INFORME
DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER
E.
La mujer y los conflictos armados
169. Un entorno que mantenga la paz
mundial y promueva y proteja los derechos humanos, la democracia
y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad
con los principios de la abstención de la amenaza o el uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política y del respeto a la soberanía, enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas, constituye un importante factor para
el adelanto de la mujer. La paz está indisolublemente unida
a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al desarrollo.
Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la
toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión,
la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos y de otra
naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las
mujeres y a los hombres en prácticamente todas las regiones.
Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones
abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves
obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos.
Tales violaciones y obstáculos incluyen, además de la tortura
y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes,
las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones,
las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y
de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras,
la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de
los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia
religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres
y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente
el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe
los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente
se violan los derechos humanos en relación con situaciones
de conflicto armado que afectan a la población civil, especialmente
las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados.
Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente
en forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia
bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación
sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar
a éxodos en masa de refugiados y de personas desplazadas,
constituyen prácticas abominables que son condenadas enérgicamente
y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que
hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas
de esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en
la conquista o la colonización de un país por otro y en la
perpetuación de esa situación colonial mediante la represión
estatal y militar.
170. En el Convenio de Ginebra relativo
a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra
de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 se establece
que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo
atentado a su honor y, en particular, contra los tratos humillantes
y degradantes, contra la violación, contra el forzamiento
a la prostitución y contra todo atentado a su pudor. En la
Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala además
que "las violaciones de los derechos humanos de la mujer
en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones
de los principios fundamentales de los derechos humanos y
del derecho humanitario internacionales". Todas las violaciones
de este tipo, incluyendo en particular el asesinato, la violación,
incluyendo la violación sistemática, la esclavitud sexual
y el embarazo forzado, exigen una respuesta particularmente
eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo
situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen
graves obstáculos al pleno goce de los derechos humanos. Esas
violaciones y obstáculos comprenden, así como la tortura y
los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detención
sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación
racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales e intolerancia religiosa.
171. Las violaciones de los derechos
humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupación
militar son violaciones de los principios fundamentales de
los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales
enunciados en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas de los
derechos humanos y aplicándose políticas de depuración étnica
en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas
han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de
refugiados y de otras personas desplazadas, que necesitan
la protección internacional, así como de personas internamente
desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres, muchachas
adolescentes y niños. Las víctimas civiles, en su mayor parte
mujeres y niños, con frecuencia son más numerosas que las
bajas producidas entre los combatientes. Además, las mujeres
con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como
consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que
han pasado a ser el único progenitor y la única encargada
del hogar y de los parientes ancianos.
172. En un mundo de constante inestabilidad
y violencia, hay que aplicar con urgencia métodos de cooperación
para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a
las estructuras de poder y la plena participación de las mujeres
en ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y solución
de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y fomento
de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado
a desempeñar una función importante en la solución de conflictos,
en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa
y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente
representadas en los niveles de adopción de decisiones. Para
que las mujeres desempeñen en pie de igualdad una función
en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades
políticas y económicas y estar representadas debidamente en
todos los niveles del proceso de adopción de decisiones.
173. Aunque hay comunidades enteras
que sufren las consecuencias de los conflictos armados y del
terrorismo, las mujeres y las niñas se ven particularmente
afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo.
Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres
con impunidad, utilizando a veces la violación sistemática
como táctica de guerra y de terrorismo. Los efectos de la
violencia contra la mujer y de la violación de los derechos
humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados
por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos,
pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición
involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación y
desintegración de la familia y que son víctimas de actos de
asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias,
esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos
forzados en situaciones de conflicto armado, especialmente
como resultado de políticas de depuración étnica y otras formas
de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por
las traumáticas consecuencias de carácter social, económico
y psicológico causadas por los conflictos armados y la ocupación
y dominación extranjeras, consecuencias que se sufren durante
toda la vida.
174. Las mujeres y los niños constituyen
el 80% de los millones de refugiados y otras personas desplazadas
del mundo, incluidos los desplazados internos. Se ven amenazados
con la privación de sus propiedades, bienes y servicios y
de su derecho de regresar a su hogar de origen, así como con
la violencia y la inseguridad. Habría que prestar especial
atención a la violencia sexual contra las mujeres y las niñas
desarraigadas, que se emplea como método de persecución en
campañas sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho
de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico,
cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres
también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo
bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas
en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de
violencia sexual u otros tipos de persecución basados en el
género, y siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación
durante su huida, en los países de asilo y de reasentamiento,
así como durante y después de la repatriación. Con frecuencia,
en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades
para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos
basados en ese tipo de persecución.
175. Las mujeres refugiadas, desplazadas
y migrantes en la mayoría de los casos muestran fortaleza,
resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma positiva
en los países de reasentamiento o al regresar a su país de
origen. Es necesario que participen debidamente en las decisiones
que las afectan.
176. Muchas organizaciones no gubernamentales
de mujeres han pedido que se reduzcan los gastos militares
en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico y la proliferación
de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas
por los conflictos y los gastos militares excesivos son las
que viven en la pobreza, que se ven privadas de servicios
básicos debido a la falta de inversión en dichos servicios.
Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas
rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados. Hay más de 100 millones de minas terrestres
contra personal diseminadas en 64 países. Es preciso resolver
las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo
los gastos militares excesivos, el comercio de armas y las
inversiones para la producción y adquisición de armas. Al
mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales
es un importante factor para el crecimiento económico y el
desarrollo y para la potenciación de la mujer.
177. Durante los conflictos armados
y la destrucción de las comunidades, la función de las mujeres
es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en medio
de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan
una contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida,
como educadoras en pro de la paz tanto en sus familias como
en sus sociedades.
178. Para conseguir una paz duradera
es imprescindible impartir, desde temprana edad, una educación
que promueva una cultura de paz en que se defienda la justicia
y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa
educación debe incluir elementos de solución de conflictos,
mediación, disminución de prejuicios y respeto por la diversidad.
179. Al encarar los conflictos armados
o de otra índole, debería fomentarse un criterio activo y
visible de incorporar en todas las políticas y programas una
perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una
decisión se analicen los efectos sobre la mujer y el hombre
respectivamente.
Objetivo estratégico E.1. Incrementar
la participación de la mujer en lasolución de los conflictos
a niveles de adopción de decisiones yproteger a las mujeres
que viven en situaciones de conflictos armados ode otra índole
o bajo ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
180. Medidas que han de adoptar los
gobiernos y las instituciones intergubernamentales internacionales
y regionales:
a) Promover la participación de la mujer
en condiciones de igualdad y la igualdad de oportunidades
para la participación de la mujer en todos los foros y actividades
en pro de la paz a todos los niveles, en particular al nivel
de adopción de decisiones, incluso en la Secretaría de las
Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribución
geográfica equitativa de conformidad con el Artículo 101 de
la Carta de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género
en la solución de los conflictos armados o de otra índole
y la ocupación extranjera y procurar lograr un equilibrio
de género al proponer o promover candidatos para ocupar puestos
judiciales y de otra índole en todos los organismos internacionales
pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones
Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte
Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas
con el arreglo pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar
debidamente las cuestiones relacionadas con el género impartiendo
la formación apropiada a los fiscales, a los magistrados y
a otros funcionarios que se ocupan de los casos relativos
a violaciones, embarazos forzados en situaciones de conflicto
armado, atentados al pudor y otras formas de violencia contra
la mujer en los conflictos armados, incluyendo el terrorismo,
e integrar una perspectiva de género en su labor.
Objetivo estratégico E.2. Reducir
los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad
de armamentos
Medidas que han de adoptarse
181.Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo
a las consideraciones relativas a la seguridad nacional, la
conversión de recursos militares e industrias conexas a objetivos
de desarrollo y de paz;
b) Explorar medios innovadores de generar
nuevos recursos financieros públicos y privados, entre otras
cosas, mediante la reducción adecuada de los gastos militares
excesivos, inclusive los gastos militares y el comercio de
armamentos en el plano mundial, y las inversiones para la
producción y adquisición de armas, teniendo en cuenta las
exigencias de la seguridad nacional, para permitir la posible
asignación de fondos adicionales al desarrollo social y económico,
en particular para el adelanto de la mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y
castigar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas,
las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos
de violencia contra las mujeres, violaciones del derecho internacional
humanitario y violaciones de los derechos humanos de la mujer
en situaciones de conflicto armado;
d) Aunque es necesario reconocer las
necesidades legítimas de la defensa nacional, también hay
que reconocer y abordar los peligros que para la sociedad
representan los conflictos armados, los efectos negativos
de los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos,
sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de efectos
indiscriminados, y las inversiones excesivas para la producción
y adquisición de armas; de modo análogo, debe reconocerse
la necesidad de luchar contra el tráfico ilícito de armas,
la violencia, la delincuencia, la producción, la utilización
y el tráfico ilícitos de drogas y el tráfico de mujeres y
niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado
de minas terrestres antipersonal afecta especialmente a las
mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente
de ratificar, si no lo han hecho todavía, la Convención de
las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, especialmente
el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II),
con miras a que su ratificación sea universal para el año
2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente
la posibilidad de fortalecer la Convención a fin de promover
una reducción de las víctimas y el sufrimiento intenso causado
a la población civil por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia
para la remoción de minas, especialmente facilitando el intercambio
de información, la transferencia de tecnología y la promoción
de la investigación científica en relación con los medios
para la remoción de minas;
iv) En el marco de las Naciones Unidas,
comprometerse a apoyar los esfuerzos por coordinar un programa
de asistencia para la remoción de minas que constituya una
respuesta común sin discriminación innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible,
si no lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de
minas terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales,
observando con satisfacción que muchos Estados ya han declarado
moratorias de la exportación, transferencia o la venta de
dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando
los esfuerzos internacionales encaminados a resolver los problemas
causados por las minas terrestres antipersonal, con miras
a su eliminación total, reconociendo que los Estados podrán
avanzar con mayor eficacia hacia el logro de ese objetivo
a medida que se desarrollen otras opciones viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función
que las mujeres han desempeñado en el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme
general y completo bajo un control internacional estricto
y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la
conclusión, sin demora, de un tratado universal de prohibición
completa de los ensayos nucleares que sea multilateral y efectivamente
verificable y que contribuya al desarme nuclear y a la prevención
de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado
de prohibición completa de los ensayos nucleares, proceder
con la máxima prudencia en lo que se refiere a tales ensayos.
Objetivo estratégico E.3. Promover
formas no violentas de solución de conflictos y reducir la
incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las
situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
182. Medidas que han de adoptar los
gobiernos:
a) Examinar la posibilidad de ratificar
los instrumentos internacionales que contengan disposiciones
relativas a la protección de las mujeres y los niños en los
conflictos armados, o de adherirse a esos instrumentos, inclusive
el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
(Protocolo I) y la protección de las víctimas de los conflictos
armados sin carácter internacional (Protocolo II);
b) Respetar plenamente en los conflictos
armados las normas del derecho internacional humanitario y
adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres
y los niños, en particular contra la violación, la prostitución
forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y
garantizar una representación paritaria de la mujer en todos
los niveles de adopción de decisiones en las instituciones
nacionales e internacionales que puedan formular o incluir
la formulación de políticas con respecto a cuestiones relativas
al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las
actividades conexas y en todas las etapas de los procesos
de mediación y las negociaciones de paz; tomando nota de las
recomendaciones concretas formuladas por el Secretario General
en su plan de acción estratégico para el mejoramiento de la
condición de la mujer en la Secretaría (1995-2000) (A/49/587,
secc. IV).
183. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales
y regionales y las organizaciones no gubernamentales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación
de todos los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación
colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación
extranjera, y la importancia de la realización efectiva de
ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración
y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación
y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los párrafos
3 y 4 del Artículo 2;
c) Instar a que se identifique y condene
la práctica sistemática de la violación y otras formas de
tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las mujeres
como instrumento deliberado de guerra y de depuración étnica,
y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia
a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física
y mental;
d) Reafirmar que la violación en el
curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra
y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen
de lesa humanidad y un acto de genocidio según se define en
la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger
a las mujeres y a los niños contra esos actos y fortalecer
los mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables
y procesar a los perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas
en los instrumentos internacionales humanitarios y los instrumentos
internacionales de derechos humanos para evitar todos los
actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto
armado y en conflictos de otra índole; realizar investigaciones
completas de todos los actos de violencia cometidos contra
las mujeres durante las guerras, incluidas las violaciones,
en particular las violaciones sistemáticas, la prostitución
forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la esclavitud
sexual; enjuiciar a todos los criminales responsables de los
crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación
plena a las mujeres víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional
a que condene todas las formas y manifestaciones de terrorismo
y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados
con el género al elaborar programas de formación para todo
el personal sobre derecho internacional humanitario y derechos
humanos y recomendar que se dé ese tipo de formación a quienes
participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento
de la paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto
de prevenir la violencia contra la mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse
de toda medida unilateral contraria al derecho internacional
y la Carta de las Naciones Unidas que impidan que se alcance
plenamente el desarrollo económico y social de las poblaciones
de los países afectados, en particular las mujeres y los niños,
que dañe su bienestar y cree obstáculos para el pleno disfrute
de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentación,
la atención médica y los servicios sociales necesarios. La
Cuarta Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas
no deben utilizarse como instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con
el derecho internacional con miras a aliviar las repercusiones
negativas para las mujeres y los niños de las sanciones económicas.
Objetivo estratégico E.4. Promover
la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
184. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales
y regionales y las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de
los conflictos y la paz, la reconciliación y la tolerancia
mediante la educación, la capacitación, la acción comunitaria
y los programas de intercambio de jóvenes, en particular de
mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones
sobre la paz en que participen mujeres para examinar las repercusiones
sobre las mujeres y los niños de los conflictos armados y
el carácter y la contribución de la participación de las mujeres
en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales;
realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores
para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin
de difundirlos entre el público y para su utilización por
mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones
sobre los efectos físicos, psicológicos, económicos y sociales
sobre las mujeres, especialmente las jóvenes y las niñas,
de los conflictos armados, con miras a elaborar políticas
y programas para solucionar las consecuencias de esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear
programas educativos para niñas y niños a fin de fomentar
una cultura de paz centrada en la solución de conflictos por
medios no violentos y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5. Proporcionar
protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas,
a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las desplazadasinternamente
Medidas que han de adoptarse
185. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
y otras instituciones encargadas de proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las mujeres desplazadas internamente, como la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que
las mujeres participen plenamente en la planificación, diseño,
aplicación, supervisión y evaluación de todos los proyectos
y programas a corto y largo plazo que proporcionan asistencia
a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas
internamente, e inclusive en la gestión de los campamentos
de refugiados y de los recursos para los refugiados; asegurar
que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso
directo a los servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas
a las mujeres y niños internamente desplazados y encontrar
soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento
a fin de poder evitarlo y,cuando proceda, facilitar su regreso
o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la
seguridad y la integridad física de las refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento
y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive mediante
programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para
proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones
de esa índole y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias,
con el pleno respeto y la observancia estricta del principio
de la no devolución de refugiados, para garantizar el derecho
de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente
a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad,
así como su derecho a la protección después del regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional
y con la cooperación internacional cuando proceda, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas para encontrar soluciones
duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas internamente,
inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente
en condiciones de seguridad a sus hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional
y sus organizaciones internacionales proporcionen recursos
financieros y de otra índole para el socorro de emergencia
y asistencia de otro tipo a largo plazo, teniendo en cuenta
las necesidades, recursos y posibilidades concretas de las
mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y las mujeres desplazadas internamente;
al proporcionar protección y asistencia deberán adoptarse
todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres y las jóvenes a fin de garantizar la igualdad
de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda,
educación, servicios sociales y de atención de la salud, inclusive
de la salud reproductiva, y atención y servicios de maternidad
encaminados a luchar contra las enfermedades tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material
docente, en el idioma apropiado también en las situaciones
de emergencia a fin de reducir al mínimo la interrupción de
la enseñanza entre los niños refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para
garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de
mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos
de determinación del estatuto de refugiado y concesión de
asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta
del principio de no devolución por medio, entre otras cosas,
de la adaptación de las normas nacionales de inmigración a
los instrumentos internacionales pertinentes, y considerar
la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres
cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada
se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por
las razones enumeradas en la Convención de 1951 y el Protocolo
de 1967, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la persecución
en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para
entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias
delicadas o dolorosas, como la agresión sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de
los Estados dirigidos a desarrollar criterios y directrices
sobre las respuestas a la persecución dirigida específicamente
a las mujeres, mediante el intercambio de información sobre
las iniciativas de los Estados para formular tales criterios
y directrices y la supervisión a fin de lograr su aplicación
justa y consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las
mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y las mujeres internamente desplazadas
y ofrecer programas para las mujeres, en particular las jóvenes,
de formación de liderazgo y adopción de decisiones en las
comunidades de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos
humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas y que
éstas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento
de la importancia vital de la reunificación de las familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado,
a las mujeres reconocidas como refugiadas programas de formación
profesional, incluyendo en esos programas la enseñanza de
idiomas, la capacitación para el establecimiento de empresas
en pequeña escala, la planificación de la familia y la asistencia
a las víctimas de todas las formas de violencia contra la
mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas de la tortura
y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes deberían
contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para
las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesiten
protección internacional y las mujeres desplazadas internamente,
especialmente teniendo en cuenta los efectos que tiene sobre
los países de asilo el aumento de las necesidades de la atención
a grandes cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar
la base de donantes y de que la carga pueda repartirse más
ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público
sobre la contribución que aportan las mujeres refugiadas a
los países de reasentamiento; promover el entendimiento de
sus derechos humanos y de sus necesidades y capacidades y
fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por medio
de programas educacionales que promuevan la concordia entre
las culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y
de apoyo a las mujeres desplazadas de sus lugares de origen
a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tráfico de
drogas en otras razones relacionadas con situaciones de violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los
derechos humanos de las mujeres y proporcionar, cuando resulte
apropiado, enseñanza y capacitación en materia de derechos
humanos al personal militar y policial que actúa en zonas
de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.
186. Medidas que han de adoptar los
gobiernos:
a) Difundir y aplicar las Directrices
del ACNUR sobre la protección de las mujeres refugiadas y
las directrices sobre la evaluación y el cuidado de las víctimas
de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas, en
estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en todos
los sectores de los programas para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños
que emigran como miembros de una familia del abuso o la denegación
de sus derechos humanos por parte de los patrocinadores y
examinar la posibilidad de prorrogar su estancia en caso de
que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites
de la legislación nacional.
Objetivo estratégico E.6. Proporcionar
asistencia a las mujeres delas colonias
Medidas que han de adoptarse
187. Medidas que han de adoptar los
gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales:
a) Apoyar y promover la aplicación del
derecho de todos los pueblos a la libre determinación enunciado
en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, entre
otros instrumentos, proporcionando programas especiales para
dirigentes y programas de formación en adopción de decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según
proceda, por conducto de los medios de comunicación social,
la educación a todos los niveles y programas especiales destinados
a lograr un mejor entendimiento de la situación de la mujer
en las colonias y en los territorios no autónomos.
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