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LA MUJER EN OPERACIONES DE PAZ:

La Mujer en las Operaciones de Paz 

María Teresa Infante Caffi

1. Temas de debate 

Esta presentación se refiere a algunos problemas que enfrenta la mujer en los conflictos armados contemporáneos y el alcance de los instrumentos internacionales que la protegen ante dichos eventos. 

El tema comprende perspectivas relacionadas tanto con aspectos teóricos como con materias de la práctica actual. Por una parte, la situación de la mujer merece ser examinada a la luz de los cambios experimentados por los estudios sobre el conflicto en general, y por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza evolutiva de los conflictos internacionales e internos, y sus características. 

El Secretario General de las Naciones Unidas ha puesto de relieve1 en 2000 esta doble dimensión, al señalar la necesidad de proteger a la mujer y a las niñas en situaciones de conflicto, el deseo de que quienes cometen violencia contra ellas sean llevados a la justicia, así como que la mujer encuentre un lugar igualitario en el proceso de adopción de decisiones sobre materias de paz y seguridad. Igual imperativo ha sido reiterado en el debate sobre operaciones de paz y el papel de la mujer, que efectuó el Consejo de Seguridad en 20022. 

En 1995, la Cumbre de Beijing ya había destacado la relacion entre la preservación y construcción de la paz en todos los niveles, con el avance de la mujer. El tema fue abordado nuevamente y en profundidad en el Plan de Acción de Namibia y la Declaración de Windhoek, 2000. 

La pregunta que  surge en consecuencia al examinar este tema, es cuan relevante parece ser el tema de la mujer cuando se estudian las formas de prevención y acción ante los conflictos, y si esto tiene relación con el papel que cumplen las operaciones de mantenimiento de la paz y su eficiacia. Los análisis muestran desde cierto escepticismo, hasta una gran confianza en la dirección que adquieren los nuevos esquemas y el fortalecimiento de los mecanismos internacionales apropiados para el efecto. 

En este contexto, todos los enfoques coinciden en señalar que las mujeres se encuentran entre los grupos más vulnerables, pudiendo variar los grados de las amenazas o los factores adversos según el alcance específico de los conflictos. En el derecho internacional, este tema se ha situado como uno importante desde el punto de vista de los derechos humanos y el derecho interternacional humanitario, marco normativo sobre el cual corresponde ver su eficacia, y la relaciones que surgen con patrones culturales y sociales prevalecientes en las distintas sociedades.  

Dos tópicos figuran en los análisis generales sobre el tema, la discriminación y la violencia, como puntos específicos para situar el trabajo del derecho y la acción internacional.3. Un efecto importante al respecto ha tenido la Declaración de las Naciones Unidas sobre eliminación de la violencia contra la mujer adoptada en 1993 y los diferentes cometidos entregados a órganos del Sistema de las Naciones Unidas, así como al ámbito interno de los Estados en áreas como la educación, la revisión de normas discriminatorias, la prevención, entre otras.

Otro enfoque complementario se presenta en el campo político y social, ante la necesidad de incluir de manera decidida perspectivas de género en las tareas comprendidas en las operaciones de mantenimiento de la paz y de construcción de la paz, teniendo en cuenta las vulnerabilidades antes indicadas y la búsqueda de eficacia en las medidas que se adopten. 

2. La protección y la promoción de valores y derechos respecto de la mujer. El papel del derecho internacional. 

En 2000, la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad describió diversos aspectos centrales que comprende un enfoque que vincule a la mujer, la paz y la seguridad, documento que los Estados han destacado como el marco más importante para el tratamiento del tema.  A partir de este marco, se han desarrollado procesos de evaluación destinados a entregar recomendaciones prácticas a los Estados y agencias internacionales, entre ellos, desde el Fondo de  las Naciones Unidas para la Mujer, UNIFEM y las tareas que conduce la Secretaría General.4  

Una característica especial que presentan estos enfoques es la relación que establecen entre procedimientos tendientes a la protección y a la promoción, a partir de ciertos patrones que se verifican a nivel mundial. Entre ellos: 

 
 
 

Ante ello, el derecho internacional muestra una importante evolución a nivel de los Principios, como parte de un fenómeno que data de los últimos 50 años. El asunto Akayesu, recientemente fallado por el Tribunal Penal Internacional de Rwanda, ha planteado por ejemplo, el tema de la vinculación entre la violencia sexual y el crimen de genocidio. En este caso, la asociación se funda en la hipótesis de que se dicha violencia se realice con la intención específica de destruir, en todo o en parte, un grupo particular, destacando el aspecto coercitivo de dichos actos. 

En otros casos conocidos por el Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia, se ha estudiado si el embarazo forzado puede constituir evidencia de intento de genocidio, e incluso la responsabilidad por el hecho de impartir una orden superior para cometer violencia sexual. Es interesante señalar además, que este Tribunal ha aceptado que un crimen contra la humanidad puede ser  cometido por una persona que no es agente del Estado.

3. El papel del Derecho Internacional. 

En el actual sistema internacional, la pregunta que se formula es si se visualizan nuevas áreas de trabajo para abordar los conflictos armados, tanto internacionales como internos, de interés de la comunidad internacional.  No se trata solamente de examinar el tema desde una perspectiva de los principios que protegen a toda persona y que se resumen en el deber de otorgar un tratamiento humano en toda circunstancia, o el valor consuetudinario de los mismos, sino que además de la inclusión explícita del problema de la violencia y el empleo coercitivo del sexo y su consideración en el ámbito del derecho aplicable a los conflictos armados. Es importante destacar la falta de diferencia entre conflictos internos e internacionales, en esta perspeciva.  

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en vigor, ha definido entre los crímenes contra la humanidad [ supuesto un ataque amplio o sistemático] la violación, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. El Estatuto explicita además que algunas conductas contra las mujeres, califican como crímenes contra la humanidad. Por ejemplo, la esclavitud. 

Esta Corte tiene competencia sobre graves infracciones a las Convenciones de Ginebra de 1949, enumerando entre ellas, las cometidas contra mujeres y niños, como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual.  Es útil recordar el papel que cumple el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre un trato mínimo humanitario, en cuanto a la extensión de esos principios a conflictos que no tienen carácter internacional.  

En este sentido revisten importancia algunas situaciones y conductas reguladas por las Convenciones y el Protocolo I de 1977, entre ellas, la prohibición de maltratar o de discriminar entre prisioneros de guerra y los civiles, la obligación consistente en que “las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.”. 

La IV Convención al referirse al estatuto y el trato de las personas protegidas, en lo que respecta al trato en los territorios de las partes en conflicto y a los ocupados, señala que toda persona protegida tiene derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, convicciones, prácticas religiosas, hábitos y costumbres sean respetados. Siempre será tratada con humanidad y protegida contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. 

En este orden, “las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor”. Igualmente, “no podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personas  protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.” 

En este régimen “....las personas que estén en poder de una parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los convenios o del presente protocolo serán tratadas en toda circunstancia con humanidad y se beneficiarán, como mínimo, de la protección prevista en el presente artículo, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. Cada parte respetará la persona, el honor, las convicciones y las prácticas religiosas de todas esas personas.” 

Se establece una lista de conductas prohibidas, “ya sean realizados por agentes civiles o militares”; ” los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor”. 

Asimismo, “las mujeres privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado serán custodiadas en locales separados de los ocupados por los hombres. Su vigilancia inmediata estará a cargo de mujeres. No obstante, las familias detenidas o internadas serán alojadas, siempre que sea posible, en un mismo lugar, como unidad familiar.”. 

El mismo Convenio IV establece que los traslados forzosos y deportaciones de personas protegidas desde el territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo. 

Sobre el derecho de ciertas personas a una protección especial en razón de su debilidad o de su vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres y los niños, en el Protocolo Adicional I de 1977, se establece 1) que “las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor”;  2).” Serán antendidos con prioridad absoluta los casos de mujeres encintas y de madres de niños de corta edad a su cargo, que sean arrestadas, detenidas o internadas por razones relacionadas con el conflicto armado”; 3) “en toda medida de lo posible, las partes en conflicto procurarán evitar la imposición de la pena de muerte a las mujeres encintas o a las madres con niños de corta edad a su cargo por delitos relacionados con el conflicto armado. No se ejecutará la pena de muerte impuesta a esas mujeres por tales delitos.”  

En materia de sentencias a prisioneras de guerra, “una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplirá en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres”.   

En síntesis, diversas disposiciones de las Convenciones de Ginebra y el Protocolo Adicional I, se refieren a la mujer y la familia. 

Estas obligaciones van dirigidas especialmente a la potencia detenedora de  las personas protegidas y establece su responsabilidad. La potencia ocupante, por ejemplo “no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encinta y de las madres de niños menores de siete años, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y a la protección contra los efectos de la guerra.”. 

Este principio se aplica además por la vía consuetudinaria a los conflictos armados de carácter no internacional.  

4. El Derecho Internacional y las consecuencias de las infracciones 

El derecho internacional ha asimilado las violaciones al trato humanitario conforme a ciertos requisitos, a crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Así lo han considerado los Estatutos de los Tribunales Penales creados por el Consejo de Seguridad, y su jurisprudencia lo ha confirmado.  En este ámbito se ha reforzado el concepto de que las personas no pueden renunciar a sus derechos voluntariamente. 

Este es un punto esencial para el análisis de la eficacia de los instrumentos vigentes evaluar la respuesta que se está dando respecto de  la protección de la mujer en conflictos armados.  

De este análisis, surgen tareas y áreas de trabajo en diversas áreas:

a. En lo jurídico, corresponde asegurar el respecto del derecho internacional, tanto de los derechos humanos como del derecho internacional humanitario, seguir y apreciar el papel de los tribunales, en cuanto al papel del principio de no discriminación  y su impacto en el contexto internacional.  

b. La capacitación de quienes intervienen en un contexto del conflicto y son actores directos del mismo.  Se ha aludido al entrenamiento para prevenir y enfrentar conductas que atentan contra el ordenamiento jurídico antes delineado, en la  persona de las mujeres (embarazo forzado, violación, conductas indecentes, entre otras conductas). El problema se sitúa en el ámbito interior al conflicto entre combatientes y actores, así como entre sujetos o potencias protectoras y en el contexto de la acción de fuerzas de paz, que operan bajo mandato internacionales. 

El tema parece vasto y complejo por cuanto implica además de las fuentes citadas, un conocimiento especial y la capacidad para aplicar instrumentos en forma directa o complementaria a conflictos armados que pueden afectar decisivamente a mujeres y niños, como las relativas a las armas convencionales de 1980, y sus protocolos.  

c. El entrenamiento de fuerzas policiales y armadas en estas materias para el cumplimiento de las normas y la capacidad para investigar conductas. 

d. La promoción de valores y perspectivas políticas para el tratamiento del tema de la mujer en el contexto de los conflictos armados.  

e. La promoción de una participación igualitaria en los niveles políticos internacionales, no sólo en cuanto a la representación geográfica, sino que además en lo relativo a los procesos de mantenimiento de la paz, mediación y negociaciones. 

f. La inclusión de perspectivas de género en la solución de conflictos armados u otros conflictos, y en los procesos de reconciliación nacional.  Por ejemplo, es válido discutir sobre el papel de las mujeres en el reasentamiento y la rehabilitación de combatientes y la colaboración que organizaciones de mujeres pueden efectuar en favor de la construcción de la paz o preventivas.  

g. En cuanto a tareas diplomáticas, se sugiere destacar el papel que cumple la condena a las acciones contra la mujer y la importancia del trabajo de fortalecimiento de estándares internacionales para prevenir actos de violencia contra las mujeres. 

f. En ese mismo orden, el fortalecimiento del papel de la investigación para conocer y atacar actos de violencia contra la mujer y proporcionar una reparación adecuada.  Cabría destacar el papel de la capacitación de quienes asumen la dirección de instituciones en tareas comunitarias en este ámbito. 

5.  Reflexión para el Sistema de las Naciones Unidas 

El Consejo de Seguridad en su reflexión de 2000, destacó la importancia de este tipo de temas dentro de su campo de acción. Entre otros , resaltó la necesidad de: 

 
 

En este sentido, las operaciones de paz en sentido amplio del concepto, plantean elementos centrales para su evaluación. Una de sus tareas más difíciles es la construcción de medios para la solución de los conflictos y el establecimiento de la paz. Aquí es donde se plantea un papel especial a las mujeres (agrupaciones, liderazgos sociales, funciones públicas o responsabilidades en las comunidades).  

El tema tiene que ver con la generación de acuerdos en el nivel interno o interno con efectos internacionales, tarea donde el sistema internacional tiene que considerar elementos, como la necesidad del consentimiento de las partes locales, la imparcialidad, la limitacion al uso de la fuerza bajo el título de legítima defensa, todos principios básicos de las operaciones de mantenimiento de la paz, a menos que su mandato comprenda otros elementos respecto del empleo de la fuerza. 

Hay por otra parte, aspectos políticos y estratégicos, así como de naturaleza operacional que influyen en las etapas de prevención, mantenimiento y costrucción e inciden en la capacidad de las Naciones Unidas para desarrollar estrategias de construcción de la paz. En este orden, figura la inclusión de elementos civiles, policiales, el derecho interno, la reconciliación nacional, la desmobilización, el desarme interno, los programas de reinserción, la asistencia electoral; entre otros, donde la mujer tiene un papel que asumir.   

Otro ángulo considerado ha sido la reunificación familiar como elemento para el fortalecimiento de la paz, el entrenamiento para el trabajo, el empleo del idioma local,  y los servicios básicos, entre otros. 

En cuanto a la diplomacia preventiva, concebida como un conjunto de acciones que tienden a producir un efecto preventivo de operaciones político-militares, y que comprende medios tales como los derechos humanos, y el desarrollo económico y social, la comunidad internacional está interesada en las etapas de construcción de la paz, que comprende medios diplomáticos para persuadir a las partes en conflicto a cesar las hostilidades, así como en la negociación de formas de arreglo pacífico.  En ambos casos, las partes deben estar de acuerdo. 

Se trata de identificar crisis potenciales y disponer de medios diplomáticos (rol del Secretario General, investigación, mediación, y sobre todo, la construcción del apoyo político)5. Además, del establecimiento de misiones políticas y buenos oficios con respaldo económico, la cooperación con organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación.  El papel de la mujer en este contexto también debe ser considerado. 

En la actual situación internacional, existen precedentes en que se advierte la presencia del tema de la mujer en el marco de las operaciones de paz, como es el caso de Timor Oriental, Bosnia, Kosovo, Sierra Leone, Congo.  Allí figuran elementos como la violencia contra la mujer (género), el tráfico de mujeres y niños, la incorporación de perspectivas de género en el proceso de desarme, la desmobilización y reintegración de refugiados y personas desplazadas, incluyendo ex combatientes, la facilitación de la participación de las mujeres en las reformas electorales y la administración civil, y temas sociales y de salud, como la lucha contra la expansión del virus del sida. 

En este mismo contexto, resulta de interés el tema de la aplicación de las reglas del derecho internacional y las convenciones especiales sobre refugiados y desplazados, por lo que se ha hablado de códigos de conducta para abordar el tema de las mujeres y niños. 

Esta discusión debe abarcar, como se ha mencionado en las Naciones Unidas, el papel de las mujeres en la planificación e implementación del proceso de paz, y el estudio de las mujeres como víctimas y también como protagonistas.  Naciones Unidas ha evaluado, a partir del mandato dado por la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad (2000), que esta perspectiva no ha sido suficientemente incorporada.   

Por otra parte, los estudios sobre el impacto del conflicto armado en la mujer, dejan en evidencia la responsabilidad que asumen los Gobiernos en materia de protección y asistencia a las mujeres (víctimas, prisioneros), y del papel que incumbe a la protección internacional de entidades como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Un examen semejante debe hacerse a nivel de los Gobiernos y regional. 

La perspectiva de la paz y la seguridad está asociada, por lo tanto, a procesos complejos que comprenden elementos de empleo de la fuerza, legitimidades y valores, así como jurídicos, y en este contexto, las Naciones Unidas tienen el deber de profundizar sus responsabilidades en favor del mantenimiento de la paz y la reconstrucción de las comunidades afectadas.  Las organizaciones regionales y especializadas también deben colaborar con este esfuerzo desde sus instancias propias (refugiados, mujer, derechos humanos).  La verificación y control, propios de esquemas de derechos humanos y derecho internacional humanitario, además de la generación de códigos de conducta adecuados para enfrentar a las víctimas de los conflictos internos e internacionales, y la asesoría adecuada en el tratamiento del tema de la mujer y los niños en las fuerzas intervinientes, son temas de trabajo actual. 

De aquí surge la necesidad de aunar visiones complementarias entre componentes del sistema y de promover un mayor envolvimiento de mujeres en posiciones directivas en las operaciones de paz, además de la plena incorporación del derecho internacional humanitario en los manuales operativos. Esto, en reconocimiento de que las mujeres no sólo son susceptibles de ser protegidas, sino pueden ser también combatientes, prisioneras, diplomáticas o negociadoras, entre otros roles.