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VIOLENCIA DE GENERO Y CONFLICTOS ARMADOS Miguel Alía Plana ... 1.-Limpieza étnica y abusos sexuales
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VIOLENCIA DE GENERO Y CONFLICTOS ARMADOS
Miguel Alía Plana
...
Todas las guerras son sucias y la mayor parte de las víctimas en los conflictos armados son
civiles. Los más expuestos son los niños y a ellos es más fácil obligarlos a que concedan favores
sexuales, por un poco de comida, para dejarlos transitar de un lado a otro, o para permitirles
conseguir abrigo, techo o agua. Lo que es inadmisible es que quienes deben proteger a la población
civil de las fuerzas en pugna, se aprovechen de la situación y contribuyan a la prostitución y las
violaciones sexuales de menores.
1
1.-Limpieza étnica y abusos sexuales
En la Posteguerra Fría surge un nuevo término en el que se engloban los
delitos contra la humanidad y el genocidio, de forma un tanto espontánea, y muy
extendida gracias a los medios de comunicación: la limpieza étnica. Quizás sea más
exacto aludir a este concepto como método que como delito en sí mismo. De acuerdo
con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de Naciones Unidas, es
un eufemismo utilizado para designar la exterminación de un grupo étnico
2
. La CSCE
(hoy OSCE) la definió mediante una enumeración de sus contenidos en multitud de
documentos: violación de las normas humanas básicas, violaciones de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, la deportación en masa, etc
3
. Por su
parte, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en su Declaración y Programa
de Acción de Viena (de 25 de Junio de 1993)
4
establecía en sus puntos 28, 23 y 24, su
visión sobre este concepto:
23.-La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las
personas que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la limpieza
1.-GASPARINI, Juan, “Abusos sexuales en los conflictos armados: denuencian a los cascos azules”,
Brecha (Montevideo, 13 de Diciembre de 1996), en
http://www.brecha.com.uy/numeros/n576/internac.html.
2.- Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Acta resumida de la 1195ª
sesión, Bosnia and Herzegovina, Jordan, Nepal. 20/03/97, CERD/C/SR.1195, en
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf.
3.-Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), Tercera Reunión del Consejo,
14-15 de diciembre de 1992, Resumen de las Conclusiones, Decisiones para el arreglo de controversias
por medios pacíficos; también CSCE, Cuarta Reunión del Consejo, 30 de noviembre - 1 de diciembre de
1993. La CSCE y la Nueva Europa - Nuestra Seguridad es Indivisible. Decisiones de la Reunión del
Consejo en Roma; ambos en Internet, http://www.osce.org/docs/spanish.
4.-http://www.lander.es/~lepddhh/art5.html.

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étnica son responsables a título personal de esas violaciones de los derechos
humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para
entregar a la justicia a los que sean jurídicamente responsables de las mismas.
24.-La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados
que, individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar contra
la limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la abominable
práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los recursos efectivos
que correspondan.
28.-La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación
ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el
genocidio, la limpieza étnica y la violación sistemática de mujeres en situaciones
de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas
desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su
llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin
inmediatamente a esas prácticas.
No existe una definición clara de la limpieza étnica, por lo cual debe estimarse
que es más un término coloquial, de mayor o menor éxito, que un concepto jurídico
establecido en un Tratado Internacional. Al respecto, JETT ha señalado que es un...
...término que muchos escuchamos pero pocos realmente entendemos su
significado. No es un concepto abstracto, sino implica varias actividades
concretas y prácticas que constituyen violaciones masivas de derechos humanos
fundamentales.
5
De acuerdo con la experiencia deducida de las guerras contemporáneas de
Yugoslavia, este autor distingue los distintos elementos que forman la limpieza étnica:
-Concentración. Rodear el área que va a ser limpiada y luego de advertir a los
residentes serbios -a menudo se les pide que ellos también abandonen sus
hogares o por lo menos marquen sus casas con banderas blancas-, intimidar a la
población objeto de la limpieza (llámese croatas o albano-kosovares) con fuego
de artillería y ejecuciones arbitrarias, y luego llevarlos fuera de sus hogares hacia
las calles.
-Decapitación. Ejecutar a los líderes políticos y a aquellos que sean capaces de
tomar sus lugares: abogados, jueces, funcionarios públicos, escritores,
profesores, etc.
-Separación. Dividir a las mujeres, niños y ancianos de los hombres en edad de
pelear (entre 16 y 60 años).
5.-http://ekeko.rcp.net.pe/usa/amboths.htm.

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-Evacuación. Transportar a las mujeres, niños y ancianos a la frontera,
expulsándolos a un territorio o país vecino.
-Liquidación. Ejecutar a los hombres en edad de pelear y deshacerse de sus
cuerpos.
Es así como las tropas serbias limpiaron más del 70 por ciento del territorio
bosnio en sólo seis semanas durante la primavera boreal de 1992, limpiaron
parte del territorio kosovar el año pasado y lo continúan haciendo este año.
La limpieza étnica comprende el secuestro, el asesinato, la deportación, la
violación, los atentados contra los bienes culturales, etc., de una comunidad, con el
objetivo de destruirla. Una de las manifestaciones peores de la limpieza étnica es la
agresión sexual. En la actualidad, se ha estimado que las mujeres y las personas que
dependen de ellas constituyen 70 % de los 23 millones de refugiados que malviven en
el mundo. Ello no solo no impide, sino que facilita que sufran, como consecuencia de
la guerra, muerte, invalidez física, traumas de por vida, orfandad, analfabetismo,
enfermedad y pobreza. Es a ellas a quienes se deja la manutención de las familias y
con frecuencia son víctimas de torturas, desapariciones y abuso sexual sistemático. Al
mismo tiempo, no tienen ninguna participación en las decisiones relativas a conflictos
regionales o internos
6
. Así, por ejemplo, en el caso del conflicto guatemalteco se ha
señalado que...
...La violación sexual fue una práctica generalizada y sistemática realizada por
agentes del Estado en el marco de la estrategia contrainsurgente, llegando a
constituirse es una verdadera arma de terror, en grave vulneración de los
derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las víctimas
directas fueron principalmente mujeres y niñas, pero también fueron ultrajados
sexualmente niños y hombres. Las violaciones sexuales causaron sufrimientos y
secuelas profundas tanto en las víctimas directas como en sus familiares,
cónyuges y comunidad entera. Igualmente tuvieron graves efectos de carácter
colectivo para el grupo étnico de las víctimas.
7
Sin duda, de las mayores atrocidades a las que se puede someter una mujer
en tiempo de guerra o conflicto bélico es la violación y el abuso sexual. La violación de
mujeres del bando perdedor por los soldados vencedores tiene una larga tradición
militar. En el siglo XII los cruzados violaban a las mujeres en nombre de la religión, en
el siglo XVIII los soldados ingleses violaban sistemáticamente a mujeres escocesas
durante la sublevación de Escocia. También fue un arma de terror usada por el ejército
alemán durante la Primera Guerra Mundial y un arma de venganza empleada por el
6.-http://serpiente.dgsca.unam.mx/cinu/.

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ejército soviético en la Segunda. Hace ya medio siglo, la violación fue proscrita por los
Convenios de Ginebra, es decir, las normas internacionales que rigen los conflictos
armados: las mujeres serán especialmente protegidas...contra la violación, la
prostitución forzada y todo atentado a su pudor, con lo cual deberíamos pensar que,
como acto de tortura, está claramente prohibida por las normas que rigen los conflictos
bélicos y las internacionales de derechos humanos y por tanto, se ha eliminado de la
panoplia del comportamiento militar contemporáneo. Sin embargo, en casi todas las
guerras modernas, tanto internas como internacionales, se producen abusos sexuales
contra las mujeres porque sus cuerpos se consideran un legítimo botín de guerra.
Fue en la Segunda Guerra Mundial cuando se puso de relieve su papel,
fundamentalmente como reservistas o como unidades de apoyo (incluido el trabajo en
fábricas de municiones) en las fuerzas alemanas y británicas; en el caso de la Unión
Soviética, su participación directa en la lucha como miembros de todos los servicios y
unidades ascendió al 8% del total de las fuerzas armadas
8
. Desde entonces, las
mujeres han asumido un papel mucho mayor y con más frecuencia están ingresando,
voluntaria o involuntariamente, en las fuerzas armadas, en las que asumen papeles
tanto de apoyo como de combate. Por dar sólo unos ejemplos, entre los militares
estadounidenses, en total, el 14% del personal activo está constituido por mujeres y de
las fuerzas de esta nacionalidad que sirvieron en la Guerra del Golfo de 1990-1991,
40.000 eran mujeres
9
. Se calcula que una quinta parte de las fuerzas armadas eritreas
pertenecen al sexo femenino
10
y hasta una tercera parte de las fuerzas combatientes
de los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE) implicados en la guerra civil en Sri
Lanka, son mujeres
11
. El papel de las mujeres bombas suicidas del LTTE ha
subrayado asimismo hasta qué punto las mujeres están preparadas para actuar en
ese conflicto. Por muchas razones, las mujeres son la opción preferida de los grupos
guerrilleros cuando se trata de misiones de infiltración y de ataque. En primer lugar,
despiertan menos sospechas; en segundo lugar, en las sociedades conservadoras del
Medio Oriente y de Asia Meridional, se vacila en registrar corporalmente a una mujer;
en tercer lugar, las mujeres pueden ocultar un dispositivo suicida debajo de su ropa y
7.-“La violencia sexual contra la mujer”, en http://hrdata.aaas.org/ceh/mds/spanish/cap2/vol3/mujer.html.
8.-KRILL, V. Françoise, “La protección a la mujer en el Derecho Internacional Humanitario”, RICR, nº 72
(diciembre-enero de 1985), ps. 347 y 375.
9.-SIEGLE, Greg, "Women critical to success of US all-volunteer force", Jane's Defence Weekly, vol. 31,
nº 23 (23 de junio de 1999).
10.-HIRST, David, "Ethiopia: Human waves fall as war aims unfold", The Guardian, 18 de mayo de 1999.
11.-FILKINS, Dexter, "Sri Lanka women at war", Herald Tribune, 13 de marzo de 2000.

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dar la apariencia de estar embarazadas
12
. Las mujeres son tan capaces como los
hombres de cometer actos de extrema violencia. Asimismo, las mujeres apoyan
activamente a sus compañeros en operaciones militares, no tomando las armas sino
suministrándoles el apoyo moral y físico necesario para combatir en la guerra. Esto se
confirma en los datos recabados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
13
:
por ejemplo, como afirma un anciano, líder religioso en Somalia:
Creo que esos civiles pertenecen al mismo grupo familiar de los
combatientes, hacen cosas para ellos, como cocinarles, cuidarlos y cualquier
otra cosa que se necesite. Lo que les suceda a los civiles es cosa de ellos. Si
colaboran con los combatientes, entonces lo que les suceda es asunto suyo.
Pero no sólo son los somalíes los que respondieron así; como afirmaba un
joven en Abjazia:
Hay quien puede sostener una subametralladora y hay quien sólo puede
sostener un cucharón. Pero esto no quiere decir que un cocinero es menos
responsable que un soldado.
14
Por otra parte, hay mujeres que corren peligro a causa de su presencia entre
las fuerzas armadas, ya que están allí absolutamente en contra de su voluntad,
secuestradas para que presten servicios sexuales o para que cocinen y aseen el
campamento. Durante el período de su secuestro (y a menudo después) estas
mujeres y niñas pueden correr considerable peligro, por los ataques de las fuerzas
adversarias, tanto como sus secuestradores. En años recientes, se han tenido
informes sobre mujeres y niñas que han sido secuestradas por grupos armados en
países del tercer mundo, como Uganda. Otras mujeres son objeto de sospechas y, a
causa del papel real o supuesto de sus compañeros, son blanco de ataques e
intimidación a fin de obtener información que permita llegar hasta ellos. Pese a estos
ejemplos de participación voluntaria e involuntaria, algunos países y culturas se niegan
a aceptar la participación de la mujer en papeles de combatiente en sus fuerzas
armadas, la mayoría de las mujeres experimentan los efectos del conflicto armado
como parte de la población civil.
A pesar de estos datos, alguna investigadora, llevada de su feminismo
militante, ha planteado que la institución militar es por definición masculina y misógina,
enemiga de los derechos de la mujer y por tanto tendente naturalmente al abuso
sexual:
12.-GUNARTANA, Rohan, "Suicide terrorism: a global threat", Jane's Intelligence Review, abril de 2000.
13.-"The People on War Report: ICRC worldwide consultation on the rules of war", en http://www.icrc.org.
14 .-Ibid.

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...El culto a lo masculino que impregna a las instituciones militares es por
definición antifemenino y por lo tanto crea un ambiente hostil a la mujer. Ilustran
la misoginia reinante en las fuerzas armadas los numerosos casos de acoso
sexual en las instituciones militares de los Estados Unidos. Hay diferencias de
opinión sobre si la mujer debería contribuir a desmantelar este aparato o si
debería ingresar en masa a las instituciones militares y luchar por la igualdad
institucional. El debate continúa.
15
No creemos que las fuerzas armadas, por sí mismas, sean misóginas ni
machistas, sino que estas actitudes dependerán de las particulares de sus miembros.
Por otra parte, cada vez hay mayor número de mujeres militares. En todos los ejércitos
ha existido un cierto recelo a la incorporación de la mujer en esta institución
considerada tradicionalmente masculina: aunque poco a poco su presencia se ha ido
tomando como algo natural, existen aún muchos países de la Alianza Atlántica (no es
el caso de España) donde su carrera profesional se sitúa en un plano de desigualdad
respecto a sus compañeros varones. Por ello, en 1961 se celebró la primera
conferencia de mujeres de la Alianza Atlántica, en la que los países asistentes
(Dinamarca, los Países Bajos, Noruega, el Reino Unido y los Estados Unidos)
acordaron mantener reuniones periódicas para intercambiar información sobre la
situación, organización y condiciones de la mujer militar y examinar las posibilidades y
perspectivas futuras en su empleo. Esas reuniones culminaron con la creación en
1976 del Comité sobre la Mujer en las Fuerzas de la OTAN que, con carácter
consultivo, asesora a los países miembros de la Alianza en lo concerniente a la política
relativa a la mujer en los ejércitos. Los temas que más preocupan a este Comité son la
igualdad y no discriminación por razón de sexo, el acceso a los puestos de mando y la
calidad de vida. Estos asuntos se debaten en las reuniones anuales, que concluyen
con la adopción por unanimidad de acuerdos que, con carácter de recomendaciones,
se trasladan a las autoridades nacionales y, a través del Comité Militar, al Secretario
General de la OTAN. España participa en este Comité desde que se aprobó la
incorporación de la mujer a las fuerzas armadas, pero hasta 1991 no envió por primera
vez a una oficial en representación del contingente femenino. Nuestro país participa de
manera activa en este Comité, ya que el modelo español de incorporación de la mujer
a los ejércitos es uno de los más progresistas, porque existen las mismas
posibilidades de progresión en la carrera que para el varón.
En España, las puertas de las Fuerzas Armadas se abrieron a las mujeres en
1988. Desde entonces han accedido a los Ejércitos hasta el 2000 un total de 7.717
15.-GARDHAM, Judith G., The Law of Armed Conflict: a feminist perspective, en MAHONEY, Human

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mujeres, de las que 581 son oficiales, 37 suboficiales, 1.255 alumnas y 5.844 son
militares profesionales de tropa y marinería (las cifras son de mayo de 2000).
Hay varias razones que propiciaron la incorporación de la mujer a los ejércitos,
no sólo en España, sino en todos los países. Por un lado, la idea de no discriminación,
es decir, de la plena integración de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. Por
otro, el descenso de la natalidad en los países occidentales. Hay menos hombres y,
por tanto, crece la necesidad de que la mujer se incorpore a las fuerzas armadas. Por
último, la profesionalización de los ejércitos. A medida que se hacen profesionales
tiene más sentido que la mujer se incorpore a ellos. Por todo ello, la presencia de la
mujer en las fuerzas armadas de los países de nuestro entorno es cada día más
notable. Sin embargo, todavía existen, en casi todos ellos, restricciones para su
ingreso en algunas unidades. El caso más llamativo es el alemán, donde las mujeres
únicamente pueden servir en los Servicios de Sanidad y de Música Militar. En el lado
contrario se encuentra Bélgica, donde se mantiene una total igualdad entre hombres y
mujeres en cuanto a derechos y deberes. Tienen acceso a todos los destinos,
especialidades y cursos, y los criterios de ingreso y selección son idénticos para todos.
Las belgas sólo tienen una limitación a la hora de incorporarse: no pueden hacerlo si
están embarazadas, pero si el embarazo se produce mientras están en activo tienen
derecho a un permiso por maternidad.
El país con un mayor número de mujeres son los Estados Unidos, con un 12
por 100 del colectivo. En ese país tienen restringido su acceso a las unidades que
implican combate directo y no pueden ser destinadas a submarinos. Sin embargo, tras
la guerra del Golfo se reabrió el debate sobre si la mujer debe ser excluida de las
armas o de misiones que implicaran combate directo. En ese conflicto fueron
desplegadas 40.000 mujeres, el 6,8 por 100 de la fuerza. Algunas de ellas fueron
condecoradas por su actuación bajo el fuego enemigo y demostraron cotas de
profesionalidad iguales a las de sus compañeros varones.
En Francia las mujeres sólo pueden servir en unidades de apoyo y tienen
vedadas las fuerzas operativas. Las reglas de admisión de la mujer en los distintos
ejércitos se fijan por estatutos particulares, siempre bajo el control del Consejo de
Estado de acuerdo con el Consejo Superior de la Función Militar. En el Reino Unido
existe una política de no discriminación por razones de sexo con la que se busca
conseguir la plena integración. Sin embargo, las especialidades a las que tienen
acceso varían. El que menos limitaciones presenta es el del Aire, donde no pueden ser
bomberos, y dentro del Regimiento de la RAF, tirador. En el Ejército de Tierra no
Rights in the Twentieth Century, Amsterdam: Kluwer Academic Publishers, 1993, ps. 419 a 436.

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pueden formar parte de las unidades que desarrollan el combate próximo. Por su
parte, la Royal Navy permitió embarcar a las mujeres en 1990 sirviendo en buques de
superficie, incluidos los de combate. No tienen permitido hacerlo en submarinos. Un
año más tarde se las autorizó a ocupar toda clase de puestos a bordo de aeronaves
de la Armada. Canadá también permite el acceso de la mujer a todos los puestos, con
la excepción de los submarinos, ya que no están dotados de una infraestructura
adecuada. Italia no cuenta con mujeres en sus Fuerzas Armadas.
Uno de las consecuencias de la igualdad sexual de las fuerzas armadas ha
sido que por vez primera en la historia se ha acusado a mujeres de crímenes de
guerra. Hubo mujeres, por ejemplo, que participaron activamente en el genocidio de
Ruanda; algunas perpetraron actos de violencia sexual contra otras mujeres en
Yugoslavia, los consintieron o fueron cooperadoras necesarias. Mientras se integraban
las mujeres en la guerrilla salvadoreña, las mujeres de ese país, en general,
soportaban una particular carga como víctimas de abuso sexual: el 14% de ellas
afirmó conocer a alguna mujer víctima de dicho abuso, realizado tanto por la guerrilla
como por las fuerzas armadas y el 13 % declaró conocer a alguna mujer que fue
violada. En Perú, Colombia y Sri Lanka las mujeres combatientes participan cada vez
más en el frente de batalla y han sido acusadas de cometer los mismos abusos que
sus compañeros masculinos.
La reseñada línea de pensamiento feminista que asocia machismo y fuerzas
armadas ha planteado una nueva forma de genocidio: el generocidio, o genocidio de
género. Como primera aproximación, partiremos del concepto acuñado al respecto por
WARREN
16
, que es al término lo que LEMKIN al genocidio: su creadora. Para esta
autora, el generocidio es un asesinato masivo género-selectivo, de tal manera que los
asesinados tendrían como elemento en común, y causa del propio crimen, su
pertenencia o bien al género femenino o al masculino. WARREN (que planteaba su
estudio desde una perspectiva feministas previa, que partía de la consideración de
víctimas femeninas) dibujó una analogía entre el concepto de genocidio y lo que ella
llamó generocidio. Esta primera definición es más de tono coloquial o periodístico que
jurídico, ya que el genocidio de género debería haberse definido incorporando otras
conductas además del asesinato. No olvidemos que según la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, se entiende por tal
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal:
16.-WARREN, Mary Anne Gendercide: The Implications of Sex Selection, Totowa: Rowman & Allanheld,
p. 22.

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a.-Matanza de miembros del grupo;
b.-Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c.-Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d.-Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e.-Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Todas estas acciones comprenderían otros actos distintos del asesinato, tales
como la violación, la tortura, la deportación, la eugenesia, etc., como se ha encargado
de demostrar la historia con trágica insistencia a lo largo del siglo XX. WARREN, no
obstante, profundizó en la idea del asesinato de género al justificar la elección del
término. Otros, como ginecidio, feminicidio y androcidio han sido usados para referirse
a asesinatos de niñas, mujeres y hombres, pero el que ella propone, el generocidio, es
un término sexual neutral, en el cual las víctimas pueden ser tanto mujeres como
varones. El término también llama la atención por el hecho de que los roles de género
frecuentemente han tenido consecuencias letales en los conflictos bélicos
contemporáneos y que éstas son, en importantes aspectos, análogas en cuanto a sus
efectos, a las producidas por prejuicios raciales, religiosos y de clase
17
.
El gerenocidio se ha cometido desde tiempos remotos. WARREN ha estudiado,
como ejemplos concretos, el infanticidio femenino en la antigüedad, la mortalidad
maternal, la cacería de brujas en los primeros años de la Europa moderna, y otras
atrocidades y abusos contra mujeres; así como las violaciones masivas de mujeres
seguidas de asesinatos, como ocurrió en Nanjing en 1937 y Bangladesh en 1971; la
masacre de Montreal (1989), la eugenesia comunista china, la limpieza étnica de
Bosnia y Kosovo, etc. La dificultad mayor que ofrece esta construcción teórica es que
como definición no va seguida de un análisis inclusivo de asesinatos masivos de
hombres no-combatientes, quizás por influjo de las corrientes sociojurídicas feministas
de finales del siglo XX, en las que, a la postre, hunde sus raíces. Sin embargo, y pese
al pensamiento único feminista, los asesinatos masivos género-selectivos dirigidos por
el Estado han tenido abrumadoramente como objetivo a los varones a través de la
historia y este fenómeno está penetrando en el mundo moderno también. A pesar
17.-The Oxford American Dictionary defines genocide as "the deliberate extermination of a race of
people." By analogy, gendercide would be the deliberate extermination of persons particular sex (or
gender). Other terms, such as "gynocide" and "femicide," have been used to refer to the wrongful killing of
girls and women. But "gendercide" is a sex-neutral term, in that the victims may be either male or female.
There is a need for such a sex-neutral term, since sexually discriminatory killing is just as wrong when the
victims happen to be male. The term also calls attention to the fact that gender roles have often had lethal
consequences, and that these are in important respects analogous to the lethal consequences of racial,
religious, and class prejudice.

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haber prevalecido el generocidio contra varones, especialmente jóvenes en edad de
movilización (en inglés, battle-age men), este tema ha recibido poca atención por parte
de instituciones políticas, iniciativas humanitarias y disciplinas académicas. Nos
encontramos, probablemente, ante unos de los grandes tabúes de la actualidad,
eclipsados por la atención dada al generocidio femenino, en sus múltiples
manifestaciones, debido en parte a la conexión ideológica que existe entre el
movimiento feminista y los partidos de izquierda, ya que dos de los mayores
generocidios de esta naturaleza (las purgas soviéticas y el caso de las fosas de Katyn)
fueron cometidos por la URSS. El estudio de la realidad demuestra que los casos de
generocidio masculino superan al femenino, de lo cual se deduce que los varones son,
realmente las víctimas de las más severas atrocidades género selectivas en tales
situaciones: Alemania, URSS, Polonia, Paraguay, Indonesia, Bosnia-Herzegovina,
Kashmir, Punjab, Sri Lanka, Burundi, Colombia, Kurdistán, Kosovo,
Timor...Posiblemente el asesinato masivo realizado en menos tiempo fue el 2,8
millones de prisioneros de guerra soviéticos en sólo ocho meses, entre 1941y 1942,
todos ellos varones. Al respecto, MILLER sostiene lo siguiente:
...The practices of killing all male captives, of castrating the men whose lives
have been spared, and of offering men less opportunities for manumission from
slavery, all show that men's domination of men outside the bonds of kinship and
community has been more severe and brutal than men's domination of women
within or outside the kin or ethnic group.
18
Como las pensadoras feministas han buscado moverse más allá de los
parámetros tradicionales político-militares del conflicto y la violencia (viciados en tanto
han sido construidos intelectualmente por varones y eran, a la postre, superestructuras
mentales machistas), es preciso comprender que las instituciones enraizadas
profundamente en la historia de la humanidad han sido constantemente generocidas
en su actuar respecto a los varones. Podemos citar al respecto algunas esencialmente
dañinas para el varón, como por ejemplo el trabajo forzado, el reclutamiento militar
forzado, la pena de muerte y la violencia tradicional contra hombres homosexuales.
A pesar de la digresión anterior, los abusos sexuales en tiempo de guerra
Ibid.
18.-MILLER, Errol, Men at risk, Kingston: Jamaica Publishing House, Ltd., 1991, ps 124-25. Miller añade:
There is every reason to believe that the tradition of tracing one's ancestry through the mother, matrilineal
descent, must have emerged partly as a means of increasing the chances of a lineage surviving capture
and the killing of all its males ... For by tracing one's lineage through its captured females allowed the
conquered lineage to survive conquest if by some means in the future its offspring were able to separate
themselves from or overthrow their conquerors (p. 125). Las instituciones de la castración y la esclavitud
se examinan por este autor en el capítulo titulado Patriarchy's Problem with Alien Men, el más profundo e
interesante de la obra.

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deberían superar en su tratamiento penal, y por su importancia para el Derecho Militar,
el marco genérico que reciben, como formas a través de los códigos penales, ya que
por lo general, como ha declarado Naciones Unidas en multitud de documentos, la
práctica demuestra que tienden a configurarse como delitos colectivos y continuados,
y que se comenten en concurso con otras acciones antijurídicas, tales como el
genocidio, delitos contra la humanidad, contra las leyes y usos de la guerra o la
esclavitud
19
. Se ha planteado, incluso, que el tratamiento que hasta tiempos muy
recientes ha recibido el abuso sexual en tiempo de guerra no era el adecuado, ya que
las normas de Derecho Humanitario Bélico estaban pensadas para militares varones
en exclusiva y porque todavía arrastran el peso de los conceptos honor, honestidad,
etc, con los que hace tiempo se pretendía proteger en las legislaciones penales
nacionales a la mujer, cuando el bien juridicamente protegido, hoy en día, y superado
todo debate, es la libertad sexual y la integridad física de las personas, sin
determinación apriorística de sexo en la víctima y sin referencias a conceptos
metajurídicos, como pudieran ser los citados honor u honestidad. La violación es un
delito grave que atenta contra la libertad de la víctima en tanto persona capaz de
decidir cuándo, cómo y con quién quiere mantener relaciones sexuales; contra su
dignidad como ser humano con derechos a ser respetado; contra su integridad física y
su equilibrio psicológico. El abuso sexual es una experiencia traumática que deja a sus
sobrevivientes con sentimientos de culpa, vergüenza, temor, enojo, tristeza,
vulnerabilidad, desconfianza, confusión, falta de autoestima, dudas sobre sí misma(o).
Como parte del trauma la/el superviviente probablemente experimentará pesadillas,
insomnio, depresión, ansiedad, desórdenes de alimentación, falta de concentración,
problemas sexuales, etc.
20
La atención que suscita esta acción por parte del Derecho Humanitario Bélico
se explica porque la violación, además de un delito en sí misma, se convierte en un
comportamiento bélico, en un procedimiento de combate de consecuencias muy
dañinas y absolutamente contrario a sus principios
21
. Pero sin duda, desde 1996,
fecha en que las propias Naciones Unidas revelaron que sus cascos azules en
Mozambique habían cometido este delito, es cuando el Derecho Militar parece exigir
19.-McDOUGALL, Gay J., Special Rapporteur, Contemporary forms of slavery, Systematic rape, sexual
slavery and slavery-like practices during armed conflict. Final report submitted by..., United Nations,
Economic and Social Council, E/CN.4/Sub.2/1998/13 (22-junio-98); en
http://www.hri.ca/fortherecord1998/documentation/commission/e-cn4-sub2-1998-13.htm.
20.-“Datos sobre el asalto sexual”, Centro de Mujeres del Area de Houston, en
http://www.hawc.org/spanish/sgeneral.html.
21.-BASSIOUNI, M. Cherifi, "Sexual violence: an invisible weapon of war in the Former Yugoslavia",
Occasional Paper nº 1, International Human Rights Law Institute, DePaul University College of Law, 1996,
p.3.

Page 12
una actualización:
...Children may also become victims of prostitution following the arrival of
peacekeeping forces. In Mozambique, after the signing of the peace treaty in
1992, soldiers of the United Nations Operation in Mozambique (ONUMOZ)
recruited girls aged 12 to 18 years into prostitution. After a commission of inquiry
confirmed the allegations, the soldiers implicated were sent home. 23/ In 6 out of
12 country studies on sexual exploitation of children in situations of armed conflict
prepared for the present report, the arrival of peacekeeping troops has been
associated with a rapid rise in child prostitution.
22
Actualmente, alrededor del 75 % de los muertos en guerras son civiles, una
proporción que ha crecido constantemente desde principios de siglo, cuando se
estimaban en torno al 15 %. Buena parte de estas víctimas son, evidentemente,
mujeres, especialmente expuestas al abuso y a la explotación sexual
23
. En una
sociedad devastada por la guerra, ejercer la prostitución o ser amante de un militar es
una alternativa fácil para conseguir que una persona o a sus familias puedan
sobrevivir:
...Cambiábamos nuestros cuerpos por comida. Los rebeldes controlaban todos
los alimentos que había en el país en esos momentos. Las mujeres que tenían
mucho orgullo y gran autoestima preferían morir de hambre. Pero si querías vivir
tenías que tener alguna clase de trato con un rebelde. Actualmente las
relaciones entre hombres y mujeres son puramente económicas. Simplemente
creemos en el sistema de trueque que empezó en la guerra. Yo te doy el placer
de mi cuerpo, tú me das el placer de tu bolsillo.
24
Respecto a la esclavitud sexual y el ejercicio de la prostitución en beneficio de
militares, podemos citar el caso de Chiapas: el comportamiento del ejército mejicano
ha sido denunciado en varias ocasiones. Concretamente, en este punto, podemos
aportar los datos siguientes:
...Muchas prostitutas de 16-17 años son centroamericanas que entraron de
manera ilegal en el país sin que las oficinas de Migración parezcan preocuparse.
No obstante, también se ven cada vez más casos de indígenas que van con los
militares. Pagan 100 pesos por las vírgenes, 50 por las otras; las más bonitas
22.-Promotion and protections of tha rights of children. Impact of armed conflict on children, doc.
A/51/306, 26-August-1996, en gopher://gopher.un.org:70/00/ga/docs/51/plenary/A51-306.EN.
23.-Armas para luchar, brazos para proteger, Madrid: Panos Institute/Círculo de Lectores, 1996.
24.-United Nations, Economic and Social Council, Commission of Human Rights, Preliminary report
submitted by the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Ms.
Radhika Coomaraswamy, in accordance with Commission on Human Rights resolution 1994/45, en
http://www.unhcr.ch/refworld/un/chr/chr95/thematic/42.htm.

Page 13
son reservadas para los oficiales superiores del Ejército. Al parecer, los militares
las engañan con promesas o se dejan convencer por la situación de miseria en
la que viven ellas y sus familias. Existen también algunos casos de prostitución
infantil, de hijas vendidas o prestadas a los 11-13 años para aliviar situaciones
de hambre. Es algo que desprestigia mucho en las comunidades
(lamentablemente, a la niña, no a sus padres...).
25
Esta situación genera, lógicamente, el contagio de enfermedades de
transmisión sexual. Así, en Chiapas...
...paralelamente a la prostitución, se multiplicaron las enfermedades sexuales y
se identificaron algunos casos de SIDA. Marta Figueroa nos comenta: En su
mayoría, los militares rechazan el uso de los condones; en algunas ocasiones,
en talleres de sensibilización los botaron ostensiblemente en el suelo. Según el
testimonio de organizaciones de mujeres de San Cristóbal, la tensión generada
por el conflicto se está reflejando hasta en el tipo de enfermedades que
presentan las indígenas, afecciones que a veces son de carácter psicosomático
como gastritis, dolores de cabeza, etc.
Otro tema vinculado es el control que se puede ejercer a través de los servicios
de salud: Hemos visto la presión sobre muchas compañeras que han llegado a
querer hacer uso de dichos servicios. Siempre hay todo un interrogatorio de que
si son o no zapatistas, de dónde están ellas, etc.
26
Prostitución aparte, la violación es un arma de guerra
27
. El conflicto repercute
de manera diferente en las mujeres que en los hombres. Como lo subraya Marta
Figueroa del Grupo de Mujeres de San Cristóbal (Chiapas, Méjico)...
...la cuestión de género es casi invisible, ni siquiera pensada, pero siempre ha
sido así en todas las guerras: son un canal privilegiado para la reproducción del
miedo.
28
También agrega Mercedes Olivera (CIAM, Centro de Investigación y Apoyo a la
Mujer basado en San Cristóbal de las Casas, Méjico) que las mujeres son vistas
como...
...un objeto y un objetivo militar en la medida en que son las que paren la
siguiente generación de guerrilleros y de algún modo, representan la medida
25.-Servicio Internacional para la Paz/International Service for Peace, Enfoque 2, en
http://www.sipaz.org/vol3no1/feat2s.htm.
26.-Ibid.
27.-Tamil Centre For Human Rights (UK), "Rape as a weapon of war", en
http://www.tamilrights.org/reports/1997r/rapeweap.htm#Reference; Women for Women in Bosnia, "Rape:
a strategy of war in the Former Yugoslavia", en http://www.womenforwomen.org/.
28.-Servicio Internacional para la Paz / International Service for Peace, Enfoque 2, op. cit.

Page 14
para tener ganada a una población.
29
La violación se utiliza para minar la identidad de una comunidad, especialmente
donde está en juego la pureza étnica o religiosa. Ultrajando a las mujeres se puede
quebrantar y desmoralizar a los hombres, sirve para castigar, intimidar y humillar al
adversario:
...La violencia sexual contra la mujer tiene por objeto enrostrar la victoria a los
hombres del otro bando, que no han sabido proteger a sus mujeres. Es un
mensaje de castración y mutilación del enemigo. Es una batalla entre hombres
que se libra en los cuerpos de las mujeres.
La violación es utilizada por ambos bandos como un acto simbólico. Como
ilustran unos afiches de la segunda guerra mundial en que se utilizaba la
violación de mujeres para evocar la violación de Francia, la violación es utilizada
por un bando para desmoralizar al otro. La violación de las mujeres por el
enemigo se utiliza entonces para exacerbar los sentimientos contra éste y su
imagen demoníaca. Este proceso de demonización o de deshumanización
puede a su vez incitar a más violaciones. Las violaciones en la guerra también
han servido para aterrorizar a las poblaciones e inducir a los civiles a huir de sus
hogares y aldeas. A menudo se las considera un acicate para los soldados y un
incentivo para que se muestren valientes en el combate, es decir, una
consecuencia natural de la guerra. La naturaleza al parecer endémica de la
violación en la guerra ha sido institucionalizada por medio de la prostitución
forzada y la esclavitud sexual de las mujeres a manos de militares. Tales
prácticas se han justificado como mecanismo para evitar la violación de civiles
inocentes.
30
Además, si la violación produce un embarazo, el futuro parto puede ser
también un instrumento de limpieza étnica: el nuevo hijo no será bosnio o tutsi puro,
sino serbio o hutu, ya que en los países subdesarrollados se tiende a basar la
etnicidad en la filiación paterna.
La violación tiene lugar, a menudo, ante los ojos de la familia y de la
comunidad, con lo que se convierte en un ataque contra ella, aunque sean las mujeres
las que sufren física y psicológicamente, y llevan el peso de la vergüenza y del
29.-Ibid.
30.-Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, doc. E/CN.4/1998/54 26 de enero de 1998,
"Intensificación de la promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en
particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la comisión. Otros criterios y medios que
ofrece en sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales" (Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, de conformidad con la

Page 15
ostracismo social. El rechazo o el menosprecio de la familia y de la comunidad es una
de las consecuencias de los abusos y de la explotación sexual que mayor alcance
tiene para las mujeres. Incluso cuando la comunidad reconoce que fueron víctimas de
la guerra y siente compasión y luego deprecio por ellas, las considera dañadas para
siempre, muñecas rotas, mercancía estropeada, de acuerdo con un criterio del honor
tan dañino como el propio ataque sexual. No se debe pensar que este tipo de delitos
se cometen solamente con mujeres como sujeto pasivo; los hombres están también
expuesto a ser víctimas de violaciones, aunque la realidad demuestre que en menor
proporción. Se han registrado casos en países árabes y orientales, en los que la
homosexualidad no es considerada, como en las fuerzas armadas occidentales,
contraria a la esencias militares más depuradas, y en los que se admitía y practicaba
la violación por sodomización reiterada del prisionero varón
31
.
La cuantificación de la violación en tiempo de guerra es prácticamente
imposible. El miedo al estigma social, al rechazo familiar y conyugal, la vergüenza
impiden que las mujeres denuncien lo sucedido
32
. Al respecto, varios colectivos de
derechos humanos que operan en Chiapas han manifestado que muy pocas de las
violaciones cometidas por militares mejicanos fueron denunciadas. Según diversas
organizaciones locales de mujeres, existieron muchos casos de hostigamientos y
violaciones, pero se hicieron pocas denuncias:
...Rosalinda (en un taller de mujeres indígenas) nos explica una de las causas de
este mutismo: La violencia se vive en silencio y repercute en nuestra salud física
y también la revertimos en nuestra contra, sintiéndonos culpables. La violencia y
el sometimiento se aprenden.
33
En Africa los datos indican una situación social semejante. De 107 mujeres
ugandesas violadas por soldados, sólo la mitad se atrevió a contárselo a alguien
durante los siete días siguientes al suceso
34
.
...El objetivo de Renamo [Movimiento de Resistencia Nacional Mozambiqueño]
era desestabilizar el estado y destruír la economía mediante ataques a la
infraestructura estatal y a las instituciones de la sociedad civil. Pero lo que lo hizo
Resolución 1997/44 de la Comisión), en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.
31.-"Bisexuals, Gays, and Lesbians in the Military", en http://members.aol.com/co501boy/BGL.htm;
también PELL, M., MAHTANI, A., HINSHELWOOD, G., FORREST, D., "The sexual abuse of men in
detention in Sri Lanka", Lancet, nº 355 (10 de junio de 2000), ps. 2067 y sis.
32.-Ibid.
33.-Servicio Internacional para la Paz/International Service for Peace, Enfoque 2, op. cit.
34.-SWISS. Shana, y GILLER, Joan E., "Rape as a crime of war: a medical perspective", Journal of the
American Medical Association, vol. 270, nº 5 (1993), p. 612 y sis; en
gopher://gopher.igc.apc.org:5000/00/int/phr/women/2.; AOLAIN, Fionnuala Ni, "Radical rules: the effects
of evidential and procedural rules on the regulation of sexual violence in war", Albany Law Review, nº 60

Page 16
famoso fue la brutalidad que ejerció sobre la población. Actos de violencia
terribles y gratuitos -mutilaciones, ejecuciones públicas, masacres y violencia
sexual- sembraron el terror en la población civil.
Las mujeres fueron víctimas tanto de los ataques generales a la población
como también de ataques específicamente diseñados contra ellas. La violencia
sexual se transformó en un arma de terror. Las violaciones se cometieron
generalmente en presencia de familiares y compatriotas, muchos de los cuales
fueron forzados a participar en ellas: las mujeres fueron violadas en presencia de
sus hijos y esposos; los esposos fueron obligados a participar en la violación de
sus esposas. Niños fueron obligados a atacar a sus madres. Un número
incontable de mujeres y niñas fueron secuestradas por Renamo y mantenidas
allí hasta por diez años, donde fueron usadas como esclavas sexuales y
debieron parir los hijos de sus captores.
35
Algunas mujeres que han sido sometidas a esta tortura llegan al suicidio. En
Yugoslavia, por ejemplo, se han dado casos tras las entrevistas a que fueron
sometidas las víctimas por las autoridades locales en las investigaciones abiertas al
efecto. Por este motivo, los expertos recomiendan cautela: las mujeres afectadas
necesitan sentirse seguras antes de hablar sobre el tema
36
. Otras, pertenecientes a
comunidades o sociedades cerradas en las que la víctima de una violación es
considerada estigmatizada, terminan prostituyéndose, ya que el rechazo social les
veta cualquier otra forma de supervivencia
37
.
Los efectos de este tipo de tortura son tremendamente dolorosos, sobre todo
en el Tercer Mundo. Veamos un ejemplo: veintitrés mujeres, de edades comprendidas
entre los 13 y los 80 años, fueron violadas por grupos de soldados hindúes en la aldea
cachemir de Kunan Poshpura, en febrero de 1991
38
. Tres años después, la situación
de las mujeres en edad de casarse mujeres era desesperada. Según una organización
gubernamental local, una de las mujeres, embarazada de cinco meses y medio, sufrió
un aborto dos semanas después. Otras dos, una de ellas madre de seis hijos, se
habían suicidado. Otras seguían en tratamiento por las heridas sufridas durante la
violación. El pueblo entero estaba sumido en el infortunio. No ha habido ninguna boda
en la aldea en los últimos tres años. Todas las jóvenes, las violadas y las no violadas,
(1997), ps. 883 y sis.
35.-SIDERIS, Tina, "Género, cultura y trauma: mujeres mozambiqueñas y sus experiencias de guerra,
desplazamientos y sobrevivencia", Lola Press, en http://www.lolapress.org/artspanish/sides12.htm.
36.-Ibid; también FAIRSTEIN, Linda A., "Sexual violence: our war against rape", en
http://www.lindafairstein.com/.
37.-United Nations, Economic and Social Council, Commission of Human Rights, Preliminary report
submitted by the Special Rapporteur on violence against women...., op. cit.

Page 17
están solteras. Todas las mujeres casadas que fueron violadas han sido abandonadas.
Desde entonces se han recibido con regularidad informes de violaciones en Jammu y
Cachemira, usadas para castigar a las mujeres sospechosas de apoyar a los
separatistas armados y para intimidar a la población local. Un puñado de soldados han
sido procesados o han sido sometidos a medidas disciplinarias por violación. Europa
no se ha librado, con sus centurias de fina civilización, de esta lacra. Naciones Unidas
ha señalado, en multitud de documentos, que la violación sistemática de mujeres de
antigua Yugoslavia ha sido uno de los instrumentos básicos de la limpieza étnica. El
precio que pagan las mujeres son daños psicológicos que duran toda la vida, graves
lesiones físicas, embarazo, enfermedad y muerte. En la panoplia del crimen, en la
historia universal de la infamia, destaca una historia a la que haremos referencia. El
ejemplo más claro de degradación militar de unas fuerzas armadas disciplinadas y
bien organizadas, en este aspecto, nos lo ofrece el ejército japonés y sus
consoladoras (jugun ianfu)
39
, así como de inactividad, cinismo, falta de sensibilidad y
de voluntad para la reconciliación por parte del gobierno japonés.
Al tiempo Japón desarrollaba su política imperialista hasta su derrota total, sus
autoridades militares obligaron a prostituirse a miles de mujeres, adolescentes y niñas
de Corea, China, Filipinas, Indonesia y otras naciones, antes y durante la Segunda
Guerra Mundial. Los primeros datos sobre burdeles militares japoneses que se han
encontrado se remontan a la colonización de Corea en 1910, pero todo parece indicar
que hasta la invasión de Manchuria no fueron organizados oficialmente, cuando fue
nombrado jefe del servicio de prostitución el médico militar Tetsuo Aso
40
. El gobierno
38.-http://www.amnesty.org/ailib/intcam/women/womenspa.txt.
39.-Para una mayor información sobre la historia de estas mujeres, cf. KAZUKO, Watanabe, "Militarism,
colonialism, and the trafficking of women: comfort women forced into sexual labor for japanese soldiers",
Bulletin of Concerned Asian Scholars, vol. 26, no. 4 (octubre-diciembre de 1994), en
http://csf.colorado.edu/bcas/sample/comfdoc.htm. El estado en que quedaron estas mujeres se refleja en
la siguiente declaración de una de ellas, llamada Kim Hak-soon, que se recoge en este artículo: I was
born as a woman but never lived as a woman...I suffer from a bitterness I do not know how to overcome. I
only want to ask the Japanese government not to go to war again. I feel sick when I am close to a man.
Not just Japanese men but all men--even my own husband, who saved me from the brothel--have made
me feel this way. I shiver when I see the Japanese flag. Because it carried that flag, I hated the airplane I
took to come to Japan. I've kept trying to disclose the facts....Why should I feel ashamed? I don't have to
feel ashamed. Cf. IRYUMIYON Kim, The emperor's army and Korean comfort women, Tokyo: Sanichi
Shobo, 1976; YUKO, Suzuki, Military comfort women and marriage between Japanese and Koreans,
Tokyo: Miraisha, 1992, del mismo autor, Korean military comfort women, Tokyo: Iwanami Shoten, 1991; y
Military comfort women issues and sexual violence, Tokyo: Miraisha, 1994. Para la valoracion jurídica de
esta prostitución militar forzada como crimen de guerra, cf. PARKER, Karen, Statement of comfort woman
(jugun ianfu), en http://www.webcom.com/hrin/parker/j-cw-aff.html. Naciones Unidas también se ha
manifestado al respecto: cf. United Nations, Economic and Social Council, Commission of Human Rights,
Preliminary report submitted by the Special Rapporteur on violence against women, its causes and
consequences..., op cit.
40.-Para una mayor información e investigación sobre la documentación en que constan estos datos, cf.

Page 18
de Japón negó durante décadas la implicación de las autoridades militares en
sistemas para proveer de las consoladoras a los soldados y oficiales de su ejercito en
Asia; sin embargo, recientemente ha admitido esta participación y los dirigentes
políticos se han disculpado oficialmente por las atrocidades cometidas. No obstante,
se ha negado sistemáticamente la indemnización a las víctimas, y ningún cargo militar
de la época ha comparecido ante los tribunales para responder por este sistema de
esclavitud sexual. Se estima que aproximadamente entre 100.000 y 200.000 mujeres
fueron obligadas a prostituirse como consoladoras. Algunas de estas mujeres han
testificado que se les obligaba a tener relaciones sexuales con decenas de soldados
cada día en burdeles (centros de esparcimiento) controlados directa o indirectamente
por militares. Muchas de ellas murieron como consecuencia de enfermedades de
transmisión sexual no tratadas, duros castigos o actos indiscriminados de tortura. A
otras, las tropas japonesas en retirada las dejaron morir cerca de las líneas del frente,
al final de la guerra.
Aunque en los últimos años las organizaciones no gubernamentales y los
gobiernos asiáticos han publicado los nombres de cientos de ex consoladoras que
sobrevivieron, probablemente nunca se conozca el número total de mujeres que
pasaron por este trance. Así pues, la historia de Pantaleón y las visitadoras, de Vargas
Llosa, en la realidad tiene unos perfiles mucho peores que en su célebre novela.
Se ha conservado diversa documentación al respecto, entre la que destaca el
siguiente texto, traducido del japonés al inglés, en el que se establecen las reglas de
uso de un burdel militar operativo al final de la guerra:
Regulations Concerning
Servicemen's Clubs Internal regulations of the 3475th Unit of the Army
issued in December 1944:
1) The following rules provide the necessary details concerning servicemen's
clubs.
2) Those things which are not indicated here should all fall under the general
regulations of the Unit.
3) Servicemen's clubs operating in our defense area should never entertain local
officials or citizens. Also, our servicemen and gunzoku are strictly prohibited from
visiting local brothels.
4) Items concerning servicemen's clubs in our defense area are put under the
jurisdiction of the head of the defense troops who helps control the clubs.
9) Medical tests of servicing women are conducted once a month by appointed
Historical Background of the War Compensation Issue in Japan; II-Chapter Five: Korean Military Comfort

Page 19
military surgeons, and results will be publicly announced (medical tests are
usually conducted on the 8th, 18th, and 28th of each month, and the precise time
will be announced each time.) These tests should be attended by the military
police.
15) Fees for the servicemen's club are as follows: 3.00 yen for officers, 2.50 yen
for non-commissioned and civilian employees and 2.00 yen for soldiers.
16) Operating hours are from 12:00 to 24:00 daily. Overnight stays are basically
prohibited.
17) Lower ranking visitors to these clubs should bring a certificate provided by
regulations with them.
18) Service hours by rank are as follows: 12:00 to 17:00 for soldiers, 17:00 to
20:00 for non-commissioned officers, and 20:00 to 24:00 for officers.
Generally, the notion that these servicing women are common property should be
strongly promoted and a sense of monopoly is strictly prohibited.
41
En agosto de 1993, el que fuera entonces primer ministro Hosokawa Morihiro
expresó sus condolencias a las mujeres y otras víctimas de la agresiva y equivocada
guerra hecha por Japón. Lo mismo hizo, en agosto de 1994, Murayama Tomiichi,
entonces primer ministro, al publicar un plan para gastar mil millones de dólares-USA a
lo largo de cinco años, en proyectos relacionados con la Segunda Guerra Mundial. Sin
embargo, el gobierno se ha negado a indemnizar a las ex consoladoras. Su postura
consiste en que todas las reclamaciones de indemnización quedaron resueltas en el
Tratado de Paz de San Francisco, de 1951, y en otros tratados firmados por Japón y
diversas naciones asiáticas. Varias organizaciones no gubernamentales, incluida la
Comisión Internacional de Juristas, han instado a las autoridades a conceder tales
indemnizaciones; algunas ex consoladoras han demandado al gobierno japonés ante
tribunales de Japón, pero ninguna de ellas ha tenido como resultado la concesión de la
indemnización.
En cuanto a las violaciones cometidas por las fuerzas armadas de los distintos
bandos enfrentados en Bosnia-Herzegovina, han recibido una publicidad sin
precedentes, y la amplitud de los abusos sexuales cometidos en la zona han
producido una conmoción y una consternación enormes en la comunidad
internacional. El número de mujeres violadas se estima aproximado a las 60.000
42
,
han sido violadas en sus domicilios por soldados de su propia localidad o por
forasteros de paso; soldados y policías han violado a las prisioneras de guerra en los
Women, http://www.twics.com/~max/E/epage13.htm.
41.-Ibid.
42.-http://www.europarl.eu.int/dg1/a4/es/a4-97/a4-0250.htm.

Page 20
centros de detención; la violación de mujeres se ha perpetrado de una forma
organizada y sistemática, de acuerdo con planes precisos que disponían, según el
ejemplo japonés, la reclusión en antiguos hoteles, cuarteles y comisarías reconvertidas
en burdeles militares, con el único fin de hacer más fácil la violación, la prostitución
forzada y, en general, la esclavitud sexual. Los ejemplos que se pueden traer a
colación son muchos e igual de sórdidos. A modo de resumen podemos citar el
siguiente caso, repetido ad infinitum en multitud de mujeres yugoslavas: los serbios
raptaron en su pueblo a una muchacha musulmana de 17 años y la llevaron a una
cabaña de un bosque cercano, en junio de 1992. Allí permaneció retenida durante tres
meses junto con otras 23 mujeres. Ella y otras 11 más fueron violadas repetidamente
delante de las otras mujeres que, cuando trataban de defenderla, eran golpeadas por
sus violadores
43
.
El abuso sexual de mujeres se integra en una pauta de guerra más amplia,
caracterizada por la intimidación de las poblaciones musulmana y croata, lo que ha
conducido a millares de ellos a huir o ser expulsados de sus zonas de residencia.
Según informó el Relator Especial Naciones Unidas sobre el conflicto en la ex
Yugoslavia, la violación se usaba como instrumento premeditado de limpieza éttnica
44
.
Se ha reunido información de violaciones públicas realizadas en numerosas
ocasiones, por ejemplo, delante de todo un pueblo, concebidas para aterrorizar a la
población y obligarla a huir
45
. Además, también se han cometido de forma
generalizada como arma propagandística: todos los bandos han restado importancia o
negado los abusos cometidos por sus propias fuerzas y han exagerado los de sus
oponentes
46
. Se ha utilizado también para deshumanizar al enemigo y a la población
civil en la mente de los propios soldados, para desmoralizar y castigar a sus enemigos
y recompensar a sus tropas. Como consecuencia, las mujeres han sido violadas no
sólo por extraños, sino también por quienes fueron un día sus vecinos.
Las violaciones en Yugoslavia alarmaron tanto a la opinión pública
43.-United Nations, Economic and Social Council, Commission of Human Rights, Preliminary report
submitted by the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences..., op. cit.
44.-MAZOWIECKI, Tadeuszi, "Special Rapporteur on the situation of Human Rights, Report of the Team
of Experts on Their mission to investigate allegations of rape in the territory of the Former Yugoslavia",
U.N. Doc. E/CN.4/1993/50 (10 de febrero de 1993), en http://www.hri.ca/fortherecord1998/documentation.
45.-Ibid; Secretario General de Naciones Unidas, "Report on rape and the abuse of women in the Territory
of the Former Yugoslavia", U.N. Doc. E/CN.4/1994/5 (30 de junio de 1993); "Final report of the United
Nations Commission of Experts established pursuant to Ssecurity Council Resolution 780 (1992), Annex
II, Rape and sexual assault: a legal study", documento de Naciones Unidas S/1994/674/Add.2, Vol. I (28
de diciembre de 1994), en http://www.ess.uwe.ac.uk/comexpert/ANX/II.htm; por último, cf. McDOUGALL,
Gay J., Special Rapporteur, "Contemporary forms of slavery, systematic rape, sexual slavery and slavery-
like practices during armed conflict...", op. cit.
46.-MORRIS, Madeline, "By force of arms: rape, war, and military culture", Duke Law Journal, vol. 45,

Page 21
internacional, que Naciones dictó una Resolución condenatoria:
A/RES/50/192. 23 de febrero de 1996. Quincuagésimo período de sesiones.
Tema 112 c) del programa.
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.3) ] 50/192.
Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex
Yugoslavia
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos / Resolución 217 A (III)./, los
Pactos internacionales de derechos humanos / Resolución 2200 A (XXI),
anexo./, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio /
Resolución 260 A (III)./, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes / Resolución 39/46, anexo./, la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer /
Resolución 34/180, anexo./, la Convención sobre los Derechos del Niño /
Resolución 44/25, anexo./ y otros instrumentos de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12
de agosto de 1949 / Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a
973./ y sus Protocolos Adicionales de 1977 / Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y
17513./,
Recordando su resolución 3074 (XXVIII), de 3 de diciembre de 1973, titulada
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de
lesa humanidad, así como la resolución 1994/77 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 9 de marzo de 1994 / Documentos Oficiales del Consejo
Económico y Social, 1994, Suplemento Nº 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1),
cap. II, secc. A./, titulada Agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex
Yugoslavia, las resoluciones de la Asamblea General 48/143, de 20 de diciembre
de 1993, y 49/205, de 23 de diciembre de 1994, tituladas Agresión y violación de
mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia y las resoluciones
de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre la cuestión,
Reafirmando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en
particular la resolución 798 (1992), de 18 de diciembre de 1992, en la que, entre
(1996).

Page 22
otras cosas, el Consejo condenó enérgicamente esos actos de inenarrable
brutalidad,
Acogiendo con agrado la rúbrica del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia
y Herzegovina y de sus anexos / Véase A/50/790-S/1995/999./ por la República
de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) así como por las demás partes, en Dayton
(Ohio) el 21 de noviembre de 1995,
Tomando nota con profunda preocupación de todos los informes del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, en relación con la
agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia, y
especialmente en la República de Bosnia y Herzegovina,
Convencida de que esas prácticas infames constituyen un arma de guerra
deliberada para ejecutar la política de depuración étnica mantenida por las
fuerzas serbias en la República de Bosnia y Herzegovina, y recordando su
resolución 47/121, de 18 de diciembre de 1992, en la que la Asamblea declaró,
entre otras cosas, que la abominable política de depuración étnica constituía una
forma de genocidio,
Deseosa de que las personas acusadas de autorizar y perpetrar violaciones y
agresiones sexuales como arma de guerra en las zonas de conflicto armado en
la ex Yugoslavia, o de colaborar en su perpetración, sean juzgadas sin más
demoras, según proceda, por el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de
los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991,
Haciendo hincapié, a este propósito, en la necesidad de proteger a las víctimas
de violaciones y de proporcionarles garantías eficaces de privacidad y de
confidencialidad, y deseosa de facilitar su participación en los procesos del
Tribunal y evitarles mayores traumas,
Profundamente alarmada por la situación que afrontan las víctimas de violación
en los conflictos armados que tienen lugar en distintas partes del mundo y por
toda utilización de la violación como arma de guerra, en particular en la
República de Bosnia y Herzegovina,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por los
gobiernos y de la labor que realizan la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las organizaciones humanitarias y las
organizaciones no gubernamentales para prestar apoyo a las víctimas de

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agresiones y violaciones y aliviar sus sufrimientos,
Acogiendo con satisfacción el informe presentado por el Secretario General el 4
de agosto de 1995 / A/50/329./ de conformidad con la resolución 49/205,
1.-Condena enérgicamente las horrendas prácticas de agresión y violación de
mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, que
constituyen crímenes de guerra;
2.-Manifiesta su indignación por el hecho de que la práctica sistemática de la
violación se haya utilizado como arma de guerra y como instrumento de la
política de depuración étnica contra las mujeres y los niños de la República de
Bosnia y Herzegovina;
3.-Reafirma que la violación en conflictos armados constituye un crimen de
guerra y, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad y un
acto de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, y exhorta a los Estados a que adopten todas
las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los niños de semejantes
actos y a que refuercen los mecanismos destinados a investigar y sancionar a
todos los responsables y a juzgar a los que hayan perpetrado tales actos;
4.-Reafirma también que todos los que perpetren o autoricen crímenes de lesa
humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional son
personalmente responsables de ello, y que quienes ocupen puestos de mando y
no hayan procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto
en los instrumentos internacionales pertinentes son responsables junto con
quienes hayan perpetrado esos actos;
5.-Recuerda a todos los Estados su obligación de cooperar con el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y con la Oficina del Fiscal en la
investigación y el enjuiciamiento de las personas acusadas de utilizar la violación
como arma de guerra;
6.-Exhorta a los Estados a que pongan expertos, incluso expertos en el
enjuiciamiento de delitos de violencia sexual, y recursos y servicios adecuados a
disposición del Fiscal Principal y del Tribunal;
7.-Insta a todos los Estados y organizaciones competentes a que presten de
inmediato seria atención a las recomendaciones contenidas en los informes del
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, en especial a la
recomendación de que se siga prestando la atención médica y psicológica

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necesaria a las víctimas de violación dentro del marco de los programas de
rehabilitación de mujeres y niños traumatizados por la guerra y de que se
suministre protección, asesoramiento y apoyo a las víctimas y a los testigos;
8.-Reconoce los extraordinarios sufrimientos de las víctimas de la violación y la
violencia sexual y la necesidad de una acción adecuada para proporcionarles
asistencia, y manifiesta su especial preocupación por el bienestar de las víctimas
que se cuentan actualmente entre las personas desplazadas internamente o
afectadas de cualquier otra forma por la guerra y que han experimentado serios
traumas y requieren asistencia psicosocial o de otro tipo;
9.-Insta a todos los Estados y a todas las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales competentes, así como al Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, y la Organización Mundial de la Salud, a que continúen prestando a
las víctimas de esas agresiones y violaciones la asistencia necesaria para que
logren su rehabilitación física y mental, y a que apoyen a los programas de
asistencia de base comunitaria;
10.-Exige que las partes cooperen plenamente con el Comité Internacional de la
Cruz Roja, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, la Relatora Especial y su personal, así como con otros mecanismos
de la Comisión de Derechos Humanos, la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Refugiados, las misiones de observación y otras misiones de la
Unión Europea y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa, incluso facilitando el acceso sin restricciones;
11.-Alienta a la nueva Relatora Especial a que siga prestando especial atención
a la utilización de la violación como arma de guerra, especialmente en la
República de Bosnia y Herzegovina;
12.-Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General en su
quincuagésimo primer período de sesiones, según proceda, un informe sobre la
aplicación de esta resolución;
13.-Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo primer
período de sesiones.
El asunto fue nuevamente tratado por la organización en 1996, con el siguiente
resultado:

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Quincuagésimo primer período de sesiones A/51/557 (25 de octubre de
1996) Tema 110 c) del Programa
CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS: SITUACIONES
RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS E INFORMES DE RELATORES Y
REPRESENTANTES ESPECIALES
Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex
Yugoslavia. Informe del Secretario General
I.-INTRODUCCIÓN
1.-En su quincuagésimo período de sesiones, la Asamblea General aprobó, sin
proceder a votación, la resolución 50/192 de 22 de diciembre de 1995, titulada
Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex
Yugoslavia.
2.-En esa resolución, la Asamblea General condenó enérgicamente las
horrendas prácticas de agresión y violación de mujeres y niños en las zonas de
conflicto armado de la ex Yugoslavia y reafirmó que la violación en conflictos
armados constituía un crimen de guerra y, en determinadas circunstancias, un
crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según se define en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
3.-Es importante observar que, en la resolución antes mencionada, la Asamblea
General hizo mucho hincapié en la cuestión de la responsabilidad personal.
Reafirmó que las personas que perpetraran o autorizaran crímenes de lesa
humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional eran
personalmente responsables de ello, y que quienes ocuparan puestos de mando
y no hubieran procurado debidamente que sus subordinados cumplieran lo
dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes, eran responsables
junto con quienes hubieran perpetrado esos actos.
4. En la misma resolución, la Asamblea General recordó a todos los Estados su
obligación de cooperar con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 e instó a
todos los Estados y organizaciones competentes a que prestaran de inmediato
seria atención a la recomendación del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos de que se siguiera prestando la atención médica y
psicológica necesarias a las víctimas de violación y a los testigos para que
lograran su rehabilitación física y mental.
5. Por último, la Asamblea General alentó a la Relatora Especial a que siguiera
prestando especial atención a la utilización de la violación como arma de guerra,

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especialmente en la República de Bosnia y Herzegovina, y pidió al Secretario
General que presentara un informe sobre la aplicación de la resolución. El
presente informe se presenta para atender esa petición.
II. MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS U ORGANIZACIONES DE
LAS NACIONES UNIDAS
A.-Comisión de Derechos Humanos
6.-Durante sus períodos de sesiones celebrados en 1994, 1995 y 1996, la
Comisión de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por la
agresión y violación de mujeres en la ex Yugoslavia. En su 521 período de
sesiones, la Comisión, en su resolución 1996/71, de 23 de abril de 1996,
expresó su indignación ante la abominable práctica deliberada y sistemática de
la violación que se había utilizado como arma de guerra en Bosnia y
Herzegovina, reconoció que la violación en el contexto de un conflicto armado
constituía un crimen de guerra y pidió que se protegiera y atendiera a las
víctimas de violación, que al investigar las presuntas violaciones y enjuiciar a los
responsables se respetaran las necesidades especiales de las víctimas de actos
de violencia sexual y que se castigara a los culpables.
7.-La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos ha seguido
prestando gran atención a la cuestión de la agresión y violación de mujeres en el
territorio de la ex Yugoslavia. La Operación de Derechos Humanos en la ex
Yugoslavia reúne sistemáticamente información sobre todos los tipos de
violaciones de los derechos humanos, que pone a disposición de la Relatora
Especial. Cabe señalar que en los últimos meses se han presentado muy pocas
denuncias de agresión de mujeres.
8.-Durante 1994 y 1995 siguieron recibiéndose denuncias de violación como
instrumento de guerra, pero en comparación con 1992 y 1993 disminuyó la
proporción de tales incidentes. Durante 1996, la Relatora Especial recibió
algunas denuncias de violación, aunque a primera vista parecería que esos
casos no formaban parte de una práctica sistemática y concertada.
B.-Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
9.-La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías examinó el informe preliminar de su Relatora Especial sobre la
situación relativa a la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas
análogas a la esclavitud durante los conflictos armados (E/CN.4/Sub.2/1996/26).
10.-En sus conclusiones y recomendaciones, la Relatora Especial señaló que,
aunque existía un importante cuerpo de normas de derecho internacional
relativas a la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a

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la esclavitud en tiempo de guerra, era menester seguir estudiando la manera de
aplicar dichas normas jurídicas internacionales para impedir las violaciones, así
como la manera de invocarlas para conceder una reparación a las víctimas.
11. La Relatora Especial se refirió a la cuestión de tratar a las víctimas de esas
atrocidades con comprensión y prestarles asistencia, ya que padecían
consecuencias a largo plazo, e indicó que algunas de las razones por las que las
víctimas se mostraban renuentes a denunciar las violaciones en tiempo de
guerra podían ser la vergüenza y el estigma social, el temor a revivir recuerdos
desagradables, el temor a las represalias, la falta de confianza en el sistema
judicial y el poder legislativo nacional y la convicción de que no existían recursos.
C.-Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
12.-La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) viene participando ampliamente en la prestación de asistencia y
servicios sociales en el territorio de la ex Yugoslavia a refugiados y personas
desplazadas afectados por el conflicto. El ACNUR ha establecido proyectos de
base comunitaria que son administrados por organizaciones no
gubernamentales y están destinados a un grupo general de beneficiarios, como
las víctimas de violación y agresión sexual.
13.-El principal proyecto comunitario del ACNUR tiene su sede en Bosnia y
Herzegovina y comprende unos 30 centros de asistencia. Los demás proyectos
están en Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y
Montenegro).
14.-El ACNUR otorga prioridad a todas las víctimas de violación y agresión
sexual en la ex Yugoslavia en cuanto a ofrecer protección y asistencia en forma
de distribución de alimentos, viviendas, artículos no alimentarios, servicios de
salud - incluida la salud reproductiva - y educación y actividades de movilización
comunitaria. Los programas de base comunitaria en Bosnia y Herzegovina
incluyen servicios de apoyo y asesoramiento psicológicos.
15.-Los proyectos concretos del ACNUR en Bosnia y Herzegovina ejecutados
por organizaciones no gubernamentales locales son los siguientes:
a) Zena, actualmente dirigido por mujeres de Bosnia que realizan actividades
profesionales y rentables con mujeres desplazadas y traumatizadas por la guerra
y ex prisioneras en Mostar oriental y Celebici;
b) Zena 21, también dirigido por mujeres de Bosnia, que consiste en un servicio
telefónico para casos de urgencia en Sarajevo y sus alrededores, que funciona
las 24 horas y ofrece ayuda psicológica profesional inmediata a personas
angustiadas;

Page 28
c) Stope Nade, que es una filial local de la organización no gubernamental
internacional Marie Stopes International. Dirige centros de apoyo a mujeres en
Bihac, Sarajevo, Bosnia meridional y Herzegovina occidental y ofrece actividades
profesionales y terapéuticas para víctimas de violación;
d) Bosfam, que dirige ocho centros de mujeres en la zona de Tuzla. Ofrece
asesoramiento a víctimas de violación;
e) Plavi Most, que proporciona servicios de visita de base comunitaria a los
hogares en que haya una o más personas víctimas de agresión física violenta o
violación.
16.-El ACNUR ha recibido 5 millones de dólares del Gobierno de los Estados
Unidos de América para poner en marcha un proyecto para mujeres de Bosnia.
Este proyecto incluye programas de microcréditos, creación de microempresas,
apoyo psicosocial y atención y apoyo de niños y personas de edad para mujeres
que hayan sido víctimas de actos de violencia a fin de que puedan dedicarse a
actividades rentables, que tan necesarias son, y participen en la reconstrucción y
revitalización de la economía de Bosnia. Otro de los objetivos del proyecto es
desalentar la emigración de las mujeres de las zonas rurales a los centros
urbanos.
17.-En 1995 el ACNUR publicó directrices para la prevención de la violencia
sexual contra los refugiados y la adopción de medidas para hacerle frente y
directrices para la evaluación y atención de las víctimas de traumas y actos de
violencia. El objeto de esas directrices es ayudar a que la comunidad
internacional y el personal sobre el terreno entiendan de qué manera se puede
prevenir la violencia sexual, y en ellas se sugieren numerosas medidas de
carácter educativo.
D.-Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables
de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991
18.-El Tribunal Internacional fue establecido por el Consejo de Seguridad en su
resolución 808 (1993) de 22 de febrero de 1993. Su mandato consiste en juzgar
las violaciones graves del derecho humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde enero de 1991.
19.-De conformidad con los artículos 2 a 5 del Estatuto, la Oficina del Fiscal debe
investigar y enjuiciar las agresiones sexuales por tratarse de violaciones graves
del derecho humanitario internacional. Se hace hincapié en ese mandato en el
párrafo 11 del informe presentado por el Secretario General de conformidad con
el párrafo 2 de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad (S/25704), en

Page 29
el que el Secretario General recordó que el Consejo de Seguridad había
condenado la práctica de la depuración étnica y las detenciones y violaciones
masivas, organizadas y sistemáticas de mujeres y reafirmó que quienes
cometieran, hubieran cometido, ordenaran o hubieran ordenado la comisión de
esos actos serían considerados responsables de ellos a título personal. Además,
en el inciso g) del artículo 5 del Estatuto del Tribunal se califica la violación de
crimen de lesa humanidad.
20.-La Oficina del Fiscal está llevando a cabo investigaciones sobre las
transgresiones graves del derecho humanitario cometidas en la ex Yugoslavia,
concretamente las agresiones sexuales. En las investigaciones están
comprendidas las agresiones sexuales perpetradas contra mujeres, hombres y
menores durante las incursiones militares en centros de detención y
campamentos.
21.-El 26 de junio de 1996, el Tribunal Internacional dictó un auto de
procesamiento contra Dragan Gagovic. Este caso reviste gran importancia desde
el punto de vista jurídico por tratarse de la primera acusación que se refiere
específicamente a los delitos de tipo sexual.
22.-De acuerdo con la información suministrada por el Tribunal Internacional, el
22% de todos los delitos imputados por la Oficina del Fiscal eran agresiones
sexuales; al 41% de los acusados por la Oficina del Fiscal se les ha imputado,
entre otros, delitos de agresión sexual; al 50% de todas las personas que
ocupaban puestos de mando acusadas por la Oficina del Fiscal se les ha
imputado delitos de agresión sexual cometidos por sus subordinados; y al 18%
de todas las personas que ocupaban puestos de mando acusadas por la Oficina
del Fiscal se les ha imputado personalmente la comisión de delitos de agresión
sexual.
23.-Desde que comenzó a funcionar, la Oficina del Fiscal ha adoptado varias
medidas en relación con la presencia de funcionarias en el Tribunal
Internacional. A ese respecto cabe mencionar el nombramiento de una asesora
jurídica en cuestiones relacionadas con el género para que supervise la
aplicación de su política en materia de géneros y el enjuiciamiento de los delitos
de tipo sexual. Cabe mencionar además, como parte de la estrategia general de
enjuiciamiento, el establecimiento de equipos de investigación basados en el
género, incluidos los formados específicamente para investigar las agresiones
sexuales.
24.-En la resolución 50/192, la Asamblea General subrayó la necesidad de que
se protegiera a las víctimas y los testigos de esos casos. La Oficina del Fiscal,

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de conformidad con el Estatuto del Tribunal Internacional, se encarga de
proteger la identidad de las víctimas de agresiones sexuales por razones de
seguridad e intimidad. En consecuencia, el Tribunal Internacional de conformidad
con el artículo 22 del Estatuto y el artículo 34 de las reglas sobre procedimiento y
pruebas estableció la Dependencia de Víctimas y Testigos. Esta Dependencia se
encarga principalmente de recomendar medidas para la protección de víctimas y
testigos que deban comparecer ante el Tribunal Internacional y ofrece
asesoramiento y apoyo a esas personas.
25.-Se ha decidido que, en lo relativo a la protección, los magistrados del
Tribunal Internacional puedan autorizar que, dentro y fuera de las salas y tanto
antes del juicio como durante el juicio, se adopten medidas especiales para
proteger a aquellos testigos que los jueces consideren que, o bien ellos o sus
familiares, corren algún peligro, por el hecho de prestar testimonio. Esas
medidas especiales, que no deben infringir los derechos del acusado, se
enuncian en los artículos 69, 75 y 79 de las reglas sobre procedimiento y
pruebas del Tribunal. Se han aplicado en varias decisiones de la Sala de Primera
Instancia por las que se otorgó protección a los testigos.
26.-La Sala de Primera Instancia podrá ordenar que:
a) No se revele la identidad de un testigo al público ni a los medios de
comunicación. En ese caso, se podrá dar al testigo un seudónimo, que será
utilizado en todas las actuaciones judiciales y siempre que todas las partes
hablen del juicio;
b) Se suprima el nombre de un testigo de todos los documentos judiciales
existentes;
c) No se dé a conocer al público ni a los medios de comunicación el nombre,
dirección y paradero de un testigo ni cualquier otra información que pueda
identificarlo;
d) Se selle esa información que pueda identificar a un testigo y no se incluya en
ninguno de los documentos públicos del Tribunal Internacional;
e) El público o los medios de comunicación se abstengan de fotografiar, filmar
con cámaras de vídeo o dibujar a un testigo mientras éste comparezca ante el
Tribunal Internacional;
f) Se utilicen aparatos que alteren la voz y la imagen para modificar la apariencia
de un testigo en las pantallas de televisión del Tribunal o el sonido de la voz de
un testigo y se coloquen mamparas alrededor de un testigo de forma que no
pueda ser reconocido por el público en general;
g) Se permita a un testigo que preste testimonio en privado. En ese caso, las

Page 31
sesiones del Tribunal estarán cerradas al público y sólo estarán presentes en la
sala el acusado, los magistrados, los abogados y los funcionarios judiciales;
h) Cuando se trate de testigos vulnerables, como en un caso de agresión sexual,
se preste testimonio al Tribunal desde una habitación aparte a través de un
circuito cerrado de televisión en una sola dirección para que el testigo no tenga
que ver al acusado. En esas circunstancias, el magistrado estará en condiciones
de ver el rostro del testigo en una pantalla de televisión situada sobre su mesa y
el testigo podrá seguir las actuaciones que tienen lugar en la sala;
i) En circunstancias muy excepcionales, se deje prestar testimonio a un testigo
con carácter anónimo y no se revele su nombre ni ningún otro dato que lo pueda
identificar al acusado y a su abogado;
j) En circunstancias excepcionales, preste testimonio un testigo antes de que
comience el juicio mediante una deposición (artículo 71 de las reglas sobre
procedimiento y pruebas del Tribunal). Por consiguiente, el testigo no tendrá que
viajar a La Haya pero los abogados le podrán interrogar en algún otro lugar.
También se podrá contrainterrogar a los testigos por el mismo procedimiento.
Las actuaciones serán grabadas, por lo menos en cinta sonora;
k) En circunstancias excepcionales, un testigo preste testimonio durante un juicio
en su propio país por medio de un enlace en directo por vídeo llamado
videoconferencia. En este caso podrán examinar al testigo los magistrados
además de los abogados defensores y el Fiscal;
l) Muchas de las medidas señaladas anteriormente se han aplicado ya. El 10 de
agosto de 1995, la Sala de Primera Instancia convino en que la situación de
algunos de los testigos en el primer juicio del Tribunal Internacional - el caso de
Dusko Tadic - exigía la imposición de medidas de protección especiales. No se
pueden aplicar medidas especiales para proteger a los testigos si no lo ordena la
Sala de Primera Instancia. Un testigo, el abogado defensor o la Dependencia de
Víctimas y Testigos pueden formular una solicitud al Tribunal aduciendo los
motivos específicos por los que es preciso aplicar alguna de esas medidas para
la protección de un testigo;
m) En la Dependencia de Víctimas y Testigos hay un puesto permanente, el de
un oficial de protección que se encarga de coordinar las medidas para atender a
las necesidades de seguridad de los testigos. El actual oficial de protección es
un ex oficial de policía que cuenta con muchos años de experiencia en la
protección de testigos a nivel internacional;
n) De la seguridad de un testigo mientras se encuentre en los Países Bajos se
encarga el Gobierno de ese país y la experiencia indica que, cuando es

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necesario, se debe proporcionar protección policial local competente a muy alto
nivel;
o) De la seguridad de un testigo en el Tribunal Internacional se encargan las
Naciones Unidas y la proporcionan los oficiales de seguridad empleados por el
Tribunal Internacional;
p) Siempre que es necesario, el personal de la Dependencia de Víctimas y
Testigos va a recoger a un testigo al aeropuerto y lo conduce al lugar donde se
ha de alojar. Las autoridades de los Países Bajos inspeccionan cuidadosamente
cada lugar de alojamiento, que recibe un servicio de vigilancia de 24 horas;
q) Cuando existen motivos para preocuparse por la seguridad de un testigo que
va a viajar a la sede del Tribunal Internacional, se pide a la policía local del país
de residencia que, por medios gubernamentales siempre que sea necesario, le
garantice una protección y asistencia adecuadas a dicho testigo. Con ese fin, la
Dependencia de Víctimas y Testigos ha organizado una red de contactos en
países en los que residen los testigos. Se puede recurrir también a esa red si un
testigo teme encontrarse con problemas de seguridad a su regreso al país de
residencia;
r) Se están llevando a cabo negociaciones para facilitar la reubicación provisional
o permanente de testigos;
s) La Dependencia de Víctimas y Testigos facilita los servicios de un oficial de
apoyo que presta ayuda a los testigos mientras se encuentran en los Países
Bajos;
t) Ese programa de apoyo comprende:
i) La coordinación de los trámites necesarios para que todos los testigos
obtengan la documentación requerida para viajar a los Países Bajos y volver a
entrar en su país de residencia;
ii) Seguros de enfermedad y de viaje para todos los testigos que asistan a las
sesiones del Tribunal;
iii) Lugares de alojamiento, en los que la Dependencia de Víctimas y Testigos
proporciona un programa de apoyo de 24 horas;
iv) Programas para explicar el funcionamiento del Tribunal y un vídeo en el que
se muestra una sesión del Tribunal.
III.-RESPUESTA DE ORGANISMOS AJENOS A LAS NACIONES UNIDAS
A.-Comité Internacional de la Cruz Roja
27.-Las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en esta
materia se limitan a la prestación de ayuda de emergencia a las personas
afectadas por situaciones de conflicto armado. En consecuencia, el CICR ha

Page 33
establecido programas de asistencia inmediata, como hospitales con suministros
quirúrgicos y medicamentos básicos, pero no participa en programas de
tratamiento psicológico, ya sea para víctimas de violaciones o de otro tipo.
B.-Grupo de Tareas de la Comunidad Europea
28.-El Grupo de Tareas de la Comunidad Europea, que fue establecido en
octubre de 1992, coordina la ayuda alimentaria, médica y de otro tipo, incluidas
las actividades relacionadas con la ayuda psicológica y social.
29.-La Comunidad Europea presta apoyo a 22 organizaciones internacionales de
asistencia psicológica y social, que tienen programas para mujeres y niños
traumatizados en la región de Bihac y en Sarajevo, Mostar y Tuzla. También se
han ejecutado proyectos para víctimas de la guerra en Eslavonia oriental, la
costa meridional dálmata y Zagreb.
30.-El Grupo de Tareas de la Comunidad Europea, ha preparado un manual
titulado Theory and Practice of Psycho-social Projects under War Conditions in
Bosnia and Herzegovina and Croatia.
IV.-OBSERVACIONES FINALES
31.-A juzgar por la información disponible, desde el último informe del Secretario
General (A/50/329) sólo se han producido casos esporádicos de violación y
violencia sexual. A primera vista, parecería que esos casos no forman parte de
una práctica sistemática y concertada.
32.-Ahora bien, se debe tener presente que es difícil obtener información sobre
agresiones sexuales habida cuenta que las víctimas se muestran reacias a
describir esas experiencias por el estigma social que implican y por temor a
represalias.
33.-Aunque la comunidad internacional ha atendido la necesidad de que se
lleven a cabo investigaciones, se debe seguir prestando atención a las medidas
preventivas y correctivas. Puesto que la situación sigue siendo inestable en
muchas partes de la ex Yugoslavia, será necesario que la comunidad
internacional mantenga su vigilancia y aplique medidas de protección especiales
para las mujeres y los niños. Se deben fortalecer los programas de protección y
asistencia a víctimas y testigos a fin de fomentar la confianza en el futuro.
Desde hace mucho tiempo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
considera que la violencia sexual es un crimen de guerra y una violación grave del
Derecho Internacional Humanitario
47
. En la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz
47.-Cf. "Statement before the Commission for Rights of Women, European Parliament", Bruselas, 18 de
febrero de 1993: Le CICR a dénoncé la pratique du viol commis par toutes les parties au conflit, comme
les autres exactions commises à l'encontre des civils. Le viol est considéré comme un crime de guerre et il

Page 34
Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999), expresó una vez más su preocupación
por la violencia sexual acaecida en los conflictos armados y prometió a los Estados y
al Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que concentraría su atención
en hacer conocer a las partes en conflictos armados la protección que otorga el
Derecho Internacional Humanitario a las mujeres, especialmente en la cuestión de la
violencia sexual
48
.
Es imperativo que su plena aplicación se vuelva una realidad, y la principal
responsabilidad para lograrlo reside en las partes en los conflictos armados. Su
obligación es respetar las reglas, tomar las medidas necesarias para que no ocurra la
violencia sexual y, si se cometen tales crímenes, hacer enjuiciar a los perpetradores.
Es importante señalar la labor de los Tribunales Internacionales para ex Yugoslavia y
para Ruanda, que han encausado y condenado a perpetradores de violencia sexual en
contra de las mujeres. Por otra parte, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (CPI) se menciona explícitamente la violencia sexual como crimen de
guerra
49
.
2.-La mujer y el Derecho Humanitario Bélico
La evolución de los principios de los que forman parte los derechos humanos
ha tenido importantes repercusiones en el Derecho Internacional Humanitario y en el
Derecho Internacional en general
50
. El movimiento en favor del reconocimiento de la
igualdad de derechos de las mujeres ha ejercido, con cierto resultado, su propia
est grand temps de trouver des solutions permettant de mettre un terme à ces pratiques incacceptables;
también la Resolución 2 B de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(Ginebra, 1995), en la que se declara lo siguiente: [La Conferencia]: a) expresa su indignación ante
prácticas de violencia sexual en conflictos armados, especialmente el recurso a la violación sexual como
instrumento de terror, la prostitución forzada y todas las demás formas de atentado contra el pudor;...c)
condena firmemente los actos de violencia sexual en la conducción de los conflictos armados -
especialmente la violación sexual- como un crimen de guerra y, en algunas circunstancias, un crimen
contra la humanidad e insta a que se establezcan y se refuercen los mecanismos cuya finalidad sea
iniciar investigaciones acerca de los responsables, someterlos a juicio y castigarlos. Por otra parte, el
ICRC Update on the Aide-Memoire on rape commited during the armed conflict in ex-Yugoslavia, of 3
December 1992 señala que…as never before in its history, the ICRC has spoken out forcefully against
systematic and serious abuses commited against the civilian population in Bosnia-Herzegovina, such as...
rape, internment, deportation, harassment of minority groups..."
48.-Esta promesa fue anunciada por el Presidente del CICR en la XXVII Conferencia Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999).
49.-"Informe del CICR a la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional sobre la determinación
de los elementos del crimen", en http://www.icrc.org.
50.-ROBERTSON, A. H., Humanitarian law and human rights, en SWINARSKI, C., Studies and essays on
international humanitarian law and Red Cross principles in honour of Jean Pictet, Ginebra/La Haya:
CICR/Martinus Nijhoff, 1984, p. 793.

Page 35
influencia en los derechos humanos
51
. En 1979 se aprobó la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la que son
Partes actualmente 155 Estados. Su tenor literal es el siguiente
52
:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por
la Asamblea General en su Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el
principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos
los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna
y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los
auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para
favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y
recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos
especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos
instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la
igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida
política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para
el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno
51.-CHINKIN, C., “Feminist interventions in international law: reflections on the past and strategies for the
future”, Adelaide Law Review, vol. 19, 1997, pp. 15-18.
52.-Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm.

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desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la
humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un
acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las
oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico
internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la
promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de
discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y
dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados
es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el
alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados
con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y
completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y
efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho
mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos
sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre
determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional
y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en
consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la
mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas,
en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo
pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al
desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia
social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la
familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer
en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de
los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la
sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es
necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la

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eliminación de la discriminación
contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir
esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1.-A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación
contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2.-Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en
todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y,
con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en
cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la
mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese
principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la
mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de
conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer.
Artículo 3.-Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en

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las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre.
Artículo 4.-1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de
carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y
la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente
Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán
cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las
contenidas en la presenteConvención, encaminadas a proteger la maternidad no
se considerará discriminatoria.
Artículo 5.-Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias
y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común
de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la
inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial
en todos los casos.
Artículo 6.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y
explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7.-Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y,
en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para
todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución
de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en

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todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se
ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8.-Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin
discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano
internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9.-1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que
a los hombres para adquirir,cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán,
en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad
del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la
esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del
cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre
con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10.-Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de
derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación
profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones
de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas;
esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica,
profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación
profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a
personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de
la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y
femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el
estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a
lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y
programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones
para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación

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permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos,
con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de
conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la
organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado
los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la
educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y
el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre
planificación de la familia.
Artículo 11.-1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de
asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos
derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de
los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el
aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato
con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con
respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así
como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2.-A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o
maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados
Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o
licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del
estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones

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sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los
beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente
mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios
destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de
trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3.-La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este
artículo será
examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y
tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12.- 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica
a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el
acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la
planificación de la familia.
2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes
garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el
parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando
fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y
la lactancia.
Artículo 13.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y
social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de
crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos
los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14.-1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales
a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la
supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no
monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para
asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer

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en las zonas rurales.
2.-Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el
desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los
niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive
información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no
académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como,
entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a
fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de
acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o
por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los
créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las
tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y
de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la
vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el
transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15.- 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el
hombre ante la ley.
2.-Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una
capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el
ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales
derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato
igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los
tribunales.
3.-Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro
instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica
de la mujer se considerará nulo.
4.-Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos

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con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular
libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16.- 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados
con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo
por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con
ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que
sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos,
los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la
educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela,
custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que
estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho
a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad,
compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título
gratuito como oneroso.
2.-No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se
adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar
una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la
inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17.-1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación
de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto,
en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después
de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés
expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la

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Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus
nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una
distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de
civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2.-Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de
personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes
podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3.-La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en
vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada
elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los
Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos
meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas
las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las
han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4.-Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados
Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede
de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos
tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los
candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los
votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5.-Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el
mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al
cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente
del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6.-La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo,
después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o
se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales
elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del
Comité, expirará al cabo de dos años.
7.-Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya
cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus
nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8.-Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General,
percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y
condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de
las funciones del Comité.

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9.-El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los
servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en
virtud de la presente Convención.
Artículo 18.-1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario
General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe
sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que
hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente
Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el
Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo
solicite.
2.-Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al
grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente
Convención.
Artículo 19.-1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20.- 1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período
que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten
de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las
Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21.-1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social,
informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus
actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general
basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los
Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se
incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de
los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del
Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su
información.
Artículo 22.-Los organismos especializados tendrán derecho a estar
representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente
Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá
invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la
aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus

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actividades.
Parte VI
Artículo 23.- Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a
disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre
hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese
Estado.
Artículo 24.-Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los
derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25.-1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la
presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La
adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26.-1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá
formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante
comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en
caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27.-1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de
haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal
Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28.-1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y
comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los
Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la

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presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una
notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá
efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29.-1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con
respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se
solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de
ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación
de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la
forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la
Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de
conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente
Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera
obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no
estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado
esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del
presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo 30.- La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la
presente Convención.
En la actualidad, se está examinando la aprobación de un protocolo facultativo
en el que se prevería la posibilidad de presentar quejas ante la Comisión para esa
Convención. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han
centrado cada vez más su atención en los derechos humanos de la mujer y, como
resultado, hay una amplia gama de estudios, informes y recomendaciones sobre la
cuestión. Muchos de los sufrimientos humanos en el mundo de hoy tienen lugar en el
marco de situaciones de conflicto armado, en las que se suspende la mayor parte de
estos derechos
53
. En tales situaciones, las mujeres son las principales víctimas, como
queda recogido en el documento de Naciones Unidas Fourth World Conference on
53.-DISNSTEIN, Y., Human rights in armed conflict: International humanitarian law, en MERON, T.,

Page 48
Women, Action for Equality, Development and Peace, Beijing Declaration and Platform
for Action
54
:
E.-Women and armed conflict
131. An environment that maintains world peace and promotes and protects
human rights, democracy and the peaceful settlement of disputes, in accordance
with the principles of non-threat or use of force against territorial integrity or
political independence and of respect for sovereignty as set forth in the Charter of
the United Nations, is an important factor for the advancement of women. Peace
is inextricably linked with equality between women and men and development.
Armed and other types of conflicts and terrorism and hostage-taking still persist in
many parts of the world. Aggression, foreign occupation, ethnic and other types
of conflicts are an ongoing reality affecting women and men in nearly every
region. Gross and systematic violations and situations that constitute serious
obstacles to the full enjoyment of human rights continue to occur in different parts
of the world. Such violations and obstacles include, as well as torture and cruel,
inhuman and degrading treatment or punishment, summary and arbitrary
executions, disappearances, arbitrary detentions, all forms of racism and racial
discrimination, foreign occupation and alien domination, xenophobia, poverty,
hunger and other denials of economic, social and cultural rights, religious
intolerance, terrorism, discrimination against women and lack of the rule of law.
International humanitarian law, prohibiting attacks on civilian populations, as
such, is at times systematically ignored and human rights are often violated in
connection with situations of armed conflict, affecting the civilian population,
especially women, children, the elderly and the disabled.
Violations of the human rights of women in situations of armed conflict are
violations of the fundamental principles of international human rights and
humanitarian law. Massive violations of human rights, especially in the form of
genocide, ethnic cleansing as a strategy of war and its consequences, and rape,
including systematic rape of women in war situations, creating a mass exodus of
refugees and displaced persons, are abhorrent practices that are
strongly condemned and must be stopped immediately, while perpetrators of
such crimes must be punished. Some of these situations of armed conflict have
their origin in the conquest or colonialization of a country by another State and
Human rights in international law: legal and policy issues, Oxford: Clarendon Press, p. 345.
54.-Fourth World Conference on Women, Action for Equality, Development and Peace, Beijing Declaration
and Platform for Action, UN Doc. A/Conf.177/20 (1995), en
gopher://gopher.undp.org:70/00/unconfs/women/off/a--20.

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the perpetuation of that colonization through state and military repression.
132. The Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in
Time of War, of 1949, and the Additional Protocols of 1977 24/ provide that
women shall especially be protected against any attack on their honour, in
particular against humiliating and degrading treatment, rape, enforced prostitution
or any form of indecent assault. The Vienna Declaration and Programme of
Action, adopted by the World Conference on Human Rights, states that violations
of the human rights of women in situations of armed conflict are violations of the
fundamental principles of international human rights and humanitarian law. 25/ All
violations of this kind, including in particular murder, rape, including systematic
rape, sexual slavery and forced pregnancy require a particularly effective
response. Gross and systematic violations and situations that constitute serious
obstacles to the full enjoyment of human rights continue to occur in different parts
of the world. Such violations and obstacles include, as well as torture and cruel,
inhuman and degrading treatment or summary and arbitrary detention, all forms
of racism, racial discrimination, xenophobia, denial of economic, social and
cultural rights and religious intolerance.
133. Violations of human rights in situations of armed conflict and military
occupation are violations of the fundamental principles of international human
rights and humanitarian law as embodied in international human rights
instruments and in the Geneva Conventions of 1949 and the Additional Protocols
thereto. Gross human rights violations and policies of ethnic cleansing in war-torn
and occupied areas continue to be carried out. These practices have created,
inter alia, a mass flow of refugees and other displaced persons in need of
international protection and internally displaced persons, the majority of whom
are women, adolescent girls and children. Civilian victims, mostly women and
children, often outnumber casualties among combatants. In addition, women
often become caregivers for injured combatants and find themselves, as a result
of conflict, unexpectedly cast as sole manager of household, sole parent, and
caretaker of elderly relatives.
134. In a world of continuing instability and violence, the implementation of
cooperative approaches to peace and security is urgently needed. The equal
access and full participation of women in power structures and their full
involvement in all efforts for the prevention and resolution of conflicts are
essential for the maintenance and promotion of peace and security. Although
women have begun to play an important role in conflict resolution, peacekeeping
and defence and foreign affairs mechanisms, they are still underrepresented in

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decision-making positions. If women are to play an equal part in securing and
maintaining peace, they must be empowered politically and economically and
represented adequately at all levels of decision-making.
135. While entire communities suffer the consequences of armed conflict and
terrorism, women and girls are particularly affected because of their status in
society and their sex. Parties to conflict often rape women with impunity,
sometimes using systematic rape as a tactic of war and terrorism. The impact of
violence against women and violation of the human rights of women in such
situations is experienced by women of all ages, who suffer displacement, loss of
home and property, loss or involuntary disappearance of close relatives, poverty
and family separation and disintegration, and who are victims of acts of murder,
terrorism, torture, involuntary disappearance, sexual slavery, rape, sexual abuse
and forced pregnancy in situations of armed conflict, especially as a result of
policies of ethnic cleansing and other new and emerging forms of violence. This
is compounded by the life-long social, economic and psychologically traumatic
consequences of armed conflict and foreign occupation and alien domination.
136. Women and children constitute some 80 per cent of the world's millions of
refugees and other displaced persons, including internally displaced persons.
They are threatened by deprivation of property, goods and services and
deprivation of their right to return to their homes of origin as well as by violence
and insecurity. Particular attention should be paid to sexual violence against
uprooted women and girls employed as a method of persecution in systematic
campaigns of terror and intimidation and forcing members of a particular ethnic,
cultural or religious group to flee their homes. Women may also be forced to flee
as a result of a well-founded fear of persecution for reasons enumerated in the
1951 Convention relating to the Status of Refugees and the 1967 Protocol,
including persecution through sexual violence or other gender-related
persecution, and they continue to be vulnerable to violence and exploitation while
in flight, in countries of asylum and resettlement and during and after repatriation.
Women often experience difficulty in some countries of asylum in being
recognized as refugees when the claim is based on such persecution.
137. Refugee, displaced and migrant women in most cases display strength,
endurance and resourcefulness and can contribute positively to countries of
resettlement or to their country of origin on their return. They need to be
appropriately involved in decisions that affect them.
138. Many women's non-governmental organizations have called for reductions
in military expenditures world wide, as well as in international trade and trafficking

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in and the proliferation of weapons. Those affected most negatively by conflict
and excessive military spending are people living in poverty, who are deprived
because of the lack of investment in basic services.
Women living in poverty, particularly rural women, also suffer because of the
use of arms that are particularly injurious or have indiscriminate effects. There
are more than 100 million anti-personnel land-mines scattered in 64 countries
globally. The negative impact on development of excessive military expenditures,
the arms trade, and investment for arms production and acquisition must be
addressed. At the same time, maintenance of national security and peace is an
important factor for economic growth and development and the empowerment of
women.
139. During times of armed conflict and the collapse of communities, the role of
women is crucial. They often work to preserve social order in the midst of armed
and other conflicts. Women make an important but often unrecognized
contribution as peace educators both in their families and in their societies.
140. Education to foster a culture of peace that upholds justice and tolerance for
all nations and peoples is essential to attaining lasting peace and should be
begun at an early age. It should include elements of conflict resolution,
mediation, reduction of prejudice and respect for diversity.
141. In addressing armed or other conflicts, an active and visible policy of
mainstreaming a gender perspective into all policies and programmes should be
promoted so that before decisions are taken an analysis is made of the effects on
women and men, respectively.
3.-Investigación del CICR sobre los efectos de la guerra en las mujeres
Las mujeres viven los conflictos de forma diferente que los hombres
55
, aunque
con una perspectiva cultural distinta, según dónde sea el teatro de operaciones y el
papel de la mujer en cada sociedad, lo cual se relaciona, a su vez, con su particular
vulnerabilidad en tiempo de guerra, ya que en ella se exacerban las desigualdades
sociales. El problema no es superficial: las mujeres son el 70 % de la población
mundial que vive en situación de pobreza, se encuentran generalmente en situación
de desventaja en el área educativa, tienen mucha menos movilidad que los hombres,
55.-International Study Team, Health and Welfare in Iraq after the Gulf Crisis: An In Depth Assessment
(August 1991). El informe se redactó de acuerdo con las investigaciones de un grupo de 87
investigadores independientes, de Unicef, MacArthur Foundation, John Merck Fund y Oxfam-UK;
también, NORMAND, Roger, “Iraqi sanctions, human rigts and humanitariam law”, Middle East Report

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debido a sus roles de servidumbre familiar; además, salvo en el primer mundo, están
excluidas del acceso a las estructuras de poder y de la participación en la toma de
decisiones en relación con los conflictos armados, y carecen de autoridad para
recomendar una determinada acción preventiva.
Antes de la Primera Guerra Mundial, fueron pocas las mujeres que participaron
directamente en guerras, por lo que hasta entonces no se sintió la necesidad de
otorgarles una protección jurídica especial. Sin embargo, ello no significa que, en el
pasado, las mujeres se beneficiaran de toda protección, es más, la existente
dudosamente era ni siquiera mínimamente eficaz. En algunos de los primeros
documentos del Derecho de los Conflictos Armados, sólo ocasionalmente se hace
referencia a la protección de la mujer. Por ejemplo, en el artículo 47 del Código Lieber
se sanciona la violación de los habitantes de un país hostil:
...Crimes punishable by all penal codes, such as arson, murder, maiming,
assaults, highway robbery, theft, burglary, fraud, forgery, and rape, if committed
by an American soldier in a hostile country against its inhabitants, are not only
punishable as at home, but in all cases in which death is not inflicted, the severer
punishment shall be preferred.
56
Tras el nacimiento del Derecho Internacional Humanitario, han sido titulares de
la misma protección jurídica que los hombres, lo cual no ha impedido que fueran
objeto de todo tipo de abusos sexuales. Las mujeres heridas en campaña estaban
protegidas, primeramente, por las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1864
para mejorar la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña; las
prisioneras de guerra se beneficiaban de las disposiciones del Reglamento anexo a los
Convenios de La Haya de 1899 y 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra
terrestre
57
.
A partir de 1929, la mujer goza de una protección especial. Las Potencias que
ese año aprobaron, en Ginebra, el Convenio relativo al trato debido a los prisioneros
de guerra
58
, tuvieron en cuenta un fenómeno: la presencia de un elevado número de
(1996), en http://www.merip.org/mer/mer200/normand.htm.
56.-Instructions for the Government of Armies in the Field, 24 de abril de 1863, preparadas por Francis
Lieber durante la Guerra Civil Norteamericana y promulgadas por el presidente Lincoln como Orden
General n° 100. Cf. SCHINDLER y TOMAN, The Laws of Armed Conflicts, Ginebra: Instituto Henry
Dunant, 1988. El contenido del Código Lieber, cuyo título completo y original es Instructions for the
Government of Armies in the Field, prepared by Francis Lieber, promulgated as General Orders No.100
by President Lincoln, 24 April 1863, se puede consultar en Internet, en la página web siguiente:
http://www.commonlaw.com/Lieber.html.
57.-En este Reglamento se confiere a los prisioneros de guerra, por primera vez en la historia, un estatuto
positivo, por el cual se sustraen al control arbitrario de la Potencia que los hubiera detenido.
58.-Aprovechando la posibilidad de ejercer su acción caritativa que el Reglamento de La Haya (art. 15)
ofrecía a las sociedades de socorro reconocidas, durante la Primera Guerra Mundial, el CICR envió

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mujeres en la Primer Guerra Mundial, sobre todo en el Servicio de Sanidad. Este
instrumento de Derecho Internacional contiene dos disposiciones al respecto:
• -Art. 3: las mujeres serán tratadas con todas las consideraciones debidas a
su sexo.
• -Art. 4: no son licitas las diferencias de trato entre los prisioneros que se
basen en el grado militar, estado de salud física o psíquica, aptitudes
profesionales o el sexo.
Durante los años treinta y en la Segunda Guerra Mundial, la participación de
mujeres fue aún más numerosa que en la anterior contienda, aunque raramente con
las armas, salvo, quizás, en la revolución bolchevique y en la guerra civil española, en
la que además de las enfermeras de ambos bandos, fueron tristemente famosas las
milicianas del Frente Popular, conocidas como las ametralladoras
59
. En la Segunda
Guerra Mundial hubo muchas más víctimas civiles que en el conflicto anterior: de un
total de 50 millones de muertos, se calcula que 26 millones pertenecían a las fuerzas
armadas y 24 millones a la población civil, y por tanto, el número de víctimas de sexo
femenino debió ser elevado, por lo que se consideró indispensable aprobar nuevos
instrumentos jurídicos que se hubieran articulado de acuerdo con estos nuevos
factores. La Conferencia Diplomática para la elaboración de Convenios internacionales
destinados a proteger a las víctimas de la guerra, convocada por el Consejo Federal
Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra, elaboró en 1949, los cuatro
Convenios que fueron aprobados el 12 de agosto del mismo año
60
. El III Convenio,
relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el IV Convenio, relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, contienen nada menos
que unos treinta artículos que conciernen especialmente a la mujer.
Según las estadísticas, en los conflictos armados que tuvieron lugar después
de la aprobación de los cuatro Convenios, perecieron más hombres y más mujeres
que en la Segunda Guerra Mundial. La proporción de personas civiles muertas
ascendió, en ciertos casos, hasta un 90 % del total de víctimas. Estas impresionantes
cifras fueron principalmente el resultado de los efectos indiscriminados de las nuevas
delegados a visitar los campamentos de internados. A la luz de la experiencia acumulada en esa guerra,
el CICR sugirió, por un lado, que se revisara el Convenio de Ginebra de 1864 y, por otro, que se
elaborara un nuevo Convenio para puntualizar y completar el Reglamento de La Haya.
59.-Porque producían más bajas que estas armas, debido a su conducta sexual promiscua y al contagio
subsiguiente, en las tropas afectas al Frente Popular de la República, de todo tipo de enfermedades
venéreas.
60.-El primer Convenio de Ginebra de 1864 había llegado a su tercera revisión (1906, 1929, 1949). El II
Convenio reemplazó al X Convenio de La Haya, el III reemplazó al Convenio de 1929 sobre el mismo
tema y completó las disposiciones correspondientes del Reglamento de La Haya de 1899 o de 1907. El IV
Convenio es nuevo y completa las Secciones II y III del Reglamento de La Haya.

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armas y los nuevos métodos de guerra. Por otra parte, se desarrollaron nuevos tipos
de conflicto entre los ejércitos regulares y las fuerzas guerrilleras, en los cuales es
difícil distinguir al combatiente del civil, lo que le hace mucho más vulnerable. Ante
esta nueva situación, se sintió la necesidad de completar los Convenios. El CICR tomó
la iniciativa y, al final de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el
desarrollo del Derecho Internacional Humanitario (1974-1977), se aprobaron, el año
1977, los Protocolos Adicionales. Estos Protocolos completan los Convenios y brindan,
una mejor protección jurídica, principalmente a la población civil y, por consiguiente, a
la mujer. Además, se ha desarrollado, afortunadamente, la reglamentación relativa a
los conflictos armados no internacionales contenida en el artículo 3 común a los cuatro
Convenios, gracias al Protocolo II, aplicable en tales situaciones.
Hoy en día, la mayoría de los conflictos armados tienen lugar dentro de las
fronteras de Estados: son internos, con devastadores efectos para la población civil.
Desde una punto de vista realista, muestran que las mujeres son atacadas por el
hecho de serlo, es decir, sufre una violencia de género cierta. Para comprender el
impacto que tienen los conflictos armados en sus víctimas, en especial mujeres, el
CICR ha realizado un estudio durante los años 1998-2000. Se han examinado sus
necesidades en guerra, la protección que les asigna el Derecho Internacional
Humanitario y las actividades que el CICR en favor de las mujeres. El estudio
comenzó en 1998 y se compiló información hasta finales del año 2000. Se solicitó a
las delegaciones nacionales del CICR que contribuyeran al estudio mediante la
redacción de informes periódicos sobre las actividades que realizan en favor de las
mujeres. Se hicieron visitas a 14 delegaciones para recabar datos e intercambiar
impresiones con miembros de su personal. Se visitaron campamentos para
desplazados, cárceles, hospitales y centros ortopédicos a fin de recabar la opinión de
mujeres afectadas por conflictos armados. Se entrevistó a beneficiarias de los
programas del CICR y a miembros de organizaciones feministas.
Los puntos de vista de colaboradores del CICR que habían estado sobre el
terreno, así como las publicaciones, los documentos y el material de instrucción del
CICR fueron otra fuente de información para el estudio. Se ha sacado asimismo
provecho de la opinión de las mujeres que fueron entrevistadas en el contexto del
proyecto Testimonios sobre la guerra
61
, realizado para conmemorar el 50º aniversario
de los Convenios de Ginebra. Los resultados del estudio han sido los siguientes:
61.-Con motivo de este aniversario, el proyecto Testimonios sobre la guerra tiene por objeto propiciar un
mayor respeto de los principios humanitarios fundamentales y a mejorar la situación humanitaria en el
mundo. Cf. "Proyecto Testimonios sobre la guerra", en

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1.-Desplazamiento: como civiles, las mujeres y las niñas pueden ser objeto de
innumerables actos de violencia durante los conflictos armados. El incremento de la
inseguridad y el temor a los ataques son motivos frecuentes para la huida de las
mujeres y las personas a su cargo, y la mayoría (un 80%) de los desplazados internos
y refugiados son, en muchos casos, mujeres y niños. Huyen también porque sus
compañeros han huido, están detenidos o han desaparecido por motivos relacionados
con las hostilidades o porque éstos las han hecho partir tras el desmoronamiento de
los mecanismos tradicionales de protección. El desplazamiento de las mujeres tiene
enormes consecuencias. A menudo huyen hacia la incertidumbre y el peligro, puesto
que, en ausencia de sus compañeros, tienen que arreglárselas con pocos recursos y
pertenencias y mantener a las personas a su cargo.
2.-Seguridad: en ausencia de sus compañeros varones, las mujeres tienen
invariablemente que asumir mayores obligaciones con respecto a sus hijos y parientes
ancianos y la comunidad en general. A veces no huyen ante la inminencia de
hostilidades o de las zonas de combates porque ellas y sus familiares creen que el
hecho de ser mujeres y madres son una garantía de seguridad contra las partes
contendientes. Permanecen pues en sus hogares para proteger a los suyos y atender
a su sustento. Pero tanto la ausencia de los hombres como la inestabilidad y el
desorden generales que caracterizan a muchos de los actuales conflictos aumentan la
inseguridad de las mujeres y exacerba la ruptura de los mecanismos tradicionales de
apoyo con que contaban previamente la comunidad y, especialmente, las mujeres.
3.-Violencia sexual: violaciones, prostitución forzada, esclavitud sexual y embarazos
forzados son todos medios y métodos de guerra criminales sobre los que se ha
centrado cada vez más la atención en los últimos años, especialmente a causa de la
amplia información que se ha dado acerca de ese tipo de violencia en recientes
conflictos. La violencia sexual contra las mujeres y las niñas ha existido siempre, y en
menor medida contra hombres y niños, como forma de tortura para degradar, intimidar
y finalmente derrotar a grupos específicos de población y provocar su huida. La
violencia sexual es un acto brutal y aterrador, no sólo para las víctimas sino para toda
la comunidad. Es una violación grave del Derecho Internacional Humanitario.
4.-Personas dadas por desaparecidas: la desaparición de personas es una de las
consecuencias más desoladoras de los conflictos armados que perdura mucho tiempo
después de terminadas las hostilidades. Casi todas las personas dadas por
desaparecidas son hombres, y un gran número de mujeres tratan de averiguar la
http://www.icrc.org/icrcspa.nsf/c1256212004ce24e4125621200524882/ca0bc197f6acddd141256789004cc
b1a?OpenDocument.

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suerte que esos han corrido. Por ejemplo, en relación con el conflicto en Bosnia-
Herzegovina, que terminó en 1995, el CICR registró los datos de unas 18.000
personas dadas por desaparecidas: el 92% son hombres y el 8%, mujeres. La
imposibilidad de cerciorarse de la suerte corrida por los seres queridos o de llorar y
enterrar a los que han muerto tiene devastadores efectos en los supervivientes de la
guerra y en los medios para hacer frente a esas situaciones. La búsqueda de los seres
queridos dados por desaparecidos continúa mucho tiempo después de que terminan
los conflictos armados y puede ser un impedimento a largo plazo para el proceso de
reconciliación. Además, las viudas y los parientes de los hombres dados por
desaparecidos quedan a menudo sin tierras, sin hogar, sin herencia, sin asistencia
social o pensiones, y a veces hasta sin el derecho a firmar contratos.
5.-Detención: Las estadísticas relativas a la detención y al internamiento en
situaciones de conflicto armado ponen de relieve la diferencia de la suerte que corren
los hombres y las mujeres. Es mucho más probable que los hombres civiles y no las
mujeres civiles sean vistos como combatientes o como potenciales combatientes, y
sean, por lo tanto, detenidos o internados. En 1999, por ejemplo, el CICR visitó a más
de 225.000 detenidos en el mundo, de los cuales menos de 10.000 eran mujeres y
niñas. Aunque los casos de mujeres detenidas a causa de las hostilidades son menos
frecuentes, el hecho de que los hombres estén detenidos tiene un considerable
impacto en ellas, especialmente cuando tienen que actuar como cabezas de familia y
velar por el sustento de los familiares a su cargo, un papel para el que pocas mujeres
están preparadas y que resulta mucho más difícil a causa de la inseguridad y las
privaciones causadas por la guerra.
6.-Acceso a la asistencia médica: los conflictos armados tienen repercusiones en la
salud de toda la población, mujeres, hombres y niños. La inseguridad del entorno en
las zonas de conflicto o de disturbios internos dificulta el acceso de la población civil a
los servicios de salud para recibir el tratamiento médico y los medicamentos
necesarios. Las infraestructuras o servicios médicos locales pueden verse gravemente
afectados o resultar parcial o totalmente destruidos. Los servicios de ginecología y
obstetricia son especialmente importantes para salvar vidas y evitar o reducir
enfermedades o incapacidades a causa de complicaciones en el embarazo, durante el
parto, o tras el alumbramiento. En tiempo de guerra, los servicios médicos
especializados y los sistemas tradicionales de apoyo médico son de difícil acceso.
Además de velar por su propia salud, las mujeres deben también promover y mantener
el buen estado de salud de su familia y de su comunidad. Saben o pueden aprender
cómo prevenir enfermedades o cuidar a los enfermos y deben recibir el apoyo y la
ayuda necesarias.

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7.-Acceso a la asistencia alimentaria y otros socorros: en situaciones de conflicto
armado, la población civil, mujeres, hombres y niños, pueden carecer de los medios
esenciales para su subsistencia. Cuando los hombres toman las armas, huyen,
quedan inválidos, son detenidos o mueren, o cuando se ha perdido su rastro, el
impacto sobre las mujeres puede ser dramático. Éstas deben responder a las
necesidades propias y a las de su familia. Algunas tareas habitualmente realizadas por
hombres pueden ser difíciles para las mujeres a causa de los obstáculos de índole
social y cultural o la falta de aptitudes para desempeñarlas; además, la inseguridad a
que dan lugar las hostilidades limita su movilidad. Los conflictos exponen también a las
mujeres a los peligros de las minas y municiones sin explotar o a los riesgos de
ataques y violencias sexuales. Las mujeres deben participar en la planificación, la
realización y la evaluación de programas de asistencia que les estén destinados para
garantizar que los socorros que reciben cubren sus necesidades y se ajustan a su
cultura, y que se benefician realmente de ellos.
8.-Derecho Internacional Humanitario: las mujeres se benefician de la protección
estipulada en el Derecho Internacional Humanitario cuando son combatientes activos,
pues se estipulan restricciones a los métodos y medios de hacer la guerra; son
combatientes capturados, heridos o enfermos; son personas civiles que no participan
activamente en las hostilidades. Esta protección dimana de los cuatros Convenios de
Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977 y de algunos otros
instrumentos. Las mujeres deben recibir tanto una protección general (es decir, la
misma que los hombres) como una protección especial habida cuenta de las
necesidades particulares que tienen como mujeres. Las mujeres que no participan o
han dejado de participar en las hostilidades están protegidas contra los efectos de los
combates y contra los tratos abusivos. Las mujeres tienen derecho a un trato humano
y al respeto de su vida e integridad física. Está prohibido que las partes en las
hostilidades inflijan malos tratos a las mujeres, las torturen o cometan actos de
violencia en su contra. Están especialmente protegidas contra todo atentado a su
honor y en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma
de atentado al pudor. Dichos actos están prohibidos (IV Convenio de Ginebra, artículo
27(2) y Protocolo adicional I, artículos 75 y 76).
La protección especial de las mujeres también se refiere a las condiciones de
detención o de internamiento. Por ejemplo, los dormitorios y los locales de aseo deben
estar separados de los reservados a los hombres detenidos o internados. En el
Derecho Internacional Humanitario también se reconocen las necesidades de las
mujeres encintas o lactantes, sean combatientes detenidas sean personas civiles, y se
estipula su protección.

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Los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda son una
importante consecuencia de la determinación de mecanismos más eficaces para
aplicar el derecho internacional humanitario. Por ejemplo, el hecho de que se entablen
diligencias penales por violaciones y otras formas de violencia sexual como crímenes
de guerra es un paso importante en la lucha contra la impunidad.