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La explotación y el turismo sexual infantil
Introducción
La Convención de los Derechos del Niño define como niño a toda persona
menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
alcance antes la edad penal o su emancipación. La explotación sexual de
los niños es la utilización de los niños con fines comerciales de índole
sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o la
niña, el cliente, el intermediario o agente y otros que se lucren con la
trata de niños para esos fines.
Las tres formas de explotación sexual han sido definidas por las
Naciones Unidas de la siguiente manera:
1) Prostitución infantil:" La acción de contratar u ofrecer los
servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u
otra contraprestación con esa misma persona u otra " (Documento
A/50/46).
2) La trata y la venta de niños con fines sexuales dentro de un mismo
país o entre países: La Convención suplementaria sobre la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de la
esclavitud de 1956 define la venta de niños como la transferencia de un
niño de una parte a la otra con cualquier propósito a cambio de
compensación financiera o de otro tipo.
3) Pornografía infantil: "La representación visual de un menor de 18
años en un acto sexual explícito, real o simulado, o en una exhibición
de los órganos genitales, para el placer sexual de un usuario"
Si en los últimos años ha habido una gran preocupación por parte de los
organismos supranacionales ante un problema este ha sido la preocupación
por poner bases legales para garantizar el respeto de los derechos
humanos de la infancia
No obstante los derechos humanos de la infancia son violados
constantemente El trabajo forzado, los niños soldados la explotación, el
abuso y el comercio de menores, el turismo sexual infantil, la
utilización de los niños con fines pornográficos han dejado de ser
anecdóticos y cobran una importancia capital por su aumento
significativo.
El problema no se circunscribe a ninguna área del mundo esté
desarrollada o no, Tampoco es producto de ninguna cultura, etnia o
religión concreta sino que aparece en todos los sitios, atendiendo a
variables económicas para explicar las diferencias. Los países con menor
renta "per cápita" son los que más producen el trabajo y la explotación
infantil, incluyendo la sexual; mientras que en los países ricos el
problema se centra en la demanda de pornografía y turismo sexual
infantil.
Un hito importante en el enfrentamiento al problema, se produjo en el
congreso mundial de Estocolmo que catalizó las actuaciones hasta
entonces latentes de la sociedad internacional. El congreso, celebrado
en 1996, contó con la participación de 122 países, organizaciones no
gubernamentales y otras fundaciones con el objetivo fundamental de
analizar la explotación sexual de los niños.
La información vertida en el congreso analizaba que actualmente millones
de niños de todo el mundo son explotados sexualmente. Los marcos
jurídicos supranacionales como la Convención de los Derechos del Niño,
recoge en su normativa la protección del niño de una forma integral, por
lo que las explotaciones sexuales comerciales son violaciones
fundamentales a sus derechos.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, existen 400
millones de niños en la franja 10-14 años que trabajan. La quinta parte
de estos desempeñan su tarea en condiciones arriesgadas o peligrosas. En
el mundo más de 300 millones de niños no van a la escuela y en Europa en
la actualidad hay 5 millones de niños que trabajan sin tener la edad
legal.
El informe de UNICEF sobre la situación de la infancia en el mundo de
1997, relata que en los países occidentales el número de niños que
trabajan se ha reducido gracias a la asistencia obligatoria a la
escuela, al incremento de la renta familiar y a la legislación que lo
prohíbe. Asimismo el informe calcula que en el mundo hay unos 100
millones de "niños de la calle". 40 en América La tina, 30 en Asia y 10
en África. La mayoría de estos niños realizan prostitución y son
drogadictos. Cuando hemos intentado investigar este extremo en nuestro
país, ya sea a través de estadísticas policiales o judiciales el
resultado ha sido negativo. Incluso en la Unión Europea, tan partidaria
de recoger la información de los integrantes del tercer mundo, es
incapaz de aportar datos relativos a sus países miembros. El Banco
Mundial y UNICEF realizaron en 1997 un informe en que se relata que 650
millones de niños viven con una renta inferior a un dólar diario, además
cada año mueren en el mundo, antes de cumplir los cinco años de edad 14
millones de niños. Esta situación es determinante para la aparición de
la prostitución infantil y juvenil.
En Brasilia, según un informe de la Red Solidaria Azul y Blanca,
Organización integrada en las Naciones Unidas como asesora en problemas
de la infancia y la adolescencia, el 70% de los estupros practicados
contra niños y adolescentes ocurren dentro del ambiente familiar, el 40
de las víctimas son menores de 18 años. En las ciudades del nordeste de
Río Negro y Foz de Iguazú, los extranjeros prefieren pagar un alto
precio por niñas de poca edad, preferiblemente vírgenes, por miedo al
contagio del virus del SIDA. En una investigación realizada por Unicef,
se señala que más de 200 brasileñas (65 % menores de 18 años), son
prostitutas en Ciudad del Este, en Paraguay. Según este mismo informe,
en los municipios de la región, el número de niñas prostituidas menores
de 16 años se acerca a las 1500.
En Asia los datos son más completos debido al trabajo de diversas
organizaciones que trabajan contra la explotación sexual de los niños.
En 1991, un estudio realizado por India Today situó el número de niños
prostituidos en la India entre 400 mil y 500 mil. Las estimaciones sobre
la industria sexual infantil en Thailandia varía entre los 80 mil y los
800 mil, La última cifra proviene del Centro para la Protección de los
Derechos del Niño, que ha realizado un trabajo de campo durante 18 años.
En Sri Lanka, se sabe que la industria del sexo ha llegado a alcanzar
una cifra de 20 mil niños y niñas. El problema de las niñas que son
raptadas en Nepal y llevadas a la India es sangrante.
Una encuesta realizada recientemente en la República Dominicana, estimó
que había unos 25.400 menores involucrados en prostitución. En Junio de
1994, un estudio en Colombia calculó que sólo en la capital, Bogotá,
tres mil menores trabajaban como prostitutos. En muchas partes de
Centroamérica y Sudamérica, el problema de los niños y niñas que se
prostituyen, está ampliamente documentado.
Los datos de África son escasos, pero muchas de las condiciones
relacionadas con este problema están allí presentes: pobreza,
desintegración familiar y guerras. Las familias se separan y las mujeres
y los niños se exponen a abusos sistemáticos.
El abuso del consumo de drogas también desempeña un papel importante en
los países desarrollados, ya que los niños y sus explotadores tratan de
ganar dinero para sostener su adicción, mediante el comercio sexual. Es
conocida la existencia de un número creciente de niños explotados
sexualmente en las calles de Nueva York, Londres y Sidney. Este mundo
está rodeado de corrupción, además la normativa legal no ha sido, a
menudo, la más adecuada para combatirla y existe una muy limitada
sensibilización de las fuerzas de seguridad de muchos países con lo que
se potencia la explotación. Los agentes implicados en el proceso de
explotación son muchos y desde muy variados ámbitos; intermediarios,
familias, y hasta gobiernos son culpables, ya sea por indiferencia,
negligencia o una actividad delictiva real. Las víctimas, los niños,
pueden ser conducidos a situaciones terribles en los planos del
desarrollo físico, psicológico, moral y social. Estas situaciones
incluyen embarazos, mortalidad maternal, retraso en el desarrollo,
enfermedades sexuales, incluyendo SIDA, etc.
II .LAS DIMENSIONES INFLUYENTES
Existen diferentes factores que posibilitan la aparición y el
mantenimiento de de la prostitución infantil. Son un cúmulo de
situaciones que interactúan propiciando la actuación en núcleos
familiares particularmente sensibles.
En primer lugar analizaremos el medio urbano como factor propiciatorio
para la aparición del problema. Un informe de la Agencia Europea de
Medio Ambiente de 1995 relata que entre el 70 y el 80% de las ciudades
europeas con más de 500000 habitantes no responden a los criterios
fijados por la Organización Mundial de la Salud. La excesiva "ratio"
habitante-metro cuadrado, la fragmentación del espacio urbano en función
de criterios políticos, étnicos o económicos, la formación de guetos, la
crisis de la cohesión social, la crisis de las instituciones y de la
identidad cultural, crean condiciones objetivas para la aparición del
problema.
Otro factor importante lo encontramos en la crisis de la institución
familiar. El desarrollo que en los últimos años ha tenido la institución
familiar ha sido producido por factores de corte socioeconómico que han
causado profundos cambios en la organización del trabajo, la producción,
el lugar de trabajo y las relaciones entre el trabajo y el hogar,
produciendo un nuevo tipo de familia y de interacción entre sus
miembros. que han propiciado la desaparición de la familia como
aglutinante social y cultural. El trabajo y la familia han tenido un
profundo proceso de disociación. Las políticas adoptadas en favor de la
infancia y la familia deben ir de la mano con las medidas de
planificación urbanística que potencien la construcción de zonas
recreativas infantiles seguras y que posibiliten las condiciones
necesarias para revitalizar el "barrio" como lugar propicio para la
convivencia y la interacción social en contra de la inseguridad y el
miedo que en la actualidad generan las nuevas urbanizaciones. La
política familiar debería incluir la reforma en los sistemas de
guarderías, la educación preescolar y escolar, con el objetivo de
permitir a los padres la combinación del trabajo y la interacción con
los hijos lo que permitiría el descenso de vida en la calle de muchos
niños.
Otra dimensión a tener en cuenta se refiere a la formación escolar. La
escuela en unión con la crisis familiar es determinante para la
aparición de la delincuencia y criminalidad juvenil, además de los
abusos y la explotación infantil en el mundo. En Europa, concretamente
es una de las causas de fracaso y abandono escolar, lo que proporciona
un excelente caldo de cultivo para la alienación, la marginación la
explotación y los abusos. Los problemas fundamentales son la ausencia de
interés en el proceso de aprendizaje, las repercusiones escolares de los
`problemas familiares, la cultura televisiva, el crecimiento de la
violencia en la escuela y la falta de respeto mutuo entre profesores y
alumnos.
La aparición de la "nueva" escuela intentó paliar las necesidades de la
enseñanza masificada, situación esta no muy adecuada y afortunada para
la profunda información y conocimiento. Los objetivos de aprendizaje,
formación, recreación y revitalización de la cultura han sido poco a
poco sustituidos por la competitividad y la eficacia con el consiguiente
detrimento del espíritu de convivencia y las virtudes cívicas que en
teoría debiera buscar.
La crisis cultural es otro factor determinante en la aparición de la
pornografía y la prostitución sexual infantil. A pesar de que haya leyes
ante estas situaciones, el problema sigue existiendo e incluso
aumentando. Las reacciones tolerantes y blandas y sobre todo la
actividad potenciadora nos permiten afirmar que el problema tiene una
dimensión cultural. En Europa los actos de explotación sexual indican
una decadencia y crisis que involucra a amplias capas de la población.
Los implicados, casi siempre adultos, carecen de valores éticos y
morales y desconocen el sentido de la responsabilidad humana. Estas
actividades hacen reflexionar sobre el modelo social a que se ha llegado
y al porqué no se dan mas rígidas soluciones. Si el problema tiene como
foco a los niños hay que considerar aspectos como la responsabilidad
social debería apartar a los niños de las situaciones de riesgo sobre
todo cuando realizan conductas tan determinantes, en el sentido
negativo, como la prostitución infantil.
La escala de actitudes y valores, la "cultura erótica", no cambiarán, a
pesar de las legislaciones. Un mundo libre de explotación, malos tratos,
tráfico y prostitución de niños, pasa por un aumento del respeto de la
integridad de la naturaleza y de la vida humana y por el respeto de los
derechos humanos, en especial, los infantiles. La pobreza y el desempleo
son otros factores determinantes. Si a estas situaciones se le suman la
falta de expectativas de futuro y la incapacidad de tomar parte en
procesos de transformación de la realidad individual y social, tendremos
un caldo de cultivo multiplicador de marginación y de prostitución
infantil
III. EL CONGRESO DE ESTOCOLMO
El congreso mundial de Estocolmo acordó como alta prioridad, la acción
contra la explotación comercial sexual de los niños, adecuando los
recursos necesarios para la intervención. El congreso supuso, sin duda
una gran movilización y procesos de cambio cultural e institucional que
han determinado la puesta en marcha de numerosas iniciativas en las
instituciones públicas y en las organizaciones sociales.
España, como el resto de países participantes, asumió una serie de
compromisos que pueden ser sintetizados en:
-
Conceder prioridad a las acciones dirigidas a combatir la explotación
sexual de los niños y niñas.
-
Promover la cooperación internacional entre estados y sectores sociales
para prevenir la participación de los niños y niñas en el comercio
sexual y reforzar el papel de la familia en su protección.
-
Promulgar el carácter delictivo de la explotación sexual comercial de
los niños y niñas, condenar y castigar a todos los delincuentes
implicados, tanto españoles como extranjeros, garantizando que las
víctimas infantiles queden exoneradas de toda culpa.
-
Examinar y revisar la legislación, programas y políticas vigentes, con
el fin de eliminar la explotación sexual a la infancia y garantizar su
aplicación.
-
Crear y promover un clima adecuado de protección y garantizador de los
derechos de la infancia por parte de progenitores y personas legalmente
responsables de ellos.
-
Movilizar a políticos y agentes sociales implicados (Comunidades
nacionales, internacionales, entidades gubernamentales y ONG’s, etc.).
Así como promover la participación popular, incluida la de los propios
niños para ayudar a la eliminación de la explotación sexual de la
infancia.
-
Desarrollar planes y programas integrales que incluyan las diferencias
de género en los que promueva la integración social de las víctimas de
la explotación sexual infantil.
Una acción importante en este sentido se refiere al impulso necesario
que fomente la cooperación entre los estados y los sectores de la
sociedad. El plano legislativo debe de ser cambiado y debe
criminalizarse el comercio sexual de los niños y condenar y penalizar a
los delincuentes que lo realizan. Es necesario revisar donde sea
necesario, las leyes, las acciones de los cuerpos de seguridad de los
estados y los programas interventivos con objeto de eliminar esta
explotación. Estas leyes deben poner en marcha las políticas de
protección de los niños y deben potenciar la comunicación y cooperación
entre las autoridades. El plano legal debe abarcar las áreas local,
regional, nacional y supranacional.
Los objetivos deben tener, asimismo, un aumento de sensibilización que
permita la prevención de la explotación sexual infantil y es por medio
de la educación, las movilizaciones sociales y el desarrollo de las
acciones como se debe modificar la actitud con respecto a la
explotación. Por otra parte, ha de incrementarse el papel de la
participación popular, incluyendo la de los niños para prevenir y
eliminar la explotación sexual.
IV. EL MARCO JURIDICO Y POLITICO-SOCIAL INTERNACIONAL
1) Programas y actividades del sistema de Naciones Unidas.
1.1 Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. (ECOSOC).
En el marco del ECOSOC, dos comisiones permanentes del Consejo trabajan
en la elaboración de instrumentos internacionales.
1.1.1. Comisión de Derechos Humanos
a) Resolución de la comisión de Derechos humanos 1999/80 sobre los
Derechos del niño, aprobada por la Asamblea General en Septiembre de
1999.
Esta resolución tiene presente la Convención sobre los derechos de la
infancia y reafirma la declaración y el plan de acción aprobados por la
Cumbre Mundial a favor de la infancia en 1990, y la declaración y
programa de acción de Viena de Junio de 1993, donde, entre otras cosas,
se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e
internacionales de salvaguarda y protección de los niños, en particular
de los niños en circunstancias difíciles, con inclusión de medidas
eficaces para combatir los casos de explotación y maltrato de niños, el
infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la
venta de niños y sus órganos, la prostitución infantil y la utilización
de los niños en pornografía y otras formas de abuso sexual y en que se
reafirma que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son
universales.
LA RESOLUCIÓN INCLUYE ENTRE OTRAS, REFERENCIAS A:
Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y
abusos sexuales, incluidas la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía. Cita también la reunión de expertos de la
UNESCO, celebrada en París los días 18 y 19 de Enero de 1999 sobre abuso
sexual de menores, pornografía infantil y pedofilía en la Internet, así
como su declaración y el programa de acción del congreso mundial de
Estocolmo.
b) Resolución de la comisión de derechos Hunanos sobre la niña, aprobada
por la asmblea general. La resolución insta a los Estados a tomar las
medidas necesarias para proteger a las niñas y a las adolescentes contra
todas formas de violencia, incluyendo la explotación y el abuso sexual.
c) Proyecto de protocolo facultativo de la Convención de Derechos de la
Infancia sobre venta, prostitución y pornografía infantil. En el seno de
la Comisión, un grupo de trabajo está elaborando desde hace varios años
este proyecto. En su sexto periodo de sesiones, del 24 de Enero al 4 de
Febrero del 2000, el grupo de trabajo presentó un nuevo texto de
protocolo que se espera será aprobado en un plazo breve, de acuerdo con
la petición que la comisión de Derechos Humanos formuló.
1.1.2. Comisión para la prevención del delito y la Justicia Penal.
Proyecto de protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, en especial mujeres y niños, que complementa a la Convención
de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional.
En el seno de esta Comisión, un Comité especial está elaborando un
proyecto, cuyo último texto se presentó en el quinto periodo de sesiones
del comité en Octubre de 1999. Varias delegaciones señalaron que el
protocolo debería tener en cuenta la labor que está realizando el grupo
de trabajo que está elaborando el proyecto de protocolo facultativo de
la Convención de derechos del niño sobre venta, prostitución y
pornografía infantil y el convenio de la Organización Internacional de
Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
El proyecto considera que, si bien existen instrumentos jurídicos
internacionales para combatir la explotación sexual de las mujeres y los
niños, no existe ningún instrumento universal que tenga por objeto todos
los aspectos de la trata de personas.
1.2. Organización Internacional del Trabajo. (O.I.T.).
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en Junio de 1999 el
convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y
la acción inmediata para su eliminación con su consiguiente
recomendación. La Conferencia reconoce que el trabajo infantil se debe
en gran parte a la pobreza, y que la solución, a largo plazo radica en
un crecimiento económico sostenido, conducente al progreso social, en
particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal. De
acuerdo con el artículo 1 del Convenio 182, todo estado miembro que lo
ratifique deberá adoptar medidas para conseguir la prohibición y la
eliminación de las peores formas del trabajo infantil con carácter de
urgencia. Entre esas formas, el artículo 3 de3l Convenio cita "la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución,
la producción de pornografía o actuaciones pornográficas”. Se están
realizando trámites para la ratificación del Convenio por parte de
España.
1.3. Programas y actividades de la Organización Mundial de Turismo
La OMT ha creado un grupo de acción para la vigilancia de la
prostitución infantil en turismo y ha celebrado varias reuniones
relacionadas con la lucha contra el turismo sexual que implica a
menores. En las resoluciones del Congreso de Estocolmo se señalaron
medidas de actuación contra el turismo y la prostitución infantil. La
Organización Mundial del Turismo fue señalada como una institución
importante para vehicular los planes de acción, ya que coordina áreas
fundamentales como agencias de viajes, compañías aéreas y navales,
ferrocarriles, tour-operadores, etc., por lo que esta organización se
comprometió a realizar un encuentro anual en el que se desarrollara un
Observatorio de Turismo y Prostitución Infantil, con el propósito de
descubrir, aislar y erradicar la explotación sexual infantil en los
lugares del mundo donde se realiza.
ASIMISMO EN LA REUNIÓN DE 1999 EN BERLIN SE REVISARON LAS SIGUIENTES
MEDIDAS:
a) En el plano gubernamental se analizaron las modificaciones en
legislación, medidas administrativas y relaciones internacionales
b) En el plano de las organizaciones internacionales la Comisión Europea
ha financiado un número de actividades como la preparación de material
explicativo y folletos para las escuelas de turismo en distintos países
de la Unión Europea, así, como otros soportes audiovisuales para ser
expuestos en las líneas aéreas. La UNESCO, también organizó una
conferencia internacional para combatir la pornografía infantil, a
través de Internet en Enero de 1999.
c) En el plano de los tour-operadores y agencias de viaje y a través de
sus organizaciones internacionales se avanzó en la creación de un código
de conducta profesional con el objetivo de autorregular éticamente el
problema.
d) En el plano de los hoteles, la asociación internacional de hoteles y
restaurantes publicó en Julio de 1998 un folleto en el que se recogen
aspectos legislativos y penales sobre la explotación sexual infantil, el
folleto es extensamente repartido entre los huéspedes de los hoteles de
esta asociación.
e) En lo que respecta a las líneas aéreas entre ellas Iberia se han
realizado campañas a través de vídeos y folletos explicativos acerca de
la prostitución infantil, sobre todo en los vuelos que se prestan más al
turismo sexual infantil.
f) En lo que respecta a la cooperación con las Instituciones Europeas la
Organización Mundial de Turismo ha ofrecido incluir en sus actividades
dos iniciativas. En primer lugar, la realización de un listado de
turistas que han sido sorprendidos realizando turismo sexual infantil.
En segundo lugar formación para todo el personal de todos los agentes
implicados en el proceso, con el objetivo de detectar a todas las
personas practicantes.
g) La utilización del logotipo de la campaña contra turismo sexual
infantil. En la reunión se decidió la utilización de un solo logotipo
internacional que distinga las campañas de acción, incluyendo las
iniciativas de las ONG’s.
2. PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE LA UNION EUROPEA
El Congreso Mundial de Estocolmo, produjo un claro efecto de
movilización en las instituciones europeas que se tradujo en numerosas
iniciativas legales y financieras.
2.1. Parlamento europeo.
Resolución sobre la protección a la infancia. Considera que las medidas
para combatir la explotación sexual deben ser una prioridad absoluta
para todos los estados miembros y que la Unión Europea debe apoyar sus
esfuerzos. Resolución sobre los menores víctimas de la violencia del 19
de Septiembre de 1996. Insta a los Estados Miembros a que formulen
propuestas en materias de acciones comunes que establezcan un marco
jurídico, claro y coherente, que permita una cooperación judicial y
policial posibilitadora de desmantelar las redes organizadas de
prostitución infantil, incluso cuando los actos de explotación sexual
sean cometidos por nacionales de los estados miembros en terceros
países.
2.2 Consejo de la Unión Europea.
EN EL MARCO DEL TERCER PILAR DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, EL CONSEJO
HA ADOPTADO VARIAS ACCIONES COMUNES:
a) Declaración del Consejo, de Septiembre de 1996, relativa a la
explotación sexual de la infancia.
b) Acción común de 29 de noviembre de 1996, por la que se establece un
programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la
acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual infantil
(Programa STOP, 1996-2000). Este programa tiene un carácter multianual y
multiprofesional y acoge, entre otros, proyectos de formación de
profesionales, de prevención, de uso de Internet por la policía i por
ONG’s como vía de información para la lucha contra la explotación sexual
infantil, de investigación epidemiológica sobre casos de explotación
sexual infantil en los países mediterráneos.
c) Acción común de 24 de Febrero de 1997 relativa a la lucha contra la
trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.
El texto contiene una definición de las nociones de trata de seres
humanos y de explotación sexual. En virtud de esta Acción Común, los
Estados Miembros se comprometen a criminalizar en sus legislaciones
penales respectivas un cierto número de infracciones y a preveer las
sanciones penales apropiadas, así como a determinadas medidas de
cooperación jurídica y de protección de testigos y víctimas. Se
comprometen asimismo a hacer posible la persecución judicial de los
hechos de abuso sexual sobre menores, incluso si las infracciones no han
sido cometidas en el territorio (Principio de extraterritorialidad).
Tales disposiciones permiten luchar contra el turismo sexual, al impedir
que los infractores queden libres de sanción por el hecho de huir al
extranjero.
d) Conclusiones del Consejo, de Diciembre de 1999, sobre la aplicación
de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a los niños.
Además de hacer un recordatorio de las medidas realizadas, recuerda el
carácter intersectorial que estas deben tener, conjugando justicia,
interior, asuntos sociales, sanidad, educación, turismo, nuevas
tecnologías, así como las políticas de exterior y de derechos humanos.
2.3. Comisión Europea.
a) Programa DAPHNE. Es un programa de acción comunitario
plurianual complementario al programa STOP, que tiene por objeto crear y
reforzar redes entre ONG’s que luchan contra la violencia contra los
niños, los adolescentes y las mujeres para la realización de actividades
de formación, de intercambio de información y de experiencias útiles, de
difusión de información, de estudios e investigaciones y de proyectos
piloto innovadores.
b) Comunicación de la Comisión sobre la trata de mujeres y niñas con
fines de explotación sexual, transmitida al Consejo y al Parlamento
Europeo el 20 de Noviembre de 1996.
c) Comunicación sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a los
niños, adoptada el 27 de Noviembre de 1996. La comunicación aporta
respuestas específicas y concretas en esta materia, en una perspectiva a
medio y largo plazo.
d) Libro Verde sobre la protección de menores y de la dignidad humana en
los nuevos servicios audiovisuales y de información, adoptado el 16 de
Octubre de 1996. El libro hace propuestas para la protección de los
menores frente a determinados contenidos que puedan atentar contra la
dignidad humana (Pornografía infantil, formas extremas de violencia
gratuita y otros.)
e) Comunicación de la Comisión, de 26 de Mayo de 1999, sobre la
aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a
los niños. En la Comunicación se informa de los progresos realizados
contra el turismo sexual en el periodo 1997-1999, en cuanto a la mejora
del conocimiento del fenómeno, a la mayor eficacia de la legislación, al
incremento de los esfuerzos para detener la afluencia de turistas
sexuales procedentes de los Estados Miembros, y al desarrollo de
iniciativas para combatir el turismo sexual en terceros países.
2· Las medidas en nuestro país.
La delegación española, presidida por Francisco Bueno Arús, elaboró un
informe para relatar las medidas nacionales legales para combatir la
explotación comercial sexual de los niños en la reunión del Consejo de
Europa que tuvo lugar en Estrasburgo el 28 de Abril de 1998; cuyo
resumen clasificamos en los siguientes apartados:
a) Cualificación y penalización de las acciones.
El Título VIII del Código Penal en vigor: "Infracciones contra la
libertad sexual clasifica las calificaciones delictivas según si han
sido realizadas con menores, incapaces o con personas mayores”.
Actualmente han sido revisadas las calificaciones penales para
garantizar una protección autentica de la integridad y de la libertad
sexual de los menores mediante la reforma de las calificaciones
delictivas del abuso sexual y es calificada penalmente la conducta de
los que, por no importa que medios venden, difunden exhiben o facilitan
la difusión, la venta o la exhibición de materiales pornográficos en los
que aparezcan menores. La reforma del código Penal tiene su marco en las
exigencias de la sociedad nacional e internacional en lo que concierne a
la importancia de los bienes jurídicos en juego.
SON PENALIZADAS LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:
1) Prostitución y corrupción de menores
1.1. Participación. (Artículo 187)
1.2. Utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos
(Artículo 189)
1.3. Coacciones a la prostitución y a la corrupción (Artículo 189. 3)
1.4. Tráfico de menores. (Artículo 188.2)
1.5. Incumplimiento de los deberes de asistencia. (Artículo 189. 3.)
2) Agresiones y abuso sexual de menores
2.1. Agresiones sexuales (Artículo 180. 1. 3.)
2.2. Abusos sexuales.
2.2.1. Niños de menos de trece años (Artículo 181. 1.)
2.2.2. Niños de menos de quince años y más de trece. (Artículo 181. 1)
2.2.3. Niños de menor de dieciocho años y más de trece. (Artículo 183)
3) Abuso sexual. (Artículo 184)
b) Protección de los niños y víctimas de los testigos.
1) Ley 35/1998 de 11 de Diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas
de infracciones videntes y contra la libertad sexual. Normativa de
aplicación.
2) Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de protección a los
testigos y a los expertos en causas criminales.
c) La modificación operada con la Ley Orgánica 11/1999 incluye los
siguientes aspectos.
1) Se endurecen en general las penas para los delitos que atentan contra
la libertad sexual.
2) Se extiende el principio de justicia universal, de forma que los
tribunales españoles podrán juzgar también los delitos relativos a la
prostitución y corrupción de menores cometidos por españoles o
extranjeros fuera del territorio nacional. Asimismo, se matiza el
requisito de que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución, que
deja de ser exigible cuando no resulte necesario en virtud de Tratado
Internacional o de un acto normativo de una Organización Internacional
de la que España sea parte.
3) Penaliza el tráfico de personas con propósito de explotación sexual
hacia dentro o fuera del territorio nacional.
5) En cuanto a la edad del menor víctima de abusos sexuales, se eleva a
trece años la edad hasta que su consentimiento se considera irrelevante
a efectos de la penalización de estas conductas.
6) Se introduce nuevamente el delito de corrupción de menores.
7) Se recupera la denominación de violación para determinadas agresiones
sexuales.
8) Se penaliza la utilización de menores para elaborar material
pornográfico, así como la producción, venta, distribución, exhibición de
material pornográfico de estas características, e incluso, la tenencia
del mismo cuando su objeto es la realización de las conductas
anteriores.
9) En determinados delitos, en los que la víctima es un menor de edad
(homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, detenciones
ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad sexual y la
intimidad), el conjunto de los plazos de prescripción de aquellos
comenzará a contarse desde que la víctima alcance la mayoría de edad.
10) Por último se reforma también la figura del acoso sexual en el
ámbito de una relación laboral, docente o análoga, cuando hasta ahora
sólo contemplaba la acción que provenía de un superior jerárquico,
ampliando las circunstancias que pueden llevar a considerar una conducta
como tal acoso, y por tanto, acreedora de sanción penal.
C) Tratamiento de los delincuentes sexuales.
El tratamiento va dirigido hacia los factores de riesgo y al trabajo que
ponga las condiciones necesarias para su no reincidencia.
D) Medidas en prevención, sensibilización y difusión.
1) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha subvencionado
programas, sobre todo de abuso sexual a la infancia.
También ha subvencionado programas de participación de los padres, niños
y profesionales en la prevención de los abusos sexuales. Por otra parte
ha generado programas para la creación de un equipo que se ocupe de
casos susceptibles de sospecha de abuso sexual. Por último, ha
potenciado programas de sensibilización referidos al abuso sexual de los
niños.
2) Proposición no de ley sobre explotación sexual.
El Pleno del Congreso de los Diputados Español, en su sesión de Mayo de
1997, aprobó una proposición no de Ley sobre explotación sexual de los
niños y acordó instar al gobierno a "Proseguir la cooperación en el seno
de la Unión Europea con objeto de poner fin a la explotación sexual de
los niños ( ), lograr la aplicación de las recomendaciones del Congreso
de Estocolmo (.....), intensificar la cooperación policial y judicial
dentro de la Unión Europea en la lucha contra la explotación sexual de
los niños (.....), aprobar el reglamento de desarrollo de la Ley
35/1995, de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual y contemplar en él de
forma específica la situación de los menores sometidos a este tipo de
conductas (.....), implantar oficinas de asistencia a las víctimas de
delitos en juzgados, tribunales y fiscalías en las que las necesidades
lo exijan y dotarlas de personal especializado en atención a los
menores. (.....), y difundir el contenido de la Acción Común de la Unión
Europea, de 29 de Noviembre de 1996, (.....), potenciar, a través de
acuerdos con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, programas
dirigidos a la detección e intervención de la explotación sexual de
menores y al tratamiento de las víctimas (.....), continuar impulsando
la existencia en todas las provincias de efectivos del Cuerpo Nacional
de Policía especialmente preparados para la intervención con menores que
sufren abusos y explotación sexual. Otra de las medidas se ha centrado
en la edición de documentos y libros, tanto nacionales, como
internacionales.
La publicación sobre la decisión del Parlamento de Europa sobre menores
víctimas de violencia, entre ellas de la violencia sexual, fue la
primera publicación realizada, posteriormente y también en el plano
internacional se publicaron la acción común de 24 de Febrero, sobre
lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los
niños, además de la acción común de 29 de Noviembre de 1996, sobre la
puesta en marcha de un programa para el mantenimiento de los cambios
tendentes a los responsables de la acción contra la trata de blancas y
niños y la explotación sexual de menores., el proyecto del Acta del
Consejo de Turismo, en el ámbito de la Comisión Europea en el año 1997,
para la lucha contra el Turismo sexual infantil, por último, en el plano
internacional, se creó un grupo de trabajo dedicado a establecer un
protocolo facultativo acerca de la venta, la prostitución y la
pornografía infantil. En el plano nacional se publicó en la colección
"Estudios" del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el " Abuso
sexual en los menores " Y el " Prevención de los abusos sexuales de los
menores”.
En el plano de los encuentros, se ha realizado un seminario sobre la
explotación comercial sexual de los niños, en el plano del seguimiento
de Congreso de Estocolmo, con los objetivos de difundir y analizar la
declaración del programa de acción adoptados en el Congreso, además de
estudiar en el contexto español las actuaciones de esta problemática
como la legislación, la importancia de los valores sociales, el turismo
sexual y otras cuestiones y señalar las formas de concienciación pública
acerca del problema en nuestro país. La última actuación se refiere a la
implantación de una oficina de asistencia en alguna provincia como
Albacete, León, Murcia, Oviede, Valladolid, Zamora, y posiblemente otras
de que no tengamos constancia. En principio estas son las medidas que ha
interpuesto el Estado ante el problema. El incremento económico de
algunos sectores de la población, la facilidad actual de acceso a los
países ofertadores de turismo sexual, hacen reflexionar si son
suficientes para frenar, sancionar y solucionar una situación que se
incrementa día a día
V- CONCLUSIONES
Es muy difícil tener conocimiento de las variables que determinan el
aumento o disminución de la aparición de la prostitución y pornografía
infantil, que permita generar acciones para la prevención, evaluación e
intervención con respecto al problema, salvo los de carácter general
anteriormente relatados, ya que existen características complejas y
multidimensionales que impiden un correcto análisis metodológico. No hay
que sepamos estudios de tipo longitudinal aplicados a estas situaciones,
auque la urgencia es evidente. Los modelos explicativos generales han
propuesto diferentes modelos que apelan a características individuales,
características familiares, relaciones paterno-filiales, factores
socioculturales y modelos integradores como el de Finkelhor para la
explicación del abuso sexual, que integra los factores personales,
familiares, sociales y culturales en un modelo comprensivo, basado en
cuatro precondiciones. Precondición primera: Factores relacionados con
la motivación para abusar sexualmente: con subfactores como la
congruencia emocional, activación sexual.
Precondición segunda: Factores que predisponen a superar los inhibidores
internos.
Precondición tercera: Factores que predisponen a superar las
inhibiciones externas.
Precondición cuarta: Factores que predisponen a superar la resistencia
del menor.
En las taxonomías habituales, uno de los criterios que se tienen en
cuenta para definir un maltrato, un abuso sexual o actividades como la
pornografía o la prostitución infantil , es el daño físico y
psicológico, potencial o real, teniendo en cuenta también que la
relación entre las diferentes formas de abuso y prostitución infantil y
las consecuencias dañosas del mismo no es una relación simple y lineal,
sino que está modulada por factores del contexto y biográficas que
pueden explicar la gran variabilidad individual en la manifestación de
consecuencias y daños. En todo caso, se quiere señalar que, además del
daño personal que estas circunstancias pueden ocasionar, e incluso en
aquellos casos en que no se puede identificar claramente un daño físico
o psicológico en el niño, afectan de lleno a las relaciones
interpersonales entre los agentes y pacientes de la prostitución
infantil. La perspectiva interpersonal nos sitúa frente al valor
constituyente que tienen las relaciones interpersonales en el
desarrollo, en el aprendizaje y en la construcción de la biografía y la
identidad personal y en el tipo de relaciones interpersonales que cada
persona establece en lo sucesivo con los demás. Las relaciones
interpersonales que los niños y adolescentes establecen con los adultos
en los diferentes escenarios de socialización tienen, pues, un alto
valor validante o invalidante para sus propias experiencias personales,
en la medida en que les dan crédito o las desacreditan y en la medida en
que contribuyen a fortalecer o debilitar la confianza en sí mismo o en
los demás. Estos comportamientos se producen en el curso de una
transacción interpersonal y afectan a la cantidad y calidad de
transacciones y vínculos interpersonales actuales y futuros con otras
personas.
Con independencia de que las definiciones de abuso y explotación sexual
estén condicionadas por las normas, valores, creencias culturales de
cada sociedad o grupo social, el abuso, la violencia y la explotación
sexual de los niños y de los adolescentes constituye un fenómeno
complejo y multidisciplinar y una experiencia personal de victimización
que afecta a todas las dimensiones de su biografía personal, y que
afecta además a sus relaciones personales y sociales actuales y futuras
y de manera concreta al aprendizaje de su comportamiento sexual y de los
significados que este adquiera para la imagen que tienen de sí mismos y
de su cuerpo y para la satisfacción o insatisfacción que sientan con el
cuerpo que les ha correspondido.
ESTE PLANTEAMIENTO INTERPERSONAL TIENE IMPLICACIONES A OTROS NIVELES:
1) Nos permite ahondar el las figuras del haber sido abusado-prostituido
y en la de abusador-proxeneta. La circunstancia ha condicionado
estrategias interpersonales para afrontar las dificultades en la
comunicación, en el control de la conducta, en la obtención de objetivos
en los que los demás están implicados.
2) Asimismo, nos permite también contemplar el papel de los factores de
protección y de resistencia personal frente al abuso y la prostitución
infantil, en la medida en que estos factores están muy asociados a la
oportunidad para establecer vínculos interpersonales y emocionales
protectores.
3) Nos permite superar el discurso y la acción fragmentados en los que a
menudo incurre la investigación y la acción profesional y que establece
parcelas aisladas (Maltrato físico, abuso sexual, explotación sexual y
pornografía infantil), y presentar una perspectiva integrada en la que
seamos capaces de analizar la violencia ejercida contra los niños y
adolescentes y la victimización que experimentan en las relaciones
interpersonales en los distintos escenarios de la vida social. Por
ultimo añadir que la explotación sexual infantil, sus programas de
intervención, las políticas practicadas, han de incorporarse nítidamente
los criterios psicológicos, sociales y jurídicos inherentes a la
perspectiva de los derechos humanos de los niños y adolescentes.
Este planteamiento no desvirtúa los demás criterios que se han ido
proponiendo, desde las políticas, desde las prácticas y desde la
investigación, relacionados con el daño real o potencial, con las
necesidades de la infancia y con la ética de las relaciones
interpersonales. Por el contrario, la perspectiva de los derechos
humanos les otorga a los demás criterios una cobertura ética y jurídica
más amplia, a la vez que la misma perspectiva de los derechos se
especifica y concreta con otros criterios. En la historia reciente de la
especie humana, la ética de los valores vinculados a la promoción y
protección de los derechos humanos ha supuesto cambios transcendentales
en las políticas, en las prácticas institucionales y en la vida
cotidiana.
Por su parte, la Convención de los Derechos de la Infancia introduce la
ética de los derechos humanos de la infancia en los modelos conceptuales
sobre la infancia y adolescencia y en las políticas sociales que se
refieren a este sector de población. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena en el año 1993, consagró esta perspectiva en
su Declaración y Programa de Acción en la que se incluye un apartado
específico referido a los derechos de la infancia y en la que se
reafirma que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son
universales. La inserción del problema de la prostitución comercial
infantil en el discurso y en las prácticas sociales asociadas a la
perspectiva de los derechos humanos tiene otras implicaciones.
1) Nos permite abordar el problema y la promoción y protección de los
derechos de la infancia y la adolescencia insertados en el contexto
sociocultural y económico donde tiene lugar.
Esta inserción nos hace conscientes de los factores socioculturales de
riesgo, entre los que se encuentran la falta de equidad en el acceso a
las oportunidades y recursos, la falta de poder y de control sobre la
propia vida y sobre los recursos que la condicionan, la pobreza y la
exclusión social con sus riesgos acumulados y multiplicativos, todo lo
cual constituye una evidente lesión de los derechos humanos básicos de
los que son titulares todos los ciudadanos, y especialmente los niños.
2) Nos obliga a superar un discurso sobre la infancia y la prostitución
infantil desgajado del contexto en las que se produce, lo cual hace que
se disfracen las verdaderas causas del problema.
3) Subraya un planteamiento integral del problema que supera los
factores de riesgo, unos para el maltrato, otros para el abuso sexual y
otros para la prostitución sexual, éste último para la explotación
laboral, en su dimensión más trágica y todos para la negligencia
emocional en un sentido amplio.
4) Por último subraya el papel y la competencia primordial de las
instituciones como garantes de la satisfacción de los derechos humanos
básicos, fundamentalmente los de la infancia.
Víctor Sancha Mata
FUENTE:
www.geocities.com/territoriosocial
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