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Informe del Secretario General sobre las mujeres, la paz y la seguridad
I. Introducción
II. Efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas
Recomendación 1
Reconocer la magnitud de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados y velar por que esta situación se tenga en cuenta en la planificación y la ejecución de todas las operaciones de apoyo a la paz.
Recomendación 2
Encontrar y utilizar fuentes locales de información sobre los efectos de los conflictos armados, la repercusión de las operaciones de paz en las mujeres y las niñas y el papel y las aportaciones de las mujeres y las niñas en las situaciones de conflicto, incluso mediante el establecimiento de contactos periódicos con grupos y redes de mujeres.
III. Marco jurídico internacional
Recomendación 3
Condenar todas las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado; tomar las medidas necesarias para poner fin a esas violaciones e instar a todas la partes en los conflictos a que respeten siempre las obligaciones dimanantes de los principios aplicables del derecho humanitario internacional, las leyes sobre derechos humanos y el derecho de los refugiados en lo que atañen a las mujeres y las niñas.
Recomendación 4
Garantizar que las disposiciones de amnistía incluidas en los acuerdos de paz concertados bajo los auspicios del Consejo de Seguridad excluyan la impunidad por todos los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y genocidio, incluidos los crímenes basados en el género.
Recomendación 5
Supervisar en qué grado los mecanismos judiciales y cuasijudiciales establecidos por el Consejo de Seguridad como parte de los acuerdos para la solución de conflictos interpretan y utilizan el marco jurídico internacional aplicable a los conflictos armados y sus secuelas teniendo en cuenta las diferencias entre los sexos, en forma coherente y sistemática.
Recomendación 6
Garantizar que los futuros tribunales especiales que cree el Consejo de Seguridad se basen en los estatutos existentes y tengan magistrados y asesores con conocimientos jurídicos sobre cuestiones concretas, como las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas, incluida la violencia basada en el género y la violencia sexual; garantizar que los fiscales de esos tribunales internacionales especiales respeten los intereses y las circunstancias personales de las mujeres y las niñas víctimas y testigos y tengan en cuenta la naturaleza de los delitos que incluyan violencia basada en el género, violencia sexual y violencia contra los niños.
IV. Procesos de paz
Recomendación 7
Integrar explícitamente perspectivas de género en los mandatos de las visitas y misiones del Consejo de Seguridad a los países y regiones en conflicto; pedir reuniones informativas para los miembros del Consejo de Seguridad sobre la situación de las mujeres y las niñas en los conflictos; incluir especialistas en género en los equipos siempre que sea posible; y velar por que se consulte a los grupos y redes de mujeres.
Recomendación 8
Velar por que todos los acuerdos de paz patrocinados por las Naciones Unidas tengan en cuenta sistemática y explícitamente las consecuencias del conflicto armado para las mujeres y las niñas, sus contribuciones a los procesos de paz y sus necesidades y prioridades en la etapa posterior al conflicto.
Recomendación 9
Garantizar la plena participación de las mujeres en las negociaciones de los acuerdos de paz en los planos nacional e internacional, incluso mediante capacitación para las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre procesos de paz oficiosos.
V. Operaciones de mantenimiento de la paz
Recomendación 10
Incorporar las perspectivas de género de modo explícito en los mandatos de todas las operaciones del mantenimiento de la paz, inclusive con disposiciones para incluir sistemáticamente esa cuestión en todos los informes al Consejo de Seguridad.
Recomendación 11
Exigir que todos los datos reunidos en investigaciones, exámenes y estimaciones, supervisión y evaluación y presentación de informes sobre operaciones de la paz se desglosen por sexo y edad y que se proporcionen datos concretos sobre la situación de las mujeres y las niñas y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en relación con ellas.
Recomendación 12
Asegurar los recursos financieros y humanos necesarios para la integración pertinente de las cuestiones de género, inclusive el nombramiento de asesores de género o el establecimiento de dependencias de género en las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales y en las actividades de fomento de la capacidad, así como la creación de proyectos centrados en las mujeres y las niñas, en el marco de los presupuestos aprobados para las misiones.
VI. Operaciones humanitarias
Recomendación 13
Instar a las partes en los conflictos a asegurar que los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales dispongan de un acceso seguro y sin obstáculos a las poblaciones necesitadas, especialmente a las mujeres y las niñas.
Recomendación 14
Aumentar la participación de las mujeres y las niñas, utilizar plenamente sus capacidades y atender a sus necesidades y prioridades en las etapas iniciales de las actividades de programación y prestación de servicios en las crisis humanitarias, con objeto de promover al máximo los beneficios para las mujeres y las niñas.
VII. Reconstrucción y rehabilitación
Recomendación 15
Establecer
estrategias y planes de acción claros (con metas y calendarios) respecto
de la incorporación de las perspectivas de género en los programas de
rehabilitación y reconstrucción, inclusive los mecanismos de
supervisión, e incorporar una atención explícita a la situación de las
mujeres y las niñas en los planes de evaluación de las necesidades y
los planes iniciales de examen y ejecución en todos los sectores, así
como desarrollar actividades con objetivos concretos, que dispongan
de recursos adecuados, centrándose en las limitaciones concretas con
que se enfrentan las mujeres y las niñas.
Recomendación 16
Hacer todo lo posible para que, en las iniciativas para asegurar la propiedad local de los procesos de reconstrucción, participen los grupos y redes de mujeres, en particular en los niveles de adopción de decisiones.
Recomendación 17
Individualizar y abordar los obstáculos sociales y jurídicos a la educación y el empleo de las mujeres y las niñas, tanto mediante intervenciones generales como específicas.
Recomendación 18
Asegurar que la atención a las perspectivas de género en la reconstrucción económica vaya acompañada de un análisis sobre la adopción de políticas y una planificación en el ámbito de la economía desde una perspectiva de género, así como una mayor participación de la mujer en la adopción de decisiones económicas; e incorporar las perspectivas de género en las actividades de apoyo a los procesos presupuestarios nacionales, conforme a los resultados de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (2002).
VIII. Desarme, desmovilización y reinserción
Recomendación 19
Incorporar las necesidades y prioridades de las mujeres y las niñas como excombatientes, ex acompañantes de los combatientes y familiares de los excombatientes, en la elaboración y ejecución de programas de desarme, desmovilización y reinserción, inclusive en el diseño de campamentos, la distribución de prestaciones y el acceso a recursos y servicios básicos, como alimentos, agua, atención de la salud y orientación psicológica, con objeto de asegurar el éxito de esos programas y el acceso de las mujeres y las niñas a las prestaciones otorgadas por ellos.
Recomendación 20
Aumentar el número de programas para niños soldados, incorporar plenamente la atención a la situación y las necesidades específicas de las niñas soldados y encontrar los medios para proporcionar ayuda a los niños soldados, incluyendo a las niñas soldados, que no participan en los programas de desarme, desmovilización y reinserción.
Recomendación 21
Reconocer las repercusiones de los conflictos armados, y los desplazamientos conexos, en las relaciones familiares y fomentar la sensibilización respecto al riesgo del aumento de la violencia en el hogar, especialmente en las familias de excombatientes, y establecer programas para la prevención de la violencia en el hogar destinados a las familias y las comunidades, y en especial a los excombatientes de género masculino.
IX. Observaciones finales