ÍndicePublicación de la IE - Las Mujeres y los Derechos Humanos
Internacional de la Educación
febrero de 1998
"Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas forman parte integral e indivisible de los derechos humanos universales. La participación plena y equitativa de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural a nivel nacional, regional e internacional y la erradicación de toda forma de discriminación por motivos de sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional".(Declaración y Programa de acción [parte 1 apart. 18] de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU, Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993).
Sección 1 - INTRODUCCIÓNSección 1 INTRODUCCIÓN
Sección 2 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Sección 3 PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING - Los derechos humanos de la mujer
Sección 4 LA EDUCACIÓN: un derecho humano
Sección 5 LA EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 6 LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DOCENTES Y DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL
Sección 7 CONCLUSIÓN - En defensa de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas
Artículo 1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..."Sección 2 - ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?Artículo 2 "Toda persona tiene todos los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Así figura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Cincuenta años más tarde, en 1998, la mujer sigue sin gozar plena igualdad con respecto al hombre.
Durante esos cincuenta años se han llevado a cabo numerosas actividades: reuniones, conferencias, adopción de declaraciones y de leyes que fomentan la igualdad de las mujeres y de las niñas tanto a nivel internacional como a nivel nacional.
En septiembre de 1995, la cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing (China), proclamó la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing, que identifica doce áreas básicas de interés:
Aunque (especialmente durante los últimos veinte años) se haya avanzado mucho en la mejoría de la condición de la mujer, en cada una de esas doce áreas básicas sigue persistiendo una amplia y sistemática discriminación y unas prácticas que atentan contra la dignidad de la mujer.
- La mujer y la pobreza
- La educación y la capacitación de la mujer
- La mujer y la salud
- La violencia contra la mujer
- La mujer y los conflictos armados
- La mujer y la economía
- La mujer, el ejercicio del poder y la toma de decisiones
- Mecanismos institucionales para promover el adelanto de las mujeres
- Los derechos humanos de la mujer
- La mujer y los medios de comunicación
- La mujer y el medio ambiente
- Las niñas
El presente paquete de formación se centra en una de las doce áreas identificadas por la Plataforma de acción: "La falta de respeto y el insuficiente fomento y protección de los derechos humanos de las mujeres". [apart. 44]
- Las mujeres conforman la mayoría de los pobres del mundo. Esta pobreza es especialmente acusada entre las mujeres de las familias rurales. La cifra de mujeres pobres en las zonas rurales ha aumentado un 50% desde 1975. "Aunque la pobreza afecta a los hogares en general, la división sexual de las tareas y de las responsabilidades del cuidado de la casa hacen que la mujer cargue con una parte desproporcionada del peso, intentando gestionar el consumo y la producción doméstica bajo condiciones de escasez cada vez mayor" (2) .
- Casi el 70% de los analfabetos del mundo son mujeres (3).
- Debido a su situación de desigualdad, la mujer recibe cuidados sanitarios insuficientes en muchas partes del mundo. Cada año muere por lo menos medio millón de mujeres, la mayoría en Asia y en África, por problemas durante el embarazo y el parto. El papel subordinado de la mujer en algunas sociedades hace que sea especialmente vulnerable a la infección por VIH (4)
- La violencia contra la mujer incluye la violencia física, social y psicológica en la familia, la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital de la mujer y otras prácticas tradicionales que la perjudican. (5) La trata de mujeres y la prostitución forzada o con fines de explotación, así como la prostitución infantil, siguen siendo motivo de gran preocupación. También siguen siendo un problema mundial el acoso y la intimidación sexual en el lugar de trabajo. "En todas las sociedades, en mayor o en menor grado, las mujeres y las niñas se ven sujetas a abusos físicos, sexuales y psicológicos independientemente de su nivel de ingresos, su clase social o su cultura. La baja condición socioeconómica de la mujer puede ser tanto causa como consecuencia de esta violencia".(6)
- A mediados de los años noventa, un 80% de las víctimas en los conflictos fueron civiles, mayoritariamente mujeres y niños, quienes representan el 80% de los millones de refugiados y de personas desplazadas del mundo. Las mujeres y las niñas sufren ataques horrendos por pertenecer al género femenino, entre ellos secuestros, violaciones por las varias facciones en lucha, embarazos forzosos y otros abusos vinculados con su sexo.(7)
- En todo el mundo la mujer gana entre un 40 y un 50% menos que el hombre por un trabajo de igual valor. En los países en desarrollo, la mujer trabaja muchas horas y generalmente no cobra, no disfruta de los beneficios de su trabajo ni de las ventajas del desarrollo. Además, muchas de esas trabajadoras, que permanecen "invisibles" y no están reconocidas, no tienen derecho a la protección y a las ayudas concedidas a los que trabajan en el sector formal.(8)
- En general, existe una desigualdad manifiesta entre el hombre y la mujer en el reparto de poder y la toma de decisiones a todos los niveles. La mujer ocupa actualmente sólo el 10% de los cargos en los organismos legislativos y un porcentaje aún menor en los cargos ministeriales. La mujer ostenta entre el 10 y el 20% de los empleos de gestión y administración en todo el mundo.
- Casi todos los Estados miembro de las Naciones Unidas han adoptado leyes, sistemas de supervisión y otros mecanismos para la promoción de la mujer. Sin embargo, la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995) tomó nota de que esos esfuerzos nacionales se diferencian entre sí en forma y eficacia, y de que en algunos casos han declinado.
- La mujer no tiene el mismo acceso y participación que el hombre en todos los sistemas de comunicaciones, especialmente en los medios de comunicación de masas.(9) En todo el mundo existe la tendencia negativa de los medios de comunicación a presentar a la mujer ante el gran público como un estereotipo.
- Existen desigualdades por razones de sexo en la gestión de los recursos naturales y en la salvaguarda del medio ambiente.(10)
- En varios países, menos niñas que niños llegan a la edad adulta debido a prácticas discriminatorias como el infanticidio de niñas y la selección sexual antes del nacimiento.(11)
Facilita información y un análisis que permite a los/as docentes, a los/as trabajadores y trabajadoras de la educación y a sus sindicatos, fomentar y proteger de forma más eficaz los derechos humanos de la mujer en su propio país y en el mundo entero.
Representa parte del material producido por la Internacional de la Educación para cada una de las áreas básicas de interés identificadas en la Plataforma de acción de Beijing. [Para obtener una lista completa de los títulos ya publicados, véase Lecturas seleccionadas]
El documento de la UNESCO "La educación relativa a los derechos humanos: una perspectiva internacional " (12) cita la opinión de Weeramantry (13) y de otros académicos según la cual existen tres generaciones distintas de derechos humanos.Sección 3 - PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJINGLa primera generación comprende los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales que figuran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a los que todos tenemos derecho. Incluye el derecho a la vida, a la libertad, a verse libre de la esclavitud, a recibir un juicio justo, a contraer matrimonio, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de expresión, al derecho al voto, a trabajar y a la educación.
La segunda generación comprende los derechos sociales y culturales del individuo y de los grupos que subrayan específicamente los dos siguientes convenios aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La tercera generación comprende los derechos que han ido surgiendo progresivamente durante los últimos veinte años, como la protección del medio ambiente, el derecho de las naciones en desarrollo a incrementar su participación en la prosperidad mundial, a acceder a las ventajas de la nueva tecnología y el derecho a la solidaridad internacional.
El modelo de las tres generaciones refleja el cambio de inquietudes de la comunidad internacional durante los últimos 50 años.
El énfasis del principio en la justicia y en las libertades fundamentales se articuló cuando el mundo vacilaba aún tras el legado de la Segunda Guerra Mundial. La segunda generación se manifestó durante la transmisión del colonialismo y en plena Guerra Fría. La tercera generación empieza a tratar, aunque con retraso, las necesidades de los pueblos empobrecidos de los países en desarrollo.
Este modelo muestra claramente que el surgimiento de los derechos humanos es un proceso dinámico y gradual. Ningún tipo de derecho sustituye a otro. Por el contrario, se complementan y se enriquecen entre sí.
En términos generales, los derechos humanos fundamentales se heredan de forma universal y sin condiciones desde el nacimiento. Nuestro derecho a ellos se deriva sencillamente de nuestra condición humana. Son derechos naturales, derechos morales reivindicados tradicionalmente para todas las personas, sin tener en cuenta que hayan sido reconocidos en teoría o en la práctica por una sociedad en concreto.L os derechos humanos de la mujer no son unos derechos aparte ni añadidos. Tal como estipula claramente la Plataforma de acción de Beijing: "...todos los derechos humanos, es decir los derechos civiles, culturales, económicos, políticos o sociales, incluído el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados entre sí, tal como expresan la Declaración y el Programa de acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmó que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres y las niñas constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer". [apart. 213]Esta definición afirma que todos los seres humanos, hombres y mujeres, tienen un valor intrínseco que no se adquiere ni se confiere. Es incondicional. No se deriva de la capacidad personal, del mérito o de nuestra contribución a la sociedad. Tampoco se deriva de la pertenencia a un grupo o sociedad en particular. Se deriva de nuestra condición humana, de nuestra condición moral de personas.
Varias iniciativas recientes de las Naciones Unidas resaltan la importancia de los derechos de la mujer.
La "Cumbre Social" celebrada en Copenhague (14) proclamó el papel clave de la mujer en la lucha contra la pobreza, en la creación de empleos productivos y en la consolidación del tejido social. La Declaración de Copenhague sobre el desarrollo social incluyó el compromiso de dar prioridad a la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres y de "reconocer y fomentar la participación y el papel directivo de la mujer en el desarrollo y en la vida política, civil, económica, social y cultural". (15)
La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994), aceptó el derecho y la capacidad de la mujer para controlar su propia fertilidad. Una característica digna de mención del Programa de acción de El Cairo fue que llamó especialmente la atención sobre los derechos de las niñas.
¿Qué significa "universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado"?
Existe una opinión que intenta explicar los derechos humanos como una serie de privilegios asociados a los individuos o a los grupos pertenecientes a una cultura en particular. Un argumento que no respaldan la historia ni el trabajo realizado por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales desde 1945.
Según los filósofos políticos de los siglos XVII y XVIII, existen algunos derechos humanos inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, estipulados por John Locke. Los teóricos del contrato social incluyeron además el derecho a resistir la tiranía. Estos derechos fueron incorporados oficialmente a la Declaración francesa de los Derechos Humanos. La Declaración de Independencia Americana (1776) habla de que la humanidad está dotada de algunos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Aunque algunos países como Francia y los Estados Unidos de América dispongan de una constitución escrita que incluye una Carta de derechos o una ley semejante, ello no significa que los derechos humanos puedan considerarse obra de determinadas culturas en concreto. Varias religiones y culturas de muchas regiones del mundo han adoptado y defendido durante siglos derechos similares a los reconocidos en Europa occidental y Norteamérica. El énfasis quizás varíe, pero en términos generales, los conceptos de libertad, igualdad y solidaridad se entienden de forma casi universal.
Pero al mismo tiempo, cabe decir que ninguna sociedad del mundo es inmune a la tiranía o a la supresión de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos se elaboraron después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional estuvo dispuesta a suscribir la reafirmación de la "dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana" y de sus derechos iguales e inalienables.
La afirmación de la Declaración que dice que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" indica claramente que no es la sociedad la fuente generadora de esos derechos. (16)
Diana Aylon-Shenker explica en el documento "The challenge of Human Rights and Cultural Diversity", elaborado para las Naciones Unidas, que "los derechos humanos son para todos, en todas las culturas". "Los derechos universales no imponen una norma cultural, sino una norma legal de protección mínima y necesaria de la dignidad humana... los derechos culturales no justifican la tortura, el asesinato, el genocidio, la discriminación por motivos de sexo, raza, idioma o religión..." (17)
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria, junio de 1993), tras reconocer que "los derechos humanos y las libertades fundamentales son un derecho de todos los seres humanos desde su nacimiento; y su protección y fomento es responsabilidad de los gobiernos" (18) hace la siguiente y decisiva declaración:"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". (19)
Esta declaración rechaza cualquier idea que pretenda que los derechos pueden gestionarse de forma selectiva o someterse ocasionalmente a los antojos de una legislatura. La aceptación de todos los derechos humanos fundamentales es un requisito indispensable para el pleno desarrollo del potencial de cada individuo. La ausencia o la retirada de un derecho (la educación, por ejemplo), será en detrimento del goce de otros derechos (el derecho al trabajo, a la propiedad, etc.). A partir de este análisis, sin la plena y equitativa participación de la mujer, el desarrollo social y económico de una nación puede considerarse incompleto.
LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS:
Las Naciones Unidas y sus organismos fomentan los principios en materia de derechos humanos a nivel internacional. Para las mujeres que trabajan en la enseñanza, los organismos más importantes son la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCHR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los principios regionales los fomentan organizaciones intergubernamentales regionales, como la Organización para la Unidad Africana (OUA).
El proceso de establecer normas internacionales supone alcanzar el siempre difícil consenso de la comunidad internacional, es decir, de todos los gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas o del organismo correspondiente. Ninguna región en particular ni conjunto de tradiciones puede imponerse a las demás.
La OIT es el único organismo que dispone de un antiguo y elaborado proceso de recepción y decisión a través de quejas formales por la infracción de sus convenios, que cubren los derechos sindicales y demás derechos humanos. Dichos convenios incluyen el Convenio nº 100 relativo a la igualdad de remuneración y el Convenio nº 111 relativo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo.
El Centro de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra ha creado una línea telefónica directa y abierta las 24 horas del día para informar sobre violaciones de los derechos humanos. (20) La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer está elaborando un protocolo optativo que creará un procedimiento formal de queja para individuos y grupos.
Todos estos mecanismos internacionales sólo entran en acción cuando se han probado todas las medidas existentes en un país, sin que hayan dado una solución satisfactoria.
Los instrumentos internacionales más importantes en la defensa de los derechos de la mujer son:
La Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945, cuyo preámbulo reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El Artículo 8 declara la igualdad de los hombres y las mujeres para participar en cualquier actividad de sus organismos principales y subsidiarios.OTROS DOCUMENTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES:En tres partes de las Normas Internacionales de Derechos Humanos se formulan disposiciones que especifican que todos los derechos allí contenidos se aplican a los hombres y a las mujeres por igual.
(ambos adoptados el 6 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas)
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 contiene referencias específicas a la igualdad de derechos de la mujer en sus artículos 2, 16 y 25;
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales (1950)
- La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, adoptada el 7 de noviembre de 1967 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración consta de 11 artículos y proclama que la discriminación contra la mujer es fundamentalmente injusta e incompatible con el bienestar de la familia y de la sociedad; pide que se aprueben nuevas leyes que pongan fin a la discriminación contra la mujer y resuelve que todas las mujeres deben estar plenamente protegidas por la ley.
- La Declaración sobre la protección de la mujer y el/la niño/a en estados de emergencia o de conflicto armado, adoptada el 14 de diciembre de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Afirma que cualquier forma de represión y de trato cruel e inhumano contra las mujeres y los niños es un acto delictivo y que los gobiernos deberían hacer todo lo posible por evitar que las mujeres y los niños sufran los estragos de la guerra.
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta ley fundamental sobre los derechos de la mujer tiene 30 artículos y es el primer instrumento jurídico internacional que estipula lo que constituye la discriminación contra la mujer. La Comisión de la Condición de la Mujer concluye en marzo de 1998 el debate sobre un protocolo optativo a dicha Convención para su adopción por las Naciones Unidas en octubre de 1998. Una vez ratificado, este protocolo permitirá a las mujeres o grupos de mujeres presentar quejas por discriminación ante un organismo internacional.
- La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (20 de diciembre de 1993) condena cualquier acto que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la familia, a la comunidad o el Estado, e insta a los Estados a no invocar consideraciones de costumbre, tradición o religión para incumplir sus obligaciones en materia de eliminación de la violencia contra la mujer.
Otros instrumentos:
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer, adoptada el 20 de diciembre de 1952 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, adoptada el 29 de enero de 1957 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Convención sobre el consentimiento en el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, adoptada el 7 de noviembre de 1962 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Convenio para la prevención de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptada el 2 de diciembre de 1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Convenio nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración, adoptado en 1951 (con entrada en vigor el 23 de mayo de 1953). Trata sobre la igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
- Convenio nº 111 de la OIT relativo a la discriminación (en materia de empleo y ocupación), adoptado en 1958 (con entrada en vigor el 15 de junio de 1960).
- Año Internacional de la Mujer-Década de las Naciones Unidas para la Mujer y el Desarrollo:cuatro conferencias mundiales sobre la mujer
La Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (Ciudad de México, México, junio-julio de 1975) incluyó un Plan mundial de acción para la promoción de la mujer durante la siguiente década. La conferencia celebrada en México se vio seguida de otras dos conferencias en dicha década: una en Copenhague, Dinamarca, en julio de 1980 y otra en Nairobi, Kenia, en julio de 1985. Una resolución de la Asamblea General con fecha 13 de diciembre de 1985 aprobó las estrategias a largo plazo propuestas en Nairobi para la promoción de la mujer y pidió a los Estados miembro que adoptaran medidas para su puesta en práctica. La cuarta conferencia sobre la mujer tuvo lugar en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995. [Véase Sección 3 - Plataforma de acción de Beijing]La Resolución del Consejo Económico y Social (ECOSOC) para la creación de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de la Condición de la Mujer (18 de febrero de 1946), y la posterior resolución de la misma institución para la creación de la Comisión de la Condición de la Mujer (CSW, 21 de junio de 1946);.
La resolución del ECOSOC del 18 de febrero de 1949 que pide que la OIT y la CSW cooperen en el tema de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;
La Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en mayo de 1986 adoptó varias resoluciones, entre ellas una resolución (nº IX) sobre el fomento de los derechos de la mujer que plantea la necesidad de un programa unificado y a largo plazo para la promoción de las mujeres;
La resolución de la Asamblea General del 17 de diciembre de 1979 sobre la importancia de mejorar la condición y el papel de la mujer en la enseñanza y los ámbitos social y económico a fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres;
La resolución que adopta la Declaración sobre la participación de las mujeres en el fomento de la paz y la cooperación internacionales (3 de diciembre de 1982) estipula que habida cuenta de que hombres y mujeres comparten el mismo interés por contribuir a la paz y la cooperación internacionales, la mujer debe poder participar en términos de igualdad con el hombre en los asuntos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos;
Algunos de los planes de acción en materia de derechos humanos tratan sobre las necesidades específicas de las mujeres. Un ejemplo es la Resolución de la Asamblea General del 4 de diciembre de 1986 sobre el papel de la mujer en la sociedad. En ella se pide a los gobiernos que fomenten, entre otras cosas, medidas tales como el permiso remunerado por maternidad y los permisos parentales y para el cuidado de los niños, y den estabilidad laboral a la mujer para permitirle cumplir su función de madre sin perjudicar su actividad profesional o pública;
Otra resolución específica de la Asamblea General adoptada el 14 de diciembre de 1990 pide que se desplieguen esfuerzos para incrementar la alfabetización de las mujeres;
La Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, junio de 1992) incluye en su capítulo 24 un llamamiento a que se adopten medidas generales en favor de la mujer a fin de lograr un desarrollo equitativo y sostenible;
La Declaración de Viena y el Programa de acción adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria, junio de 1993) instan a los gobiernos y a las Naciones Unidas a garantizar la igualdad de derechos para la mujer y subrayan la importancia de avanzar en la eliminación de la violencia contra la mujer;
El Programa de acción adoptado por la Conferencia Internacional sobre Contaminación y Desarrollo (El Cairo, Egipto, septiembre de 1994) incluye un capítulo (IV) y un Principio (nº 4) sobre la igualdad de género, la equidad y el poder de la mujer.
Los derechos humanos de la mujerSección 4 - LA EDUCACIÓN: un derecho humanoLa Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995 en Beijing, identificó que "la falta de respeto y la insuficiente protección y promoción de los derechos humanos de la mujer" era una de las doce áreas básicas que requerían medidas para "el logro de la igualdad entre hombres y mujeres".
La Plataforma de Acción de Beijing aprobó los "solemnes compromisos" adoptados por las conferencias internacionales anteriores respecto a los derechos humanos, y dice claramente: "El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer". (21)
La Plataforma requirió que "los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos".(22)
Identificó que "la brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de medios a ambos niveles agravan el problema". (23)
Aunque reconoció que tres cuartas partes de los Estados miembro de las Naciones Unidas han suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, critica no sólo a los que no lo han hecho, sino también a los que lo han hecho con reservas y a los que lo han hecho sin facilitar mecanismos ni recursos que garanticen una verdadera puesta en práctica.
También instó a las Naciones Unidas y sus numerosos organismos a intensificar sus esfuerzos y a "fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas para promover su efectividad y eficacia". (24)
En la sección de derechos humanos de la mujer, se subraya la importancia de los derechos reproductivos: "...la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer reafirma que los derechos a la reproducción se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que se desean tener hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva". (25)
También pone de relieve la violencia contra la mujer. Además de la violencia doméstica y el abuso sexual, la Plataforma llama la atención sobre los temas de prejuicio cultural, xenofobia y limpieza étnica, "incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana, y que deben eliminarse".(26) Los gobiernos deberían tomar medidas para reducir y eliminar cualquier forma de violencia contra la mujer en su vida pública y privada, y prohibir los aspectos dañinos de algunas prácticas habituales, tradicionales o modernas que violan los derechos de la mujer.
Y reconoce que "muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión, incapacidades o clase socioeconómica... También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por la falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos". (27)
La Plataforma reconoce el importante papel que desempeñan los organismos no gubernamentales de mujeres en la promoción de los derechos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la mujer, e insta a los gobiernos a animar y respaldar el trabajo de estas organizaciones.
La Plataforma de Acción identifica tres Objetivos Estratégicos y facilita un resumen de las acciones a emprender en cada uno de ellos:
1. Fomentar y proteger los derechos humanos de la mujer mediante la aplicación de todos los instrumentos existentes en materia de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.Acciones a emprender:2. Garantizar la igualdad y la no discriminación por ley y en la práctica.
3. Adoptar textos jurídicos.
Los planes para los dos objetivos primeros se dirigen principalmente a los gobiernos del mundo, pues el cambio deberá producirse a nivel legislativo y constitucional. Su éxito lo determinará en gran medida la disponibilidad de los gobiernos a participar, y emprender acciones.
Primer objetivo estratégico:
Instar a los gobiernos a trabajar activamente por la ratificación universal en el año 2000 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención de los derechos del niño. Las acciones a emprender piden que allí donde los gobiernos tengan reservas concretas, garanticen que ninguna de las reservas sea "incompatible con el objeto y el propósito"(28) de las convenciones.Segundo objetivo estratégico:Dentro del marco de las acciones identifica varios temas, entre ellos un llamamiento a los gobiernos para que creen y consoliden los planes existentes a fin de mejorar y proteger los derechos humanos considerando, por ejemplo, disponer de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pide que se respalde el trabajo de las organizaciones independientes y no gubernamentales de derechos humanos e insta a los gobiernos a garantizar que los informes a organismos como la OIT incluyan la perspectiva de género. La declaración de acciones presta especial atención a los agudos problemas de explotación organizada de mujeres y niños y pide que se adopten "disposiciones sobre cooperación internacional para enjuiciar y castigar a los culpables". (29)
Pedir a los gobiernos que den garantías constitucionales y aprueben leyes que prohíban la discriminación por razones de sexo. La legislación y demás medios pertinentes deberían reflejar claramente el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se pide que se examinen las leyes para desmantelar las que discriminan y perjudican por razones de sexo, "incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial". (30)Se subraya la necesidad de educar y formar a los funcionarios públicos para que tengan en cuenta la perspectiva de género en los derechos humanos. También se pide a los gobiernos que fomenten la igualdad de derechos de la mujer a ser miembro de un sindicato u otras organizaciones profesionales o sociales.
Aunque las acciones requeridas para los dos primeros objetivos estratégicos se dirigen a los gobiernos, éstos probablemente no actuarán sin la persistente y sistemática presión de los/as ciudadanos/as.
Las propuestas de acción del tercer objetivo estratégico se dirigen tanto a las organizaciones no gubernamentales como a los gobiernos, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Un paso hacia la adopción de textos jurídicos sería la traducción a todos los idiomas nacionales de la información sobre igualdad y derechos humanos de la mujer, así como su amplia distribución, adoptando formas que sean fácilmente comprensibles para las personas con un bajo nivel de alfabetización o con discapacidades.
Deberían distribuirse directrices sobre cómo ejercer los derechos y qué mecanismos de desagravio existen cuando se violan esos derechos.
Se recomiendan programas educativos y de formación para las autoridades a nivel local, nacional e internacional, comprendidas las personas que participan en misiones humanitarias y para el mantenimiento de la paz.
Se indica que los gobiernos, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales deberían "alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios de información, coordinar sus actividades y cooperar con ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos humanos a fin de que la mujeres tenga conciencia de sus derechos humanos". (31)
Debería fomentarse la educación relativa a los derechos humanos y legales de la mujer "...en los planes de estudio escolares a todos los niveles". (32)
El Artículo 26 (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a la educación". Dicho artículo identifica claramente que la educación es un derecho humano fundamental.Sección 5 - LA EDUCACIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS HUMANOSLa Plataforma de Acción de Beijing va más allá. Reconoce que la educación no es sólo un "derecho humano", sino "un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz". (33)
La Conferencia sobre Población y Desarrollo del Cairo consideró que la educación es uno de los principales medios para dotar a las mujeres de los conocimientos, la capacidad y la confianza en sí mismas necesarios para participar plenamente en los procesos de desarrollo: las mujeres que han estudiado se casan más tarde, tienen menos hijos, probablemente utilizarán métodos anticonceptivos eficaces y disponen de más medios para mejorar sus ingresos económicos.
La conferencia de Beijing acordó que "la alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y la educación en la familia, así como para habilitar a la mujer para participar en la adopción de decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la inversión en la educación y la capacitación formal y no formal de las niñas y las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico excepcionalmente alto, es uno de las mejores medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a la vez sostenido y sostenible". (34)
Podría decirse que la educación apuntala otros derechos humanos o que es una de las puertas de acceso clave a casi todos los demás derechos humanos. Por ello, los/as docentes y el personal educativo, así como sus sindicatos, desempeñan un papel crucial en la enseñanza del respeto de los derechos humanos en todas las comunidades del planeta.
La segunda mitad del presente material examina la medida en que los sistemas educativos del mundo fomentan los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y la forma en que tanto los/as docentes como el personal educativo y sus sindicatos podrían hacer más por la igualdad.
AUMENTAR LA TASA DE ALFABETIZACIÓN DE LA MUJER
Durante las últimas décadas la tasa de alfabetización de la mujer ha aumentado por lo menos un 75% en la mayoría de los países latinoamericanos, del Caribe y del sudeste asiático; pero el 70% del billón de adultos/as analfabetos/as que aún hay en el mundo siguen siendo mujeres.EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIAEn la actualidad, en las regiones desarrolladas y en Latinoamérica y el Caribe, la tasa de inscripciones masculinas y femeninas en la enseñanza primaria y secundaria es prácticamente la misma, y en Asia oriental y occidental, así como en el sudeste asiático se está aproximando a ello. Sin embargo, durante la década de los ochenta en muchos países se invirtió este progreso, especialmente en los países en guerra, en los que sufren ajustes económicos y en los que reciben menos ayuda internacional, no sólo en África y en las economías en transición de Europa del este, sino también en distintas partes de América central y del sur.FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA SUPERIOREn muchas partes del mundo, las mujeres igualan a los hombres en matrículas en formación profesional y enseñanza superior, e incluso les superan en determinadas disciplinas. Sin embargo, en el África subsahariana y en el sudeste asiático existe una gran disparidad en las matrículas de enseñanza superior, donde los hombres duplican a las mujeres.La Plataforma de Acción de Beijing identificó varias razones que explican la persistencia de la desigualdad de acceso a la educación: "En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico y educacional y al sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y de falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos. Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana. Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto de su educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana". (35)
La educación no es sólo lo que se aprende en las guarderías, en los parvularios y los centros infantiles, en las escuelas, en las escuelas técnicas y de formación profesional y en las universidades. El hogar, el lugar de culto, la comunidad y los medios de comunicación también son factores importantes. Lo que se aprenda en la escuela tendrá poco efecto si no se ve reforzado en casa y en la comunidad en general.
Existe un gran número de convenciones y recomendaciones internacionales sobre la igualdad en la esfera de la enseñanza. Ya en 1960, la UNESCO adoptó una importante Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. El Artículo IV, párrafo (a) de ese documento declara lo siguiente: "Los Estados miembros deberán ... formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a: hacer gratuita y obligatoria la enseñanza primaria...; generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley".
Si las leyes, nacionales e internacionales, son necesarias para la igualdad, sabemos que no suficientes. La educación en todas sus formas contribuye de manera vital al desarrollo de la igualdad.
La Plataforma de Acción de Beijing identificó, como hizo en otras áreas, varios Objetivos Estratégicos que deberían orientar las mejoras educativas. A continuación figuran los seis objetivos estratégicos:
1. Garantizar la igualdad de acceso a la educación.Estos seis objetivos estratégicos se examinan con más detalle en otra publicación de esta misma serie titulada Education and Training for Women and Girls - Facts and Figures (‘La educación y la capacitación de las mujeres y las niñas: hechos y cifras’)
2. Erradicar el analfabetismo entre las mujeres.
3. Mejorar el acceso de la mujer a la formación profesional, a la ciencia y a la tecnología y a la formación continua.
4. Desarrollar la educación y la formación no discriminatorias.
5. Asignar suficientes recursos para la aplicación de las reformas educativas.
6. Fomentar la educación y la capacitación de las mujeres y las niñas a lo largo de la vida.
Las Naciones Unidas han proclamado el periodo 1995-2004 Década para la Enseñanza de los Derechos Humanos. Su objetivo es hacer que todo el mundo tome conciencia de los derechos contenidos en la Declaración Universal y sus convenciones complementarias, hacer que la gente sepa que existen procedimientos para hacer frente a la violación de dichos derechos, y que las autoridades y las personas pueden ser declaradas responsables de dichas violaciones.Sección 6 - LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DOCENTES Y DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERALLos docentes y todas las personas vinculadas a la educación tienen la responsabilidad de garantizar que los alumnos y los estudiantes lleguen a comprender con profundidad el significado de los derechos humanos, tanto sus derechos como su deber de respetar y defender los derechos de los demás. El Artículo 26 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que "la educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz".
Betty Reardon, Directora del Programa de Educación para la paz de la Escuela de Formación de Docentes de la Universidad de Columbia, definió el fin último de la enseñanza de los derechos humanos como "la formación de ciudadanos del planeta, responsables y comprometidos, con la suficiente información y conciencia de los problemas y con los valores adecuados para contribuir a crear una sociedad mundial que respete los derechos humanos".
La profesora Reardon identifica cinco valores clave que conforman la esencia de los derechos humanos a partir de los cuales se derivan la dignidad y la integridad humana. Se trata de la equidad económica, de la igualdad de oportunidades, de la participación democrática, de la libertad de la persona y de disponer de un medio ambiente sostenido y sustentable.
"Una sociedad sana respeta la dignidad de todas las personas y espera de sus miembros que respeten la dignidad de los demás. ...Una sociedad sana hace posible la expresión y el desarrollo de las múltiples facetas de la persona y vela por que sean inviolables. Las sociedades sanas se basan en el reconocimiento activo de los derechos del individuo y de los grupos y en el cumplimiento de las responsabilidades individuales y sociales".
En la mayor parte de los países, incluso aquellos en los que existe una cierta autonomía profesional para decidir qué se enseña, se exige a los docentes que apliquen un programa escolar impuesto por el gobierno o por el organismo rector de la institución. En algunos lugares, ese programa está repleto de ideología política, cultural o religiosa que contraviene en parte los derechos humanos. Dondequiera que esto ocurre, restringe severamente la educación de las niñas.
Por consiguiente, y en primer lugar, se debe obligar a los gobiernos a reconocer que son responsables de la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en el programa escolar y en los programas de educación y formación de docentes.
La Recomendación de la UNESCO sobre la educación para la comprensión, la cooperación, la paz internacionales y la enseñanza de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (36) pone especial énfasis en la preparación de los docentes y sugiere que los Estados miembro deberían mejorar la preparación y los diplomas de dichos docentes, así como de los supervisores, los inspectores, los directores, etc. (37)
Dondequiera que los gobiernos no lo hagan, los docentes y el personal educativo auxiliar deberían hacer campaña a través de sus sindicatos. Los sindicatos que representan a los docentes y al demás personal educativo tienen la obligación de conocer los principios internacionales en materia de derechos humanos y de informar y educar a sus miembros sobre su uso en beneficio propio, así como de fomentar su conocimiento y comprensión entre los alumnos y los estudiantes.
La mejor manera de tratar el tema de los derechos humanos no es considerándolo un tema aparte, sino integrado a otros. La forma de dirigir un centro de primera infancia, una escuela o una institución de tercer ciclo es muy importante, y su estructura organizativa, sus prácticas y procedimientos deben reflejar un profundo respeto de los derechos humanos. El comportamiento del personal entre sí y con los estudiantes enseñará tanto como lo que se trata de transmitir directamente a través de las clases impartidas en el aula: es el poder del "curriculum oculto".
La profesora Reardon resalta este punto argumentando que la educación para los derechos humanos empieza desde el nacimiento: "La forma en que las familias consideran a los niños y el tipo de cuidado que éstos reciben les enseñará cuánto se les valora, su valía humana y lo que pueden esperar del mundo. Esta experiencia tiene una profunda influencia en la manera en que el niño ve el mundo y a aquellos que lo habitan. Los niños aprenden a amar y a cuidar siendo amados y cuidados". (38)
Posteriormente llama la atención sobre un punto esencial para los docentes: "Los docentes, mediante su propio comportamiento y determinadas actividades de aprendizaje, deberían comunicar a los estudiantes que el ser humano tiene una valía innata y el derecho a ser tratado con respeto. Todos formamos parte de una especie o familia con las mismas necesidades físicas y emocionales: somos iguales en muchos sentidos. Pero la familia humana también es muy variada, y como demostrarán en concreto las secciones de guardería y de tercer grado aquí incluidas, también somos muy diferentes. Las diferencias entre los humanos hacen que la vida sea interesante y nos ayudan a conseguir mucho más como familia humana que si todos fuéramos iguales en todo". (39)
Para educar en materia de derechos humanos se puede utilizar una amplia gama de enfoques, estilos y técnicas educativas, pero en general se suele convenir con la opinión expresada por Ian Lister de que la información suministrada por el docente a modo de "conocimiento simbólico" no es un método satisfactorio. (40)
Un buen docente formula preguntas de forma abierta, tolerante y alentadora que invitan a los estudiantes a responder. El docente no sólo tiene que recurrir al lenguaje corriente, sino también a situaciones cotidianas "que los propios estudiantes puedan reconocer e identificarse con ellas" a fin de no darles sólo hechos y cifras, sino motivarles a considerar conceptos clave en el tema de los derechos humanos. Los docentes deberían estimular a los estudiantes a participar en las discusiones. Además de las actividades normales de aprendizaje, debería fomentarse la actuación de situaciones mediante técnicas de sociodrama y de representación de papeles.
Recuadro
Una publicación del Consejo de Europa "Human Rights Education in Schools: concepts, attitudes and skills" (41) menciona 11 tipos de habilidades que debería adquirir la persona que enseña derechos humanos:
1. conocimiento de la evolución histórica de los derechos humanos;No existe límite de edad para enseñar derechos humanos. El marco que propone Betty Reardon permite sentar las bases de la valoración de la dignidad humana con niños de 5 a 8 años; introducir los principios y los criterios con niños de 7 a 11 años; reflexionar y hacer valoraciones en los primeros cursos de secundaria; y enfrentarse a problemas y aceptar responsabilidades en los últimos cursos de secundaria. (42)
2. conocimiento de las declaraciones, convenciones y pactos actuales;
3. conocimiento de algunas de las principales violaciones de los derechos humanos;
4. comprensión de la distinción entre derechos políticos, jurídicos, sociales y económicos;
5. comprensión de los conceptos básicos en materia de derechos humanos;
6. comprensión de la relación que existe entre los derechos individuales, de grupo y nacionales;
7. reconocimiento de los propios prejuicios y desarrollo de actitudes tolerantes;
8. reconocimiento de los derechos de los demás;
9. compasión por las personas a las que se les niegan derechos;
10. capacidad intelectual; y
11. aptitud para la acción.
En los países donde se violan los derechos humanos y sindicales, los docentes y las demás personas que trabaja en la educación, ya sean hombres o mujeres, suelen ser objeto de maltrato. En los países que se enfrentan a graves problemas económicos, los docentes suele sufrir la falta de pago o pago retrasado e irregular de su salario, aunque éste ya se haya reducido a menos del mínimo para sobrevivir.Sección 7 - CONCLUSIÓN -La Declaración Universal de Derechos Humanos no sólo establece el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, sino también el derecho a trabajar en condiciones justas y satisfactorias. (43)
Incluso en los países donde se suelen respetar los derechos humanos fundamentales, las mujeres que trabajan en la enseñanza pueden verse discriminadas de diversas formas, a veces directamente y otras de forma muy sutil.
La mujer docente está protegida por todos los instrumentos en materia de derechos humanos que se aplican a hombres y mujeres en general, así como por aquellos que se centran en los derechos de la mujer y que han sido identificados en la primera parte del presente documento.
En la presente sección se pondrá de relieve un instrumento diseñado específicamente para tratar la discriminación en la esfera de la enseñanza. La Conferencia General de la UNESCO aprobó en diciembre de 1960 la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza.
Esta convención describe de la siguiente manera a la discriminación en la enseñanza: "A los efectos de la presente Convención, se entiende por 'discriminación' toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:
a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;La Recomendación relativa a la situación del personal docente (44) adoptada por la UNESCO y la OIT seis años más tarde trata con más detalle la discriminación en el sector de la enseñanza: "Todos los aspectos de la preparación y del empleo del personal docente deberían estar exentos de cualquier forma de discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, o la posición económica". Estos mismos principios orientativos reconocen los derechos de las organizaciones de docentes: "una fuerza que puede contribuir en gran medida al progreso educativo y que, por consiguiente, debería asociarse al proceso de decisión de las políticas educativas".
b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
c) A reserva de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
d) Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana".Se destina una sección especial a los problemas que viven las mujeres docentes que intentan combinar las responsabilidades laborales y familiares:
"El matrimonio no debería impedir a las mujeres obtener un puesto en la enseñanza y conservarlo. No debería tampoco afectar su remuneración ni sus condiciones de trabajo."La Recomendación también reconoce los permisos por enfermedad y maternidad [apart. 101-103], por lo que este instrumento es quizás el documento internacional más amplio que existe hasta la fecha en relación con la situación y los derechos del personal docente."Debería prohibirse a quienes empleen personal docente rescindir el contrato de una educadora por motivos de embarazo o por licencia de maternidad"
"Cuando fuese conveniente, habría que procurar poner a disposición de las educadoras que tengan cargas de familia, los servicios de atención para los niños tales como guarderías infantiles o casas cuna."
"Deberían tomarse medidas para las educadoras con cargas de familia obtengan puestos en su lugar de residencia, y para que los matrimonios en que ambos cónyuges son docentes puedan ser empleados en destinos próximos o incluso en el mismo establecimiento docente"
"Cuando las circunstancias lo aconsejen, las mujeres con cargas de familia que se han retirado de la profesión antes de la edad normal para el retiro, deberían ser estimuladas para volver al servicio." [aparts. 54-58]
En la sección 'Derechos del personal docente', la Recomendación declara que "Los educadores deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para cargos públicos". [apart. 80] El Apartado 82 dice que " los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadores ".
Recientemente, la 45a sesión de la Conferencia Internacional de la UNESCO sobre Educación (1996) adoptó una recomendación que pide a los gobiernos que "fomenten la igualdad de género para lograr un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en todos los grados de la enseñanza y en todas las disciplinas académicas". (45) Casi todos los maestros de primera infancia son mujeres, así como la mayoría de los maestros de enseñanza primaria, excepto en África (39,7%) y Asia (45%). Después de este ciclo, el porcentaje de mujeres docentes disminuye. La enseñanza superior sigue dominada los hombres. Pero incluso allí donde la profesión está mayoritariamente dominada por mujeres, como la enseñanza primaria, son los hombres quienes ocupan los cargos de responsabilidad tanto en las escuelas como en los departamentos y otros organismos gubernamentales.
En diciembre de 1997, la OIT celebró una conferencia tripartita con representantes gubernamentales, patronales y sindicales sobre la retirada de obstáculos a la plena participación de la mujer en todos los niveles laborales y de toma de decisiones. La conferencia propuso una serie de estrategias para mejorar el equilibrio de género en la gestión y en la toma de decisiones de todas las áreas del gobierno y de la economía. Unas estrategias que también se aplican al sector de la enseñanza:
1. Cambiar los mecanismos reguladores y el marco jurídico para prohibir la discriminación por razones de sexo;
2. Elaborar directrices para las actitudes basadas en consideraciones culturales;
3. Adoptar procedimientos de reclutamiento y promoción claros, objetivos y sexualmente imparciales;
4. Colocar a mujeres en sectores estratégicos de empresas y organizaciones, brindándoles oportunidades de rotación laboral para mejorar sus posibilidades;
5. Adoptar políticas de acción positiva e igualdad de oportunidades: por ejemplo, formación de dirigentes y mejora de la capacidad de toma de decisiones para las mujeres que aspiran a empleos de dirección;
6. Adoptar horarios laborales más flexibles, reducir el horario laboral y crear instalaciones para el cuidado de los niños y los ancianos a fin de poder combinar mejor las responsabilidades laborales y familiares;
7. Garantizar el acceso de la mujer a los canales formales e informales, no sólo empresariales sino también otros, para respaldarla y hacerla visible, y a modo de fuente de información;
8. Adoptar una 'gestión de la diversidad' que no omita la dimensión genérica;
9. Hacer que los altos ejecutivos se comprometan con la igualdad de género;
10. Facilitar ayuda y formación empresarial a las mujeres empresarias;
11. Dar un papel supervisor a las comisiones tripartitas nacionales para la promoción de la igualdad de oportunidades de la mujer; y
12. Otorgar a la mujer en general y a las mujeres con cargo directivo el derecho de pertenecer a las organizaciones de trabajadores "a fin de utilizar el proceso de la negociación colectiva para hacer avanzar y promocionar a la mujer en la empresa".
Defensa de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas
El presente material ha puesto de relieve el problema surgido en la conferencia de Beijing de que no se puede lograr la igualdad entre hombres y mujeres a menos que se respeten plenamente los derechos humanos de la mujer.DOCUMENTOS ADJUNTOSAún queda mucho por hacer, pues en casi todas partes se siguen violando de una u otra forma los derechos humanos de las personas, y en algunos lugares de forma muy grave.
La educación ocupa el centro de la campaña para el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
Como muestra el presente documento, se deben adoptar medidas concertadas a muchos niveles: en el programa escolar, en los recursos tanto en materia de enseñanza como de aprendizaje, de formación del personal docente, de trato a los docentes y de designación a cargos de responsabilidad.
Los docentes, el personal educativo y sus sindicatos son especialmente responsables del fomento de los cambios necesarios: supervisando lo que ocurre con los niños y las niñas y con las mujeres y los hombres en la enseñanza, sacando a la luz pública las desigualdades y las disparidades, informando y educando a los alumnos, a los estudiantes y a la comunidad acerca de los derechos humanos fundamentales, y haciendo campaña para que los gobiernos apliquen la Plataforma de acción de Beijing.
En esta tarea, la Internacional de la Educación (IE), la organización internacional que reúne a 284 sindicatos nacionales y asociaciones profesionales en representación de 23 millones de personas en 149 países y territorios, respaldará a esos docentes, al personal educativo y a sus sindicatos y les ayudará:
- formando a sus miembros afiliados y facilitando programas de perfeccionamiento para los docentes;
- permitiendo el intercambio de información, análisis y experiencias entre sus organizaciones miembro;
- lanzando llamamientos de acción urgente que den a conocer las graves violaciones de los derechos humanos;
- elevando protestas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW);
La IE practica una enérgica política de derechos humanos y en favor de la igualdad para la mujer.
- presentando quejas en nombre de sus miembros ante la OIT y la UNESCO.
POLITICA DE LA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN
El primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, la mayor federación internacional de sindicatos de docentes (fundada el 26 de enero de 1993) tuvo lugar en Harare, Zimbabwe, del 19 al 23 de julio de 1995. En él se adoptó una 'Declaración Política respecto a las Mujeres en la Educación y en las Organizaciones de Docentes' que puede considerarse un complemento o un suplemento a la recomendación UNESCO/OIT mencionada más arriba.
Debido a la importancia de esta Declaración Política, extraemos varios apartados que se refieren a los derechos humanos de las mujeres docentes.
El principio básico adoptado por la Declaración cubre un aspecto conocido: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben gozar de igualdad de oportunidades en la ley y en la práctica. La educación debe ser el medio más importante para lograr este objetivo". En el apartado 4 leemos: "Para promover el bienestar y la educación de la mujer y para que logre ubicarse en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, la IE pide a todos los gobiernos que brinden mayores oportunidades para el avance de la mujer".
La IE llama la atención sobre la urgente necesidad de que las organizaciones de docentes y los empleados del sector de la educación adopten medidas en los tres siguientes ámbitos:
(a) dentro del sistema educativo;Respecto al punto (a), la Declaración recomienda la eliminación en los libros de texto, el material didáctico y la práctica pedagógica de todos los tópicos sexistas e ideas anticuadas que propugnan la división de tareas y funciones distintas para hombres y mujeres. [apart. 12]
(b) dentro de las organizaciones de docentes y de trabajadores de la educación;
(c) en la sociedad en general.Con relación a los docentes, señala [apart. 15] "hacer tomar conciencia a los docentes y futuros docentes, en su formación inicial y continuada, de los problemas derivados del trato desigual constante entre hombres y mujeres; en particular, se debe incentivar que emprendan con sus estudiantes un análisis crítico de las raíces culturales y religiosas del sexismo y de la discriminación sexista, así como de sus consecuencias en los hombres y las mujeres".
La Declaración se refiere a temas muy concretos y prácticos y recomienda:
a) que los programas de capacitación docente animen a las mujeres a ser más activas en áreas tradicionalmente reservadas a los hombres... y que las asignaturas escolares dejen de clasificarse en términos de 'masculinas' y 'femeninas';Mejorar las posibilidades de promoción de las mujeres que trabajan en el campo de la educación brindándoles acceso a programas de formación continuada que les permitan mejorar sus capacidades y calificaciones. [apart. 23]b) que la orientación profesional anime a los estudiantes de ambos sexos a proseguir studios y buscar perspectivas profesionales en función de sus intereses y aptitudes más que de su sexo;
c) que se anime a los adultos, hombres y mujeres, que desempeñan profesiones no tradicionales, a aconsejar a los estudiantes y participar en actividades de información a los jóvenes sobre posibilidades profesionales; [apart. 16]
Respecto al punto (b), la Declaración dice que "La IE debería fomentar en las organizaciones miembro la promoción del cambio y la corrección del desequilibrio de oportunidades entre hombres y mujeres, fomentando el desarrollo personal y profesional de la mujer y la igualdad entre los sexos. [apart. 23]
Para lograr este objetivo se proponen seis medidas prácticas distintas, comprendida la organización de programas de formación para puestos administrativos y de dirección.
Respecto al punto (c), la IE se dirige de nuevo a las organizaciones de docentes y de trabajadores de la educación y les pide que emprendan varias acciones:
- exigir que las mujeres estén protegidas durante su maternidad, particularmente con respecto al acceso y conservación de su empleo, que se mantenga su salario o reciban una compensación adecuada por la pérdida de salario durante los periodos de permiso de maternidad antes y después del parto;
- promover programas y campañas dirigidos a fomentar comportamientos en las familias que conduzcan a compartir las responsabilidades familiares;
Bajo el título "El papel de la Internacional de la Educación", la organización enumera 10 tipos de actividades que espera cumplir, entre ellas las siguientes:
- reivindicar la adopción de medidas especiales, inclusive la provisión de los recursos necesarios para que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones que los hombres en todas las actividades de la sociedad. [apart. 31,32 & 36]
- organizar cursillos de capacitación práctica para funcionarias, en particular, para fomentar la participación femenina en las actividades de las organizaciones miembro;
- adoptar el objetivo de lograr una representación equitativa de hombres y mujeres en todos sus comités e instancias, así como en todas las delegaciones de la IE;
- asegurar el uso de lenguaje no sexista y animar a las organizaciones miembro a hacer lo mismo;
- intervenir ante los gobiernos para que ratifiquen y apliquen las resoluciones, recomendaciones y convenios internacionales adoptados por la ONU y la OIT (en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer);
- trabajar para difundir la idea de igualdad entre hombres y mujeres en la enseñanza;
- cooperar con la UNESCO, la OIT y la OMS dentro del marco de los programas de educación y prevención para concienciar a la mujer de sus derechos;
- estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los gobiernos y de las instituciones internacionales con respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y entre niños y niñas.
LECTURAS SELECCIONADAS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Asamblea general de las Naciones Unidas, 10 de diciembre 1948
PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea general;
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, Nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente
2. Nadie será privada arbitrariamente de su propiedad.Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos fundamentales: favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán e ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Las siete primeras cláusulas de la Declaración de Beijing (adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 15 de septiembre de 1995)1. Nosotros, los Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,2. Reunidos en Beijing en septiembre de 1995, año del cincuentenario de la fundación de las Naciones Unidas,
3. Decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad,
4. Reconociendo las aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando nota de la diversidad de las mujeres y de sus funciones y circunstancias, haciendo honor a las mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la esperanza que reside en la juventud del mundo,
5. Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos,
6. Reconocemos asimismo que esta situación se ha visto agravada por una pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población del mundo y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito internacional,
7. Nos comprometemos sin reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo, y convenimos en que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu decidido, esperanza, cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo siglo.
DIRECCIONES ÚTILESDeclaración y Plataforma de Acción de Beijing, Naciones Unidas, Nueva York, 1996Otros documentos de la serie de la Internacional de la Educación sobre los derechos fundamentales de las mujeresDiscrimination Against Women: The Convention and the Committee - fact sheet No.22, UN Centre for Human Rights, Geneva, 1994
Human Rights are Women’s Right, Amnesty International, London, 1995
Human Rights in International Law, Council of Europe, Strasbourg, 1992
Fighting for Workers' Human Rights in the Global Economy, International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU), Brussels, 1997
Stand Up for Your Rights – A Trade Unionist's Guide to Combatting Rights Violations, ICFTU, Brussels, 1997
Momentos sobresalientes del Primer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, Harare, Zimbabwe, julio de 1995, IE, Bruselas, 1995
Educating for Human Dignity - Learning About Rights and Responsibilities, Betty A. Reardon, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1995
[Nota: ciertos títulos ingleses mencionados más arriba existen también en francés, y quizás en español]
Las mujeres y la economía, 1998La niña, 1997
Costumbres tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, Priya Desai, 1995
La dote, Dr N Lalitha, 1995
Violaciones y mujeres durante la guerra, Priya Desai, 1995
La violencia en el hogar, Mary Dowling Maher, 1995
Educación y capacitación de la mujer y de la niña – Hechos y cifras, 1995
NotesInternacional de la Educación (IE)
155 Bd Emile Jacqmain – 8° piso
1210 BRUSELAS, Bélgica
Tel: (32) 2 224 06 11. Fax: (32) 2 224 06 06
Correo electrónico: educint@infoboard.be
Internet: http://www.ei-ie.org
Amnistía Internacional
1 Easton Street
LONDRES, WC1X 8DJ, Reino Unido
Tel: (44) 171 413 5500. Fax: (44) 171 956 1157
Correo electrónico: amnestyis@amnesty.org
Internet: http://www.amnesty.org
Human Rights Watch
350 Fifth Ave 34th floor
NUEVA YORK, NY 10118-3299, Estados Unidos
Tel: (212) 290 4700. Fax: (212) 736 1300
Correo electrónico: hrwnyc@hrw.org
Internet: http://www.hrw.org
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
4, route des Morillons
CH-1211 GINEBRA 22
Suiza
Tel: (41) 22 799 8675. Fax: (41) 22 798 86 85
Correo electrónico: webinfo@ilo.org.
Internet: http://www.ilo.orgCentro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Línea roja para las violaciones de los derechos humanos
Fax: (41) 22 917 0092Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Palais des Nations 8-14 Avenue de la Paix
1211 GINEBRA 10
Suiza
Tel: (41) 22.917 1234
Fax: (41) 22 917 0099
Correo electrónico: secrt.hchr@unorg.ch
Internet: http://www.unhchr.ch
2 Objetivos y acciones estratégicas, cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, ONU, Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.
3 Véase también el documento de la Internacional de la Educación: Educación y formación de las mujeres y de las niñas: hechos y cifras.
4 Véase también el documento de la Internacional de la Educación: Prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y de los niños, Desai P, julio de 1995.
5 Véase también los documentos de la Internacional de la Educación: La violencia doméstica, Dowling Maher M, julio de 1995 y Dowry, Lalitha N, julio de 1995.
6 Objetivos y acciones estratégicas, cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China.
7 Véase también el documento de la Internacional de la Educación: Violación de mujeres durante la guerra, Desai P, julio de 1995.
8 Véase también el documento de la Internacional de la Educación: Las mujeres y la economía, 1998.
9 Áreas de interés especial, cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.
10 Idem
11 Véase también el documento de la Internacional de la Educación: Las niñas, 1997.
12 Ray D y otros, París, 1994.
13 An Invitation to the Law, Sydney,
14 Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, Copenhague, Dinamarca, marzo de 1995.
15 Compromiso 5
16 Se espera que los Estados miembro cumplan estas declaraciones en virtud de su pertenencia a las Naciones Unidas (en su caso), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) u otros organismos internacionales. Desafortunadamente, varios gobiernos no cumplen con sus obligaciones y algunos de ellos incluso rechazan el principio básico de que los derechos humanos son universales, aplicables en todo momento y contexto.
17 www.un.org/rights/dpi1627e.htm - marzo de 1995.
18 Una tesis bastante distinta del 'contrato social' formulado por Rousseau y otros.
19 Artículo 1.
20 Línea de fax directa en Ginebra: (41) 229170092
21 Plataforma de Acción - Objetivos estratégicos y medidas - apartado 213
22 íbidem 215
23 íbidem 217
24 íbidem 221
25 íbidem 223
26 íbidem 224
27 íbidem 225
28 íbidem 230 (c)
29 íbidem 230 (n)
30 íbidem 232 (d)
31 íbidem 233 (f)
32 íbidem 233 (g)
33 Plataforma de Acción - Objetivos estratégicos y medidas - B 69, Educación y capacitación de la mujer
34 Idem
35 Plataforma de Acción - Objetivos estratégicos y medidas - B 71, Educación y capacitación de la mujer
36 UNESCO, París, 1974.
37 Existe un resumen de los documentos de la UNESCO sobre derechos humanos en los apéndices de: Human Rights and education, Tarrow NB (ed.), Pergamon Press, 1987.
38 Education for Human Dignity , Capítulo 3, p. 23
39 idem
40 La enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos, Estrasburgo, 1984.
41 Estrasburgo, 1984. (disponible en inglés y francés)
42 La UNESCO está elaborando un manual sobre los derechos humanos destinado a los docentes. Forma parte de su contribución al 50ª aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
43 Artículo 13, I
44 Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente (París, 5 de octubre de 1996). La OIT estuvo representada por una delegación tripartita de su Consejo de Administración.
45ª sesión de la Conferencia Internacional sobre Educación, septiembre-octubre de 1996, apart. 1.3.3
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