La situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán

Resolución 2002/4 del Consejo Económico y Social


El Consejo Económico y Social,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III) de la Asamblea General., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo., la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo., la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerResolución 34/180 de la Asamblea General, anexo., la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Resolución 48/104 de la Asamblea General., la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo. y los Protocolos facultativos referentes a la participación de los niños en los conflictos armados Resolución 54/263 de la Asamblea General, anexo I. y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Ibíd., anexo II., la Declaración Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I. y Plataforma de Acción de Beijing Ibíd., anexo II., las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones Resolución S-23/3 de la Asamblea General, anexo., las normas humanitarias aceptadas que se incorporaron en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973. y otros instrumentos de derechos humanos y derecho internacional,

Recordando que el Afganistán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III) de la Asamblea General, anexo.,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos20, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales20, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y deben cumplir las obligaciones jurídicas internacionales que han contraído,

Recordando la importancia de que se aplique la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad el 31 de octubre de 2001 sobre la mujer y la paz y la seguridad S/PRST/2001/31.,

Celebrando el Acuerdo sobre las disposiciones provisionales en el Afganistán en espera de que se restablezcan instituciones permanentes de gobierno, firmado en Bonn (Alemania) el 5 de diciembre de 2001 Véase S/2001/1154.,

Celebrando también los esfuerzos de las mujeres afganas por participar activamente en la sociedad civil, como lo demuestran la Cumbre de la Mujer Afgana en pro de la Democracia que se celebró en Bruselas los días 4 y 5 de diciembre de 2001, la mesa redonda sobre el fomento de la capacidad de la mujer para asumir funciones de dirección en el Afganistán, convocada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Gobierno de Bélgica y celebrada en Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 2001, y el Plan de Acción sobre la participación de la mujer afgana en la reconstrucción del Afganistán, aprobado en la mesa redonda,

Celebrando asimismo los compromisos internacionales expresados en la Conferencia Internacional sobre Asistencia para la Reconstrucción del Afganistán, presidida conjuntamente por el Gobierno del Japón, el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Unión Europea y el Gobierno de la Arabia Saudita, que se celebró en Tokio los días 21 y 22 de enero de 2002 Véase A/56/801-S/2002/134, anexo. ,

Acogiendo con agrado la celebración en Kabul de la consulta de mujeres afganas, del 5 al 7 de marzo de 2002, bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, y la celebración en el Afganistán del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2002, así como la celebración del seminario sobre derechos humanos en Kabul el 9 de marzo de 2002, bajo los auspicios de la Autoridad Provisional Afgana y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Acogiendo también con agrado los esfuerzos desplegados por los países vecinos del Afganistán que han recibido a millones de refugiados afganos, especialmente mujeres y niños, y que han prestado asistencia humanitaria en muchas esferas, como la educación, la salud y otros servicios básicos,

Acogiendo asimismo con agrado la función desempeñada por organizaciones internacionales humanitarias en la prestación de asistencia humanitaria a refugiados afganos,

Alentando a la comunidad internacional a que siga proporcionando a los países que reciben a refugiados diversas formas de asistencia y cooperación de manera que puedan seguir prestando asistencia a los refugiados afganos,

Teniendo presente la conveniencia de que los refugiados afganos regresen voluntariamente a su país en condiciones de seguridad y con dignidad,

Acogiendo con beneplácito la evolución de la situación en el Afganistán que contribuirá a crear las condiciones que permitan a todos los afganos, en especial a las mujeres y las niñas, ejercer sus derechos humanos inalienables y sus libertades fundamentales y participar plenamente en la reconstrucción y el desarrollo del país,

Acogiendo también con beneplácito la determinación de la Autoridad Provisional Afgana de fomentar la participación activa de la mujer afgana en la vida política, económica y social, la educación de las niñas y los niños, y el derecho de la mujer a trabajar fuera del hogar,

Acogiendo asimismo con beneplácito la inclusión de mujeres en la Autoridad Provisional Afgana y en la Comisión Especial Independiente para convocar una Loya Jirga de emergencia, y destacando la importancia de la participación plena y efectiva de la mujer en todos los procesos de adopción de decisiones relativas al futuro del Afganistán,

Celebrando la firma de la Declaración sobre los derechos fundamentales de la mujer afgana por el Presidente de la Autoridad Provisional Afgana,

Celebrando también el hecho de que en el Programa de asistencia inmediata y de transición para el Afganistán correspondiente a 2002 se reflejen las necesidades de las mujeres y las niñas y la importancia del papel que éstas han de asumir en el proceso de consolidación de la paz, reconstrucción y desarrollo,

Alentando a los miembros de la comunidad internacional, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que perseveren en sus esfuerzos por destacar la situación de las mujeres y las niñas afganas,

Reconociendo la importancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el Afganistán,

Reconociendo también que debe promoverse y protegerse en todo el Afganistán la participación efectiva de la mujer en la vida civil, cultural, económica, política y social,

Reconociendo además que las mujeres afganas son las principales partes interesadas y agentes del cambio, por lo que deben tener la oportunidad de determinar sus propias necesidades y prioridades en todos los sectores de la sociedad, como asociadas plenas en la reconstrucción de su sociedad,

Reconociendo la necesidad de que la comunidad internacional vele por que se incorpore una perspectiva de género en todas sus actividades y que se proceda con sensibilidad respecto de la condición de la mujer, de manera que la mujer afgana desempeñe un papel fundamental en el proceso,

Reconociendo también que las organizaciones no gubernamentales están desempeñando un papel valioso tanto en el Afganistán como fuera del país en la prestación de servicios básicos y de asistencia humanitaria al pueblo afgano, y que siguen siendo participantes importantes en el proceso de recuperación y reconstrucción,

Consciente de la precariedad permanente de la situación humanitaria en el Afganistán y de la importancia de velar por que se siga prestando asistencia humanitaria y protección a los civiles afganos,

Destacando que un entorno seguro, libre de violencia, discriminación y abusos para todos los afganos es una condición esencial para el proceso viable y sostenible de recuperación y reconstrucción,

1. Acoge con beneplácito el compromiso contraído por la Autoridad Provisional Afgana de reconocer, proteger y promover todos los derechos humanos y libertades fundamentales y actuar de conformidad con esos derechos y libertades, con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario;

2. Acoge con reconocimiento el informe del Secretario General a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la discriminación de las mujeres y las niñas en el Afganistán E/CN.6/2002/5., incluidas las conclusiones y recomendaciones contenidas en él;

3. Acoge con beneplácito el establecimiento del Ministerio de Asuntos de la Mujer como parte integrante de la Autoridad Provisional Afgana e insta a la Autoridad Provisional a que proporcione la asistencia necesaria para que ese Ministerio pueda desempeñar sus funciones con eficacia, y alienta a la comunidad internacional a que proporcione financiación y asistencia técnica para que el Ministerio pueda cumplir su labor de promoción de la igualdad entre los géneros y fomento de la capacidad para actuar como catalizador de la incorporación de una perspectiva de género en todo el Gobierno;

4. Insta a la Autoridad Provisional Afgana y a la futura Autoridad de Transición Afgana a:

a) Respetar plenamente la igualdad de las mujeres y las niñas en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

b) Asignar máxima prioridad a la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer22, y considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo Resolución 54/4 de la Asamblea General, anexo.;

c) Revocar todas las medidas legislativas y de otro tipo que discriminan a las mujeres y las niñas, así como las que entorpecen el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

d) Facilitar la participación plena, equitativa y efectiva de las mujeres y las niñas en la vida civil, cultural, económica, política y social en todo el país a todos los niveles;

e) Garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas a la educación sin discriminación, la reapertura de las escuelas y la admisión de las mujeres y las niñas a todos los niveles de educación;

f) Respetar la igualdad de derechos de las mujeres al trabajo y promover su reintegración al trabajo en todos los sectores y a todos los niveles de la sociedad afgana;

g) Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a la seguridad personal y enjuiciar a quienes cometan actos de violencia contra las mujeres y las niñas;

h) Proteger el derecho a la libertad de circulación de las mujeres y las niñas;

i) Respetar el acceso efectivo y equitativo de las mujeres y las niñas a los servicios e instalaciones necesarios para proteger su derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Afganistán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales20;

j) Reafirmar el pleno apoyo a la participación de la mujer en la Comisión Especial Independiente para convocar una Loya Jirga de emergencia y en la propia Loya Jirga;

k) Reafirmar la igualdad de derechos de la mujer para poseer tierras y otros bienes, entre otras cosas, mediante el derecho a la herencia, y emprender reformas administrativas y otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos que tienen los hombres al crédito, el capital, la tecnología apropiada y el acceso a los mercados y la información;

l) Proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades de empleo en todos los ministerios y comisiones, incluida la Comisión Judicial, la Comisión de Administración Pública y la Comisión de Derechos Humanos; y adoptar medidas para que la labor de la Comisión de Derechos Humanos del Afganistán se base en las normas internacionales de derechos humanos y para que la Comisión integre los derechos de la mujer en su mandato;

m) Crear un entorno seguro, libre de violencia, para facilitar el retorno voluntario de refugiados y desplazados;

n) Realizar un estudio de las consecuencias del sistema jurídico en vigor para las mujeres y las niñas a fin de facilitar la adopción de medidas correctivas en relación con el derecho de la familia, los bienes y el derecho a la herencia;

5. Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos a que continúen sus esfuerzos, guiados por la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad, con el propósito de:

a) Apoyar plenamente a la Autoridad Provisional Afgana y a la futura Autoridad de Transición Afgana en lo tocante a la participación de la mujer;

b) Prestar apoyo a los ministerios con el fin de aumentar su capacidad para incorporar una perspectiva de género en sus programas;

c) Apoyar el aumento de la capacidad para que la mujer afgana pueda participar plenamente en todos los sectores;

d) Prestar asistencia técnica y de otro tipo para que el sistema judicial tenga la capacidad necesaria para cumplir las normas internacionales de derechos humanos;

e) Formular y ejecutar un programa de educación sobre derechos humanos con miras a promover el respeto y la comprensión de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer;

f) Apoyar la adopción de medidas para que los autores de violaciones graves de los derechos humanos en el pasado rindan cuenta de sus actos, para garantizar que las investigaciones se realicen cabalmente y que los perpetradores de esas violaciones sean sometidos a juicio;

6. Invita al sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y a los donantes multilaterales y bilaterales a:

a) Velar por que se aplique un criterio basado en los derechos humanos y se incorpore una perspectiva de género en todos los programas y operaciones, sobre la base de los principios de no discriminación e igualdad entre la mujer y el hombre, y velar por que la mujer se beneficie en condiciones de igualdad con el hombre de esos programas en todos los sectores;

b) Formular políticas y programas amplios y coherentes en materia de género en el Afganistán, aplicar prácticas aconsejables en la preparación de presupuestos con una perspectiva de género y fortalecer los mecanismos interinstitucionales de coordinación y cooperación;

c) Velar por que la mujer afgana participe plena y efectivamente en todas las etapas de la asistencia humanitaria, la recuperación, la reconstrucción y el desarrollo, incluida la planificación y la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de programas;

d) Emplear a las mujeres afganas, entre otras cosas, en posiciones de dirección, promover su seguridad en el empleo con los organismos de prestación de asistencia y respeten el derecho de las mujeres a la libertad de circulación;

e) Apoyar a los elementos de la sociedad civil que realicen actividades en la esfera de los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer;

f) Velar por que todo el personal internacional y nacional de las Naciones Unidas, antes de comenzar a prestar servicios, reciba la capacitación apropiada sobre la historia, la cultura y las tradiciones del Afganistán y esté plenamente familiarizado con las normas internacionales de derechos humanos de las mujeres y las niñas, y esté guiado por esas normas;

7. Alienta a que las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y los donantes prosigan sus esfuerzos para que todos los programas que cuenten con la asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán se formulen y coordinen de forma tal que promuevan y garanticen la participación de las mujeres en esos programas y para que las mujeres se beneficien de esos programas en condiciones de igualdad con los hombres;

8. Acoge con agrado los constantes esfuerzos de las organizaciones de las Naciones Unidas para incorporar una perspectiva de género y los esfuerzos para designar nuevamente a un asesor de categoría superior en cuestiones de género en la Oficina del Coordinador Residente/Coordinador de asuntos humanitarios o en la Oficina del Representante Especial del Secretario General;

9. Exhorta a la comunidad internacional a que siga proporcionando asistencia financiera y técnica, incluida la educación sobre los derechos humanos, para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas y apoyar las iniciativas encaminadas a poner fin a la violencia contra ellas y a aumentar la seguridad económica, así como a fortalecer la capacidad de las mujeres afganas para participar plena y efectivamente en los esfuerzos encaminados a la solución de los conflictos y la consolidación de la paz y en la vida civil, política, económica, cultural y social;

10. Invita al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán a que siga prestando especial atención a los derechos humanos de las mujeres y niñas e incorpore una perspectiva de género en su labor, y a que coopere con otros relatores especiales de la Comisión;

11. Insta a la Autoridad Provisional Afgana y a la futura Autoridad de Transición Afgana a que adopten todas las medidas necesarias para velar por la seguridad de todo el personal de asistencia humanitaria en el Afganistán empleado por gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a fin de que pueda realizar su trabajo sin obstáculos, independientemente de su género;

12. Pide al Secretario General que siga examinando la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán y que presente a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 47° período de sesiones un informe sobre el progreso alcanzado en la aplicación de la presente resolución.



37ª sesión plenaria
24 de julio de 2002

Texto: E/2002/INF/2/Add.2




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