechos de los indígenas y periodistas; otros, como campesinos, activistas por el medio ambiente, miembros de minorías religiosas, étnicas y sexistas, estudiantes, maestros e intelectuales -- todos en el trabajo por la promoción y protección de los derechos humanos -- fueron objeto de atropellos contra los derechos humanos; además, miembros del parlamento, fiscales, defensores del pueblo y miembros de la oposición, así como activistas en pro de los derechos humanos en general, fueron víctimas de atropellos por defender los derechos humanos; las autoridades también han actuado contra las ONGs que se ocupan de problemas relacionados con los derechos humanos, haciendo saber que se les ha advertido acerca de "presuntas violaciones de la reglamentación oficial", y se les ha amenazado con multas, suspensión, exclusión de registro y cierre.

Se han reseñado atropellos contra los defensores de los derechos humanos, incluyendo los siguientes: campañas continuas de hostigamiento e intimidación con el objetivo de hacerlos desistir de sus actividades en pro de la promoción y protección de los derechos humanos; vigilancia constante, incluyendo haber sido seguidos por agentes de policía en trajes de civil, y habérseles cortado o intervenido las líneas telefónicas; confiscación de sus documentos, incluyendo documentos de viaje como pasaportes, tarjetas de identidad y licencias de conducción, para evitar su asistencia a eventos de derechos humanos; amenazas contra abogados de excluirlos del permiso para ejercer su profesión, por presuntas violaciones de las reglas de conducta profesional; la investigación de abogados por presuntas irregularidades financieras; prohibírseles abandonar ciudades y países; campañas de denigración, con acusaciones injuriosas publicadas en la prensa controlada por el estado, donde se les ataca su integridad y moralidad; repetidas citaciones a defensores, por parte de oficiales pertenecientes a la policía y los servicios secretos, para concurrir a sus oficinas con el objetivo de intimidarlos y, en algunos casos, ordenarles la suspensión de todas sus actividades en favor de los derechos humanos; registros de viviendas y oficinas; violaciones, robos y allanamientos de este tipo de locales; confiscación de cuentas bancarias y pertenencias, incluyendo documentos, fotografías, disquetes, computadoras y archivos, señalando que las autoridades se han negado a devolverlos; hostigamiento administrativo -por ej., haber sido forzados a pagar altas multas, por supuestamente haber violado las regulaciones que rigen sobre el financiamiento de las ONGs -- intentos de extorsión, incluyendo demandas por grandes sumas de dinero a cambio de la puesta en libertad de colegas, amigos y familiares detenidos; promulgación y aplicación de leyes que coartan el legítimo ejercicio y disfrute de un número de derechos.

La Representante Especial plantea que los arrestos y detenciones arbitrarias se revelan con regularidad particularmente sorprendente entre los atropellos de derechos humanos que los defensores enfrentan a diario. El informe señala los siguientes puntos, entre otros: la participación en reuniones de activistas por los derechos de los indígenas puede derivar en acusaciones por violación del orden público; piquetes pacíficos contra desapariciones, o el simple ejercicio de la profesión de abogado puede dar lugar a una acusación penal; la crítica abierta a las autoridades puede conducir a acusaciones de soborno y a una larga condena en prisión; la legítima demanda de que las autoridades devuelvan los equipos confiscados ha sido suficiente para justificar una detención; han sido esgrimidas acusaciones de gamberrismo contra defensores que han presentado oficialmente reclamos contra el maltrato recibido a manos de los agentes de la policía; arrestos sin fianza son habituales para aquellos que han abogado por una mayor libertad de opinión y expresión; desplegar una bandera para rendir homenaje a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos ha resultado en el traslado forzado de los activistas hacia instituciones siquiátricas; la "reeducación mediante el trabajo" ha sido la suerte de aquellos que han denunciado las muertes provocadas por la tortura; los activistas han sido encarcelados bajo disposiciones de "seguridad nacional" vagamente definidas, han sido puestos bajo arresto domiciliario, detenidos indefinidamente en centros administrativos de detención o sentenciados a trabajo forzado.

El informe más adelante señala que los defensores han sido detenidos, encarcelados, acusados, procesados y sentenciados por, inter alia: hacer campañas por poner fin a la tortura y a las condiciones inhumanas en las prisiones; demandar investigaciones oficiales sobre casos de secuestros y desapariciones; participar en conferencias y eventos internacionales de derechos humanos; hacer llamados por la excarcelación de prisioneros políticos; investigar casos de corrupción oficial y connivencia con delitos cometidos por grupos paramilitares; demostrar atrocidades y proveer asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familiares; trabajar a favor de los refugiados, peticionarios de asilo y personas internamente desplazadas; hacer campañas por los derechos de los trabajadores y por la promoción de normas laborales básicas; defender pacíficamente la independencia; protestar contra las leyes de excepción; demandar mayor respeto por el medioambiente; denunciar la corrupción judicial; sostener el principio de la objeción de conciencia; publicar traducciones de la Declaración Universal; hacer campañas por una mayor eficacia en la aplicación de la ley en los casos de violencia contra la mujer; demandar los derechos religiosos, étnicos, y sexistas de las minorías; sostener los derechos a la tierra y los de los pueblos indígenas; y denunciar la malversación oficial de fondos.

Los defensores de los derechos humanos han sido condenados por una amplia gama de delitos: atentados de homicidio contra agentes de la policía; conspirar para cometer actos contra natura; filiación y contactos con organizaciones foráneas; sedición; difamación; libelo; ejercicio ilegal de la profesión; desacato al tribunal; propagación de falsa información susceptible de amenazar al orden público; contactos con organizaciones ilegales o no autorizadas; infracción de la ley en demostraciones públicas; apostasía; insultos a la religión, autoridades, militares y la seguridad del estado; ayudar e instigar al terrorismo; "difusión de propaganda de naturaleza capaz de dañar los intereses vitales del Estado y la nación"; defensa del odio y la subversión contra las instituciones democráticamente electas del estado; colaborar con el enemigo; aceptar fondos foráneos sin autorización gubernamental; incitar a la violencia y a la filtración de secretos estatales.

La Representante Especial plantea que, en muchos casos, a pesar de la gravedad de los cargos y de la probabilidad de permanecer largo tiempo en prisión si son hallados culpables, a los defensores de los derechos humanos se les ha negado el acceso a abogados de oficio durante el período de prisión preventiva e incluso durante los juicios.

Las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física y mental han sido señaladas, con la inclusión de asesinatos, intentos de asesinato, desapariciones y torturas o maltratos. El informe señala las siguientes violaciones, por ejemplo: mujeres activistas por los derechos de la mujer muertas a manos de policías por participar en marchas contra las violaciones; fuerzas de seguridad que han detenido a los defensores a punta de pistola, los han puesto contra una pared y los han matado; secuestros por la fuerza a cargo de agentes de la policía vestidos de civil y desapariciones; intentos de asesinatos, incluyendo el incendio de viviendas durante la noche; severas golpizas a cargo de personal militar, policía y fuerzas de seguridad, con la intención de torturar a los defensores para obligarlos a confesiones espurias o simplemente en represalia por sus intentos de denunciar las torturas rutinarias bajo custodia oficial; amenazas de muerte y torturas durante las detenciones, por intentar investigar a oficiales del ejército que han abierto fuego contra una muchedumbre de civiles desarmados provocando la muerte de un número de personas; agresiones físicas a los defensores, seguidas de peticiones por parte de las autoridades para que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial sobre un incidente de desapariciones múltiples; además, agresiones físicas a defensores que han estado tratando de poner fin a la impunidad en materia de derechos humanos y han trabajado por poner en manos de la justicia a autores de atrocidades pasadas; detenciones en régimen de incomunicación por períodos prolongados; detenciones, encarcelamiento y confinamiento en celdas de aislamiento a miembros de minorías religiosas que han defendido el derecho a practicar su religión y creencias; amenazas contra los defensores y sus familiares; salida por la fuerza de sus hogares y confinamiento en hospitales siquiátricos.

Las comunicaciones recibidas por la Representante Especial a menudo identifican a los agentes de la policía como los autores de las violaciones de los derechos humanos, incluyendo los arrestos arbitrarios sin garantías; allanamientos con irrupción en oficinas y hogares; confiscación de equipos y documentos; insultos verbales, amenazas, intimidación; detención de participantes en protestas pacíficas; excesivo uso de la fuerza para dispersar a manifestantes no violentos; la negativa a actuar, o incluso a registrar denuncias de agresiones contra los defensores, ya ni siquiera a investigarlas; la renuencia a proveerles a los defensores en riesgo adecuadas medidas de protección; esfuerzos por extorsionarles dinero a los defensores a cambio de la liberación de colegas o familiares; amparados en premisas falsas, situar guardias armados fuera de las oficinas de una ONG con la intención de intimidar a visitantes y clientes; aquiescencia, connivencia y colusión de agentes de la policía en la comisión de atropellos graves de derechos humanos contra los defensores, incluyendo la muerte de abogados de los derechos humanos; delitos de derechos humanos cometidos por grupos paramilitares de acuerdo con las autoridades y operando con su aprobación.

La Representante Especial plantea que la impunidad por atropellos de los derechos humanos contra los defensores es un problema grave, en particular aquellos relacionados con atropellos cometidos por actores no estatales. Las autoridades bien han apoyado directamente las acciones de estos actores no estatales -incluyendo grupos armados, paramilitares, grupos de seguridad y milicias armadas por el estado -, o bien las han consentido. Como consecuencia, no tienen interés en conducir investigaciones independientes, serias e imparciales con el propósito de poner a los responsables en manos de la justicia.

En relación con los defensores de los derechos de la mujer, la Representante Especial plantea la riqueza, diversidad y amplitud que conlleva el trabajo por los derechos de la mujer. El informe señala, en particular: campañas en demanda de la erradicación de las desapariciones; campañas en pro de condiciones humanas en las prisiones; defensa, entre otros, de los derechos de las minorías étnicas y religiosas; protestas contra la extendida impunidad de la violencia contra la mujer; apoyo a incontables víctimas de atropellos de los derechos humanos y sus familiares en su demanda de justicia; proyectos dedicados a ayudar a otras mujeres víctimas del abuso sexual a obtener resarcimiento legal; prestación de declaraciones en calidad de testigos en procesos contra supuestos autores; defensa de los derechos de las trabajadoras; acciones legales para combatir la impunidad. Las violaciones de los defensores de los derechos de las mujeres incluyen: muertes intencionadas; secuestros y desapariciones; violaciones y abuso sexual; arrestos arbitrarios y detenciones sin cargos previos; acusaciones falsas y procesamientos judiciales bajo varios cargos espurios -incluyendo espionaje, subversión, actividades contra la nación, ser una amenaza a la seguridad nacional y pasar secretos a organizaciones foráneas; ser forzadas a abandonar sus hogares y países por miedo a perder la vida; intentos de asesinato, señalando que algunas mujeres han sobrevivido; tratamientos obligatorios, bajo un diagnóstico falso de enfermedad mental; amenazas y agresiones contra miembros de la familia; allanamientos de oficinas y hogares, más la confiscación de sus pertenencias; acusaciones difamatorias con la intención de desacreditarlas y humillarlas; acusaciones de irregularidades financieras e incluso de fraude; el uso de agentes de la policía en constante vigilancia con la intención de intimidar; negativa a la protección o provisión de medidas inadecuadas de protección.

La Representante Especial plantea que, aunque las mujeres defensoras de los derechos humanos trabajan infatigablemente igual que sus contrapartes masculinas, defendiendo los derechos humanos y los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, existen ciertas características que les son específicas, en tanto mujeres involucradas en la defensa de los derechos humanos. El informe señala los siguientes elementos, inter alia: las mujeres que trabajan en posiciones de vanguardia se hacen más visibles y pueden provocar más hostilidad que sus colegas masculinos, porque como mujeres defensoras de los derechos humanos desafían las normas culturales, religiosas y sociales sobre la feminidad, y el papel que desempeña la mujer en un determinado país o sociedad; es muy probable que la hostilidad, el hostigamiento y la represión que enfrentan las mujeres defensoras tengan un componente específico por razones de género, que va, por ejemplo, desde el abuso verbal dirigido exclusivamente a las mujeres por su género, hasta el hostigamiento sexual y la violación; la integridad y posición social de las mujeres en la sociedad se pueden ver amenazadas y desacreditadas mediante modalidades que les son específicas, tales como el pretexto frecuente de cuestionarles su probidad cuando sostienen su derecho a la salud sexual y reproductiva, o su igualdad con relación a los hombres, incluyendo el derecho a una vida libre de discriminación y violencia; en este contexto, por ejemplo, las mujeres defensoras de los derechos humanos han sido juzgadas utilizando leyes mediante las cuales se penalizan conductas que corresponden al goce y ejercicio legítimos de derechos amparados por el derecho internacional, y se les levantan acusaciones infundadas debido sencillamente a sus opiniones y a su labor de promoción en defensa de los derechos de la mujer; los abusos de derechos humanos cometidos contra las mujeres defensoras pueden, a su vez, tener repercusiones relacionadas de por sí con su condición de género -por ejemplo, el abuso sexual contra una mujer en cautiverio y su violación pueden resultar en un embarazo y en enfermedades de trasmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA; la promoción y protección de los derechos de las mujeres pueden ser un factor de riesgo adicional, puesto que la afirmación de algunos de esos derechos puede interpretarse como una amenaza al patriarcado y una alteración de las costumbres culturales y sociales.

Con relación al impacto que los ataques del 11 de Septiembre de 2001 tuvieron sobre los defensores de los derechos humanos, la Representante Especial reconoce la necesidad y el deber de los gobiernos y la comunidad internacional en todo el mundo, de adoptar medidas encaminadas a restaurar y mantener la confianza pública en la seguridad doméstica e internacional. La Representante Especial señala, sin embargo, una necesidad primordial, ésta es la observancia por parte de los Estados de los principios de los derechos humanos y de los parámetros establecidos mediante los instrumentos normativos y jurídicos en el campo de los derechos humanos. Sobre la base de la información recibida, la Representante Especial concluye que existe el peligro real de que, tras el 11 de Septiembre de 2001, algunos gobiernos pudieren estar utilizando la guerra contra el terrorismo como pretexto para quebrantar los derechos humanos y tomar medidas drásticas sobre los defensores de los derechos humanos.

El informe señala, por ejemplo: bajo el argumento de combatir el terrorismo, algunos gobiernos pudieren aumentar sus esfuerzos para acallar las disensiones pacíficas y suprimir la oposición; aquellos que cuestionan la legitimidad de algunas de las llamadas medidas antiterroristas posteriores al 11 de Septiembre, o sencillamente cualquiera que no esté socialmente conforme, puede ser tildado de terrorista y terminar arrestado en medio de una red represiva y violenta: el sentido generalizado de inseguridad y miedo que nacional e internacionalmente generaron los ataques, ha dado lugar a un clima en el que los cuerpos legislativos, judiciales y el público en general a la larga han sido menos escrupulosos en su escrutinio de las medidas u omisiones de sus respectivos ejecutivos. La Representante Especial plantea que algunos gobiernos se han dado carta blanca en cuanto a la magnitud y el alcance de su pretendida respuesta a los ataques y señala, inter alia: disposiciones que autorizan al ejecutivo a llevar a cabo juicios de no ciudadanos ante comisiones militares, establecidas de tal manera que se comprometen gravemente los derechos humanos y el imperio de la ley; disposiciones que autorizan detenciones de extranjeros por tiempo indefinido, sin juicios; aceptación sin crítica de la designación de disensos no violentos como subversivos y terroristas, por parte de los gobiernos; el hecho de que el ambiente mundial se torna más peligroso para aquellos que defienden el derecho de los pueblos a la libre determinación, advirtiendo que los defensores de los derechos humanos que se manifiestan y abogan pacíficamente por la realización del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, son blanco de ataques renovados y sostenidos en todo el mundo; el hecho de que los activistas que abogan por la independencia están siendo presentados como diseminadores de propaganda nociva al Estado, como amenazas a la seguridad nacional, como intentos de derrocar al gobierno y de ayudar e instigar el terrorismo; en el clima posterior al 11 de Septiembre, les es más fácil a los gobiernos y otros actores presentar a cualquiera que discrepa de ellos, o expresa una forma de crítica, como un disidente y un subversivo, o incluso como alguien que ayuda e instiga al "terrorismo internacional". La Representante Especial plantea que existe una necesidad mayor que nunca, de que los estados limiten sus respuestas a los ataques del 11 de Septiembre a lo que estrictamente exigen las circunstancias, y que busquen un equilibrio entre el establecimiento de garantías para la seguridad nacional e internacional, y la defensa de los derechos humanos.

La Representante Especial recomienda que los gobiernos o Estados, inter alia:

  • presten particular atención a las tendencias identificadas en el presente informe, y aborden los problemas pertinentes a la situación de sus países con respecto a las leyes, la política y las prácticas que impiden la promoción, protección e implementación de los derechos humanos o colocan en riesgo a los defensores de los derechos humanos;
  • aumenten la tolerancia a las críticas y estén dispuestos a enmendar errores gubernamentales señalados como atentatorios contra el trabajo de los defensores de los derechos humanos; estimulen activamente y permitan espacios de consulta entre grupos de la sociedad civil e instituciones clave del estado, en particular aquellas responsables de hacer cumplir la ley y la seguridad; acometan iniciativas dirigidas a recalcar en los funcionarios del Estado la legitimidad e importancia de la actividad de derechos humanos;
  • garanticen la independencia política y financiera de las instituciones nacionales dedicadas a la protección de los derechos humanos, allí donde hayan sido establecidas; incluyan de forma explícita en los mandatos de estas instituciones la protección de los defensores de los derechos humanos;

  • sean conscientes de la necesidad de eliminar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, y hagan evidente que una necesidad esencial es poder contar con mejores sistemas de determinación de responsabilidades por los abusos cometidos contra los derechos humanos, y que las investigaciones sobre abusos y violaciones sean llevadas a cabo bajo la responsabilidad de altos funcionarios especialmente mandatados, con completa transparencia, de modo que inspiren confianza;
  • adopten todas las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y en otros campos para garantizar el disfrute de los derechos humanos y libertades puestos en práctica;
  • desarrollen marcos administrativos y jurídicos adecuados para supervisar las entidades no estatales y poder enfrentar las violaciones por parte de esos actores;
  • garanticen que las leyes promulgadas en nombre de la seguridad nacional y el orden público, o adoptadas en tiempos de emergencia, no sean utilizadas para acallar disensos o para eliminar protestas pacíficas y reacciones contra las violaciones de derechos humanos;

La Representante Especial también recomienda que:

  • el poder judicial esté más atento a la conducta de los funcionarios estatales y a la honestidad de los procesos iniciados contra los defensores de los derechos humanos, señalando que tiene también que demostrar una mayor sensibilidad en la evaluación de la actividad de derechos humanos,

  • se creen o fortalezcan las coaliciones de defensores, redes nacionales y regionales de comunicación e información, supervisión de grupos y grupos de apoyo que puedan proveer santuario dentro y fuera del país, a los defensores que estén bajo situaciones de grave e inminente amenaza; los sindicatos, organizaciones de trabajadores, colegios de abogados y otras asociaciones de profesionales participarán a plenitud en tales redes de protección;

  • se hagan referencias más frecuentes a la Declaración de los defensores de los derechos humanos por parte de los diversos mecanismos de la ONU, sistemas regionales e instituciones nacionales de derechos humanos, señalando que es importante aumentar la conciencia sobre la legitimidad de la actividad de promoción, protección e implementación de los derechos humanos; se deberán facilitar traducciones de la Declaración a los idiomas nacionales;
  • dar pasos que fortalezcan la interacción entre los sistemas políticos y de derechos humanos de la ONU; exista una mayor participación de los mecanismos de derechos humanos en iniciativas de paz y en las respuestas a las emergencias.

    La Representante Especial señala su intención de organizar dos consultas temáticas, una sobre los defensores de derechos humanos de la mujer, y otra sobre los defensores de los derechos de los pueblos indígenas. El objetivo de estas reuniones sería darle mayor notoriedad al trabajo de estos defensores, enfatizar el valor de su contribución a la promoción e implementación de los derechos humanos e incentivar su participación en las redes de defensores en los niveles nacional y regional.

    Resolución de la Comisión

    La Comisión adoptó por consenso una resolución sobre los defensores de derechos humanos (2002/70) en la cual, inter alia: reitera la importancia de la Declaración de los defensores de los derechos humanos y subraya la importancia de su amplia diseminación; señala que en muchos países los defensores de los derechos humanos (individuos y organizaciones) están enfrentando amenazas, hostigamiento e inseguridad como resultado de sus actividades; expresa preocupación ante la violación de los derechos humanos cometidas contra los defensores; recuerda que tanto los individuos como las agrupaciones tienen derecho por igual a la protección ante la ley, y expresa preocupación sobre cualquier atropello civil o penal contra ellos debido a sus actividades por la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; señala con preocupación que en un grupo de países, en todas las regiones del mundo, la impunidad debido a amenazas, agresiones y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos persisten, y que esto tiene un impacto negativo sobre la labor y seguridad de los defensores; enfatiza el importante papel que individuos, ONGs y agrupaciones desempeñan en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo el combate contra la impunidad; recuerda que la responsabilidad principal de promoción y protección de los derechos humanos radica en el Estado, mientras señala con preocupación que las actividades de algunos actores no estatales representan una amenaza mayor para la seguridad de los defensores de los derechos humanos.

    La Comisión: hace un llamado a todos los Estados a promover y hacer totalmente efectiva la Declaración; condena todas las violaciones cometidas contra los defensores y urge a los Estados a emprender todas las acciones pertinentes, en consecuencia con la Declaración y con cualquier otro instrumento relevante de derechos humanos, para eliminar dichas violaciones; hace un llamado a todos los Estados a tomar las medidas necesarias que aseguren la protección de los derechos humanos de los defensores; enfatiza la importancia de combatir la impunidad y urge a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para enfrentar el problema de la impunidad debido a amenazas, agresiones y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos; invita a los gobiernos a considerar la traducción de la Declaración a los idiomas nacionales, y los exhorta a diseminarla ampliamente.


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  • Enlaces

    El Sistema de Derechos Humanos
    de Naciones Unidas 2002

    Human Rights Internet