E. LOS CONFLICTOS ARMADOS
131. Un entorno
que mantenga la paz mundial y promueva los derechos humanos, la democracia
y el arreglo pacífico de controversias, en que se defiendan los
principios de no agresión ni amenaza contra la integridad territorial
o la independencia política y del respeto a la soberanía,
enunciados en la Carta de Naciones Unidas, constituye un importante factor
para el avance de las mujeres. La paz está indisolublemente unida
a la igualdad entre mujeres y hombres y al propio desarrollo. Los conflictos
armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de rehenes subsisten
en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación extranjera
y los conflictos étnicos y de otra índole son una realidad
que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente
todas las regiones. Siguen produciéndose en todo el mundo violaciones
abiertas y sistemáticas de los derechos humanos y situaciones que
constituyen obstáculos graves para su pleno disfrute. Esas violaciones
y esos obstáculos incluyen, además de la tortura y los tratos
crueles, inhumanos y degradantes o las ejecuciones sumarias y arbitrarias,
las desapariciones, las detenciones infundadas, todas las formas de racismo,
discriminación racial, la ocupación y la dominación
extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y la denegación
de derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa,
el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia
de la ley. En numerosas ocasiones, y de forma sistemática, se hace
caso omiso del derecho humanitario internacional, que prohibe los ataques
contra las poblaciones civiles y frecuentemente se violan los derechos
humanos, lo que afecta especialmente a mujeres, criaturas, personas ancianas
y discapacitadas. Las violaciones de los derechos humanos de las mujeres
en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones
masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la
depuración étnica como estrategia bélica y sus consecuencias,
la violación, incluyendo la violación sistemática
de mujeres en situaciones de guerra que dan lugar a éxodos en masa
de personas refugiadas y desplazadas constituyen prácticas abominables
que son condenadas energicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente,
al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes.
Algunas de esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la
conquista o la colonización de un país por otro país
o Estado y la perpetuación de esa situación colonial mediante
la represión estatal y militar.
132. En el Convenio
de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo
de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 (24) se establece
que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado
a su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes,
contra la violación, contra el forzamiento a la prostitución
y contra todo atentado a su pudor. En la Declaración y el Programa
de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos se señala además que "las violaciones de los derechos
humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones
de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario
internacionales" (25). Todas las violaciones de este tipo, con especial
atención al asesinato, la violación, incluida la violación
sistemática, la exclavitud sexual y el embarazo por la fuerza, exigen
una respuesta particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes
partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas
que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos
humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así como
la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detención
sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación
racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales
y culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones
de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupación
militar son violaciones de los principios fundamentales de los derechos
humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949
y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas
de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración
étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas
han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de personas refugiadas
y desplazadas, que necesitan la protección internacional, así
como de personas internamente desplazadas, la mayoría de las cuales
son mujeres, muchachas adolescentes y criaturas. Las víctimas civiles,
en su mayor parte mujeres, niñas y niños, con frecuencia
son más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes.
Además, las mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos
y, como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que han
pasado a ser las responsables y las únicas encargadas del hogar
y de las personas mayores dependientes.
134. En un mundo
de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con urgencia métodos
de cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de
acceso a las estructuras de poder y la plena participación de las
mujeres en ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y la
solución de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y
el fomento de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a
desempeñar una función importante en la solución de
conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa
y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas
en los niveles de toma de decisiones. Para que ellas desempeñen
en pie de igualdad con los hombres, una función en la tarea de lograr
y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas y
económicas y estar representadas debidamente en todos los niveles
de proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay
comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos armados
y el terrorismo, las mujeres y las niñas se ven especialmente afectadas
debido a su género y a su condición en la sociedad. Las partes
en el conflicto a menudo violan a las mujeres con impunidad, utilizando
la violación sistemática como táctica de guerra y
terrorismo. Los efectos de la violencia contra las mujeres y de la violación
de sus derechos humanos en ese tipo de situaciones son experimentados por
mujeres de todas las edades, que son víctimas de desplazamiento,
pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición
involuntaria de parientes cercanos, pobreza, separación y desintegración
de la familia, y que son víctimas, ellas mismas, de actos de asesinato,
terrorismo, tortura, desapariciones involuntarias, esclavitud sexual, violación,
abuso sexual y embarazos forzados, especialmente como resultado de políticas
de depuración étnica y otras nuevas formas de violencia.
Ello se ve agravado por las traumáticas consecuencias de carácter
social, económico y psicológico causadas por los conflictos
armados y la ocupación y dominación extranjera, consecuencias
que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres
y los niños constituyen un 80 por 100 de los millones de personas
refugiadas y desplazadas del mundo, incluidas las desplazadas en el interior
de un país. Estas se ven amenazadas con la privación de sus
propiedades, de bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar
de origen, así como con la violencia y la inseguridad. Habría
que prestar especial atención a la violencia sexual contra las mujeres
y las niñas desarraigadas, que se emplea como método de persecución
en campañas sistemáticas de terror e intimidación,
y al hecho de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico,
cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres también
pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo bien fundado de sufrir
persecución por las razones enumeradas en la Convención sobre
el Estatuto de las Personas Refugiadas de 1951 y el Protocolo de 1967,
incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos
de persecución basados en el género. Estas mujeres siguen
siendo vulnerables a la violencia y la explotación durante su huida,
en los países de asilo y de reasentamiento, así como durante
y después de la repatriación; con frecuencia, en algunos
países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se
las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo
de persecución.
137. Las mujeres
refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos muestran
fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma positiva
en los países de reasentamiento o al regresar a su país de
origen. Es necesario que participen debidamente en las decisiones que las
afectan.
138. Muchas organizaciones
no gubernamentales de mujeres han pedido que se reduzcan los gastos militares
en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico y la proliferación
de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas por los
conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la pobreza,
que se ven privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión
en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las
zonas rurales, también sufren los efectos de la utilización
de armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas
en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones negativas que
tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos, el comercio de
armas y las inversiones para la producción y adquisición
de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales
es un importante factor para el crecimiento económico y el desarrollo
y para el empoderamiento de las mujeres.
139. Durante los
conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la función
de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en
medio de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan
una contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida,
como educadoras en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.
142. Para conseguir
una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana edad, una educación
que promueva una cultura de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia
para todas las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir
elementos de solución de conflictos, mediación, desaparición
de prejuicios y respeto por la diversidad.
141. Al encarar
los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse
un criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas
y programas una perspectiva de género, de manera que antes de adoptar
una decisión se analicen los efectos sobre mujeres y hombres, respectivamente.
Objetivo estratégico
E. 1. Incrementar y fortalecer la participación de las mujeres
en la solución de los conflictos y en el proceso de adopción
de decisiones y protegerlas en las situaciones de conflictos armados y
de otra índole y a las que viven bajo la ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que
han de adoptar los gobiernos y las instituciones intergubernamentales internacionales
y regionales:
a) Promover
la participación de las mujeres, en igualdad de oportunidades con
los hombres, en todos los foros y actividades en pro de la paz a todos
los niveles, y, en particular, al nivel de adopción de decisiones,
incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo debidamente
en cuenta la distribución geográfica equitativa de conformidad
con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas.
b) Integrar
una perspectiva de género en la solución de los conflictos
armados o de otra índole, y la ocupación extranjera, y procurar
lograr un equilibrio de género al promover candidatos para ocupar
puestos judiciales y de otro tipo, en todos los organismos internacionales
pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones Unidas
para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia,
así como otras instituciones relacionadas con el arreglo pacífico
de controversias.
c) Asegurar
que todos estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones
relacionadas con el género impartiendo la formación correspondiente
a los fiscales, magistrados y otros funcionarios, de ambos sexos, para
que integren una visión de género en su labor en los casos
relativos a violaciones, embarazos forzados, atentados al pudor y otras
formas de violencia contra las mujeres en los conflictos armados, incluidas
situaciones de terrorismo.
Objetivo estratégico
E. 2. Reducir los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad
de armamentos.
Medidas que han de adoptarse
143. Medidas que han de adoptar los
gobiernos:
a) Aumentar
y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones relativas
a la seguridad nacional, la conversión de recursos militares e industrias
derivadas para objetivos de desarrollo y de paz.
b) Explorar
medios innovadores de generar nuevos recursos financieros públicos
y privados, entre otras cosas, mediante la reducción adecuada de
los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el comercio
de armamentos en el plano mundial, y las inversiones en producción
y adquisición de armas, teniendo en cuenta las exigencias de la
seguridad nacional, para permitir la posible asignación de fondos
adicionales al desarrollo social y económico, en particular para
el avance de las mujeres.
c) Adoptar
medidas para investigar y castigar a los miembros de la policia, las fuerzas
armadas y de seguridad, así como otras fuerzas que realicen actos
de violencia contra las mujeres o cualquier otro tipo de violaciones del
derecho internacional humanitario y de los derechos humanos de las mujeres
en situaciones de conflicto armado.
d) Aunque
es necesario reconocer las necesidades legítimas de la defensa nacional,
también hay que reconocer y abordar los peligros que para la sociedad
representan los conflictos armados, los efectos negativos de los gastos
militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo de armamentos
particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y las inversiones
excesivas en la producción y adquisición de armas; de modo
análogo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra la violencia,
la delincuencia, la producción, la utilización y el tráfico
ilícitos de drogas y de armas así como el tráfico
de mujeres y criaturas.
e) Reconociendo
que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal afecta especialmente
a mujeres y niños:
i) Comprometerse
en el intento de ratificar, si aún no lo han hecho, la Convención
de las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones sobre
el empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse especialmente
nocivas o de efectos indiscriminados, especialmente el protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos (Protocolo II) (26), con miras a que su ratificación
sea universal para el año 2000.
ii) Comprometerse
a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer la Convención
a fin de promover una reducción de las víctimas y el sufrimiento
intenso causado a la población civil por el uso indiscriminado de
minas terrestres;
iii) Comprometerse
a promover la asistencia para la remoción de minas especialmente
facilitando el intercambio de información, la transferencia de tecnología
y la promoción de la investigación científica en relación
con los medios para la remoción de minas,
iv) En el
marco de la Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los esfuerzos por coordinar
un programa de asistencia para la remoción de minas que constituya
una respuesta común que no caiga en una discriminación innecesaria.
v) Adoptar
en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho ya, una
moratoria de la exportación de minas terrestres antipersonal, incluso
a entidades no gubernamentales observando con satisfacción que muchos
estados ya han declarado moratorias de la exportación, tranferencia
o venta de dichas minas,
vi) Comprometerse
a seguir alentando los esfuerzos internacionales encaminados a resoler
los problemas causados por las minas terrestre antipersonal, con miras
a su eliminación total, reconociendo que los estados podrán
avanzar con mayor eficacia hacia el logro de dicho objetivo a medida que
se desarrollen otras opciones viables y humanas,
f) Reconociendo
la destacada función que las mujeres han desempeñado en el
movimiento en pro de la paz:
i) Trabajar
activamente hacia el desarme general y completo bajo un control estricto
y efectivo;
ii) Apoyar
las negociaciones para la conclusión sin demora de un tratado universal
de prohibición completa de los ensayos nucleares que sea multilateral
y efectivamente verificable y que contribuya al desarme nuclear y a la
prevención de la proliferación de las armas nucleares en
todos sus aspectos;
iii) En tanto
entra en vigor un tratado de prohibición completa de los ensayos
nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo relativo a dichos
ensayos.
Objetivo estratégico
E. 3. Promover formas no violentas de solución de conflictos
y reducir la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las
situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los
gobiernos:
a) Examinar
la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales que contengan
disposiciones relativas a la protección de las mujeres y la infancia
en los conflictos armados, o de adherirse a esos instrumentos, inclusive
el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II) (24).
b) Respetar
plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional
humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las
mujeres y la infancia, en particular contra la violación, la prostitución
forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter sexual.
c) Reforzar
la función de las mujeres y garantizar una representación
paritaria entre géneros en todos los niveles de toma de decisiones
en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular o
incluir la formulación de políticas con respecto al mantenimiento
de la paz, la diplomacia preventiva y las actividades derivadas y en todas
las etapas de los procesos de mediación y las negociaciones de paz,
tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por el Secretario
General en su plan de acción estratégico para el avance de
las mujeres en la Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc, IV)
145. Medidas que
han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales:
a) Reafirmar
el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular
de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de dominación
extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de la realización
efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en
la Declaración y Programa de Acción de Viena 2, aprobados
por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.
b) Alentar
la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las
controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular
los párrafos 3 y 4 del Artículo 2.
c) Instar
a que se identifique y condene la práctica sistemática de
la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados
contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuración
étnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia
a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física
y mental.
d) Reafirmar
que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un
crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen
contra la humanidad y un acto de genocidio según se define en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio (27); y adoptar todas las medidas necesarias para proteger
a las mujeres y la infancia contra esos actos y fortalecer los mecanismos
para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores.
e) Aplicar y reforzar
las normas enunciadas en los instrumentos internacionales humanitarios
y los instrumentos internacionales de derechos humanos para evitar todos
los actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado
y en conflictos de otra índole; realizar investigaciones completas
de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las
guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas,
la prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas,
y la esclavitud sexual, enjuiciar a todos los criminales responsables de
los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación
plena a las mujeres víctimas.
f) Instar a la comunidad
internacional a que condene y adopte medidas contra todas las formas y
manifestaciones de terrorismo.
g) Tener en cuenta
la problemática del género al elaborar programas de formación
para todo el personal en materia de cuestiones de derecho internacional
humanitario y de derechos humanos y recomendar que se dé ese tipo
de formación a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria
y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular con
objeto de prevenir la violencia contra las mujeres.
h) Abstenerse
y desalentar la adopción de toda medida unilateral contraria al
derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que impidan que
se alcance plenamente el desarrollo económico y social de las poblaciones
de los paises afectados, en particular las mujeres y la infancia, que dañe
su bienestar u cree obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos
humanos, incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado,
a la salud, a la alimentación la atención médica y
los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma que los
alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento de presión
política.
i) Adoptar medidas
de conformidad con el derecho internacional con miras a aliviar las repercusiones
negativas para mujeres y niños de las sanciones económicas.
Objetivo estratégico
E. 4. Promover la contribución de las mujeres al logro de una
cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
146. Medidas que
han de adoptar los gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales
y regionales y las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover
la solución pacífica de los conflictos y la paz, la reconciliación
y la tolerancia mediante la educación, la formación, la acción
comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes, en particular,
de mujeres.
b) Alentar
la realización de investigaciones sobre la paz en las que participen
mujeres para examinar las repercusiones que sobre ellas y la infancia tienen
los conflictos armados, y el carácter y la contribución de
la participación de las mujeres en los movimientos de paz nacionales,
regionales e internacionales; realizar investigaciones e individualizar
mecanismos innovadores para limitar la violencia y solucionar los conflictos,
a fin de difundirlos públicamente y para que sean utilizados por
mujeres y hombres.
c) Realizar
y difundir investigaciones sobre los efectos físicos, psicológicos,
económicos y sociales sobre las mujeres, especialmente las jóvenes
y las niñas, de los conflictos armados, con miras a elaborar políticas
y programas para solucionar las consecuencias de esos conflictos.
d) Examinar
la posibilidad de crear programas educativos para niñas y niños
a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de
conflictos por medio no violentos y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico
E. 5. Proporcionar protección, asistencia y capacitación
a las mujeres refugiadas y desplazadas que necesitan protección
internacional, así como a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que
han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales y otras instituciones encargadas de proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres
desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres
desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para las Personas Refugiadas y el Programa Mundial de Alimentos,
según proceda:
a) Adoptar
medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en la planificación,
diseño, aplicación, supervisión y evaluación
de todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan
asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente,
e inclusive en la gestión de los campamentos de personas refugiadas
y de los recursos para esas personas, asegurando que las mujeres y las
niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los servicios
proporcionados.
b) Ofrecer
protección y asistencia adecuadas a las mujeres y criaturas internamente
desplazadas y encontrar soluciones para las causas fundamentales de su
desplazamiento a fin de poder evitarlo, y cuando proceda, facilitar su
regreso o reasentamiento.
c) Adoptar
medidas para proteger la seguridad y la integridad física de las
refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento y a su
regreso a sus comunidades de origen, que incluyan programas de rehabilitación;
adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas
o desplazadas, y realizar una investigación imparcial y exhaustiva
de las violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables.
d) Adoptar
todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la observancia estricta
del principio de la no devolución de personas refugiadas, para garantizar
el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente
a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, así
como su derecho a la protección después del regreso.
e) Adoptar
medidas, en el plano nacional y con la cooperación internacional
cuando proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para
encontrar soluciones duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas
internamente, inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente
en condiciones de seguridad a sus hogares de origen.
f) Asegurar
que la comunidad internacional y las organizaciones internacionales proporcionen
recursos financieros y de otra índole para ayuda de emergencia y
asistencia de otro tipo a largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades,
posibilidades y recursos concretos de las mujeres refugiadas, de las desplazadas
que necesitan protección internacional y de las mujeres desplazadas
internamente. Se deberan adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar
la discriminación contra las mujeres y las jóvenes en estas
actividades con el fin de garantizar la igualdad de acceso suficiente al
agua, a los alimentos, a la vivienda, a la educación, a los servicios
sociales y de atención de la salud, que incluyan atención
a la salud reproductiva y a la maternidad, así como a la lucha contra
las enfermedades tropicales.
g) Facilitar
la disponibilidad de material educativo, en el idioma apropiado -también
en las situaciones de emergencia- a fin de reducir al mínimo la
interrupción de la enseñanza entre los niños y niñas
refugiados y desplazados.
h) Aplicar
normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad
de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de
determinación del estatuto de persona refugiada y concesión
de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del principio
de no devolución por medio, entre otras cosas, de la adaptación
de las normas nacionales de inmigración a los instrumentos internacionales
pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a
las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condición de
refugiada se base en un miedo bien fundado a sufrir persecuciones por las
razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de Personas
Refugiadas de 1951 (28) y el Protocolo de 1967 (29), incluida la persecución
en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución relacionados
con el género y facilitar el acceso de personal funcionario especificamente
capacitado, en especial, a mujeres funcionarias, para entrevistar a las
mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas, como la
agresión sexual.
i) Apoyar
y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar criterios
y directrices sobre las respuestas a la persecución dirigida específicamente
a las mujeres, mediante el intercambio de información sobre las
iniciativas de los Estados para formular tales criterios y directrices
y la supervisión a fin de lograr su aplicación justa y consecuente.
j) Promover
la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas
que necesitan protección internacional y las mujeres internamente
desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en particular las jóvenes,
de formación de liderazgo y adopción de decisiones en las
comunidades de personas refugiadas y repatriadas.
k) Lograr
que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas
y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento
de la importancia vital de la reunificación de las familias.
l) Ofrecer,
según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como refugiadas
vprogramas de formación profesional, incluyendo en esos programas
la enseñanza de idiomas y la formación en gestión
de pequeñas empresas, la planificación de la familia y la
asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia contra
las mujeres, que incluya la rehabilitación de las víctimas
de la tortura y de traumas diversos. Los gobiernos y otros donantes deberian
contribuir adecuadamente a los programas de asistencia a las mujeres refugiadas,
otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente, teniendo especialmente en cuenta
los efectos que tiene sobre los paises de asilo el aumento de las necesidades
de la atención a grandes cantidades de personas refugiadas y la
necesidad de aumentar la base de los donantes y de que la carga pueda repartirse
más ampliamente.
m) Aumentar
la conciencia pública sobre la contribución de las mujeres
refugiadas a los países de reasentamiento; promover el reconocimiento
de sus derechos humanos, de sus necesidades y capacidades; y fomentar el
entendimiento y la aceptación mutuos por medio de programas de educación
que promuevan la concordia entre las culturas y las razas.
n) Proporcionar
servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de sus lugares
de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tráfico
de drogas u otros motivoss relacionadas con situaciones de violencia.
o) Desarrollar
la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y proporcionar, cuando
resulte apropiado, enseñanza y formación en materia de derechos
humanos al personal militar y policial que actúa en zonas de los
conflictos armados y en zonas donde hay personas refugiadas.
148. Medidas que han de adoptar los
gobiernos:
a) Difundir
y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección de las mujeres
refugiadas y sobre la evaluación y el cuidado de las víctimas
de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas, en estrecha
cooperación con las mujeres refugiadas y en todos los sectores de
los programas para personas refugiadas.
b) Proteger
a las mujeres y a las criaturas que emigran como miembros de una familia
del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte de los
demandantes y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia en caso
de que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites
de la legislación nacional.
Nuevo objetivo estratégico
E. 6. Proporcionar asistencia a las mujeres de las colonias y de los
territorios no autónomos
Medidas que han de adoptase
149. Medidas que
han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales:
a) Apoyar
y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, como se refleja, entre otros, en la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, proporcionando programas especiales
de formación para el liderazgo y la toma de decisiones de las mujeres.
b) Aumentar
la conciencia pública por conducto de los medios de comunicación,
la educación a todos los niveles y los programas especiales para
lograr un mejor entendimiento de la situación de las mujeres de
las colonias y los territorios no autónomos.