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For STPU (Oct. 12, 00_afternoon)

 Informe del Secretario General sobre las mujeres, la paz y la seguridad

I. Introducción

 
 
  1. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 16 de su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, me invitó a que preparara un estudio sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y solución de conflictos, y a que le presentara un informe sobre los resultados de ese estudio. Este informe se presenta en cumplimiento de esa petición.
  2. El estudio sobre las mujeres, la paz y la seguridad se basa en las investigaciones existentes y las contribuciones de las Naciones Unidas y sus programas, fondos y organismos especializados, Estados Miembros, académicos y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. La elaboración del estudio fue supervisada por la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, en estrecha colaboración con el Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad.
  3. La resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad marca un hito en el reconocimiento de la contribución de la mujer al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad y de sus necesidades y preocupaciones concretas, así como de la responsabilidad que tiene la comunidad internacional de atenderlas eficazmente. La resolución es una manifestación más del interés del Consejo de Seguridad en la situación de los niños en los conflictos armados, la protección de los civiles y la prevención de los conflictos armados1. Al solicitar el estudio y el informe, el Consejo ha dado la oportunidad de seguir poniendo de relieve las funciones y experiencias de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados y en el período inmediatamente posterior.
  4. El presente informe destaca las principales observaciones y conclusiones del estudio sobre las mujeres, la paz y la seguridad; se centra en las dificultades que habrá que superar para poder progresar en el logro de la igualdad entre los géneros en relación con la paz y la seguridad; e incluye recomendaciones para la acción que el Consejo de Seguridad tal vez desee aplicar para afianzar y acelerar la consecución de los objetivos y recomendaciones incorporados en la resolución 1325 (2000).

II. Efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas

 
 
  1. La igualdad de condición entre las mujeres y los hombres no existe en ninguna sociedad. Cuando antes de un conflicto ya existía una cultura de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, ésta se agudizará durante el conflicto. Si las mujeres no forman parte de las estructuras de adopción de decisiones de una sociedad, tendrán menos posibilidades de participar en las decisiones relativas al conflicto o al proceso de paz posterior.
  2. En los conflictos armados contemporáneos las mujeres y los niños se ven afectados de forma desproporcionada y constituyen la mayoría de las víctimas. También son la mayoría de los refugiados y los desplazados internos del mundo.
  3. Igual que los hombres y los niños, las mujeres y las niñas civiles mueren durante los conflictos, son desplazadas por la fuerza y heridas por las minas terrestres y otras armas y pierden sus medios de subsistencia; sin embargo, la forma en que las mujeres y las niñas viven la experiencia del conflicto armado es muy distinta. Durante un conflicto las mujeres y las niñas son vulnerables a todas las formas de violencia, pero en particular a la violencia y la explotación sexuales, que comprenden la tortura, la violación, las violaciones en masa, el embarazo forzado, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la trata. Esos actos de violencia tienen una significación política y simbólica y frecuentemente cuentan con el respaldo de los dirigentes de más alto nivel. La tortura también se utiliza contra las mujeres y las niñas para vulnerar su sentido de identidad personal y atacar a sus comunidades y a los hombres con quienes están relacionadas. La proliferación de armas pequeñas aumenta el peligro de violencia entre las personas, incluida la violencia en el hogar, que suele continuar después del conflicto.
  4. La violencia sexual y basada en el género no son la única consecuencia de los conflictos armados para las mujeres y las niñas; los efectos que éstos tienen en su salud física y mental son incalculables, en particular las secuelas de la violencia. Las diferencias biológicas de las mujeres y las niñas son causa de numerosas amenazas a su salud. La utilización de la violencia sexual como arma de guerra estratégica y táctica expone a las mujeres y a las niñas a un mayor peligro de contraer infecciones de transmisión sexual y el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA). Agrava esa situación la discriminación sistemática por motivos de género, que reduce su capacidad de protegerse de esas infecciones. Las elevadas tasas de infección y mortalidad aumentan la carga que soportan las mujeres para mantener sus hogares y comunidades y cuidar de los niños huérfanos.
  5. Al no haber hombres ni niños en los hogares y las comunidades, debido a su participación en las fuerzas armadas, las detenciones y desapariciones, las mujeres y las niñas se ven obligadas a asumir una mayor responsabilidad por la seguridad y el bienestar de sus familias, frecuentemente sin los recursos ni el apoyo social necesarios. La falta de derechos a la tierra y la propiedad y la imposibilidad de acceder a los recursos o controlarlos ponen en peligro los medios de subsistencia de las mujeres. Las tareas cotidianas de las mujeres, en sus funciones de sostén económico y cuidado de otros, son cada vez más peligrosas y difíciles de cumplir, sobre todo porque los servicios públicos y los enseres domésticos se vuelven menos disponibles y accesibles. Las funciones que desempeñan las mujeres en relación con la seguridad alimentaria, la obtención de agua y combustible para uso doméstico y la atención de la salud, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, pueden exponerlas también a los peligros de las minas terrestres, el fuego cruzado y el abuso sexual. Cuando las mujeres se convierten en las principales o únicas generadoras de ingresos para sus familias, suelen desempeñar ocupaciones nuevas o no tradicionales. Tras verse forzadas a dejar el sector estructurado de la economía, el aumento de la competencia en el sector no estructurado, puede obligar a las mujeres a realizar actividades ilícitas, como el tráfico de drogas. Esas actividades, que suelen estar controladas por grupos de delincuencia organizada, entrañan un alto riesgo de violencia.
  6. El conflicto armado también modifica las estructuras y las relaciones sociales. El número de familias encabezadas por niños aumenta durante los conflictos armados. En tales circunstancias las niñas jefas de familia sufren una marginación particular por su condición inferior como mujeres y adolescentes, y por la falta de protección. Las niñas también pueden ser obligadas a contraer matrimonio a temprana edad como estrategia de supervivencia de las familias que se encuentran en una situación económica desesperada.
  7. Los efectos dispares de los conflictos armados y la vulnerabilidad específica de las mujeres y las niñas se pueden apreciar en todas las fases del desplazamiento, incluido el desplazamiento inicial, la huida, la protección y la asistencia que se prestan en los campamentos de refugiados y personas desplazadas, y en el reasentamiento y la reintegración. Las mujeres se enfrentan a la discriminación y la violación de sus derechos humanos, la violencia y la explotación sexuales, incluida la violencia en el hogar, y se encuentran en desventaja porque las leyes, las políticas y los programas no toman en consideración sus intereses. Por ejemplo, en los procedimientos para conceder asilo no se tiene en cuenta la persecución por razones de sexo. Como resultado del debilitamiento o la pérdida de las estructuras de apoyo social, las mujeres y las niñas tienen mayores riesgos de hostigamiento o malos tratos y menor acceso a la asistencia que necesitan para sobrevivir.
  8. Las mujeres también son víctimas de detenciones o desapariciones. La desaparición de familiares hombres afecta en particular a las mujeres en sociedades donde su condición depende de su relación con los hombres. Las mujeres sufren traumas y no logran aceptar la muerte de sus familiares porque albergan la esperanza de que regresen. Además, sobre ellas recae en mayor medida la responsabilidad por el bienestar de sus familias.
  9. En los conflictos armados las mujeres y las niñas no sólo son víctimas; también son participantes activas. Algunas mujeres, comprometidas con los objetivos políticos, religiosos o económicos del conflicto, toman las armas o participan en actos de violencia. Las mujeres y las niñas también pueden ser obligadas a permanecer en los campamentos de las fuerzas armadas, donde prestan servicios domésticos o son utilizadas como esclavas sexuales. Las mujeres intervienen activamente en los procesos de paz oficiosos y son activistas por la paz, incluso participan en la organización y promoción del desarme y procuran lograr la reconciliación y la seguridad antes, durante y después del conflicto.
  10. Las consecuencias diferentes que tienen los conflictos para las mujeres y las niñas exigen que la comunidad internacional adopte medidas específicas. Si bien se conocen cada vez más las diferencias y las desigualdades basadas en el género, ese conocimiento dista mucho de ser total. Sin embargo, es mucho más preocupante que el conocimiento que se posee no se incorpore en los procesos de formulación de políticas, planificación y ejecución de todas las operaciones de paz y actividades humanitarias y medidas de reconstrucción.
  11. Presento las siguientes recomendaciones a la atención del Consejo de Seguridad:

 Recomendación 1

 

 Recomendación 2

 

III. Marco jurídico internacional

 
 
  1. El derecho internacional proporciona el marco de protección de las personas afectadas por los conflictos armados. El derecho internacional humanitario, en particular los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de la guerra y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, constituye la principal esfera del derecho para la protección de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados. El derecho internacional relativo a los derechos humanos también es aplicable en épocas de conflicto armado. El derecho internacional de los refugiados contiene disposiciones de protección para las mujeres y las niñas antes, durante y después del conflicto armado. El derecho penal internacional ha cobrado mayor significación en relación con los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas durante los conflictos armados, en particular los delitos de violencia sexual.
  2. Las protecciones previstas en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional relativo a los derechos humanos se aplican sobre bases no discriminatorias. Además, algunas de las disposiciones del derecho internacional humanitario son especialmente pertinentes para las mujeres, como las encaminadas a reducir su vulnerabilidad a la violencia sexual. Otras disposiciones sólo se aplican a las mujeres, por ejemplo, que sean tratadas con toda la debida consideración a su sexo. Las mujeres embarazadas y las madres de niños pequeños gozan de protección adicional.
  3. Las protecciones previstas en el derecho internacional relativo a los derechos humanos se aplican a las mujeres y a las niñas sobre bases no discriminatorias. Los principales instrumentos de derechos humanos son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que aborda específicamente la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer, que suelen ocurrir durante el conflicto y en la etapa posterior. La trata se aborda ampliamente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, que aún no entraron en vigor. Las niñas se benefician de la protección específica que se prevé para los niños en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.
  4. En el curso del último decenio se amplió el marco jurídico internacional para incluir algunos de los delitos específicos de que son víctimas las mujeres en los conflictos armados. Los estatutos de los dos tribunales internacionales creados por el Consejo de Seguridad para juzgar los delitos cometidos en la ex Yugoslavia y en Rwanda, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona incluyen los actos de violencia que tiene su origen en el sexo, como la violación, la prostitución forzada y la trata durante los conflictos armados, así como de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la esclavitud en las definiciones de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y entre los componentes del crimen de genocidio. Otros mecanismos no jurídicos, como los procesos de verdad y reconciliación, también proporcionan medios de reparación.
  5. Los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda emitieron cuatro actos acusatorios sobre violencia sexual. En el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia2, se tipificó la violencia sexual como violación grave del Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, y en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda se condenó a un acusado de crímenes de lesa humanidad y genocidio, entre otras cosas, por actos de violencia sexual3.
  6. Los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, la Corte Penal Internacional y el Tribunal Especial para Sierra Leona contienen disposiciones para garantizar que se incluya una perspectiva de género en la administración de justicia, incluso en las medidas de protección a las víctimas y los testigos. El Estatuto de Roma contiene disposiciones para lograr una representación justa de magistrados de ambos sexos y la disponibilidad de asesores letrados sobre cuestiones concretas como la violencia contra las mujeres y los niños.
  7. La protección para las mujeres refugiadas y desplazadas que ofrece el marco jurídico internacional se suplementa con directivas de políticas y directrices, que en general han sido formulados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en los últimos 15 años. Conforme a la interpretación basada en el género de la definición de refugiados que figura en la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951, las mujeres y las niñas pueden pedir el estatuto de refugiadas aduciendo persecución por motivos de género, incluida la violencia sexual. Los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos de 1998 prestan especial atención a los derechos y las necesidades de las mujeres y los niños.
  8. Este marco jurídico internacional general ha tenido cada vez más en cuenta las experiencias de las mujeres y las niñas, en particular la violencia sexual. Es fundamental que los futuros tribunales especiales que pueda crear el Consejo de Seguridad tengan en cuenta estos logros. El hecho de que se haya determinado que el mando militar es responsable de muchos de los delitos que incluyen violencia sexual contra las mujeres y las niñas en los conflictos armados es un adelanto importante y ha socavado la cultura de impunidad que existía en este ámbito.
  9. Los progresos logrados deben mantenerse y ampliarse. También es necesario reconocer debidamente otras formas de violencia que afectan a las mujeres y las niñas e incorporarlas en el régimen jurídico. Debe mejorarse el cumplimiento de las normas internacionales y deben aplicarse medidas preventivas, especialmente teniendo en cuenta que hoy en día combaten en los conflictos actores no estatales, incluidos milicias privadas y niños, que prestan poca atención a las normas del derecho internacional que protegen a las mujeres y las niñas en los conflictos, y que suelen agredirlas en formas relacionadas específicamente con su sexo. Las mujeres y las niñas víctimas de violencia basada en el género y otras formas de violencia deben tener la oportunidad de exigir indemnización por daños y perjuicios causados por el conflicto armado.
  10. Presento las siguientes recomendaciones a la atención del Consejo de Seguridad:

 Recomendación 3

 

 Recomendación 4

 

 Recomendación 5

 

 Recomendación 6

 

IV. Procesos de paz

 
 
  1. La participación de las mujeres y las niñas y la incorporación de perspectivas de género en los procesos de paz oficiosos y oficiales son decisivas para lograr que las estructuras políticas, las instituciones económicas y sociales y los mecanismos para la seguridad que se acuerdan en las conversaciones de paz faciliten la consecución de una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
  2. Está demostrado que en muchos casos las mujeres desempeñan una función crítica en la promoción de la paz, en particular en la preservación del orden social y la educación para la paz. Las organizaciones femeninas de las bases han patrocinado la educación para la paz en muchos países, incluso alentando a los niños soldados y a otros individuos a que depongan las armas. También han organizado grupos que reúnen a diversos partidos y etnias para promover la paz y han trabajado activamente en pro de la reconciliación, a menudo con el apoyo de redes regionales e internacionales; han defendido la causa de la eliminación de las armas de destrucción en masa; han hecho campañas contra las armas pequeñas; han participado en programas de recogida de armas y han difundido información sobre minas terrestres. Debido a su activo interés en los procesos de desarme y al apoyo que les han prestado, las consultas con grupos y redes de mujeres pueden aportar información importante para conocer el grado de peligro que representan determinada cantidad o tipo de armas, la existencia de depósitos de armas y el comercio transfronterizo de armas. El papel de los grupos y las redes de mujeres en los procesos de paz oficiosos, sin embargo, no siempre ha contado con suficiente reconocimiento y apoyo.
  3. La falta de acceso a los mecanismos o medios para incorporar las prioridades y recomendaciones de los grupos y las redes oficiosas de mujeres en los procesos oficiales sigue siendo uno de los obstáculos. Aunque la comprensión de las contribuciones que las mujeres pueden hacer y hacen a la consolidación de la paz a través de los procesos oficiosos está aumentando, con pocas excepciones las mujeres nunca están presentes en las negociaciones de paz oficiales. Con frecuencia se excluye a las mujeres porque no son dirigentes militares ni se encargan de las decisiones políticas; porque no participan en los conflictos como combatientes; porque se supone que carecen de los conocimientos adecuados para negociar; o simplemente por motivo de discriminación o por ideas estereotipadas. Las mujeres también pueden quedar excluidas de las negociaciones de paz porque sus intereses se consideran más amplios que los de los hombres que participan en las negociaciones.
  4. Las negociaciones y los acuerdos de paz sientan las bases para la reconstrucción de las sociedades después de los conflictos y por lo general determinan las estructuras políticas, civiles, económicas y sociales que se establecerán. Las preocupaciones concretas de las mujeres no siempre llegan a la mesa de negociaciones, sobre todo si en ellas no participan mujeres. Se ha observado que la movilización política de las mujeres antes de las negociaciones y su participación en ellas repercute en el grado de atención que se presta a las cuestiones de igualdad entre los sexos y a la aplicación de enfoques que incorporen una perspectiva de género en una gran variedad de asuntos, como la preparación de las constituciones, la aplicación de las reformas agrarias, el acceso a oportunidades económicas y la formulación de políticas sociales. Por otro lado, la presencia de mujeres no garantiza que se preste atención a las cuestiones de género. Todos los actores del proceso de paz tienen la responsabilidad y la capacidad de lograr que se preste atención a la igualdad entre los sexos en los acuerdos de paz.
  5. En varios casos el Consejo de Seguridad ha reconocido y apoyado efectivamente iniciativas de paz oficiosas tomadas por grupos y redes de mujeres. Por ejemplo, en las misiones a la República Democrática del Congo, Kosovo y Sierra Leona el Consejo se reunió con grupos y redes de mujeres. Desde la aprobación de la resolución 1325 (2000), las reuniones de fórmula Arria con mujeres representantes de organizaciones no gubernamentales también han contribuido a los debates del Consejo sobre procesos de paz.
  6. La Secretaría y otras entidades de las Naciones Unidas también han apoyado actividades de organizaciones de mujeres y sus esfuerzos por participar en los procesos de paz oficiales y contribuir al desarrollo de las nuevas estructuras políticas una vez terminado el conflicto. Sin embargo, se necesitan mayores esfuerzos sistemáticos para lograr la plena participación de las mujeres en todas las etapas del proceso de consolidación de la paz.
  7. Todos los actores internacionales que participan en los procesos de paz deben familiarizarse con todas las actividades relacionadas con la paz que realizan las mujeres de las bases. Deben tomarse medidas para lograr una mayor representación de las mujeres en las negociaciones oficiales de paz. Deben seguir mejorándose las capacidades de las mujeres para participar en negociaciones de paz y dirigirlas, incluso mediante capacitación y participación en las negociaciones oficiosas. Los procesos de recopilación de información, especialmente en la sociedad civil y los institutos de investigaciones, también deben individualizar grupos y redes de mujeres para que participen en ellos. La cooperación de las Naciones Unidas con grupos y redes de mujeres durante los procesos de paz deben documentarse mejor, incluso en mis informes al Consejo.
  8. Para facilitar un mayor contacto con grupos y redes de mujeres, me propongo crear una base de datos sobre especialistas en género y grupos y redes de mujeres en países y regiones en conflicto. También insto a los Estados Miembros, a los donantes y a la sociedad civil a que presten el apoyo financiero, político y técnico necesario para las redes y las iniciativas de consolidación de la paz de las mujeres.
  9. La eficacia de la diplomacia preventiva y de las actividades de determinación de los hechos podría mejorarse si se solicitan las opiniones de grupos de mujeres locales. El mayor conocimiento de las normas y las costumbres de una sociedad relativas al género también será útil para mejorar los indicadores de alerta temprana y los mecanismos de prevención de conflictos. Se ha señalado que uno de los aspectos primordiales de la prevención de los conflictos es la consolidación del estado de derecho y, en su marco, la protección de los derechos humanos de las mujeres, con especial atención a la igualdad entre los géneros en las reformas constitucionales, legislativas, judiciales y electorales4. Pediré también que se examinen las perspectivas de género en todas las esferas de la prevención de conflictos, los sistemas de alerta temprana, y la diplomacia preventiva.
  10. El estudio de los efectos que tienen las sanciones para los distintos sexos, sobre la base de la recopilación y el uso de datos desglosados por sexo y edad, permitirá al Consejo mejorar los regímenes de sanciones para reducir al mínimo las consecuencias negativas en la población civil.
  11. Presento las siguientes recomendaciones a la atención del Consejo de Seguridad:

 Recomendación 7

 

 Recomendación 8

 

 Recomendación 9

 

V. Operaciones de mantenimiento de la paz

 
 
  1. Las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales pueden incluir mandatos para ayudar en elecciones, supervisar el respeto de los derechos humanos y realizar funciones policiales. Los mandatos pueden incluir el desarrollo de instituciones para apoyar el imperio de la ley, la creación de estructuras administrativas estatales, el establecimiento de programas de desminado, la repatriación de refugiados y la entrega de asistencia humanitaria. Hay muchas posibilidades de incorporar las perspectivas de género en las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales, especialmente en sectores como la supervisión del respeto de los derechos humanos, el establecimiento o la reestructuración de instituciones y la capacitación de la policía.
  2. Una referencia clara a las cuestiones de igualdad entre los géneros en los mandatos de las misiones y unas consignaciones presupuestarias adecuadas pueden facilitar la integración de las perspectivas de género en todas las actividades sustantivas y proporcionar criterios para medir los resultados obtenidos. En pocos mandatos de misiones de mantenimiento de la paz se hace referencia explícita a las mujeres y las niñas o a las diferentes repercusiones sobre ellas de los conflictos armados o la recuperación después de los conflictos. En ninguna de esas misiones se han incluido compromisos en pro de la igualdad entre los géneros como parte del mandato de la misión.
  3. Un aspecto fundamental de las operaciones de mantenimiento de la paz es el establecimiento de la seguridad. Es necesario identificar las diferencias en las prioridades y necesidades en materia de seguridad entre los hombres y las mujeres, tanto en el hogar como en la esfera pública, cuando se trabaja para establecer un clima de seguridad. Los componentes de policía civil, en su labor con las fuerzas de policía nuevas o reconstituidas y en su labor de supervisión del respeto de los derechos humanos, deben poder ocuparse de los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas en un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género. Las actividades de información pública de una misión deben asegurar que las mujeres, de igual modo que los hombres, tengan acceso a la información. Las misiones de mantenimiento de la paz pueden beneficiarse de los contactos con las organizaciones locales de mujeres y de los conocimientos de éstas.
  4. Es necesario adoptar disposiciones para promover la atención respecto de las perspectivas de género en las operaciones de mantenimiento de la paz. Es necesario que desde el comienzo del mandato de una misión hasta su final exista un compromiso claro de promoción de la igualdad entre los géneros. Este compromiso se debe traducir en la adopción de medidas concretas en todos los sectores de la misión y debe ser responsabilidad de todo el personal de ésta, en particular de los administradores superiores. Muchos administradores y funcionarios todavía no están seguros de cuáles son las perspectivas de género pertinentes en sus ámbitos de trabajo y cómo pueden integrar esas perspectivas en los diferentes sectores de la labor de mantenimiento de la paz. Es necesario llevar a cabo una capacitación más sistemática de todo el personal en relación con las perspectivas de género, tanto antes como después de su despliegue. Las perspectivas de género deben ser integradas en todos los procedimientos, manuales, instrucciones y otros instrumentos normalizados que ofrecen orientación en las operaciones de mantenimiento de la paz.
  5. La falta de instrumentos adecuados, como directrices y programas de capacitación, así como la escasez de recursos financieros, reducen la atención prestada a las perspectivas de género. Los instrumentos concretos que está creando el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz para ayudar a incorporar las perspectivas de género en la labor diaria de todos los componentes de la misión deberían ayudar a satisfacer esas necesidades.
  6. Es necesario disponer de conocimientos especializados sobre las cuestiones relativas al género en las sedes y en las misiones a fin de apoyar a los administradores superiores en la realización de sus funciones de incorporación de las perspectivas de género a sus trabajos principales. La experiencia de las dependencias sobre cuestiones de género y de los asesores de género en misiones como la Administración Transitoria de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) (ahora  
    Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNMISET), así como la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH) y la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL), deben proporcionar una idea clara de los mandatos, la ubicación, los niveles jerárquicos y los recursos de esas dependencias o asesores para una eficacia máxima. Los especialistas sobre el terreno en asuntos relativos al género necesitan el apoyo de la Sede. En junio de 2001, el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz reconoció la necesidad de contar en la Sede con conocimientos de expertos en materia de género y recomendó el establecimiento de una dependencia especializada en cuestiones de género en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz para la cual todavía no se han consignado recursos
    5.
  7. Se han adoptado algunas iniciativas importantes y se han logrado algunos éxitos en la incorporación de las perspectivas de género en las operaciones de mantenimiento de la paz. Entre ellas se cuentan las medidas adoptadas por la UNMIBH, la UNMIK y la UNTAET para promover el equilibrio entre los géneros en las fuerzas locales de policía y para trabajar con las fuerzas de policías nuevas o reestructuradas en cuestiones relativas a la violencia en el hogar y a la trata de mujeres y niñas. Las misiones en Kosovo y en Timor Oriental también han apoyado activamente la creciente participación de la mujer en las estructuras gubernamentales y administrativas mediante cursillos de capacitación y de fomento de la capacidad. En la UNTAET, la Dependencia de Cuestiones de Género facilitó la integración de las perspectivas de género en los programas y políticas de la misión y promovió la capacidad tanto en la misión como en la sociedad de Timor Oriental.
  8. Se ha establecido como preocupación prioritaria la necesidad de aumentar la participación de la mujer en todos los aspectos de las operaciones de paz, tanto entre el personal internacional como el local, y en particular en los máximos niveles de adopción de decisiones. He adoptado varias medidas para aumentar el número de funcionarias en las operaciones de mantenimiento de la paz, aunque todavía se está lejos de la meta de un equilibrio entre los géneros de mitad y mitad. En 1992 se nombró a la primera Representante Especial del Secretario General. Han transcurrido 10 años desde entonces y sigue habiendo solamente una Representante Especial. Hay tres Representantes Especiales Adjuntas. La Secretaría pondrá aún más empeño en fomentar el nombramiento de mujeres en las categorías de Representante Especial y Representante Especial Adjunto. Por otra parte, reitero los llamamientos hechos a los Estados Miembros para que comuniquen los nombres de candidatas que reúnan los requisitos para prestar servicios en puestos de alto nivel. Fijaré metas concretas para el nombramiento de mujeres como mis Representantes Especiales y Enviadas Especiales con objeto de alcanzar la meta general del 50% para 2015. También insto a los Estados Miembros a que de modo dinámico encuentren mujeres que puedan prestar servicios en puestos de adopción de decisiones y aumenten la contratación de mujeres para que presten servicios como observadoras militares, contingentes de mantenimiento de la paz y policías civiles. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la promoción de la igualdad entre los géneros no es responsabilidad de las mujeres únicamente, y que la participación de las mujeres no conducirá automáticamente a que se preste mayor atención a las necesidades y prioridades de las mujeres en las actividades de mantenimiento de la paz.
  9. Los códigos de conducta establecen las normas de comportamiento que se espera que cumpla el personal de las Naciones Unidas. Como existen pruebas de que la prostitución, a menudo combinada con la trata, aumenta en el contexto de las intervenciones internacionales, es necesario adoptar otras medidas para prevenir la trata y la explotación sexual de las mujeres durante las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. La violencia contra las mujeres y las niñas y su trata no pueden ser toleradas. Todas las misiones han recibido instrucciones claras de investigar exhaustivamente cualquier acusación de explotación y violencia sexual por cualesquier integrantes del personal del mantenimiento de la paz, y de asegurarse de que quienes comentan esas agresiones sean debidamente castigados. Además, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz está reexaminado y perfeccionando sus procedimientos en materia disciplinaria y ha solicitado a las misiones que mejoren los mecanismos de supervisión a fin de adoptar las medidas apropiadas. Insto a los Estados que aportan contingentes a que aumenten sus propias iniciativas para asegurar que esas violaciones no se produzcan, así como para investigar y enjuiciar de modo efectivo los casos de presunta mala conducta y establecer mecanismos de rendición de cuentas y medidas disciplinarias que sean adecuados.
  10. Presento las siguientes recomendaciones a la atención del Consejo de Seguridad:

 Recomendación 10

 

 Recomendación 11

 

 Recomendación 12

 

VI. Operaciones humanitarias

 
 
  1. Las complejas operaciones humanitarias actuales, que a menudo comienzan incluso antes del cese de las hostilidades, requieren por lo general la participación de un número amplio y diverso de organizaciones humanitarias y de desarrollo. Teniendo en cuenta los diversos modos en que las operaciones humanitarias y las intervenciones en pro del desarrollo se superponen, es fundamental asegurar que las perspectivas de género sean integradas sistemáticamente en la gama completa de operaciones de emergencia desde sus fases iniciales.
  2. Muchas de las experiencias y necesidades de las mujeres y las niñas en los conflictos armados subsisten durante las crisis humanitarias y las emergencias. Es necesario individualizar y abordar las necesidades específicas de protección que tienen las mujeres y las niñas en el contexto de la provisión de asistencia humanitaria, incluso mediante la promoción del acceso de las poblaciones vulnerables y la separación de civiles y grupos armados.
  3. La presión que pueda existir para diseñar rápidamente los programas no debe llevar a hacer caso omiso de las perspectivas de género. Es fundamental prestar atención a las necesidades y prioridades de las mujeres y las niñas en las misiones iniciales de encuesta, examen y evaluación, a fin de que se incorporen plenamente en los marcos de política, en las estrategias y en los procesos de programación que orientan la elección de las actividades y la asignación de recursos en las fases humanitarias. Las mujeres deben participar activamente en la evaluación de las necesidades y la distribución de ayuda.
  4. La conciencia de la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas en los campamentos, particularmente en los que existe una proliferación de armas, debe informar todas las decisiones administrativas y operacionales y debe llevar al establecimiento de mecanismos de protección adecuados. La protección frente a la violencia y la prevención de la violencia, inclusive la que se basa en el género o tiene carácter sexual, requieren que se adopten medidas prácticas. Las mujeres y las niñas se enfrentan al riesgo de la violencia cuando los campamentos han sido diseñados de modo deficiente y la seguridad dentro y fuera de ellos es insuficiente. La presencia de fuerzas militares y los enfrentamientos armados cerca de los campamentos plantean riesgos adicionales. Las mujeres y niñas refugiadas, o desplazadas en el interior de sus países, también se enfrentan al riesgo de la violencia ejercida por quienes están en condiciones de facilitar su desplazamiento, determinar su condición de refugiadas o expedir sus tarjetas de identidad, así como durante el regreso forzado a sus hogares. Las mujeres pueden verse obligadas a ejercer la prostitución a cambio de alimentos u otros bienes o servicios esenciales.
  5. La distribución eficaz del socorro y de otras ayudas requiere un buen conocimiento de las experiencias y necesidades de las mujeres y las niñas en una crisis determinada. Las mujeres deben participar de modo muy activo en la gestión de los campamentos de refugiados, inclusive en el nivel de adopción de decisiones. Se debe prestar atención particular al modo en que se realiza la inscripción de los refugiados y las personas desplazadas a fin de que no se excluya a las mujeres del acceso directo a los bienes y servicios básicos, los programas sociales y económicos o las oportunidades de adoptar decisiones. Las cuestiones de género relacionadas con la supervivencia, la seguridad alimentaria y la salud en situaciones posteriores a los conflictos requieren respuestas adecuadas. Sobre la base de los principios de no discriminación y de igualdad entre las mujeres y los hombres, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones deben enfrentarse a cualquier resistencia a proporcionar socorro u oportunidades de trabajo a las mujeres y las niñas.
  6. Las entidades que prestan asistencia humanitaria, especialmente las que son miembros del Comité Permanente entre Organismos, han adoptado muchas políticas, estrategias y directrices constructivas para asegurar que todo el personal que participa en las operaciones humanitarias tenga en cuenta de modo constante las perspectivas de género y las necesidades de las mujeres. El reto consiste en asegurar que esos métodos e instrumentos se utilicen plenamente. Todas las categorías del personal requieren una capacitación adecuada y suficiente y también hay que aumentar la contratación de mujeres para las operaciones humanitarias. Los recientes informes sobre los abusos sexuales cometidos en África por trabajadores humanitarios contra refugiados han demostrado que es necesario disponer de códigos de conducta y medidas disciplinarias más específicos y que hay que aplicarlos de modo más estricto. La Oficina de Servicios de Supervisión Interna ha llevado a cabo una investigación de esas alegaciones y presentará un informe a la Asamblea General sobre las conclusiones a que haya llegado. Acojo con satisfacción el Plan de Acción del Comité Permanente entre Organismos para la prevención de la explotación y los abusos sexuales en crisis humanitarias como una iniciativa positiva del sistema de las Naciones Unidas y exhorto a todos los miembros del Comité Permanente entre Organismos y a otras entidades interesadas a asegurar que se aplique sin tardanza.
  7. Presento las siguientes recomendaciones a la atención del Consejo de Seguridad:

 Recomendación 13

 

 Recomendación 14

 

VII. Reconstrucción y rehabilitación

 
 
  1. La paz sostenible y duradera requiere la participación de las mujeres y las niñas, así como la integración de las perspectivas de género en todos los procesos de reconstrucción, a fin de asegurar la creación de sociedades más equitativas y sostenibles. Los esfuerzos de reconstrucción deben basarse en los principios de los derechos humanos, inclusive el de no discriminación, para asegurar que las desigualdades y la discriminación existentes antes de los conflictos, y que puedan haberse hecho más profundas durante éstos, no se perpetúen o exacerben.
  2. Los procesos de reforma constitucional proporcionan oportunidades de codificación de los principios de no discriminación e igualdad de los géneros. La reforma legislativa debe derogar las disposiciones discriminatorias en ámbitos como nacionalidad y derechos de propiedad y de herencias, así como ocuparse de la violencia contra la mujer. La sensibilidad de los tribunales respecto al género, que es importante para eliminar cualquier posible parcialidad en los tribunales, requiere un fomento de la toma de conciencia y de la formación. Asegurar la justicia para las víctimas de las violaciones basadas en el género, en el marco del derecho internacional humanitario y de la legislación sobre derechos humanos, es un aspecto fundamental de la reconstrucción. Cuando se establezcan comisiones de verdad y reconciliación se debe asegurar el acceso equitativo a ellas y unos procedimientos en que se tenga en cuenta el género.
  3. El establecimiento de sistemas electorales debe garantizar elecciones libres e imparciales, así como el sufragio universal. Quizás sea necesario adoptar medidas especiales, como cuotas y formación de las mujeres como votantes y candidatas, a fin de asegurar que las mujeres puedan ejercer esos derechos y que se pueda aumentar la representación equitativa de las mujeres en los cargos públicos. Aunque las mujeres puedan haberse organizado con éxito durante un conflicto, quizás sea necesario un apoyo adicional, incluso un apoyo financiero, para garantizar que sigan participando activamente en las organizaciones de la sociedad civil y en la vida pública una vez finalizado el conflicto.
  4. La reconstrucción económica debe basarse en un conocimiento de los retos con que se enfrentan las mujeres y las niñas para tener acceso al empleo tanto en el sector estructurado como no estructurado de la economía, así como en las ramas de la producción agrícola y la seguridad alimentaria, en particular en las regiones en que las mujeres son las principales productoras de alimentos. En la reforma de la política económica se deben tener en cuenta las necesidades y prioridades de las mujeres, y no sólo las de los hombres. El microcrédito no debe considerarse una panacea para un acceso cada vez mayor de las mujeres a los recursos económicos y una incorporación de las perspectivas de género en el desarrollo económico. Las mujeres deben estar plenamente representadas en la adopción de decisiones económicas.
  5. La reconstrucción social incluye la reconstrucción de los sectores sociales dañados o destruidos, especialmente los de atención de la salud, educación e instituciones de servicios sociales, y requiere un proceso a largo plazo de recuperación y reinserción sociales. Los graves daños sufridos por el entramado social a causa de los conflictos armados contribuyen al aumento del número de grupos marginados, como viudas de guerra, hogares en que el cabeza de familia es un niño, huérfanos, discapacitados y niños excombatientes. Ocuparse de las necesidades y prioridades de las mujeres y las niñas debe ser parte integrante del diseño y la ejecución de los procesos de recuperación social. Hay que ocuparse directamente de los problemas con que se hayan enfrentado las mujeres y las niñas en los conflictos y los desplazamientos de población, en particular en lo que se refiere a derechos humanos, salud reproductiva, violencia en el hogar y trata.
  6. El progreso real en la promoción de la igualdad entre los géneros en los procesos de reconstrucción se ve obstaculizado por la escasez de recursos y la marginación de las intervenciones dirigidas a las mujeres, así como por la falta de una atención sistemática a las perspectivas de género en todas las políticas, estrategias y actividades de carácter principal. Hay que supervisar, evaluar y documentar de modo más sistemático el grado en que las perspectivas de género son tenidas en cuenta al diseñar y ejecutar los programas sobre el terreno en todos los ámbitos de la reconstrucción.
  7. Los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en los procesos de reconstrucción. Exhorto a todos los agentes que participan en los procesos de reconstrucción a que apliquen las siguientes recomendaciones:

 Recomendación 15

 

 Recomendación 16

 

 Recomendación 17

 

 Recomendación 18

 

VIII. Desarme, desmovilización y reinserción

 
 
  1. Los procesos de desarme, desmovilización y reinserción son parte integrante del proceso de paz y de las actividades posteriores a los conflictos, y se incorporan cada vez más a los acuerdos de paz oficiales. Uno de los objetivos más importantes del desarme es la recogida, el almacenamiento seguro y la destrucción de las armas y municiones con posterioridad a los conflictos, junto con la desmovilización de los combatientes y su reinserción en la sociedad. En los últimos años, los gobiernos nacionales y las organizaciones regionales e internacionales han participado en las actividades de desarme, algunas de las cuales entrañan la provisión de diversos incentivos materiales, como la asistencia para desarrollo comunitario, a fin de estimular la entrega de las armas. Las actividades de desarme son de gran importancia para las mujeres y las niñas porque la proliferación de armas con posterioridad a los conflictos multiplica las amenazas a su seguridad personal. Por ese motivo las mujeres y las niñas a menudo participan activamente en los programas de recogida de armas.
  2. Las iniciativas de desarme, desmovilización y reinserción que han tenido éxito se han basado en el entendimiento de que los combatientes no son sólo hombres, sino también mujeres, niñas y niños. Las iniciativas que se centran únicamente en los varones de edad superior a 18 años, que son las personas que se ajustan a la definición internacional de soldados, no han conseguido tener en cuenta las necesidades y prioridades de las mujeres y las niñas combatientes. Si las mujeres y las niñas combatientes no quedan inscritas en los programas de desarme, desmovilización y reinserción no podrán acceder a las diferentes formas de asistencia proporcionada.
  3. Una noción limitada de combatiente también reduce las posibilidades de que las mujeres y niños que, voluntaria o involuntariamente, han proporcionado apoyo a los combatientes, en calidad de “acompañantes”, puedan conseguir asistencia por conducto de esos programas. La condición y la situación de las mujeres y niñas utilizadas como sirvientes y esclavas sexuales deben ser abordadas de modo explícito, en particular los efectos de los abusos sexuales y de otra índole y los traumas que se deriven de ellos.
  4. Incluso cuando las mujeres y las niñas no han participado activamente en un conflicto armado es importante tener en cuenta el efecto negativo de los conflictos armados en las estructuras y relaciones familiares y ser conscientes de los problemas de los combatientes desmovilizados y sus familias, por una parte, y las comunidades, por otra, pueden encontrar durante los procesos de reinserción. Hay que tener en cuenta el riesgo que existe de un aumento de la violencia en el hogar, y es necesario establecer estrategias para enfrentarse a este problema.
  5. Exhorto a los Estados Miembros, a los organismos de las Naciones Unidas y a las organizaciones de la sociedad civil que participan en los procesos de desarme, desmovilización y reinserción a que apliquen las siguientes recomendaciones:

 Recomendación 19

 Recomendación 20

 Recomendación 21

IX. Observaciones finales

 
 
  1. La resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad ha supuesto una importante toma de conciencia de los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluso a nivel comunitario. Los sufrimientos de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados y sus secuelas han sido ampliamente documentados. La contribución de las mujeres al establecimiento y la consolidación de la paz todavía no ha sido suficientemente reconocida y aprovechada. Durante los últimos dos años, el Consejo de Seguridad ha centrado su atención cada vez más en la situación de las mujeres y las niñas en los conflictos armados. Sin embargo, esas cuestiones a menudo se debaten como un tema aparte en lugar de ser integradas en las deliberaciones del Consejo. A fin de responder de modo eficaz a las necesidades y prioridades de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados, las perspectivas de género deben ser integradas sistemáticamente en todas las iniciativas de consolidación, mantenimiento y establecimiento de la paz y durante las operaciones humanitarias y los procesos de reconstrucción.
  2. El derecho internacional y las estrategias y directrices vigentes de los organismos de las Naciones Unidas proporcionan un marco firme para prestar atención a las perspectivas de género en el contexto de los conflictos armados y sus secuelas. A pesar de las iniciativas positivas adoptadas, las perspectivas de género todavía no se incorporan de modo sistemático en todas las actividades relacionadas con la paz y la seguridad. Aún queda mucho por hacer para asegurar que se apliquen plenamente los marcos normativos existentes y las recomendaciones de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Subsisten aún problemas para aprovechar de modo pleno la participación de las mujeres en una amplia gama de actividades relacionadas con la paz y la seguridad a muchos niveles.
  3. Ya no podemos permitirnos minimizar o ignorar la contribución de las mujeres y las niñas en todas las fases de la resolución de conflictos, el establecimiento, la consolidación y el mantenimiento de la paz y los procesos de reconstrucción. La paz sostenible no se logrará sin la participación plena e igual de las mujeres y los hombres. Tengo la esperanza de que el Consejo de Seguridad, los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y otras entidades adoptarán medidas decisivas para asegurar la participación de las mujeres y las niñas e incorporar sus preocupaciones en todas nuestras iniciativas para proveer la paz y la seguridad.