Distr.
GENERAL

A/54/598
23 de noviembre de 1999

ESPAÑOL
Original: ÁRABE



Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 109 del programa


Adelanto de la mujer


Informe de la Tercera Comisión


Relator: Sr. Naif Bin Bandar Al–Sudairy (Arabia Saudita)



I. Introducción


1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 17 de septiembre de 1999, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado "Adelanto de la mujer" y asignarlo a la Tercera Comisión.

2. La Tercera Comisión celebró un debate sustantivo sobre ese tema conjuntamente con el tema 110, titulado "Aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer", en sus sesiones séptima a 12ª, celebradas los días 11 a 14 de octubre de 1999, y adoptó medidas al respecto en sus sesiones 17ª, 18ª, 20ª, 24ª, 26ª, 29ª a 31ª, 50ª y 51ª, celebradas los días 19 a 21, 27 y 28 de octubre, y 2, 3, 17 y 18 de noviembre. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones de la Comisión sobre el tema (A/C.3/54/SR.7 a 12, 17, 18, 20, 24, 26, 29 a 31, 50 y 51).

3. En su 45ª sesión, celebrada el 12 de noviembre, la Comisión celebró un debate sobre el informe del Secretario General acerca de la nueva estructura y el nuevo método de trabajo del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (A/54/500) (véase A/C.3/54/SR.45).

4. Para su examen del tema, la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos:

a) Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre sus períodos de sesiones 20° y 21° Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/54/38/Rev.1).;

b) Informe del Secretario General sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales (A/54/123–E/1999/66);

c) Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (A/54/224 y Corr.1);

d) Informe del Secretario General sobre las prácticas tradicionales o consuetudina-rias que afectan a la salud de la mujer (A/54/341);

e) Informe del Secretario General sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias (A/54/342);

f) Informe del Secretario General sobre las actividades del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (A/54/352);

g) Informe del Secretario General sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (A/54/405);

h) Informe del Secretario General sobre la nueva estructura y el nuevo método de trabajo del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (A/54/500);

i) Notas del Secretario General por las que transmite el informe de la Dependencia Común de Inspección titulado "Evaluación del Instituto Internacional de las NacionesUnidas de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer" (A/54/156–E/1999/102) y sus observaciones al respecto (A/54/156/Add.1–E/1999/102/Add.1);

j) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe sobre las actividades del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (A/54/225);

k) Carta de fecha 17 de mayo de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Bangladesh ante las Naciones Unidas en la que se transmite el Programa del Siglo XXI por la Paz y la Justicia aprobado por la Conferencia del Llamamiento de La Haya por la Paz, celebrada en La Haya del 12 al 15 de mayo de 1999 (A/54/98);

l) Carta de fecha 2 de junio de 1999 dirigida al Secretario General por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas (A/54/124);

m) Carta de fecha 26 de agosto de 1999 dirigida al Secretario General por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de Yugoslavia ante las Naciones Unidas (A/54/293–E/1999/119 y Corr.1);

n) Carta de fecha 21 de septiembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del Pakistán ante las Naciones Unidas (A/54/387);

o) Carta de fecha 29 de septiembre de 1999 dirigida al Secretario General por los Representantes Permanentes del Brasil, Finlandia y México ante las Naciones Unidas, por la que se transmite la Declaración de Río de Janeiro y el documento titulado "Prioridades para la Acción", aprobados en la primera Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, celebrada en Río de Janeiro los días 28 y 29 de junio de 1999 (A/54/448);

p) Carta de fecha 15 de octubre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Sudáfrica ante las Naciones Unidas por la que se transmite el comunicado de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación del Movimiento de los Países No Alineados celebrada en Nueva York el 23 de septiembre de 1999 (A/54/469-S/1999/1063);

q) Carta de fecha 3 de noviembre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas (A/54/528-S/1999/1126);

r) Carta de fecha 4 de octubre de 1999 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas (A/C.3/54/2).

5. En la séptima sesión, celebrada el 11 de octubre, formularon declaraciones introducto-rias la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la Directora del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (véase A/C.3/54/SR.7).

6. En la misma sesión formuló una declaración la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase A/C.3/54/SR.7).

7. En la 45ª sesión, celebrada el 12 de noviembre, la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, y Representante Especial del Secretario General para el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, formuló una declaración sobre la nueva estructura y el nuevo método de trabajo del Instituto (véase A/C.3/54/SR.45).

8. En la misma sesión, la Directora del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer dio respuesta a las preguntas formuladas por los representantes de México y Cuba (véase A/C.3/54/SR.45).



II. Examen de propuestas


A. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.13


9. En la 18ª. sesión, celebrada el 20 de octubre, el representante de los Países Bajos, en nombre de Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argelia, la Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, el Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, el Camerún, el Canadá, Chile, Chipre, Colombia, el Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, el Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Hungría, la India, el Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, el Japón, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, el Perú, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República de Corea, la República de Moldova, la República Dominicana, Rumania, Rwanda, San Marino, Santa Lucía, el Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Swazilandia, Tailandia, Ucrania, Uganda, el Uruguay, Venezuela, Zambia y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución titulado "Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña" (A/C.3/54/L.13). Posteriormente, Azerbaiyán, Filipinas, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea-Bissau, Jamaica, Malawi, Malí, Malta, Mauritania, la República Unida de Tanzanía, San Vicente y las Granadinas y Turquía se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

10. En la 20ª sesión, celebrada el 21 de octubre, el representante de los Países Bajos revisó oralmente el proyecto de resolución, como se indica a continuación:

a) En el cuarto párrafo del preámbulo, las palabras "Reafirmando asimismo" se sustituyeron por las palabras "Teniendo presente";

b) En el apartado d) del párrafo 3 de la parte dispositiva, las palabras "Aprueben y apliquen" se sustituyeron por las palabras "Formulen, aprueben y apliquen".

11. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.13 en su forma revisada oralmente sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución I).



B. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.14 y Rev.1


12. En la 17ª. sesión, celebrada el 19 de octubre, el representante de la República Dominicana, en nombre de Antigua y Barbuda, Argelia, la Argentina, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Chile, Chipre, Colombia, las Comoras, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dominica, El Salvador, España, Etiopía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, la India, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Palau, Panamá, el Paraguay, el Perú, Portugal, la República de Corea, la República de Moldova, la República Dominicana, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, el Senegal, Sudáfrica, el Sudán, Suriname, Trinidad y Tabago, Ucrania, el Uruguay y Venezuela, a los que posteriormente se sumó Kuwait, presentó un proyecto de resolución titulado "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" (A/C.3/54/L.14), que decía:

"La Asamblea General,

Recordando la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Recordando también la Convención Interamericana sobre la prevención, el castigo y la erradicación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Belén (Brasil) en 1994,

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer y para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Preocupada también por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que viven en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

Reconociendo también la necesidad urgente de la aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, la seguridad, la libertad, la integridad y la dignidad de todos los seres humanos,

Alarmada por el hecho de que las oportunidades que tiene la mujer para conseguir la igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad, están limitadas, entre otros factores, por la violencia endémica y persistente,

Reconociendo con satisfacción la cooperación que han prestado los organismos, organizaciones, fondos y órganos del sistema de las Naciones Unidas a diferentes países en la lucha para erradicar la violencia contra la mujer, en cumplimiento de sus respectivos mandatos,

Reconociendo también los esfuerzos que realizan las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que han contribuido a crear conciencia en las sociedades de todo el mundo de las repercusiones negativas de la violencia contra la mujer en la vida social y económica,

Reiterando que, según el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, por 'violencia contra la mujer' se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada,

Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer."

13. En su 30ª sesión, celebrada el 3 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado, titulado "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" (A/C.3/54/L.14/Rev.1), presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/54/L.14 y por Argelia, China, Chipre, Croacia, Francia, Gambia, Granada, Hungría, la India, Islandia, el Japón, Kuwait, Lituania, Portugal, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Seychelles y el Sudán. Posteriormente, Eritrea, Mongolia, la República Checa y Viet Nam se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución revisado.

14. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.14/Rev.1 sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución II).



C. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.15


15. En la 18ª sesión, celebrada el 20 de octubre, el representante de Mongolia, en nombre de Bangladesh, Benin, Chile, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Etiopía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, la India, Kazajstán, Kirguistán, Malasia, Marruecos, Mongolia, Myanmar, Namibia, Panamá, San Marino, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam, presentó un proyecto de resolución titulado "Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales" (A/C.3/54/L.15). Posteriormente, Austria, Chipre, el Congo, Côte d'Ivoire, El Salvador, Eritrea, Finlandia, Guinea Ecuatorial, Haití, Kenya, Malta, Noruega, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica, Suriname, Uganda, Zambia y Zimbabwe se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución y San Marino se retiró de la lista de patrocinadores.

16. En la 29ª sesión, celebrada el 2 de noviembre, el representante de Mongolia revisó oralmente el proyecto de resolución, como se indica a continuación:

a) En el párrafo 2 de la parte dispositiva, las palabras "nacionales y mundiales" se sustituyeron por las palabras "nacionales, regionales y mundiales";

b) En el apartado a) del párrafo 2 de la parte dispositiva, después de las palabras "satisfacer las necesidades básicas de la mujer rural mediante" se insertaron las palabras "la creación de capacidad y medidas para el desarrollo de los recursos humanos";

c) El apartado b) del párrafo 2, de la parte dispositiva, que decía:

"b) Garantizando el acceso pleno y equitativo de la mujer rural a los recursos productivos y a los servicios,"

se sustituyó por el texto siguiente:

"b) Preparando legislación y revisando las leyes existentes para asegurar que, en aquellos Estados en que exista la propiedad privada de la tierra, la mujer disfrute de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes, incluso en el derecho sucesorio, y emprendiendo reformas administrativas y adoptando otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso a mercados e información;"

d) En el apartado g) del párrafo 2 de la parte dispositiva, las palabras "Velando por" se sustituyeron por las palabras "Tomando medidas para asegurar" y las palabras "a nivel nacional" se sustituyeron por las palabras "a nivel local y nacional";

e) En el párrafo 3 de la parte dispositiva, las palabras "lleve a cabo un estudio comparativo, que incluya estudios monográficos y reuniones y exámenes de expertos, para determinar, cuantificar y explicar la repercusión de la mundialización y la pobreza en la mujer rural" se sustituyeron por las palabras "prepare un informe completo sobre la situación de la mujer rural y las dificultades que enfrenta basándose, entre otras cosas, en los resultados de una reunión de grupo de expertos, que a su vez tendrá en cuenta las contribuciones y los estudios de casos de los expertos de varias regiones".

17. También en su 29ª sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.15 en su forma oralmente revisada sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución III).



D. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.16 y Rev.1


18. En la 17ª sesión, celebrada el 19 de octubre, el representante de Rumania, en nombre de Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, el Canadá, Colombia, Croacia, Chile, Dinamarca, el Ecuador, Etiopía, los Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Malasia, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, la República de Moldova, la República Unida de Tanzanía, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Tailandia, Trinidad y Tabago y Uganda, presentó un proyecto de resolución titulado "Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer" (A/C.3/54/L.16), que decía:

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 39/125, de 14 de diciembre de 1984, en la que decidió hacer del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer una entidad separada y de identidad propia en asociación autónoma con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como su resolución 52/94 de 12 de diciembre de 1997,

Recordando además la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en que se reconoce la función especial del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer en la promoción de la potenciación de la mujer,

Tomando nota de la importancia de la labor del Comité Consultivo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer al impartir orientación normativa y para los programas, según se estipula en el anexo de la resolución 39/125,

Acogiendo con beneplácito las contribuciones que el Fondo ha hecho en apoyo de iniciativas de los Estados Miembros, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de las Naciones Unidas encaminadas a formular y realizar actividades que promueven la igualdad entre los sexos y la potenciación de la mujer, concentrán- dose en tres esferas temáticas: el aumento de la capacidad económica de la mujer, la incorporación de las consideraciones de género en la gestión de los asuntos públicos y las actividades de dirección, la promoción de los derechos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer,

1. Toma nota con reconocimiento de la nota del Secretario General sobre las actividades del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer;

2. Destaca la importante labor que el Fondo realiza en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing y al apoyar la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la potenciación de la mujer y la incorporación de las consideraciones de género formuladas en otras conferencias mundiales de las Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social;

3. Toma nota de los progresos hechos en la aplicación de la estrategia y el plan de actividades del Fondo para el período 1997–1999 aprobados en 1997;

4. Alienta al Fondo a que coopere con otros asociados del sistema de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales en las actividades de evaluación en todos los niveles que contribuirán al examen quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing, incluidos los esfuerzos por aumentar la capacidad para reunir y divulgar datos desagregados por sexo y mejorar los mecanismos de responsabilidad en el plano nacional;

5. Encomia al Fondo por su iniciativa en la organización de las campañas interinstitucionales de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe, en África y en Asia y el Pacífico que se realizaron en 1998, prosiguieron en 1999 y continuarán todavía, y de la videoconferen- cia interinstitucional mundial de las Naciones Unidas titulada 'Un mundo libre de violencia contra la mujer', que tuvo lugar el 8 de marzo de 1999;

6. Reconoce los progresos hechos por el Fondo en lo que respecta al aumento del volumen y la repercusión de su Fondo Fiduciario para la eliminación de la violencia contra la mujer y la importancia de incorporar un componente de aprendizaje para determinar y difundir prácticas apropiadas para eliminar la violencia contra la mujer, y reitera el llamamiento hecho a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los sectores público y privado para que consideren la posibilidad de hacer contribuciones o de aumentar las contribuciones al Fondo Fiduciario;

7. Alienta al Fondo a que siga prestando asistencia a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a fin de hacer avanzar la igualdad entre los géneros en el plano nacional;

8. Pide al Fondo que refuerce las actividades que realiza para crear mayor conciencia de las capacidades de la mujer en situaciones de conflicto armado, así como para fortalecerlas y que contribuya a promover la integración de una perspectiva de género en todas las actividades de consolidación de la paz, incluso mediante el apoyo a la participación plena de la mujer en pie de igualdad en todos los niveles en todos los foros;

9. Pide además al Fondo siga esforzándose por incorporar una perspectiva de género en las actividades operacionales de las Naciones Unidas, en particular en sus funciones directivas del Subgrupo de Cuestiones de Género del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo y mediante la convocación de grupos temáticos interinstitucionales de las Naciones Unidas sobre el género para apoyar el sistema de coordinadores residentes;

10. Encomia al Fondo y a sus colaboradores por desarrollar mecanismos innovadores para aumentar los conocimientos especializados en materia de género a disposición del sistema de coordinadores residentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y los Voluntarios de las Naciones Unidas, y alienta a otras organizaciones de las Naciones Unidas a que desarrollen iniciativas semejantes que aprovechen la especialización y la experiencia del Fondo en la incorporación de las cuestiones de género y la potenciación de la mujer;

11. Toma nota de las recomendaciones del Comité Consultivo del Fondo, que figuran en la nota del Secretario General, de que se aclare más el carácter autónomo del Fondo y se profundice la sinergia entre el Fondo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

12. Reconoce que el Fondo ha podido obtener mayores contribuciones para su labor, y expresa su reconocimiento a los Estados Miembros y las organizaciones privadas, incluida la Fundación de las Naciones Unidas, que con el aumento de sus contribuciones demuestran su compromiso con las cuestiones de que se ocupa el Fondo;

13. Exhorta a los Estados Miembros, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que contribuyan al Fondo y consideren la posibilidad de aumentar sus aportaciones financieras."

19. En la 26ª sesión, celebrada el 28 de octubre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado, titulado "Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer" (A/53/54/L.16/Rev.1), presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/54/L.16 y por Azerbaiyán, Burkina Faso, Bhután, Camboya, el Camerún, la ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Indonesia, las Islas Salomón, Luxemburgo, Madagascar, México, los Países Bajos, el Perú, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Tayikistán y Venezuela.

20. En la misma sesión, el representante de Rumania revisó oralmente el proyecto de resolución, como se indica a continuación:

a) En el cuarto párrafo del preámbulo, las palabras "las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de las Naciones Unidas" se sustituyeron por las palabras "las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales";

b) En el párrafo 7 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "y las organizaciones no gubernamentales" y las palabras "en el plano nacional" se sustituyeron por las palabras "en todos los planos".

21. También en su 26ª sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.16/Rev.1 en su forma revisada oralmente sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución IV).



E. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.17 y Rev.1


22. En la 18ª sesión, celebrada el 20 de octubre, el representante de Noruega, en nombre de Alemania, Antigua y Barbuda, la Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bhután, Cabo Verde, el Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, el Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, la ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, la India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Kirguistán, Liechtenstein, Lituania, Luxembur- go, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Democrática del Congo, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago y Venezuela, presentó un proyecto de resolución titulado "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (A/C.3/54/L.17), que decía:

"La Asamblea General,

Recordando su resolución 53/118, de 9 de diciembre de 1998,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, consignado en los Artículos 1 y 55 de la Carta, es fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción de ninguna especie, incluida la distinción por motivos de sexo,

Afirmando que las mujeres y los hombres deben participar en pie de igualdad en el desarrollo social, económico y político, deben contribuir por igual a ese desarrollo y deben beneficiarse por igual del mejoramiento de las condiciones de vida,

Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 se reafirma que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, íntegra e indivisible de los derechos humanos universales,

Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque amplio e integrado de la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer que incluya la integración de los derechos humanos de la mujer en las actividades generales de todo el sistema de las Naciones Unidas,

Observando que en 1999 se cumple el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, celebrando los progresos logrados en su aplicación y preocupada por las tareas aún pendientes,

Recordando su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, por la que aprobó y declaró abrir a la firma, ratificación y adhesión el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Teniendo presente la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que en los informes nacionales se incluya información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing,

Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que suman ahora ciento sesenta y cinco,

Tomando nota de la elaboración y aprobación por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su vigésimo período de sesiones, de la recomendación general 24 sobre el artículo 12 de la Convención: la mujer y la salud,

Habiendo examinado los informes del Comité sobre sus períodos de sesiones vigésimo y vigésimo primero,

Expresando preocupación por el gran número de informes cuya presentación está atrasada y que siguen en esa situación, en particular informes iniciales, lo que constituye un obstáculo para la plena aplicación de la Convención,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

2. Insta a todos los Estados que aún no hayan ratificado la Convención o que no se hayan adherido a ella a que lo hagan cuanto antes a fin de lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000;

3. Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención;

4. Acoge con satisfacción la aprobación por la Asamblea General del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

5. Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas, observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas e insta a los Estados a que limiten el alcance de cualesquiera reservas que expresen a la Convención, a que cualquier reserva que formulen sea tan precisa y restringida como sea posible, a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o incompatible con el derecho internacional, y a que examinen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas y de retirar las reservas contrarias al propósito y la finalidad de la Convención, o que sean de otro modo incompatibles con el derecho convencional internacional;

6. Insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo que esté a su alcance por presentar sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 18 de la Convención y con las directrices del Comité, y a que colaboren plenamente con el Comité en la presentación de sus informes;

7. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los Estados partes, a solicitud de ellos, en la preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esos esfuerzos;

8. Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la Convención;

9. Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten medidas apropiadas para que pueda lograrse a la mayor brevedad posible la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención por una mayoría de dos tercios de los Estados partes, a fin de que la enmienda entre en vigor;

10. Expresa su reconocimiento por la asignación de tiempo adicional que permite que el Comité celebre dos períodos de sesiones anuales, de tres semanas de duración cada uno, precedidos por la reunión de un grupo de trabajo del Comité antes del período de sesiones;

11. Destaca la necesidad de velar por la financiación y el apoyo de personal adecuados para el funcionamiento eficaz del Comité, incluida la difusión de información;

12. Invita a los gobiernos, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que divulguen la Convención y su Protocolo Facultativo;

13. Alienta a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que presten mayor atención, en forma sistemática y sostenida, a las recomendaciones del Comité, y se aseguren de que sus observaciones y recomendaciones generales se aprovechen mejor en su respectiva labor;

14. Alienta a todas las partes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y su Protocolo Facultativo;

15. Alienta la presentación de informes por los organismos especializados, por invitación del Comité, acerca de la aplicación de la Convención en los aspectos que pertenecen a sus ámbitos de actividades, y acoge con satisfacción la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la labor del Comité;

16. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación de la presente resolución en relación con el tema correspondiente del programa."

23. En su 20ª sesión, celebrada el 21 de octubre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado titulado "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (A/C.3/54/L.17/Rev.1), presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/54/L.17 y por Barbados, Benin, Georgia, Granada, el Japón, Letonia, Madagascar, Malasia, Panamá, Polonia, la República de Corea, la República de Moldova y la República Dominicana. Posteriormente, Armenia, Bulgaria, Burkina Faso, el Camerún, el Congo, Filipinas, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Kenya, Liberia, Malawi, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, San Vicente y las Granadinas, Ucrania, Uganda, Zambia y Zimbabwe se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

24. En la misma sesión, el representante de Noruega revisó oralmente el proyecto de resolución revisado según se indica a continuación:

a) En el párrafo 14 de la parte dispositiva se sustituyó la palabra "entidades" por la palabra "partes";

b) En la versión inglesa, en el párrafo 15 de la parte dispositiva las palabras "the submission of their reports" se sustituyeron por las palabras "their submission of reports".

25. También en su 20ª sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.17/Rev.1, en su forma oralmente revisada, sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución V).



F. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.18/Rev. 1


26. En su 29ª sesión, celebrada el 2 de noviembre, el representante de Filipinas, en nombre de la Argentina, Bangladesh, Bélgica, Cabo Verde, Colombia, Côte d'Ivoire, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana, Liberia, Marruecos, México, el Perú, Portugal y Zambia, presentó un proyecto de resolución titulado "Violencia contra las trabajadoras migratorias" (A/C.3/54/L.18/Rev.1). Posteriormente, Burkina Faso, el Congo, Costa Rica, El Salvador, Haití, Indonesia, Irlanda, Kenya, Malawi, Malí, Nicaragua, el Pakistán, el Paraguay y el Togo se unieron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

27. En su 31ª sesión, celebrada el 3 de noviembre, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.18/Rev.1 sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución VI).



G. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.19


28. En la 24ª sesión, celebrada el 27 de octubre, el representante de Nueva Zelandia, en nombre de Alemania, Andorra, la Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bhután, el Brasil, el Canadá, Chile, Chipre, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, el Ecuador, Eritrea, Eslovenia, los Estados Unidos de América, Etiopía, la ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea, Hungría, la India, Indonesia, Irlanda, Islandia, las Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, el Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República de Corea, la República de Moldova, la República Dominicana, Rumania, Rwanda, Samoa, San Marino, el Senegal, Singapur, el Sudán, Suecia, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, el Yemen y Zambia, presentó un proyecto de resolución titulado "Mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría" (A/C.3/54/L.19). Posteriormente se unieron a los patrocinadores del proyecto de resolución Belice, Burkina Faso, Camboya, España, Filipinas, Gambia, Ghana, Liberia, Malawi, Papua Nueva Guinea, Paraguay, la República Popular Democrática de Corea, Sierra Leona, Sudáfrica y el Togo.

29. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de Nueva Zelandia lo revisó oralmente según se indica a continuación:

a) Se insertó un nuevo párrafo del preámbulo cuyo texto es el siguiente:

"Teniendo presente que las mujeres de algunos países, en particular de los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países con economías en transición, siguen sin estar representadas, o lo están insuficientemente,"

b) Se insertó un nuevo párrafo final del preámbulo, cuyo texto es el siguiente:

"Preocupada también por el hecho de que algunos de los arreglos existentes con los Estados Miembros pueden impedir que se contrate a esposas de funcionarios de las Naciones Unidas,"

30. En su 26ª sesión, celebrada el 28 de octubre, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.19, en su forma oralmente revisada, sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución VII).

31. Después de haberse aprobado el proyecto de resolución, los representantes de Antigua y Barbuda y México formularon declaraciones (véase A/C.3/54/SR.26).



H. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.89


32. En la 50ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de Guyana, en nombre del Afganistán, Austria, Azerbaiyán, España, Grecia, Irlanda, Italia, México, los Países Bajos y los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros del Grupo de los 77 y China, presentó un proyecto de resolución titulado "Revitalización y fortalecimiento del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer" (A/C.3/54/L.89). Posteriormente, Croacia, Luxemburgo y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

33. En su 51ª sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.89 sin proceder a votación (véase el párrafo 34, proyecto de resolución VIII).



III. Recomendaciones de la Tercera Comisión


34. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe los siguientes proyectos de resolución:


Proyecto de resolución I


Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña

La Asamblea General,

Reafirmando su resolución 53/117, de 9 de diciembre de 1998, y otras resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Recordando los informes de la Relatora Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y la niña y de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, según se indica en la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando además las obligaciones que figuran en instrumentos de derechos humanos aprobados posteriormente, en particular los artículos 5 y 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo., el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo. y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.,

Teniendo presente el artículo 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución 48/104. y el párrafo 5 del artículo 5 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones Resolución 36/55.,

Recordando las disposiciones de los instrumentos aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos A/CONF.157/24 (Part I), cap. III., la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo., el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente Véase el documento A/CONF.169/16/Rev.1. y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. relativas a las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña,

Recordando asimismo la recomendación general 14, relativa a la escisión, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su noveno período de sesiones Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/45/38), cap. IV, párr. 438., así como los párrafos 11 y 20 y el inciso l) del párrafo 24 de la recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité en su 11° período de sesiones Ibíd., cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I., y el inciso d) del párrafo 15 y el párrafo 18 de la recomendación general 24, relativa al artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer concerniente a la mujer y la salud, aprobada por el Comité en su 20° período de sesiones Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/54/38/Rev.1), Primera parte, cap. I.A.,

Acogiendo con beneplácito el hecho de que en la Declaración y el Plan de Acción aprobados en abril de 1999 en la Primera Conferencia Ministerial sobre los Derechos Humanos en África de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Grand Bay (Mauricio), se instara a todos los Estados africanos a perseverar en la lucha contra la discriminación de la mujer y en pro de la supresión de las prácticas culturales que redundaban en la deshumanización o degradación de las mujeres y las niñas,

Acogiendo con beneplácito también la declaración de Uagadugú, aprobada en mayo de 1999 en la reunión técnica regional sobre la lucha contra la práctica de la mutilación genital femenina en los países miembros de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental E/CN.4/Sub.2/1999/14, anexo.,

Reafirmando que esas prácticas tradicionales o consuetudinarias constituyen una forma clara de violencia contra la mujer y la niña y una forma grave de violación de sus derechos humanos,

Expresando preocupación por la persistencia y la gran escala de semejantes prácticas,

Subrayando que la eliminación de esas prácticas requiere mayores esfuerzos y empeño de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, y que se requieren cambios fundamentales en las actitudes de la sociedad,

1. Acoge con agrado:

a) El informe del Secretario General A/54/341., que contiene ejemplos alentadores de progresos en los planos nacional e internacional;

b) El hecho de que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se ocupara de la cuestión de las prácticas tradicionales o consuetudinarias perjudiciales en su período de sesiones de 1999;

c) El hecho de que la Asamblea General, en su período extraordinario de sesiones dedicado al examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, haya abordado la cuestión de las prácticas perjudiciales;

d) Los esfuerzos realizados por los órganos, programas y organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, con objeto de hacer frente a la cuestión de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, y los estimula a que sigan coordinando sus esfuerzos;

e) La labor realizada por la Embajadora Especial para la eliminación de la mutilación genital femenina del Fondo de Población de las Naciones Unidas, incluidas sus visitas a diversos países y el hecho de que haya sido invitada a otros;

f) La labor realizada por el Comité Interafricano sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y la niña y otras organizaciones no gubernamentales y comunitarias, incluidas las organizaciones de mujeres, para despertar conciencia acerca de los efectos perjudiciales de esas prácticas, en particular la mutilación genital femenina;

g) El hecho de que los progresos realizados con miras a la eliminación de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña se examinarán en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI";

2. Destaca la necesidad de que los fondos y programas de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y regionales y los donantes bilaterales y multilaterales presten asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo que procuran eliminar las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, así como la necesidad de que la comunidad internacional preste asistencia a organizaciones no gubernamentales y grupos comunitarios que realizan actividades en esa esfera;

3. Hace un llamamiento a todos los Estados para que:

a) Ratifiquen los correspondientes tratados en materia de derechos humanos o se adhieran a ellos, si todavía no lo han hecho, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer2 y la Convención sobre los Derechos del Niño3, y que respeten y cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud de los tratados en que sean partes;

b) Cumplan los compromisos internacionales que hayan contraído en esta materia en virtud, entre otros textos, de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer10, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo8 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos7;

c) Reúnan y divulguen datos básicos acerca de la incidencia de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, incluida la mutilación genital;

d) Formulen, aprueben y apliquen leyes y normas nacionales que prohíban las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afecten a la salud de la mujer y la niña, incluida la mutilación genital femenina, y procesen a los autores de estas prácticas;

e) Establezcan servicios de apoyo o refuercen los existentes para atender a las necesidades de las víctimas, procediendo, entre otras cosas, a desarrollar servicios generales y accesibles de salud sexual y reproductiva y a impartir capacitación a los profesionales de la salud a todos los niveles acerca de las consecuencias perjudiciales que esas prácticas tienen para la salud;

f) Establezcan, si no lo han hecho, un mecanismo nacional concreto encargado de la aplicación y la vigilancia de la legislación, el cumplimiento de la ley y las políticas nacionales;

g) Intensifiquen sus esfuerzos para despertar conciencia y movilizar a la opinión pública nacional e internacional respecto de los efectos perjudiciales de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, incluida la mutilación genital femenina, en particular mediante la educación, la difusión de información, la capacitación, los medios de comunicación, las artes y las reuniones de las comunidades locales, a fin de lograr la eliminación total de esas prácticas;

h) Promuevan la inclusión del debate acerca de la potenciación de la mujer y sus derechos humanos en los programas de estudios primarios y secundarios y se refieran expresamente en esos programas a las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, así como en la capacitación del personal de salud;

i) Hagan comprender mejor a los hombres su papel y sus responsabilidades a los efectos de promover la eliminación de las prácticas perjudiciales, como la mutilación genital femenina;

j) Hagan participar en campañas de publicidad, entre otros, a dirigentes de la opinión pública, educadores, dirigentes religiosos, jefes y dirigentes tradicionales, personal médico, organizaciones de la salud de la mujer y planificación de la familia, los medios artísticos y los medios de comunicación con miras a promover una conciencia colectiva e individual de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y acerca de la forma en que las prácticas tradicionales o consuetudinarias perjudiciales violan esos derechos;

k) Continúen adoptando medidas concretas para incrementar la capacidad de las comunidades, incluidas las comunidades de inmigrantes y de refugiados, en las que se practique la mutilación genital femenina, a los efectos de que emprendan actividades encaminadas a prevenir y eliminar esas prácticas;

l) Estudien, mediante consultas con comunidades y con grupos religiosos y culturales y sus dirigentes, alternativas a las prácticas tradicionales o consuetudinarias perjudiciales, en particular en los casos en que esas prácticas formen parte de una ceremonia ritual o rito de iniciación;

m) Cooperen estrechamente con la Relatora Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y la niña y respondan a sus indagaciones;

n) Cooperen estrechamente con los organismos especializados y los fondos y programas correspondientes de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones no gubernamentales y comunitarias pertinentes, en un esfuerzo común por erradicar las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña;

o) Incluyan en sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al Comité de los Derechos del Niño y otros órganos pertinentes creados en virtud de tratados información concreta sobre las medidas adoptadas para eliminar las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, incluida la mutilación genital femenina, y procesen a los autores de esas prácticas;

4. Invita a:

a) Los organismos especializados, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales correspondientes a que intercambien información acerca del tema de la presente resolución y alienta al intercambio de esa información entre las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en ese ámbito y los órganos que vigilan la aplicación de los tratados pertinentes de derechos humanos;

b) La Comisión de Derechos Humanos a que se ocupe de ese tema en su 56° período de sesiones, a fin de lograr una comprensión más amplia de los efectos de esas prácticas en los derechos humanos de la mujer;

c) Los gobiernos, las organizaciones y los particulares que estén en condiciones de hacerlo a que realicen contribuciones al fondo fiduciario destinado a apoyar la labor de la Embajadora Especial para la eliminación de la mutilación genital femenina del Fondo de Población de las Naciones Unidas Proyecto sobre la eliminación de la mutilación genital femenina (INT/98/PEF):
UNFPA Contributions Account
The Chase Manhattan Bank,
270 Park Avenue, 43rd floor
New York, NY 10017
Número de cuenta: 015–004570, ABA# 021000021;

5. Pide al Secretario General que:

a) Ponga su informe a disposición de las reuniones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

b) Le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución, centrado especialmente en la evolución reciente de la situación en los planos nacional e internacional, incluidos ejemplos de las mejores prácticas nacionales y de cooperación internacional.



Proyecto de resolución II


Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

La Asamblea General,

Recordando la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, y su resolución 52/86, de 12 de diciembre de 1997 titulada "Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer",

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 Resolución 217 A (III)., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo., el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales18, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo. y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo.,

Tomando nota de la Convención Interamericana sobre la prevención, el castigo y la erradicación de la violencia contra la mujer A compilation of Human Rights Instruments, vol. II, Regional Instruments (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.97.XIV.1), secc. A.17., aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Belén (Brasil) en 1994, y de la recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11° período de sesiones Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I.,

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A. y la Plataforma de Acción de Beijing Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II., en las que se recomendó un conjunto de medidas integrales encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, y también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Preocupada también por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que viven en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

Reconociendo también que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 18. y la necesidad de promover y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I, párr. 31.,

Alarmada por el hecho de que las mujeres no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, y preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos y libertades frente a la violencia contra la mujer Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A, resolución 1999/42 de la Comisión de Derechos Humanos.,

Reconociendo con satisfacción la cooperación que han prestado los organismos, organizaciones, fondos y órganos del sistema de las Naciones Unidas a diferentes países en la lucha para erradicar la violencia contra la mujer, en cumplimiento de sus respectivos mandatos,

Reconociendo los esfuerzos que realizan las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que han contribuido a crear conciencia en las sociedades de todo el mundo de las repercusiones negativas de la violencia contra la mujer, en la vida social y económica,

Reiterando que, según el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada,

1. Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;

2. Invita, a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer.



Proyecto de resolución III


Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales

La Asamblea General,

Recordando su resolución 52/93 de 12 de diciembre de 1997,

Recordando también la importancia atribuida a los problemas de la mujer rural en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A., la Declaración Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I. y la Plataforma de Acción Ibíd, anexo II. de Beijing aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo.,

Observando que algunos efectos del actual proceso de mundialización pueden agravar la marginación socioeconómica de la mujer rural,

Observando también que el proceso de mundialización ha aportado algunos beneficios, ofreciendo a la mujer rural oportunidades de empleo remunerado en nuevos sectores,

Consciente de que los datos disponibles y los instrumentos de medición y análisis disponibles son insuficientes para comprender plenamente las consecuencias para uno y otro género de los procesos de mundialización y de cambio rural y sus repercusiones para la mujer rural,

Reconociendo la urgente necesidad de tomar medidas apropiadas a fin de seguir mejorando la situación de la mujer en las zonas rurales,

1. Toma nota del informe del Secretario General A/54/123–E/1999/66.;

2. Invita a los Estados Miembros a que, en colaboración con las organizaciones de las Naciones Unidas y la sociedad civil, prosigan sus esfuerzos para aplicar los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y asegurar su seguimiento integrado y coordinado, incluido su examen al cabo de cinco años, y a que concedan mayor importancia al mejoramiento de la situación de la mujer rural en sus estrategias de desarrollo nacionales, regionales y mundiales, en particular:

a) Dedicando esfuerzos renovados a satisfacer las necesidades básicas de la mujer rural mediante la creación de capacidad y medidas para el desarrollo de los recursos humanos, el suministro seguro de agua potable, la atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia y los programas de nutrición, así como mediante programas de educación y alfabetización y medidas de apoyo social;

b) Preparando legislación y revisando las leyes existentes para asegurar que, en aquellos Estados en que exista la propiedad privada de la tierra, la mujer disfrute de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes incluso en el derecho sucesorio, emprendiendo reformas administrativas y adoptando otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso a mercados e información;

c) Integrando una perspectiva de género en el diseño, aplicación, supervisión y evaluación de sus políticas y programas de desarrollo;

d) Proporcionando servicios de microcrédito y otros servicios financieros y empresariales a un mayor número de mujeres de las zonas rurales, a fin de promover entre ellas el autoempleo y de erradicar la pobreza;

e) Promoviendo la potenciación política y socioeconómica de la mujer rural mediante su participación plena y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles, inclusive en las instituciones rurales;

f) Renovando el interés en la cuestión de la mujer rural en el contexto del examen y evaluación de la aplicación de la Declaración29 y Plataforma de Acción30 de Beijing;

g) Tomando medidas para asegurar que el trabajo no remunerado de las mujeres y sus contribuciones a la producción dentro y fuera de las explotaciones agrícolas, incluido el ingreso generado en el sector no estructurado, resulten visibles y se tengan en cuenta en los estudios y estadísticas económicos a nivel local y nacional;

3. Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones internacionales, los organismos especializados y los fondos y programas pertinentes, y en consulta con los Estados Miembros, prepare un informe completo sobre la situación de la mujer rural y las dificultades que enfrenta basándose, entre otras cosas, en los resultados de una reunión del grupo de expertos, que a su vez tendrá en cuenta las contribuciones y los estudios de casos de los expertos de varias regiones, y que incorpore sus conclusiones y recomendaciones en el informe sobre la aplicación de la presente resolución que le presentará en su quincuagésimo sexto período de sesiones.



Proyecto de resolución IV


Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

La Asamblea General,

Recordando su resolución 39/125, de 14 de diciembre de 1984, en la que decidió hacer del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer una entidad separada y de identidad propia en asociación autónoma con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como su resolución 52/94, de 12 de diciembre de 1997,

Recordando además, la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II., en que se reconoce la función especial del Fondo en la promoción de la potenciación de la mujer,

Tomando nota de la importancia de la labor del Comité Consultivo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer al impartir orientación normativa y para los programas, según se estipula en el anexo de la resolución 39/125,

Acogiendo con beneplácito las contribuciones que el Fondo ha hecho en apoyo de iniciativas de los Estados Miembros, las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para formular y realizar actividades que promueven la igualdad entre los sexos y la potenciación de la mujer, concentrándose en tres esferas temáticas: el aumento de la capacidad económica de la mujer, la incorporación de las consideraciones de género en la gestión de los asuntos públicos y las actividades de dirección, la promoción de los derechos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer,

1. Toma nota con reconocimiento de la nota del Secretario General sobre las actividades del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer A/54/225.;

2. Destaca la importante labor que el Fondo realiza en el marco de la Plataforma de Beijing33 y al apoyar la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la potenciación de la mujer y la incorporación de las consideraciones de género formuladas en otras conferencias mundiales de las Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social;

3. Toma nota de los progresos hechos en la aplicación de la estrategia y el plan de actividades del Fondo, 1997–1999, aprobados en 1997;

4. Alienta al Fondo a que coopere con otros asociados del sistema de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales en las actividades de evaluación a todos los niveles que contribuirán al examen quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing, incluidos los esfuerzos por mejorar la capacidad para reunir y divulgar datos desglosados por sexo y los mecanismos de responsabilidad en el plano nacional;

5. Encomia al Fondo por su iniciativa en la organización de las campañas interinstitucionales de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe, en África y en Asia y el Pacífico, que se realizaron en 1998, prosiguieron en 1999 y continuarán todavía, y de la videoconferencia interinstitucional mundial de las Naciones Unidas titulada "Un mundo libre de violencia contra la mujer", que se celebró el 8 de marzo de 1999;

6. Reconoce los progresos hechos por el Fondo en lo que respecta al aumento del volumen y la efectividad de su Fondo Fiduciario en apoyo de las actividades para eliminar la violencia contra la mujer y la importancia de incorporar un componente de análisis de los resultados a fin de hallar y compartir prácticas eficaces para la eliminación de la violencia contra la mujer, y reitera el llamamiento hecho a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los sectores público y privado para que consideren la posibilidad de hacer contribuciones al Fondo Fiduciario o de aumentar las que ya hacen Resolución 1998/12 del Consejo Económico y Social, secc. I.B;

7. Alienta al Fondo a que siga prestando asistencia a los gobiernos en la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Resolución 34/180, anexo a fin de promover la igualdad entre los sexos en todos los planos Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de la Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución I, anexo II, párr. 231 g)., incluso reforzando la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil, especialmente, las organizaciones de mujeres;

8. Pide al Fondo que, en conjunción con otros organismos competentes de las Naciones Unidas, prosiga las actividades que realiza para concienciar al público sobre la capacidad de la mujer en situaciones de conflicto armado, así como para reforzar esa capacidad, y que contribuya a promover la integración de una perspectiva de género en todas la actividades de consolidación de la paz, incluso apoyando la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer a todos los niveles y en todos los foros;

9. Pide además al Fondo que prosiga sus esfuerzos para incorporar una perspectiva de género en las actividades operacionales de las Naciones Unidas, en particular en sus funciones directivas del Subgrupo de Cuestiones de Género del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo y mediante la convocación de grupos temáticos interinstitucionales de las Naciones Unidas sobre el género para apoyar el sistema de coordinadores residentes;

10. Encomia al Fondo y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y los Voluntarios de las Naciones Unidas como asociados que han colaborado para desarrollar mecanismos innovadores a fin de aumentar la experiencia en materia de género disponible en el sistema de coordinadores residentes de las Naciones Unidas a nivel de los países, y alienta a otras organizaciones de las Naciones Unidas a adoptar iniciativas similares para aprovechar la experiencia y los expertos del Fondo en la incorporación de la perspectiva de género y la potenciación de la mujer;

11. Reconoce que el Fondo ha podido obtener mayores contribuciones para su labor, y expresa su reconocimiento a los Estados Miembros y a las organizaciones privadas, incluida la Fundación de las Naciones Unidas y otras fundaciones, que al aumentar sus contribuciones demuestran su compromiso con las cuestiones relacionadas con la labor del Fondo;

12. Exhorta a los Estados Miembros, a las organizaciones no gubernamentales y a los miembros del sector privado que han aportado contribuciones al Fondo a que sigan aportándolas y consideren la posibilidad de aumentar sus contribuciones financieras, e invita a otras entidades a estudiar la posibilidad de hacerlo.



Proyecto de resolución V


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

La Asamblea General,

Recordando su resolución 53/118, de 9 de diciembre de 1998,

Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, consignado en los Artículos 1 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas, es fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción de ninguna especie, incluida la distinción por motivos de sexo,

Afirmando que las mujeres y los hombres deben participar en pie de igualdad en el desarrollo social, económico y político, deben contribuir por igual a ese desarrollo y deben beneficiarse por igual del mejoramiento de las condiciones de vida,

Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. se reafirma que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, íntegra e indivisible de los derechos humanos universales,

Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque amplio e integrado de la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer que incluya la integración de los derechos humanos de la mujer en las actividades generales de todo el sistema de las Naciones Unidas y pidiendo, en este sentido, que se apliquen las conclusiones acordadas 1998/2 del Consejo Económico y Social Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 3 y corrección (A/53/3 y Corr.1), cap. VI, párr. 3.,

Observando que en 1999 se cumple el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo., celebrando los progresos logrados en su aplicación y preocupada por las tareas aún pendientes,

Recordando su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, por la que aprobó y declaró abrir a la firma, ratificación y adhesión el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Teniendo presente la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discrimina-ción contra la Mujer de que en los informes nacionales se incluya información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing Informe dela Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.,

Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que suman ahora ciento sesenta y cinco,

Tomando nota de la elaboración y aprobación por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 20° período de sesiones, de la recomendación general 24 sobre el artículo 12 de la Convención: la mujer y la salud Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/54/38/Rev.1), Primera Parte, cap. I, secc. A.,

Habiendo examinado los informes del Comité sobre sus períodos de sesiones vigésimo y vigésimo primero Ibíd., Partes Primera y Segunda.,

Expresando preocupación por el gran número de informes cuya presentación está atrasada y que siguen en esa situación, en particular informes iniciales, lo que constituye un obstáculo para la plena aplicación de la Convención,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer A/54/224.;

2. Insta a todos los Estados que aún no hayan ratificado la Convención o que no se hayan adherido a ella a que lo hagan cuanto antes a fin de lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000;

3. Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención;

4. Toma nota con reconocimiento de la aprobación por la resolución 54/4 de la Asamblea General del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

5. Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas, observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas e insta a los Estados a que limiten el alcance de cualesquiera reservas que expresen a la Convención, a que cualquier reserva que formulen sea tan precisa y restringida como sea posible, a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o incompatible con el derecho internacional, y a que examinen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas y de retirar las reservas contrarias al propósito y la finalidad de la Convención, o que sean de otro modo incompatibles con el derecho convencional internacional;

6. Insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo que esté a su alcance por presentar sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 18 de la Convención y con las directrices del Comité, y a que colaboren plenamente con el Comité en la presentación de sus informes;

7. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los Estados partes, a solicitud de ellos, en la preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esos esfuerzos;

8. Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la Convención;

9. Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten medidas apropiadas para que pueda lograrse a la mayor brevedad posible la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención por una mayoría de dos tercios de los Estados partes, a fin de que la enmienda entre en vigor;

10. Expresa su reconocimiento por la asignación de tiempo adicional que permite que el Comité celebre dos períodos de sesiones anuales, de tres semanas de duración cada uno, precedidos por la reunión de un grupo de trabajo del Comité antes del período de sesiones;

11. Destaca la necesidad de velar por la financiación y el apoyo de personal adecuados para el funcionamiento eficaz del Comité, incluida la difusión de información;

12. Invita a los gobiernos, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamenta- les a que divulguen la Convención y su Protocolo Facultativo;

13. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan prestando asistencia, dentro de su mandato, a los Estados partes que lo soliciten para aplicar la Convención y, en este sentido, a que presten atención a las observaciones finales y a las recomendaciones generales del Comité;

14. Alienta a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y su Protocolo Facultativo;

15. Acoge con beneplácito la presentación de informes por los organismos especializados, por invitación del Comité, acerca de la aplicación de la Convención en los aspectos que corresponden a sus ámbitos de actividades, y la contribución de las organiza- ciones no gubernamentales a la labor del Comité y alienta a dichos organismos a seguir presentando informes;

16. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación de la presente resolución en relación con el tema correspondiente del programa.



Proyecto de resolución VI


Violencia contra las trabajadoras migratorias

La Asamblea General,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución 48/104.,

Reafirmando los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. y de la conferencia de examen convocada cinco años después de su celebración, de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. y de la conferencia de examen convocada después de cinco años de su celebración, y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II., concretamente en lo que se refiere a las mujeres migrantes y, en particular, a las trabajadoras migratorias,

Destacando la necesidad de contar con información objetiva, integral y de gran variedad de fuentes y de proceder a un amplio intercambio de experiencias adquiridas por los Estados Miembros y la sociedad civil en la formulación de políticas y estrategias concretas para abordar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias,

Alentando a la sociedad civil a participar en la elaboración y aplicación de medidas apropiadas para apoyar alianzas innovadoras entre organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil con miras a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias,

Tomando nota con reconocimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes, de la Comisión de Derechos Humanos,

Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo y de algunos países con economías en transición sigue emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y para sus familias, como consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas, y reconociendo el deber del país de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan empleo y seguridad,

Consciente de que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante el uso de documentos falsos o irregulares y el recurso a matrimonios arreglados, y de que, por su condición y por el hecho de migrar, esas mujeres son más vulnerables a los abusos y la explotación,

Reconociendo los beneficios económicos que derivan los Estados de origen y de acogida del empleo de las trabajadoras migratorias,

Reconociendo también la importancia que reviste la acción conjunta y la colaboración en los planos bilateral, regional, interregional e internacional para la protección y promoción de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias,

Alentada por ciertas medidas adoptadas por algunos países de acogida para aliviar los sufrimientos de las trabajadoras migratorias que residen en su jurisdicción,

Subrayando la importante función que desempeñan los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados en la supervisión de la aplicación de las convenciones de derechos humanos y los procedimientos especiales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, para hacer frente al problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos y su bienestar,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General A/54/342.;

2. Acoge asimismo con beneplácito el nombramiento de un Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes;

3. Pide a todos los gobiernos que cooperen cabalmente con el Relator Especial en la realización de las actividades y funciones que se le han encomendado y que proporcionen toda la información solicitada, incluso respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes del Relator Especial;

4. Alienta a los gobiernos, en particular los de los países de origen y de acogida, a compartir información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias con el Relator Especial con vistas a pedirle que recomiende medidas y actividades concretas para encarar el problema;

5. Alienta también a los gobiernos a examinar seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países para que pueda cumplir su mandato de forma efectiva;

6. Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluso mediante una cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro y a que establezcan y mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de información;

7. Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, particularmente en cuanto a la información a los destinatarios que corresponda, la educación y las campañas de concienciación en los planos nacional y comunitario, en cooperación con organizaciones no gubernamentales;

8. Alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas adecuadas para informar a las trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden;

9. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales aplicables a los autores de actos de violencia contra trabajadoras migratorias y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las organizaciones no gubernamentales a prestarles todo tipo de asistencia y protección, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas, que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y que establezcan planes de reinserción y rehabilitación para las trabajadoras migratorias que regresen a los países de origen;

10. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que apoyen, y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen programas de capacitación para la policía, los fiscales y los proveedores de servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y conocimientos necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en favor de las trabajadoras migratorias que sean objeto de abusos y actos de violencia;

11. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes, para reglamentar la contratación y la colocación de las trabajadoras migratorias, y a que estudie la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias;

12. Invita a los gobiernos a determinar las causas de la migración de indocumentados y sus efectos económicos, sociales y demográficos, así como sus repercusiones para la formulación y aplicación de políticas sociales, económicas y de migración, incluidas las relativas a las trabajadoras migratorias;

13. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que aprovechen los conocimientos especializados de las Naciones Unidas, incluidos los de su División de Estadística y de otros organismos pertinentes, como el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, a fin de elaborar metodologías apropiadas de reunión de datos a nivel nacional que permitan obtener datos comparables sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, como base para llevar a cabo investigaciones y análisis sobre este tema;

14. Insta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de ratificar y observar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Resolución 45/158, anexo., así como la Convención sobre la esclavitud, de 1926 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 212, No. 2861., o de adherirse a ellas;

15. Alienta al Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a considerar la posibilidad de formular una recomendación general sobre la situación de las trabajadoras migratorias;

16. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo sexto período de sesiones, un informe sobre el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta información actualizada facilitada por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, y la Organización Internacional para las Migraciones y otras fuentes pertinentes, incluidas organizaciones no gubernamentales.



Proyecto de resolución VII


Mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría

La Asamblea General,

Recordando los Artículos 1 y 101 de la Carta de las Naciones Unidas, así como el Artículo 8, en que se dispone que las Naciones Unidas no establecerán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios,

Recordando asimismo el objetivo indicado en la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. de lograr la igualdad general entre los sexos, en particular en el cuadro orgánico y las categorías superiores, para el año 2000,

Teniendo presente que las mujeres de algunos países, en particular de los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países con economías en transición, siguen sin estar representadas o lo están insuficientemente,

Recordando además su resolución 53/119, de 9 de diciembre de 1998, relativa al mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría, y la resolución 53/221, de 7 de abril de 1999, relativa a la gestión de los recursos humanos,

Acogiendo con beneplácito los adelantos realizados en el mejoramiento de la representación de la mujer en los puestos de categoría D–1, pero preocupada por cuanto la representación de la mujer en los puestos normativos y de categorías superiores sigue siendo significativamente inferior al objetivo del 50% de participación de la mujer en esas categorías,

Acogiendo con beneplácito además que el porcentaje de mujeres designadas en puestos de categoría D–2 y ascendidas a la categoría D–1 haya superado el objetivo del 50%,

Preocupada por cuanto el nombramiento de mujeres en todas las demás categorías, con la excepción de los puestos de categoría P–2, se halla significativamente por debajo del objetivo del 50%, y preocupada por la lentitud con que aumenta la representación general de las mujeres en la Secretaría,

Preocupada también por el hecho de que algunos arreglos existentes con los Estados Miembros pueden impedir que se contrate a esposas de funcionarios de las Naciones Unidas,

1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General y el marco de acción que en él figura A/54/405.;

2. Reafirma el objetivo urgente de lograr que las mujeres ocupen el 50% de los puestos de todas las categorías dentro del sistema de las Naciones Unidas, especialmente en la categoría D–1 y categorías superiores, con pleno respeto del principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo además en cuenta que las mujeres de algunos países, sobre todo de países en desarrollo y con economías en transición, siguen sin estar representadas o lo están insuficientemente;

3. Lamenta que el objetivo de que las mujeres ocupen el 50% de los puestos no se habrá cumplido para el año 2000 e insta al Secretario General a que intensifique sus esfuerzos por hacer progresos significativos en la consecución de ese objetivo para fines del año 2000;

4. Pide que la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", que ha de celebrarse en junio del año 2000, considere nuevas estrategias orientadas al futuro para lograr que las mujeres ocupen el 50% de los puestos de todas las categorías dentro del sistema de las Naciones Unidas, especialmente en la categoría D–1 y categorías superiores, con pleno respeto del principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta asimismo que las mujeres de ciertos países, sobre todo de países en desarrollo y con economías en transición, siguen sin estar representadas o lo están insuficientemente;

5. Celebra el compromiso personal y permanente asumido por el Secretario General de alcanzar el objetivo de la igualdad entre los géneros y sus seguridades de que el equilibrio entre los géneros tendrá la mayor prioridad en su campaña por introducir en la Organización una nueva mentalidad de gestión, que incluirá la plena aplicación de las medidas especiales para lograr la igualdad entre los géneros ST/AI/1999/9.;

6. Celebra también que se sigan organizando programas específicos de capacitación sobre la incorporación de la perspectiva de género y sobre cuestiones de género en el lugar de trabajo adaptados a las necesidades particulares de los distintos departamentos y encomia a los jefes de departamentos y oficinas que han iniciado una capacitación al respecto para sus supervisores y personal;

7. Alienta decididamente a los jefes de departamentos y oficinas que aún no hayan organizado ese tipo de capacitación a que lo hagan antes de que termine el bienio siguiente;

8. Insta al Secretario General a que cumpla plenamente y supervise la aplicación del plan de acción estratégico para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995–2000) A/49/587 y Corr.1, secc. IV. a fin de avanzar significativamente en la consecución del objetivo de la paridad entre los sexos para el año 2000, especialmente en la categoría D–1 y categorías superiores;

9. Pide al Secretario General que se asegure de que se haga a los supervisores responsables de la aplicación del plan estratégico en sus respectivas esferas de competencia;

10. Alienta al Secretario General a designar más mujeres como representantes, enviadas especiales y mediadoras que interpongan sus buenos oficios en su nombre, especialmente en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz, la diplomacia preventiva y el desarrollo económico y social, y en actividades operacionales, incluso como coordinadoras residentes, y a nombrar más mujeres para el desempeño de otros altos cargos;

11. Acoge con beneplácito la inclusión del objetivo de mejorar el equilibrio de género en los planes de acción relativos a la gestión de recursos humanos en distintos departamentos y oficinas, y alienta la cooperación entre la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría en el afinamiento y supervisión de esos planes, que han de incluir estrategias concretas y metas específicas para mejorar la representación de la mujer en todos los departamentos y oficinas;

12. Pide al Secretario General que vigile de cerca los progresos hechos por los departamentos y oficinas en el cumplimiento del objetivo del equilibrio de género y que vele por que la proporción de nombramientos y ascensos de mujeres calificadas no sea inferior al 50% hasta tanto se alcance el objetivo de la paridad entre los sexos, incluso mediante la plena aplicación de las medidas especiales para la mujer y el desarrollo de mecanismos para alentar, vigilar y evaluar efectivamente el cumplimiento por los administradores de programas de los objetivos para mejorar la representación de la mujer;

13. Toma nota del mandato revisado del Comité Directivo para mejorar la situación de la mujer en la Secretaría publicado por el Secretario General en junio de 1999 ST/SGB/1999/9, secc. 2., en particular su función de supervisión de la aplicación de las medidas especiales para lograr el equilibrio de género;

14. Pide al Secretario General que formule estrategias innovadoras de contratación para seleccionar y atraer candidatas calificadas, particularmente de países en desarrollo y países con economías en transición, de otros Estados Miembros que estén representados insuficientemente o que no estén representados en la Secretaría y en ocupaciones en que las mujeres estén representadas insuficientemente;

15. Pide también al Secretario General que prosiga su labor encaminada a crear un entorno de trabajo en que se tengan en cuenta las consideraciones de género y se apoyen las necesidades del personal, tanto mujeres como hombres, entre otras cosas, mediante la formulación de normas que ofrezcan flexibilidad en cuanto a horarios y lugar de trabajo y contemplen las necesidades de cuidado de niños y ancianos, así como mediante el suministro de información más amplia a los posibles candidatos y a los recientemente contratados respecto de las oportunidades de empleo de cónyuges y el aumento de la capacitación respecto de las cuestiones de género en todos los departamentos y oficinas;

16. Pide además al Secretario General que siga elaborando la política contra el hostigamiento, incluido el hostigamiento sexual, y que publique directrices claras y detalladas para su aplicación en la Sede y en las oficinas exteriores;

17. Pide al Secretario General que proporcione los medios a la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer para que supervise efectivamente y facilite la aplicación del plan estratégico y de las medidas especiales para la mujer, incluido el acceso a la información necesaria para realizar esa labor;

18. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados por alcanzar el objetivo de la paridad entre los sexos, especialmente en la categoría D–1 y categorías superiores; seleccionando y presentando regularmente más candidaturas de mujeres para los órganos intergubernamentales, judiciales y especializados, seleccionando y proponiendo fuentes de contratación nacional que ayuden a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a seleccionar candidatas apropiadas, en particular de países en desarrollo y de países con economías en transición, y alentando a más mujeres a solicitar puestos dentro de la Secretaría, los organismos especializados, los fondos y programas y las comisiones regionales, incluso en esferas en que las mujeres no estén suficientemente representadas, como el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz y otras esferas no tradicionales;

19. Insta asimismo encarecidamente a los Estados Miembros a que propongan candidatas para ocupar puestos en las misiones de mantenimiento de la paz y a que aumenten la representación de la mujer en los contingentes militares y de policía civil;

20. Pide al Secretario General que presente a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 44º período de sesiones, y a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución, con estadísticas sobre el número y el porcentaje de mujeres empleadas en todas las dependencias orgánicas y en todas las categorías en todo el sistema de las Naciones Unidas, y sobre el cumplimiento de los planes de acción departamentales para lograr el equilibrio de género.



Proyecto de resolución VIII


Revitalización y fortalecimiento del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer

La Asamblea General,

Recordando la resolución 1999/54 del Consejo Económico y Social, de 29 de julio de 1999, relativa a la revitalización del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer,

Reafirmando el artículo I del estatuto del Instituto, en que se establece su carácter autónomo,

Reafirmando también que el Instituto sigue teniendo una función singular, ya que es la única entidad del sistema de las Naciones Unidas dedicada exclusivamente a la investigación, capacitación e información en la esfera del adelanto de la mujer en el desarrollo,

Reafirmando además los objetivos del Instituto, que consisten en dar estímulo y ayuda, mediante la investigación, la capacitación y la reunión y difusión de información, a la promoción de la mujer y su integración en el proceso de desarrollo, como participante y como beneficiaria,

Reiterando el párrafo 334 de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. y las disposiciones pertinentes de las conclusiones convenidas 1997/2 del Consejo Económico y Social Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 3 y adición (A/52/3/Rev.1 y Rev.1/Add.1), cap. IV, secc. A, párr. 4.,

Tomando nota de las recomendaciones formuladas en el informe de la Dependencia Común de Inspección A/54/156–E/1999/102., que hizo una evaluación del Instituto,

Tomando nota además del informe del Secretario General sobre las actividades del Instituto A/54/352.,

Tomando nota también del informe del Secretario General sobre la nueva estructura y el nuevo método de trabajo del Instituto A/54/500.,

1. Toma nota de la resolución 1999/54 del Consejo Económico y Social y hace suya la decisión de los Estados Miembros de revitalizar el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer;

2. Toma nota con reconocimiento de la propuesta relativa a la instauración de un nuevo método de trabajo en el Instituto basado en la creación de un sistema de información y de redes de contacto para crear conciencia sobre cuestiones de género (GAINS), que se utilizará principalmente para difundir información procedente de todos los países, realizar investigaciones, fomentar la capacidad y establecer redes de contacto, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo;

3. Insta a que también se mejoren y fortalezcan los métodos tradicionales de difusión de información;

4. Expresa su satisfacción ante el establecimiento de una nueva estructura de personal en el Instituto, integrada por un número menor de personas, e insta a que se llenen cuanto antes los puestos aprobados;

5. Toma nota de la adopción de un enfoque basado en proyectos concretos y de que el sistema de información y redes de contacto para crear conciencia sobre cuestiones de género y otros proyectos especiales de investigación y capacitación se financiarán y gestionarán por separado;

6. Reconoce los esfuerzos del Instituto por cumplir con éxito sus actividades en el bienio 1998–1999, pese a las restricciones financieras e institucionales a que está sujeto;

7. Celebra el reciente nombramiento de la Directora del Instituto e insta al Secretario General a que vele por la estabilidad y continuidad del puesto de Director;

8. Pide a la Directora del Instituto que encargue a un órgano independiente, financiado con contribuciones voluntarias, la preparación de un estudio de viabilidad del sistema de información y redes de contacto para crear conciencia sobre cuestiones de género que incluya el plan de trabajo y el presupuesto para el bienio 2000–2001 y se base en la nueva estructura y el nuevo método de trabajo del Instituto; el informe deberá ser aprobado por la Junta de Consejeros, cuya composición se estipula en el párrafo 2 del artículo III del estatuto del Instituto A/39/511, anexo.;

9. Recomienda que en el estudio de viabilidad se proporcione, entre otras cosas, información sobre cómo beneficiarán el nuevo método y el nuevo plan de trabajo al adelanto de la mujer, en particular a la mujer de los países en desarrollo;

10. Insta a que en el sitio del Instituto en la Web se utilicen cuanto antes los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y, en ese contexto, pide que en el estudio de viabilidad se examine, entre otras cosas, la utilización técnica de esos idiomas en el sitio del Instituto en la Web, y pide al Secretario General que le informe de la evolución de la situación a ese respecto en su quincuagésimo quinto período de sesiones;

11. Pide al Secretario General que cumpla el compromiso contraído de adoptar las medidas necesarias para corregir las anomalías administrativas señaladas en el informe de la Dependencia Común de Inspección59, e insta también a que, habida cuenta de la crítica situación financiera del Instituto, se adopten cuanto antes esas medidas;

12. Pide también al Secretario General que siga proporcionando apoyo al Instituto, en particular en el establecimiento de su nueva estructura y su nuevo método de trabajo, alentando a que se hagan contribuciones voluntarias al Instituto y a sus proyectos especiales;

13. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan contribuciones o estudien la posibilidad de aumentar sus contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer con el fin de facilitar la ejecución inmediata de los programas y actividades del Instituto;

14. Expresa su agradecimiento a los Gobiernos y organizaciones que siguen haciendo contribuciones al Instituto y apoyando sus actividades;

15. Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución.







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